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Una cancha de fútbol llega a la justicia por ruidos molestos

El deporte, la convivencia entre vecinos. El precedente de un boliche, qué dice el derecho

El reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes en el caso de la vecina de Empedrado contra el Municipio, por las molestias generadas por una cancha de fútbol, es un precedente fundamental sobre el derecho de propiedad y el límite de las inmisiones en el espacio urbano. La sentencia reafirma la aplicación del Artículo 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) y carga al Estado Municipal con la responsabilidad de garantizar la convivencia.

I. El Fundamento Legal: Las Inmisiones y la Normal Tolerancia

El Derecho Civil Argentino establece un límite claro al ejercicio del derecho de propiedad, basado en la convivencia y el respeto por los derechos del vecino. Este límite está plasmado en el concepto de inmisiones.

1. Definición y Alcance de las Inmisiones

El Artículo 1973 del CCyCN define y regula las inmisiones, estableciendo que las molestias provenientes de humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o actividades similares que se originen en inmuebles vecinos no deben exceder la normal tolerancia.

La vecina M. denunció justamente las molestias ocasionadas por impactos de pelota, ruidos nocturnos y contaminación lumínica.

2. El Estándar Flexible de la “Normal Tolerancia”

La normal tolerancia no es un valor fijo (como un decibelímetro), sino un estándar flexible y judicial que el juez debe evaluar en cada caso concreto. Según el Artículo 1973, el juez debe considerar:

  • Las condiciones del lugar.

  • El destino de las propiedades.

  • La prioridad en el uso.

  • La necesidad de producir el daño (el juez puede considerar si la actividad es socialmente útil o necesaria, pero esto no justifica el daño).

II. La Jurisprudencia Argentina y el Precedente de Empedrado

El fallo del STJ correntino (autoría del Dr. Guillermo Horacio Semhan) se alinea con una sólida línea jurisprudencial que prioriza el derecho a la salud y al descanso por sobre el uso irrestricto de la propiedad o del espacio público. La jurisprudencia ha sido clara al obligar a los organizadores de actividades deportivas o recreativas a mitigar los daños:

2. La Carga de la Prueba y la Responsabilidad del Municipio

El STJ desestimó el recurso extraordinario del Municipio, indicando dos fallas graves por parte del Estado:

  • Falta de Prueba: El Municipio no aportó pruebas para refutar los hechos constatados por el tribunal inferior (como el daño en la pared, el ruido o la luz). En el régimen de inmisiones, una vez que el vecino prueba la molestia objetiva, la carga de la prueba se invierte: es el demandado quien debe probar que las inmisiones están dentro de la normal tolerancia.

  • Responsabilidad Estatal: El STJ enfatizó que el Estado municipal es responsable de preservar el bienestar de quienes viven cerca de los espacios públicos, por lo que debe tomar medidas activas de control y mitigación.

III. La Sentencia y las Órdenes de Mitigación

El fallo n° 217/25 del STJ confirmó que la Municipalidad deberá garantizar que la actividad deportiva no exceda la normal tolerancia y ordenó medidas concretas:

  • Reparar y mantener el alambrado divisorio.

  • Fijar horarios de uso y de reflectores con un límite nocturno para evitar el ruido y la contaminación lumínica.

En definitiva, la sentencia reafirma que ni siquiera una actividad de interés social como el deporte puede llevarse a cabo a costa del derecho al descanso y a la integridad física y moral de los vecinos.

Fuente

IV. Un caso similar, el boliche y ruidos molestos

Caso Boliche y Vecinos: Indemnización y la Responsabilidad Dual por Ruidos Excesivos
El fallo sobre el local bailable es un hito en la protección de los derechos de los vecinos frente a las molestias acústicas. La justicia confirmó que la actividad comercial que excede la normal tolerancia genera una obligación de indemnizar a los damnificados, recayendo la responsabilidad no solo en el operador del negocio, sino también en el dueño del inmueble.

I. El Fundamento Legal de la Inmisión Acústica

El reclamo de los vecinos se basa en el régimen de inmisiones regulado por el Artículo 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).

Definición de Antijuridicidad: Las molestias ocasionadas por el volumen de la música y otros ruidos se vuelven antijurídicas (contrarias a derecho) en el momento en que exceden la normal tolerancia que se debe exigir por la convivencia urbana.

El Bien Jurídico Protegido: La ley protege el derecho a la tranquilidad y al descanso (salud psicofísica) de los vecinos. Cuando el boliche impone un nivel de ruido que impide dormir o vivir pacíficamente, se configura un daño moral y físico que debe ser reparado.

Falla en la Mitigación: La sentencia implica que el local bailable no invirtió o no implementó adecuadamente las medidas de insonorización o mitigación necesarias para que su actividad (lícita) se desarrollara sin afectar el derecho fundamental de terceros.

Prueba de ruidos molestos

La Cámara inicia el análisis recordando que las molestias (ruidos, vibraciones) provenientes de inmuebles vecinos no deben exceder la normal tolerancia.

A. Existencia de Inmisiones y Daño: La Cámara concluye que se encuentra acreditada la existencia de ruidos molestos que excedían la normal tolerancia en perjuicio de los actores.

  • Prueba Administrativa: Los expedientes municipales (Nro. 12958, 2957, 3393, 4758) y la multiplicidad de actas de infracción y clausuras demuestran que el volumen de la música estaba por encima del margen permitido.

  • Prueba Pericial: Se otorga pleno valor a las pericias que calificaron el ruido como molesto, y a la pericia psicológica que determinó daño a la salud de los co-actores.

  • Fondo vs. Forma Técnica: Se desestima la crítica de los demandados sobre el uso de la norma IRAM, recordando que el derecho a un ambiente sano (Art. 41 CN y 28 CPBA) es superior. Se subraya que si se resiente la salud de una persona, el límite objetivo de la normal tolerancia ha sido sobrepasado.

  • Zona Comercial: Se ratifica que el hecho de que la zona contara con otros boliches “no sirve para justificar”que el nivel sonoro provocado por el Local G. supere la normal tolerancia.

II. La Doble Imputación: Explotador y Propietario

El aspecto más relevante del fallo es que la condena recae sobre dos figuras distintas: el explotador (quien gestiona el boliche) y el propietario (el dueño del inmueble).

A. Responsabilidad del Explotador (Dueño del Negocio)

La responsabilidad del explotador es directa y objetiva. Se funda en:

Responsabilidad por la Actividad Riesgosa: La explotación de un local bailable es considerada una actividad riesgosa (dada la alta intensidad de ruido y movimiento) que, al causar un daño, genera la obligación de reparar.

Falla en el Control Operativo: Es responsable de la generación directa del daño por no controlar el volumen de la música y el flujo de clientes (ruido ambiental) dentro de los límites de la normal tolerancia.

B. Responsabilidad del Propietario (Dueño del Inmueble)

La responsabilidad del propietario (que puede estar lucrando con el alquiler) es concurrente y se justifica por varios principios:

Responsabilidad por la Cosa: El dueño tiene responsabilidad por los daños que genere el inmueble o las actividades que se realicen en él. Al ceder el uso del inmueble para una actividad que es intrínsecamente generadora de inmisiones, se mantiene como co-responsable.

Falta de Control en la Locación: El propietario no puede desentenderse de que el destino que le da a su propiedad genere una perturbación ilícita a terceros. La jurisprudencia entiende que debió haber tomado medidas contractuales y de control para asegurar que el inquilino operara dentro de la ley.

En resumen: La justicia condena a ambos porque la indemnización debe ser garantizada. El explotador causó el daño, y el propietario permitió que el daño se generara desde su esfera de dominio.

III. Consecuencias Económicas y Tipos de Daño

La orden judicial de indemnizar a los vecinos implica la reparación de varios rubros de daño:

Daño Moral: Es el rubro principal en estos casos. Se refiere a las afecciones espirituales legítimas, como la angustia, la zozobra y la alteración del proyecto de vida generada por no poder descansar o vivir en paz en su propio hogar durante años.

Daño Punitivo (En algunos casos): Dependiendo de la legislación procesal y del grado de desprecio demostrado por el boliche hacia los derechos del vecino, podría aplicarse una multa civil disuasoria contra los condenados.

Cesación de la Inmisión: Además de la compensación económica, la sentencia establece de forma implícita (o explícita en otros fallos similares) la obligación de cesar la actividad ilícita (la inmisión en sí), usualmente mediante la orden de reducir los decibeles, insonorizar o, en casos extremos, cerrar el local en horarios nocturnos.

El fallo del boliche, por lo tanto, es una victoria del derecho al descanso sobre el derecho al lucro comercial cuando este último se ejerce sin respetar la dignidad de la vida de los vecinos

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