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Yoga, playas y derechos: el fallo que reabrió la arena

En San Diego, dos instructores desafiaron una ordenanza municipal que prohibía enseñar yoga en playas públicas. La justicia federal les dio la razón, estableciendo que enseñar yoga es una forma protegida de expresión bajo la Primera Enmienda. Esta historia judicial recorre el límite entre el uso público del espacio y la libertad de expresión. Urbanismo En Zapatillas

En la costa dorada de California, la ciudad de San Diego impuso una prohibición que pocos esperaban: enseñar yoga en playas y parques públicos sin un permiso especial.

La medida se basaba en una ordenanza destinada a regular la actividad comercial en espacios públicos, pero sus efectos se extendieron más allá de los vendedores ambulantes. Según el nuevo texto, cualquier clase o actividad con fines lucrativos que reuniera a cuatro o más personas requería un permiso del municipio.

Así fue como Steven Hubbard y Amy Baack, instructores de yoga, se encontraron multados por realizar clases al aire libre. En su demanda federal, argumentaron que enseñar yoga —más allá de su aspecto físico— era una forma de expresión artística y espiritual. Y que, como tal, debía ser protegida por la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.

El juicio: enseñar yoga como expresión protegida

En primera instancia, la justicia falló a favor de la ciudad. Pero los instructores apelaron, y el caso llegó al 9º Tribunal de Circuito de Apelaciones. Allí, los jueces hicieron foco en el núcleo del conflicto: ¿enseñar yoga puede considerarse “expresión”? ¿Y es razonable que el gobierno local limite esa expresión en un espacio público?

El tribunal fue contundente: enseñar yoga sí es una forma protegida de expresión. Según los jueces, el gobierno no demostró cómo esta actividad ponía en riesgo la seguridad o el disfrute del espacio público. La sentencia subrayó que “porque la ordenanza apunta directamente a la enseñanza del yoga, afecta de manera directa el derecho de los instructores a hablar”.
Derecho a enseñar, derecho a expresarse

El fallo se apoya en principios clave del derecho constitucional estadounidense. La Primera Enmienda protege no solo discursos políticos, sino también expresiones simbólicas y artísticas. De hecho, en Spence v. Washington y Texas v. Johnson, la Corte Suprema ha considerado protegidos actos como colgar una bandera alterada o quemarla como forma de protesta.

El tribunal de apelaciones consideró que la enseñanza del yoga implica una comunicación estructurada de ideas, valores, filosofía y técnicas, y por tanto merece protección similar. La regulación de actividades comerciales, si bien válida, no puede aplicarse de forma arbitraria cuando entra en tensión con libertades fundamentales.

¿Y en Argentina?

El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina no regula de forma específica el “derecho a enseñar en espacios públicos”, pero reconoce los derechos individuales y de incidencia colectiva (art. 14). Además, el artículo 10 establece que la ley no ampara el ejercicio abusivo del derecho ni las restricciones arbitrarias.

En la misma línea, la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional —como el Pacto de San José de Costa Rica— garantizan el derecho a la libertad de expresión y a enseñar (arts. 13 y 12, respectivamente). Por tanto, un caso similar en Argentina debería ser analizado considerando el equilibrio entre el uso razonable del espacio público y la libertad de expresión.

De todas maneras, hay un problema por el uso del espacio público que es de todos. La actividad económica paga requeriría al menos de un permiso para justamente garantizar esa libertad a que todas las personas puedan usar el espacio.

 

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