Aprueban el fruto del monje
Nuevo endulzante
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 3/2026
RESFC-2026-3-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2023-95238844- -APN-DLEIAER#ANMAT; los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la firma Merisant Argentina SRL solicitó la incorporación al Código Alimentario Argentino (CAA) del Extracto de Fruto del monje (Siraitia grosvenorii) para su uso como edulcorante.
Que la normativa de Canadá, a través de Health Canada (Ministerio de Salud de Canadá), contempla al extracto de fruto del monje como edulcorante de mesa y establece sus especificaciones de calidad alimentaria en la edición más reciente del Código de Sustancias Químicas para Alimentos (FCC, Food Chemical Codex por sus siglas en inglés).
Que en el Código de Normas Alimentarias de Australia y Nueva Zelanda, el Anexo 15 autoriza el uso del extracto de fruto del monje como aditivo alimentario, de acuerdo con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM, Good Manufacturing Practices por sus siglas en inglés).
Que para la evaluación de la presente propuesta se contempló la normativa vigente en México, donde el extracto de fruto del monje se encuentra autorizado según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF, Good Manufacturing Practices por sus siglas en inglés) para todas las categorías de alimentos, conforme lo dispuesto por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en el “Anexo VIII – Edulcorantes que pueden ser utilizados de acuerdo a las BPF” de fecha 13 de marzo de 2019.
Que la Norma Nacional China GB 2760 de Seguridad Alimentaria de 2014 contempla al extracto de fruto del monje como sustancia aromatizante natural permitida, sin restricciones, y que en la Ley de Sanidad Alimentaria de 2010 de Japón se lo incluye en la lista de aditivos alimentarios existentes bajo la denominación “Extracto de rakanka”.
Que la incorporación de este ingrediente al CAA se sustenta en amplios antecedentes normativos internacionales, lo que refuerza su seguridad de consumo y contribuye a la armonización con estándares globales, promoviendo la innovación responsable en la industria alimentaria nacional y asegurando al mismo tiempo el fortalecimiento de la inocuidad y la confianza de la población en los alimentos disponibles.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en el Artículo 1.398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 179 – Extracto de fruto del monje, el que quedará redactado de la siguiente manera: “179. EXTRACTO DE FRUTO DEL MONJE
Sinónimos: Mogrósido V, Extracto de Luo Han Guo, Extracto de Siraitia grosvenorii, Extracto de rakanka.
Fórmula molecular: C₆₀H₁₀₂O₂₉ (mogrósido V)
CAS N°: Mogrósido V [88901-36-4]
Peso molecular: 1286 g/mol (como mogrósido V)
Características: Polvo de color amarillo-marrón claro, fácilmente soluble en agua. El extracto tiene un ligero olor característico del fruto del monje.
Título mínimo del extracto: 25% de mogrósido V (g/100g, expresado en base seca)
Humedad (Karl Fischer): máx. 6%
Punto de fusión: 310°C
Cenizas: máx. 2%
Plomo: máx. 2 mg/kg.
Arsénico: máx. 1 mg/kg
Mercurio: máx. 1 mg/kg
Cadmio: máx. 1 mg/kg.
Función: Edulcorante.
Australia New Zealand Food Standards Code (FSANZ) – Schedule 15 – Substances that may be used as food additives.
FCC: Food Chemical Codex.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eduardo Fontana – Sergio Iraeta
e. 15/05/2026 N° 32231/26 v. 15/05/2026
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