Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

ARCA y billeteras en 2026: umbrales en Argentina, y régimen de información de cobros del exterior

En 2026, el control fiscal deja de mirar solo bancos: con CRS actualizado, DAC8 y CARF, el radar se extiende a billeteras, plataformas de pago y cripto. Para freelancers que cobran afuera, la clave es dónde está regulada la entidad y por qué rieles se mueve la plata: desde 2027 se esperan cruces automáticos más masivos

Pongámosle cara: X es freelancer, labura para afuera, cobra por una billetera internacional y después baja plata para vivir acá, puede o no ser argentino. Si tiene residencia argentina, debe pagar impuestos. Hasta ahora, su sensación era “mientras no pase por un banco argentino, no existo”. ¿Qué pasa con el intercambio de información de billeteras virtuales? 

En 2026 ese “mientras” se achica por dos frentes a la vez:

  1. Puertas adentro (Argentina): ARCA ajustó el régimen de información de plataformas y activos virtuales con la RG 5804/2025: sube fuerte los umbrales, pero pide muchísimo más detalle de saldos y movimientos cuando corresponde informar.

  2. Puertas afuera (mundo): avanza el intercambio automático de información fiscal con estándares internacionales (lo que en medios aparece como “CRS 2.0” y en Europa como “DAC8” (8e directive sur la coopération administrative), que impacta en plataformas usadas para cobrar servicios al exterior.

Al respecto explica el abogado especialista en derecho tributario Diego Fraga:

“Desde 2026 se acelera la transparencia fiscal sobre cobros del exterior vía plataformas digitales: el CRS 2.0 (OCDE) amplía el intercambio automático para incluir ciertos productos de dinero electrónico y estructuras vinculadas a cripto, y en Europa la DAC8 suma reportes sobre criptoactivos. Para freelancers, el cambio práctico es que mantener saldo en intermediarios ‘fintech’ del exterior deja de ser sinónimo de opacidad: si la plataforma está regulada en una jurisdicción que reporta, pueden circular datos de identificación, residencia fiscal, saldos e ingresos/movimientos. En Payoneer, por ejemplo, aunque la marca sea de EE. UU., la operatoria canalizada por su filial europea (Irlanda) puede quedar alcanzada por estos esquemas.”

1) El cambio local: RG 5804/2025 y el “régimen de información” de activos virtuales

La Resolución General 5804/2025 (publicada el 24/12/2025) modifica el régimen que venía de la RG 4614/2019 y redefine qué y cuándo reportan las plataformas sobre cuentas, saldos y movimientos vinculados a activos virtuales.

a) Umbrales: ahora el corte es alto

Se deben informar usuarios que, en un mes, alcancen o superen:

  • $ 50.000.000 (personas humanas). Unos US$ 35 mil (dólares treinta y cinco mil)

  • $ 30.000.000 (personas jurídicas)

por ingresos, egresos totales mensuales o saldo final al último día hábil del mes, considerando el total de cuentas administradas por la plataforma.

b) Más datos y más detalle mensual

La RG amplía el contenido: identificación del titular, tipo y cantidad de cuentas, saldos mensuales (incluyendo fondos invertidos cuando aplique) y el universo de movimientos que impacten el saldo disponible, con categorías más precisas.

c) Valuación en pesos: reglas expresas

  • Moneda extranjera: conversión con tipo comprador del Banco de la Nación Argentina al cierre del mes informado.

  • Cripto/moneda digital: valuación según la última cotización “tipo comprador” fijada por el sujeto obligado al cierre del mes.

d) ¿Desde cuándo rige en la práctica?

La norma rige desde su publicación, pero las nuevas exigencias se vuelven obligatorias para DDJJ con vencimientos desde mayo de 2026, dando un período de adecuación.

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2a.) El frente internacional: DAC8, CRS “2.0” y la foto real del calendario

Lo que trae el artículo de iProfesional es real en la tendencia: los fiscos se están conectando mejor para ver dinero que antes quedaba “en jurisdicciones” o “en apps”.  Ahora, para no vender humo: una cosa es que el estándar exista y entre en vigencia en 2026 en varias plazas; otra es cuándo se ven los cruces automáticos con Argentina.

a) DAC (Unión Europea): más deberes de reporte para cripto y plataformas

La Directiva (UE) 2023/2226 (“DAC”) modifica el régimen europeo de cooperación administrativa en materia fiscal y amplía el intercambio automático de información, incluyendo criptoactivos y ciertos actores digitales.
Los Estados miembros debían transponerla antes del 31/12/2025 y, en general, la aplicación comienza el 01/01/2026.

b) CRS actualizado (“CRS 2.0”) y CARF (OCDE): el intercambio masivo apunta a 2027

La OCDE aprobó el paquete de reformas (enmiendas al CRS y el marco CARF para cripto) y publicó guías técnicas; la expectativa de “primeros intercambios” bajo esos nuevos estándares es 2027.

c) Argentina y el Addendum del CRS-MCAA: un dato concreto (y verificable)

Argentina figura como firmante del Addendum al CRS-MCAA con fecha 01/07/2025.
Eso es relevante, pero no significa automáticamente “ARCA recibe todo ya”: para que haya intercambio efectivo suelen necesitarse implementación doméstica, acuerdos operativos y relaciones de intercambio activadas. El calendario global que hoy se menciona como referencia fuerte es datos 2026 → intercambios 2027.

2.b) Billeteras, cripto y cobros del exterior: el “intercambio automático”

Hasta hace poco, el intercambio automático de información fiscal se asociaba casi exclusivamente a bancos y cuentas “clásicas”. Ese mapa está cambiando por dos carriles paralelos: el CRS “enmendado” (lo que en redes se llama “CRS 2.0”), y
CARF (un estándar específico para criptoactivos), ambos impulsados por la OCDE, con primeros intercambios esperados en 2027.

En Europa, la Unión Europea implementa su propio paquete vía DAC8, que obliga a recopilar y reportar info sobre criptoactivos, con intercambio entre fiscos europeos y un calendario que también apunta a 2027 para los primeros envíos relativos al año 2026.

Esto explica el “radar ampliado” que circula en redes: billeteras, exchanges, plataformas.
Lo que está bien de ese hilo (y lo que conviene ajustar)

Sí: el foco se amplía a intermediarios digitales (plataformas cripto, algunos proveedores de dinero electrónico y actores similares), y la lógica es la misma: identificar al usuario, su residencia fiscal y reportar datos relevantes.
Pero ojo con una simplificación: DAC8 no es “Europa le manda automáticamente todo a Argentina” por sí sola. DAC8 ordena el reporte a la autoridad local europea y el intercambio dentro de la UE. Para que esos datos lleguen a la ARCA, entra a jugar el andamiaje internacional de intercambio (CARF / CRS enmendado y los acuerdos activados).

Qué entra en el radar de AFIP ARCA

Exchanges y plataformas cripto: CARF
CARF está pensado para que los proveedores de servicios cripto reporten con un nivel de consistencia parecido al mundo bancario. Las FAQs de diciembre 2025 aclaran puntos que en la práctica son clave:

No hace falta custodia para quedar alcanzado: una plataforma de trading puede quedar “adentro” aunque sea no-custodial si tiene control o influencia suficiente para cumplir con la debida diligencia y el reporte.

DeFi: algunos países podrían “patear” la aplicación del test de control/influencia hasta que haya más guía.
Wrapping y liquid staking se tratan como exchange transactions (intercambio cripto por cripto), independientemente de si eso te genera o no hecho imponible en tu impuesto local.
Préstamos colateralizados: en general se reportan como transferencias (con tipos específicos “crypto loan”, “collateral”, etc.), salvo que el proveedor pueda determinar que realmente hubo una compra/venta como contraprestación.

En Europa: DAC8 obliga a recolectar y reportar info cripto
La Comisión Europea explica que DAC8 cubre un rango amplio de criptoactivos (incluyendo stablecoins/e-money tokens y ciertos NFTs) y fija la mecánica de reporte e intercambio con horizonte 2027 (primeros envíos vinculados al primer año de reporte).

Billeteras / plataformas de pago: depende “de dónde” estén reguladas
Acá está el punto fino que en redes a veces se barre debajo de la alfombra: no todas las billeteras son iguales. Lo que define si hay obligación de reportar y a quién, suele ser la jurisdicción de regulación/licencia (por ejemplo, UE vs. Estados Unidos) y el tipo de producto.

Si la estructura cae bajo jurisdicciones que implementan CARF/CRS enmendado, la probabilidad de intercambio sube.
En EE.UU. el esquema internacional es distinto (y el CRS no es el canal principal). En el proceso CARF, incluso la propia OCDE lista a EE.UU. como jurisdicción con primer intercambio recién en 2029.

Fechas: “no es retroactivo… pero”

Lo más razonable (y consistente con los documentos OCDE/UE) es pensar así:
2026: año de recolección de datos bajo los nuevos marcos (donde ya estén implementados).
2027: primeros intercambios esperados (OCDE) y, en UE, primeros intercambios relativos al año 2026 por el circuito DAC8.

¿Argentina? Importante matiz: en la lista de compromisos CARF (actualizada 4/12/2025), Argentina aparece como “relevante” pero aún no comprometida formalmente; sí figura como adherente a la declaración conjunta, con intención de avanzar hacia intercambios para 2027 “sujeto a procedimientos legislativos nacionales”.

“¿Y qué hago si cobro afuera?” (práctico, sin pánico)

Si cobrás con Wise, Payoneer u otras plataformas, lo sensato es asumir que la trazabilidad internacional va en aumento, especialmente si tu circuito pasa por entidades reguladas en la UE o en jurisdicciones comprometidas con CARF.
Asesorarse con especialistas, informar y pagar esos impuestos.

 

3) ¿Qué información puede circular por estos esquemas?

En términos generales (y sin entrar en tecnicismos de compliance), lo que se reporta/puede intercambiar suele incluir:

  • datos identificatorios del titular (nombre, residencia fiscal declarada, identificador fiscal)

  • identificadores de cuenta o instrumento

  • saldos a fin de período y, según el caso, ciertos ingresos/pagos/rendimientos

Esto es lo que explica iProfesional para el impacto en freelancers y plataformas de cobro.
Y el “paquete” OCDE (CRS enmendado + CARF) apunta justamente a cerrar zonas grises de dinero electrónico y cripto en el intercambio automático.

4) Freelancers: qué plataformas entran en la conversación (y por qué)

Acá hay que hablar con cuidado: no es “la app Y reporta sí o sí”, sino depende de dónde esté regulada la entidad concreta que te presta el servicio (y con qué licencia opera tu cuenta).

Un artículo de iProfesional menciona casos típicos usados por freelancers: Wise, **Payoneer, **Revolut, N26 y **PayPal, explicando que las entidades con regulación en UE pueden quedar dentro de DAC8/CRS, mientras que EE.UU. juega distinto (por ejemplo con FATCA).

Traducción práctica: si vos sos residente fiscal argentino y cobrás afuera usando una plataforma regulada en jurisdicciones que reportan e intercambian, el riesgo de “invisibilidad” baja. Y si además movés montos altos dentro de Argentina, la RG 5804 te suma el frente local (aunque con umbrales muy elevados).

5) Fechas clave para no perderse

  • 24/12/2025: se publica RG 5804/2025.

  • Mayo 2026: empiezan a aplicar en serio las nuevas exigencias informativas del régimen local (por vencimientos de DDJJ desde ese mes).

  • 01/01/2026: ventana general de aplicación DAC8 en UE (con transposición hasta 31/12/2025).

  • 2027 (tendencia global): la OCDE señala como expectativa el inicio de intercambios bajo CARF y CRS enmendado.

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 Anexos

Régimen de información AFIP ARCA

 

Sujetos

Quedan alcanzados por el régimen quienes administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

Excluidos
Quedan excluidos del régimen las entidades financieras, los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión.

 

Información a suministrar

La información a suministrar varía según el período fiscal de que se trate: hasta 03/2026 o desde 04/2026 en adelante.

Presentaciones de declaraciones juradas informativas hasta período fiscal 03/2026

Información a suministrar:

La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, indicando, entre otros datos:
Tipo y número de cuenta
CVU
Cantidad de integrantes e identificación de involucrados en las cuentas mencionadas.
Los montos totales de los ingresos y egresos en las mencionadas cuentas, expresados en pesos argentinos.
El saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado.
La información se suministra únicamente respecto de aquellas cuentas en las cuales los ingresos o egresos totales registrados en el período a informar y/o el saldo final mensual registrado al último día hábil del período mensual informado resulte igual o superior a $ 50.000.000 para personas humanas y $ 30.000.000 para personas jurídicas. En el caso de los saldos, se debe considerar los importes positivos y negativos.

Los importes en moneda extranjera se deben convertir a pesos argentinos (conforme tipo de cambio comprador que fije el Banco de la Nación Argentina para la moneda de que se trate, al cierre del último día hábil del mes que se informa).

Los montos en moneda digital o criptomoneda se deben convertir a pesos argentinos (conforme el último valor de cotización tipo comprador que haya fijado el sujeto obligado al régimen para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, al último día del mes que se informa).

Presentaciones de declaraciones juradas informativas desde período fiscal 04/2026

La información a suministrar abarca, entre otra, la siguiente:

Respecto de los sujetos titulares y otros sujetos integrantes de la cuenta:
Datos identificatorios de los sujetos.
Cantidad de cuentas asociadas en la plataforma
Respecto de las cuentas asociadas:
Tipo y número de cuenta (CVU, CBU, número de cuenta comitente y/o identificador de cuenta, según corresponda)
Denominación y datos identificatorios de la entidad emisora. Cuando la plataforma informante les permita a los usuarios efectuar operaciones ofrecidas por terceros, se debe identificar a estos últimos y a la cuenta que éstos les otorguen.
Cantidad de integrantes.
Monto total y tipo de ingresos y/o egresos efectuados en las cuentas asociadas en la plataforma electrónica o digital. En todos los casos -cualquiera sea el tipo de movimiento- se debe informar todos los ingresos y egresos operados por los usuarios a través de la plataforma, siempre que modifiquen el saldo disponible de éstos, y que resulten visibles para ellos.
El saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado. En todos los casos, se debe informar la totalidad de los saldos visibles por los usuarios en la plataforma, cualquiera sea el otorgante de la cuenta.
La información se suministra únicamente respecto de aquellos usuarios de las plataformas cuyos ingresos o egresos totales registrados en el período a informar y/o el saldo final al último día hábil del período mensual informado de la totalidad de las cuentas a reportar resulte igual o superior a $ 50.000.000 para personas humanas y $ 30.000.000 para personas jurídicas.

Si los importes están en moneda extranjera, se deben convertir a pesos argentinos (conforme tipo de cambio comprador que fije el Banco de la Nación Argentina para la moneda de que se trate, al cierre del último día hábil del mes que se informa).

Los montos en moneda digital o criptomoneda se deben convertir a pesos argentinos (conforme el último valor de cotización tipo comprador que haya fijado el sujeto obligado al régimen para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, al último día del mes que se informa).

 

 

Resumen CARF OCDE

 

1) Obligaciones y “nexo” para quedar alcanzado (Sección I)
Tema central: ¿en qué país le toca cumplir a un proveedor cripto (RCASP) cuando opera en varios?
Sucursal (Branch) como “regular place of business”:
Si el mayor nexo que tiene el proveedor con un país que implementó CARF es tener una sucursal ahí, en principio debe cumplir reporting + due diligence por TODAS las transacciones relevantes de la entidad, no solo las de esa sucursal.
Excepción práctica: en los primeros años de implementación escalonada, algunos países podrían permitir que reporte solo lo que hace la sucursal (transitorio).
“Tengo clientes ahí” no alcanza:
El solo hecho de tener base de clientes en un país no te convierte en “regular place of business”. O sea: clientes ≠ establecimiento.
2) Qué se reporta (Sección II)
Dos aclaraciones fuertes:
Pagos minoristas (“Retail Payment”):
Si el proveedor transfiere pagos en cripto del cliente al comercio como agente del cliente, y el valor supera USD 50.000, eso se reporta como Reportable Retail Payment Transaction.
Si actúa como agente del comercio, no va como “retail payment” (salvo un caso: si por reglas AML debe identificar al cliente del comercio, entonces lo trata como “usuario cripto” y puede terminar reportándolo como retail payment).
Cómo se informa (agregado):
Lo reportable en retail payments se informa como categoría separada (agregada por usuario).
Si no llega al umbral, va dentro del agregado general de Transfers, no como retail payments.
Nombre del criptoactivo:
La OCDE empuja a que el “nombre” del token se reporte usando el Digital Token Identifier (DTI) de dtif.org, cuando exista. Si no hay DTI, se reporta el nombre completo.
Tercerización del reporting:
CARF no prohíbe que un país permita que el proveedor use un tercero para cumplir (por ejemplo, un procesador). Pero el reporte debe hacerse a nombre del proveedor y la responsabilidad sigue siendo del proveedor.
3) Debida diligencia (Sección III)
Reglas “anti agujero” para identificar residencia / estatus:
Entidades sin residencia fiscal (partnership/LLP y similares):
Si no hay otra documentación para ubicar “place of effective management”, se puede usar la dirección de la oficina principal para determinar residencia a efectos CARF.
Compra/transferencia de cartera o negocio:
Si un proveedor compra el negocio de otro, puede apoyarse en la debida diligencia del transferente (incluidas entidades y sus controlling persons), hasta que sepa o tenga razones para saber que está mal o cambien circunstancias.
4) Definiciones finas (Sección IV)
Acá está la “letra chica” que decide si algo entra o no:
Servicios no custodia (non-custodial):
No quedan afuera por ser “sin custodia”. Si proveés un servicio que efectúa Exchange Transactions (p. ej. ponés a disposición una plataforma de trading), podés ser RCASP aunque no custodies.
DeFi:
Aparece el test de “control o influencia suficiente” sobre la plataforma para poder cumplir reporting/due diligence. Y se admite que algunos países podrían diferir su aplicación a DeFi hasta que haya más guía (mirando también a FATF).
Wrapping y liquid staking = Exchange Transactions:
Si cambiás un criptoactivo por otro token que lo representa (wrap) o recibís un token “staked” equivalente, CARF lo trata como exchange (independiente de si en tu país eso genera “hecho imponible” o no).
Préstamos colateralizados:
Por default, si lo que ocurre es préstamo/colateral y no “compra/venta como contraprestación”, se reporta como Transfer, no como exchange (salvo que el proveedor pueda determinar claramente que hay adquisición/disposición como compensación).
Y para el “ciclo de vida” del préstamo:
desembolso y devolución del préstamo: Transfer type “Crypto loan”
depósito y devolución del colateral: Transfer type “Collateral”
pago extra por intereses/compensación: Transfer type “Other”
Uso de info CRS para clasificar excluidos:
Si el proveedor también es “Reporting Financial Institution” CRS, puede usar info pública/propia para concluir que una entidad es institución financiera (y por tanto excluida en CARF), con una condición técnica: que no sea cierta Investment Entity específica.
NFTs: cómo decidir que “no sirven para pago o inversión”
CARF permite excluir ciertos NFTs si: no representan assets financieros/cripto fungible, no se comercializan como inversión ni están regulados como producto financiero, no son “virtual asset” para AML según FATF, y además tienen bajo valor (ej. no superó USD 200) y sin volumen significativo. Países pueden definir esos umbrales.
Tokenización de activos financieros:
Si un “token” solo puede mantenerse/transferirse mediante intermediarios tradicionales (cuentas custodia en instituciones), no entra como “criptoactivo” CARF (porque no hay desintermediación real). Si sí hay desintermediación, puede entrar.
E-money “Specified Electronic Money Product” (SEMP):
Para calificar como e-money excluido, debe poder redimirse a la par, en cualquier momento, por la misma moneda fiat, por exigencia regulatoria.
Restricciones sustantivas que te impiden redimir “de verdad” lo descalifican; restricciones prudenciales/procedimentales (horarios, checks AML, fees razonables) se toleran si no rompen la redención a la par.
Cambio de estatus durante el año:
Si un criptoactivo pasa a ser SEMP durante el período, no hay reclasificación retroactiva. Se aplica CARF hasta el día anterior al cambio; desde el cambio, queda fuera de CARF y puede entrar por CRS como cuenta de depósito (según el caso). Se admite una simplificación: algunos países podrían permitir tratarlo de una sola manera para todo el año.
Billeteras multi-moneda (e-money):
Cada balance en una moneda fiat es un e-money de “una sola moneda”, pero para CRS se reporta como una cuenta de depósito “notional” agregada (saldo total e intereses totales).

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