ARCA y billeteras en 2026: umbrales en Argentina, y régimen de información de cobros del exterior
En 2026, el control fiscal deja de mirar solo bancos: con CRS actualizado, DAC8 y CARF, el radar se extiende a billeteras, plataformas de pago y cripto. Para freelancers que cobran afuera, la clave es dónde está regulada la entidad y por qué rieles se mueve la plata: desde 2027 se esperan cruces automáticos más masivos
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Régimen de información AFIP ARCA
Sujetos
Quedan alcanzados por el régimen quienes administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.
Excluidos
Quedan excluidos del régimen las entidades financieras, los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión.
Información a suministrar
La información a suministrar varía según el período fiscal de que se trate: hasta 03/2026 o desde 04/2026 en adelante.
Presentaciones de declaraciones juradas informativas hasta período fiscal 03/2026
Información a suministrar:
La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, indicando, entre otros datos:
Tipo y número de cuenta
CVU
Cantidad de integrantes e identificación de involucrados en las cuentas mencionadas.
Los montos totales de los ingresos y egresos en las mencionadas cuentas, expresados en pesos argentinos.
El saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado.
La información se suministra únicamente respecto de aquellas cuentas en las cuales los ingresos o egresos totales registrados en el período a informar y/o el saldo final mensual registrado al último día hábil del período mensual informado resulte igual o superior a $ 50.000.000 para personas humanas y $ 30.000.000 para personas jurídicas. En el caso de los saldos, se debe considerar los importes positivos y negativos.
Los importes en moneda extranjera se deben convertir a pesos argentinos (conforme tipo de cambio comprador que fije el Banco de la Nación Argentina para la moneda de que se trate, al cierre del último día hábil del mes que se informa).
Los montos en moneda digital o criptomoneda se deben convertir a pesos argentinos (conforme el último valor de cotización tipo comprador que haya fijado el sujeto obligado al régimen para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, al último día del mes que se informa).
Presentaciones de declaraciones juradas informativas desde período fiscal 04/2026
La información a suministrar abarca, entre otra, la siguiente:
Respecto de los sujetos titulares y otros sujetos integrantes de la cuenta:
Datos identificatorios de los sujetos.
Cantidad de cuentas asociadas en la plataforma
Respecto de las cuentas asociadas:
Tipo y número de cuenta (CVU, CBU, número de cuenta comitente y/o identificador de cuenta, según corresponda)
Denominación y datos identificatorios de la entidad emisora. Cuando la plataforma informante les permita a los usuarios efectuar operaciones ofrecidas por terceros, se debe identificar a estos últimos y a la cuenta que éstos les otorguen.
Cantidad de integrantes.
Monto total y tipo de ingresos y/o egresos efectuados en las cuentas asociadas en la plataforma electrónica o digital. En todos los casos -cualquiera sea el tipo de movimiento- se debe informar todos los ingresos y egresos operados por los usuarios a través de la plataforma, siempre que modifiquen el saldo disponible de éstos, y que resulten visibles para ellos.
El saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado. En todos los casos, se debe informar la totalidad de los saldos visibles por los usuarios en la plataforma, cualquiera sea el otorgante de la cuenta.
La información se suministra únicamente respecto de aquellos usuarios de las plataformas cuyos ingresos o egresos totales registrados en el período a informar y/o el saldo final al último día hábil del período mensual informado de la totalidad de las cuentas a reportar resulte igual o superior a $ 50.000.000 para personas humanas y $ 30.000.000 para personas jurídicas.
Si los importes están en moneda extranjera, se deben convertir a pesos argentinos (conforme tipo de cambio comprador que fije el Banco de la Nación Argentina para la moneda de que se trate, al cierre del último día hábil del mes que se informa).
Los montos en moneda digital o criptomoneda se deben convertir a pesos argentinos (conforme el último valor de cotización tipo comprador que haya fijado el sujeto obligado al régimen para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, al último día del mes que se informa).
Resumen CARF OCDE
1) Obligaciones y “nexo” para quedar alcanzado (Sección I)
Tema central: ¿en qué país le toca cumplir a un proveedor cripto (RCASP) cuando opera en varios?
Sucursal (Branch) como “regular place of business”:
Si el mayor nexo que tiene el proveedor con un país que implementó CARF es tener una sucursal ahí, en principio debe cumplir reporting + due diligence por TODAS las transacciones relevantes de la entidad, no solo las de esa sucursal.
Excepción práctica: en los primeros años de implementación escalonada, algunos países podrían permitir que reporte solo lo que hace la sucursal (transitorio).
“Tengo clientes ahí” no alcanza:
El solo hecho de tener base de clientes en un país no te convierte en “regular place of business”. O sea: clientes ≠ establecimiento.
2) Qué se reporta (Sección II)
Dos aclaraciones fuertes:
Pagos minoristas (“Retail Payment”):
Si el proveedor transfiere pagos en cripto del cliente al comercio como agente del cliente, y el valor supera USD 50.000, eso se reporta como Reportable Retail Payment Transaction.
Si actúa como agente del comercio, no va como “retail payment” (salvo un caso: si por reglas AML debe identificar al cliente del comercio, entonces lo trata como “usuario cripto” y puede terminar reportándolo como retail payment).
Cómo se informa (agregado):
Lo reportable en retail payments se informa como categoría separada (agregada por usuario).
Si no llega al umbral, va dentro del agregado general de Transfers, no como retail payments.
Nombre del criptoactivo:
La OCDE empuja a que el “nombre” del token se reporte usando el Digital Token Identifier (DTI) de dtif.org, cuando exista. Si no hay DTI, se reporta el nombre completo.
Tercerización del reporting:
CARF no prohíbe que un país permita que el proveedor use un tercero para cumplir (por ejemplo, un procesador). Pero el reporte debe hacerse a nombre del proveedor y la responsabilidad sigue siendo del proveedor.
3) Debida diligencia (Sección III)
Reglas “anti agujero” para identificar residencia / estatus:
Entidades sin residencia fiscal (partnership/LLP y similares):
Si no hay otra documentación para ubicar “place of effective management”, se puede usar la dirección de la oficina principal para determinar residencia a efectos CARF.
Compra/transferencia de cartera o negocio:
Si un proveedor compra el negocio de otro, puede apoyarse en la debida diligencia del transferente (incluidas entidades y sus controlling persons), hasta que sepa o tenga razones para saber que está mal o cambien circunstancias.
4) Definiciones finas (Sección IV)
Acá está la “letra chica” que decide si algo entra o no:
Servicios no custodia (non-custodial):
No quedan afuera por ser “sin custodia”. Si proveés un servicio que efectúa Exchange Transactions (p. ej. ponés a disposición una plataforma de trading), podés ser RCASP aunque no custodies.
DeFi:
Aparece el test de “control o influencia suficiente” sobre la plataforma para poder cumplir reporting/due diligence. Y se admite que algunos países podrían diferir su aplicación a DeFi hasta que haya más guía (mirando también a FATF).
Wrapping y liquid staking = Exchange Transactions:
Si cambiás un criptoactivo por otro token que lo representa (wrap) o recibís un token “staked” equivalente, CARF lo trata como exchange (independiente de si en tu país eso genera “hecho imponible” o no).
Préstamos colateralizados:
Por default, si lo que ocurre es préstamo/colateral y no “compra/venta como contraprestación”, se reporta como Transfer, no como exchange (salvo que el proveedor pueda determinar claramente que hay adquisición/disposición como compensación).
Y para el “ciclo de vida” del préstamo:
desembolso y devolución del préstamo: Transfer type “Crypto loan”
depósito y devolución del colateral: Transfer type “Collateral”
pago extra por intereses/compensación: Transfer type “Other”
Uso de info CRS para clasificar excluidos:
Si el proveedor también es “Reporting Financial Institution” CRS, puede usar info pública/propia para concluir que una entidad es institución financiera (y por tanto excluida en CARF), con una condición técnica: que no sea cierta Investment Entity específica.
NFTs: cómo decidir que “no sirven para pago o inversión”
CARF permite excluir ciertos NFTs si: no representan assets financieros/cripto fungible, no se comercializan como inversión ni están regulados como producto financiero, no son “virtual asset” para AML según FATF, y además tienen bajo valor (ej. no superó USD 200) y sin volumen significativo. Países pueden definir esos umbrales.
Tokenización de activos financieros:
Si un “token” solo puede mantenerse/transferirse mediante intermediarios tradicionales (cuentas custodia en instituciones), no entra como “criptoactivo” CARF (porque no hay desintermediación real). Si sí hay desintermediación, puede entrar.
E-money “Specified Electronic Money Product” (SEMP):
Para calificar como e-money excluido, debe poder redimirse a la par, en cualquier momento, por la misma moneda fiat, por exigencia regulatoria.
Restricciones sustantivas que te impiden redimir “de verdad” lo descalifican; restricciones prudenciales/procedimentales (horarios, checks AML, fees razonables) se toleran si no rompen la redención a la par.
Cambio de estatus durante el año:
Si un criptoactivo pasa a ser SEMP durante el período, no hay reclasificación retroactiva. Se aplica CARF hasta el día anterior al cambio; desde el cambio, queda fuera de CARF y puede entrar por CRS como cuenta de depósito (según el caso). Se admite una simplificación: algunos países podrían permitir tratarlo de una sola manera para todo el año.
Billeteras multi-moneda (e-money):
Cada balance en una moneda fiat es un e-money de “una sola moneda”, pero para CRS se reporta como una cuenta de depósito “notional” agregada (saldo total e intereses totales).

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