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Becas deportivas, nueva reglamentación

Ahora los Juegos Evita también abren la puerta al alto rendimiento. DeportEnZapatillas

Una resolución oficial reformó el régimen de becas deportivas nacionales desde abril de 2026. Sumó dos categorías nuevas, reconoció a los Juegos Evita como semillero válido para acceder al sistema y prorrogó hasta marzo de 2027 los montos para deportistas, entrenadores y personal técnico

A veces una medalla en un torneo juvenil parece solo una foto, un aplauso y el orgullo de la familia. Pero detrás puede haber algo más: una puerta de entrada a apoyos estatales, entrenamiento sostenido y proyección internacional. Eso es, en parte, lo que busca ordenar la Resolución 43/2026 de la Secretaría de Interior, que modificó el régimen de becas de alto rendimiento deportivo y les dio un lugar formal a los Juegos Deportivos Nacionales Evita dentro del sistema.

La norma entra en vigencia el 1° de abril de 2026 y reemplaza el reglamento anterior para la solicitud, tramitación y otorgamiento de becas para atletas, entrenadores, profesionales de ciencias aplicadas al deporte, responsables técnicos administrativos y ahora también beneficiarios vinculados a los Juegos Evita.

La novedad más fuerte es la incorporación de dos nuevas categorías de becas deportivas: “Excelencia Sudamericana” y “Juegos Deportivos Nacionales Evita”. La primera apunta a deportistas de alto rendimiento que todavía no lograron medallas en competencias internacionales de primer nivel, pero que necesitan sostén para continuar su carrera y seguir escalando. La segunda está dirigida a quienes obtengan medallas o logros destacados en los Juegos Evita, bajo criterios técnicos específicos.

El texto oficial explica que los Juegos Evita pasan a ser reconocidos como una instancia nacional válida de detección, identificación y promoción de talentos deportivos. No es un detalle menor: el sistema deja de mirar solo el alto rendimiento ya consolidado y empieza a incorporar, al menos en parte, a quienes vienen empujando desde etapas formativas.

El nuevo reglamento prevé que hasta un 5% del total de las becas deportivas anuales pueda destinarse a deportistas que acrediten mérito deportivo por haber obtenido medalla de oro en competencias de los Juegos Deportivos Nacionales Evita, en disciplinas y pruebas definidas técnicamente.

Traducido: ya no se trata solo de una competencia de desarrollo o integración. También puede funcionar como una rampa institucional hacia el sistema nacional de apoyo económico al deporte.

Montos prorrogados y nuevo esquema hasta 2027

La resolución también dispone que, desde el 1° de abril de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2027, se modifica el cuadro de categorías de becas deportivas y sus sumas dinerarias. Además, prorroga por el mismo período las sumas de las becas para entrenadores, profesionales de ciencias aplicadas al deporte y personal técnico-administrativo.

Aunque el anexo con el detalle fino de montos no aparece completo en el texto copiado, la decisión administrativa es clara: hay una reconfiguración del esquema económico para deportistas y una continuidad para los demás actores del sistema.

Cómo se pedirán las becas

La postulación seguirá pasando por las federaciones nacionales, que deben presentar la nómina de aspirantes y la documentación institucional correspondiente. En el caso de las becas surgidas de los Juegos Evita, la postulación se hará a través de la Coordinación de Juegos y Eventos Deportivos Nacionales.

El procedimiento incluye varias etapas: revisión formal de documentación, informe técnico, eventual observación de entidades deportivas, certificación presupuestaria, intervención jurídica y acto administrativo final. Todo el circuito debe registrarse, tramitarse y pagarse a través de módulos del sistema GDE.

Qué obligaciones tienen los becarios

La beca no es un premio sin condiciones. El reglamento exige, entre otras cosas, representar a la Argentina cuando haya convocatoria, cumplir con planes de entrenamiento, participar de controles deportivos y médicos, respetar normas antidopaje, mantener cobertura médica y observar una conducta compatible con el rol de atleta o integrante del cuerpo técnico.

También se establece que la beca es personal e intransferible, y que para ciertos deportistas que ya representaron al país en competencias relevantes existe una limitación temporal para pasar a representar a otra nación: deben transcurrir tres años desde su última participación.

No todo es exigencia. El reglamento también contempla situaciones especiales. Por ejemplo, permite pedir receso deportivo sin perder automáticamente el beneficio, siempre que esté justificado y canalizado por la federación. Y en el caso de deportistas embarazadas, mantiene la categoría y la beca correspondiente al último logro acreditado antes del embarazo, sin exigir nuevos resultados durante la gestación.

Además, se exige documentación de continuidad educativa hasta los 22 años, incluyendo carreras universitarias, terciarias, oficios certificados y otros recorridos formativos que puedan ser evaluados por la autoridad competente.

La curiosidad de la resolución: “no implica erogación presupuestaria”

Hay una frase del artículo 4 que llama la atención: la resolución afirma que su dictado “no implica erogación presupuestaria” por parte del organismo.

Eso convive con otra decisión de la misma norma: modificar categorías, incorporar nuevas becas y mantener sumas dinerarias hasta 2027. Jurídicamente puede leerse como una reorganización interna dentro de partidas ya previstas, más que como una expansión presupuestaria autónoma. Pero, en términos prácticos, seguramente será uno de los puntos a seguir cuando empiece la implementación real del sistema.

 Resolución completa

 

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA DE INTERIOR

Resolución 43/2026

RESOL-2026-43-APN-SECI#MI

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-21845647- -APN-DGDYLI#JGM, la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 658 de fecha 12 de septiembre de 2025, 825 de fecha 19 de noviembre de 2025, 85 de fecha 4 de febrero de 2026, las Resoluciones Nros. 128 de fecha 31 de marzo de 2025 y 356 de fecha 26 de agosto de 2025, ambas de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, 2 de fecha 26 de enero de 2026 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2º de la Resolución N° 128/25 de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, se aprobó el Reglamento de Procedimiento para la Solicitud, Tramitación y Otorgamiento de Becas de Alto Rendimiento Deportivo para Atletas de Alto Rendimiento Deportivo, Entrenadores Nacionales, Profesionales de las Ciencias aplicadas al Deporte y Responsables Técnicos Administrativos, identificado como Anexo I N° IF-2025-25754248-APN-DCA#MTYD.

Que mediante el artículo 3º de ese acto, se aprobó el cuadro de categorías de Becas de Entrenadores, Profesionales de Ciencias Aplicadas al Deporte y Personal Técnico Administrativo y sus sumas dinerarias y mediante el artículo 4º se aprobó el cuadro de categorías de Becas de Deportistas y sus sumas dinerarias.

Que mediante la Resolución Nº 356/25 de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR se modificaron, a partir del 1º de agosto de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026, las sumas dinerarias del cuadro de categorías de Becas de Deportistas, de acuerdo a los montos mensuales indicados en el documento Anexo Nº IF-2025-68577946-APN-DNDDFYRN#JGM; y las sumas dinerarias del cuadro de categorías de Becas de Entrenadores, Profesionales de Ciencias Aplicadas al Deporte y Personal Técnico Administrativo, de acuerdo a los montos mensuales indicados en el documento Anexo Nº IF-2025-68577770-APN-DNDDFYRN#JGM.

Que mediante el Decreto N° 658/25 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992) creándose el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el artículo 5° del citado decreto estableció expresamente que toda referencia normativa efectuada a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR deberá entenderse referida al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto Nº 825/25 se le asignaron al MINISTERIO DEL INTERIOR, entre otras, las competencias de entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte; entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas, subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios y en la inhabilitación de los mismos hasta su regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación correspondiente.

Que por el Decreto N° 85/26 se sustituyó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que ha tomado intervención la Dirección Nacional de Desarrollo Deportivo Ciudadano de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES con la propuesta de evaluar la incorporación de una nueva categoría denominada “Juegos Deportivos Nacionales Evita” al cuadro de categorías de Becas Deportivas vigente, cuyo objetivo es validar, a través del presente beneficio, el mérito deportivo dentro del Régimen de Becas, señalando que en base al análisis efectuado, la evidencia demuestra que el sistema Evita opera como plataforma de proyección al alto rendimiento y a la representación internacional.

Que se ha expedido la Dirección de Deporte Federado y Adaptado de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES señalando que la evolución del sistema deportivo, desde la implementación del reglamento, se han evaluado realizar ajustes que acompañen el nuevo ciclo olímpico con proyección hacia Los Ángeles 2026.

Que el incremento del nivel competitivo en eventos internacionales exige una preparación sostenida y un respaldo continuo para deportistas y entrenadores argentinos.

Que el nuevo ciclo olímpico representa una oportunidad estratégica para rediseñar la estructura de becas, optimizar la categorización y facilitar la incorporación progresiva de nuevos atletas y entrenadores al sistema de alto rendimiento.

Que en base a ello la citada Dirección propone la incorporación de dos nuevas categorías de Becas Deportivas, denominadas Excelencia Sudamericana y Juegos Deportivos Nacionales Evita, con sus respectivas sumas dinerarias.

Que la categoría Excelencia Sudamericana, está destinada a deportistas de alto rendimiento que no hayan obtenido medallas en competencias internacionales de carácter mundial absoluto, Panamericano/Parapanamericano o Sudamericano/Parasudamericano y tiene como finalidad garantizar la continuidad de la carrera deportiva y facilitar la progresiva incorporación de los beneficiarios al sistema federado y de alto rendimiento.

Que la categoría Juegos Deportivos Nacionales Evita, está dirigida, conforme lo propuesto por la Dirección Nacional correspondiente, a deportistas que hayan obtenido medallas o logros destacados en los Juegos Nacionales Evita, conforme criterios técnicos específicos y tiene como finalidad consolidar y potenciar el desarrollo integral de los atletas, acompañando la detección temprana de nuevos talentos y fortaleciendo los procesos formativos propios de cada disciplina, reconociendo así a los Juegos Deportivos Nacionales Evita como instancia nacional válida de detección, identificación y promoción de talentos deportivos dentro del sistema deportivo nacional.

Que a efectos de no interrumpir las acciones que se están llevando a cabo, como asimismo, organizar las acciones venideras, las propuestas efectuadas, se impulsan para que entren en vigencia a partir del 1º de abril de 2026.

Que a tales efectos la Dirección de Deporte Federado y Adaptado de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES acompaña el nuevo REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO PARA ATLETAS, ENTRENADORES NACIONALES, PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE, RESPONSABLES TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS y BECAS PARA BENEFICIARIOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES EVITA identificado como documento Nº IF-2026-22049347-APN-DDAYPD#MTYD, con vigencia a partir del 1º de abril de 2026.

Que asimismo acompaña el cuadro de categorías de Becas Deportivas y sus sumas dinerarias, identificado como documento Nº IF-2026-22050022-APN-DDAYPD#MTYD, con vigencia a partir del 1º de abril de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2027.

Que asimismo, corresponde prorrogar la vigencia de las sumas dinerarias del cuadro de Becas de Entrenadores, Profesionales de Ciencias Aplicadas al Deporte y Personal Técnico Administrativo, hasta el 31 de marzo de 2027.

Que la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES ha prestado conformidad a la medida propiciada.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Administración ha tomado intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificaciones, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992) y sus modificaciones, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 128 de fecha 31 de marzo de 2025 y 356 de fecha 26 de agosto de 2025 ambas de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR y la Resolución N° 2 de fecha 26 de enero de 2026 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase a partir del 1º de abril de 2026, el Reglamento de Procedimiento para la Solicitud, Tramitación y Otorgamiento de Becas de Alto Rendimiento Deportivo para Atletas de Alto Rendimiento Deportivo, Entrenadores Nacionales, Profesionales de las Ciencias aplicadas al Deporte y Responsables Técnicos Administrativos, identificado como Anexo I Nº IF-2025-25754248-APN-DCA#MTYD, aprobado por la Resolución Nº 128/25 y su modificatoria Nº 356/25, ambas de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, por el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO PARA ATLETAS, ENTRENADORES NACIONALES, PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE, RESPONSABLES TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS y BECAS PARA BENEFICIARIOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES EVITA identificado como Anexo I Nº IF-2026-29243104-APN-DDAYPD#MTYD, que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase a partir del 1º de abril de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2027, el cuadro de categorías de Becas Deportivas y sus sumas dinerarias, identificado como Anexo II Nº IF-2025-68577946-APN-DNDDFYRN#JGM, aprobado por la Resolución Nº 128/25 y su modificatoria Nº 356/25, ambas de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, por el Anexo II Nº IF-2026-22050022-APN-DDAYPD#MTYD que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 3º.- Prorrógase a partir del 1º de abril de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2027, las sumas dinerarias del cuadro de categorías de las Becas de Entrenadores, Profesionales de Ciencias Aplicadas al Deporte y Personal Técnico Administrativo, identificado como Anexo III Nº IF-2025-68577770-APN-DNDDFYRN#JGM, aprobado por la Resolución Nº 128/25 y su modificatoria Nº 356/25 de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 4º.- El dictado del presente acto no implica erogación presupuestaria por parte de este organismo.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Coria

 

ANEXO I

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y

OTORGAMIENTO DE BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO PARA ATLETAS,

ENTRENADORES NACIONALES, PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS APLICADAS AL

DEPORTE, RESPONSABLES TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS y BECAS PARA BENEFICIARIOS

JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES EVITA.

Capítulo I. Alcance. Ámbito de aplicación. Duración.

ARTÍCULO 1°: Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regirá para la solicitud,

tramitación y otorgamiento de Becas de Alto Rendimiento Deportivo que comprenden

a atletas de alto rendimiento deportivo, entrenadores nacionales, profesionales de las

ciencias aplicadas al deporte y responsables técnicos administrativos en el ámbito

SUBSECRETARIA DE DEPORTES, o el área que en un futuro la reemplace.

Todo el procedimiento establecido para la solicitud, tramitación y otorgamiento de las

Becas de Alto Rendimiento Deportivo, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través

de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y

Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) conforme

RESOL-2018-26-APN-SECMA#JGM del 21/12/18, o conforme a la normativa que en el

futuro la reemplace.

ARTÍCULO 2°: Alcance. Quedan comprendidos en el presente Reglamento los/as atletas

de alto rendimiento deportivo, entrenadores nacionales, profesionales de las ciencias

aplicadas al deporte, responsables técnicos administrativos y becas para beneficiarios

Juegos Deportivos Nacionales Evita.

Asimismo, deberán estar comprendidos los/as deportistas que obtengan mérito

deportivo acreditado mediante la obtención de medallas y/o el logro en las

competencias de los Juegos Deportivos Nacionales Evita, conforme a lo establecido en

el presente Reglamento y en los artículos específicos que regulan dicha instancia.

ARTÍCULO 3°: Duración del beneficio. Las becas que se otorguen por el presente

Reglamento tendrán una duración de hasta doce (12) meses. Su continuidad estará

sujeta al cumplimiento de los objetivos deportivos establecidos en la planificación de las

Federaciones Nacionales, tomando en consideración los logros alcanzados dentro del

ciclo olímpico, conforme las pautas fijadas en el presente Reglamento y en las demás

disposiciones afines.

Capítulo II. Conceptos Generales.

ARTÍCULO 4°: Definiciones. A los efectos del presente Reglamento se establecen las

siguientes definiciones:

a) Becas. Se entiende por becas a los aportes en dinero, alimentarios, médicos

asistenciales, educacionales, alojamiento, indumentaria, servicios u otros de carácter no

remunerativo, que en virtud de la Ley N° 20.655 se asignen por una o más veces o en

forma periódica a atletas, como apoyo para su entrenamiento y preparación, atécnicos/as y entrenadores/as de los equipos, profesionales de la salud, auxiliares de los

equipos y atletas de representación nacional y personal técnico administrativo que

actúen en el ámbito de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional.

Se entiende por becas otorgadas a técnicos/as y entrenadores/as de los equipos de

Representación Nacional, que actúen en el ámbito de las Asociaciones Civiles deportivas

de Representación Nacional, aportes en dinero, alimentarios, médico asistenciales,

educacionales, alojamiento, indumentaria, servicios u otros de carácter no

remunerativo, otorgados para facilitar su participación en competencias nacionales y/o

internacionales, cursos, seminarios o cualquier otra actividad vinculada a su deporte, de

carácter no remunerativo, que se asignen por única vez o en varias, o en forma

periódica.

b) Becarios: serán considerados becarios/as a los efectos de este reglamento, los/as

deportistas en actividad que, en mérito a su dedicación en el entrenamiento, por su

proyección deportiva y/o su logro deportivo resulten ser beneficiarios/as de las becas

aquí reguladas.

Se considera también becarios/as a entrenadores/as, preparadores/as físicos/as,

miembros de cuerpos técnicos, idóneos o con título habilitante que reúnan las

condiciones necesarias para resultar beneficiarios/as de una beca en base a sus méritos,

a los logros alcanzados con sus dirigidos, a la experiencia laboral tanto en el país como

en el extranjero y responsables técnicos administrativos que sean postulados por la

Federación Nacional del deporte al que se dedican.

c) Federaciones Nacionales: Son las asociaciones civiles deportivas de representación

nacional de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.655, legalmente constituidas

con personería jurídica, reconocidas por el Comité Olímpico Internacional (COI), sus

Federaciones Deportivas Internacionales y estar afiliadas al Comité Olímpico Argentino

(COA) o al Comité Paralímpico Argentino (COPAR).

d) Postulación: Se entiende por postulación a la solicitud presentada por las

Federaciones Nacionales, la cual comprende una nómina de Becas Deportivas para

atletas de alto rendimiento deportivo, entrenadores nacionales, profesionales de las

ciencias aplicadas al deporte y responsables técnicos administrativos.

e) Juegos Deportivos Nacionales Evita: Competencia deportiva nacional de carácter

federal organizada por el Estado Nacional, orientada al desarrollo deportivo juvenil, la

inclusión y la detección de talentos, cuyos resultados podrán ser considerados como

antecedente válido de mérito deportivo —acreditado por la obtención de medallas y/o

el logro en las competencias— a los efectos del otorgamiento de becas, en los términos

del presente Reglamento.

f) Logros: Se considera logro para Juegos Deportivos Nacionales Evita, la obtención de

medalla de Oro en la final de la disciplina que participa.

Capítulo III. Etapa preliminar.ARTÍCULO 5°: Convocatoria. Durante el período de julio a octubre de cada año, la

SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o el área que en un futuro la reemplace, convocará a

todas las FEDERACIONES NACIONALES a reuniones técnicas con la finalidad de poner en

conocimiento a las mencionadas entidades sobre el programa de becas previsto para el

año siguiente.

ARTÍCULO 6°: Postulación. A partir del mes de octubre de cada año, las FEDERACIONES

NACIONALES podrán presentar solicitud de aspirantes a percibir las becas

correspondientes al año siguiente.

La postulación de las becas deportivas surgidas de los Juegos Deportivos Nacionales

Evita se realizará a través de la Coordinación de Juegos y Eventos Deportivos Nacionales,

conforme al cupo establecido en el presente Reglamento.

Dicha postulación deberá acompañarse del informe técnico fundado correspondiente y

se tramitará por los mismos circuitos administrativos, informáticos, presupuestarios y

de control previstos para el resto de las becas reguladas en el presente cuerpo

normativo.

La postulación se realizará a través del Sistema Oficial de la SUBSECRETARÍA DE

DEPORTES, o el área que en un futuro la reemplace hasta el 15 de diciembre del año

previo a la nueva postulación.

ARTÍCULO 7°: Documentación. Al momento de realizar la postulación, las

FEDERACIONES NACIONALES deberán adjuntar el listado general de postulantes con la

información correspondiente de cada uno/a. Asimismo, deberán cargar la siguiente

documentación en el Sistema Oficial de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o el área que

en un futuro la reemplace:

a. Estatuto vigente legalizado y/o certificado, según corresponda.

b. Acta de Asamblea con designación de autoridades vigentes, legalizada y/o certificada,

según corresponda.

c. Acta de Asamblea aprobatoria de la Comisión Directiva vigente debidamente

inscripta.

d. Copia del Documento Nacional de Identidad del/de la Presidente, Secretario/a y

Tesorero/a de la entidad.

e. Balance anual de la institución presentado ante el Consejo Profesional de Ciencias

Económicas.

f. Certificado de inscripción expedido por el registro competente según la jurisdicción.

g. Dirección de correo electrónico oficial para recepción de información y

comunicaciones.Asimismo, deberán adjuntar la documentación solicitada en los Apartados 1

(Documentación Deportistas) Apartado 2 (Documentación Padres, Tutores o

Encargados) y Apartado 3 (Entrenadores/as, profesionales de la salud, auxiliares de los

equipos y personal técnico administrativo), según corresponda, del presente

Reglamento.

Capítulo IV. Procedimiento para la aprobación de beneficiarios.

ARTÍCULO 8°: Caratulación. Recibida la postulación, la SUBSECRETARIA DE DEPORTE, o

el área que en un futuro la reemplace, a través de su área técnica competente,

procederá a la caratulación del expediente administrativo a través del Sistema de

Gestión Documental Electrónica (GDE), adjuntando la totalidad de la documentación

recabada a través del Sistema Oficial referido.

ARTÍCULO 9°: Informe preliminar. El área técnica analizará la documentación recibida y

verificará el cumplimiento de los requisitos formales establecidos. En caso de detectar

omisiones o faltantes, requerirá su subsanación antes de remitir las actuaciones al área

sustantiva. Una vez cumplidos los requisitos, emitirá un informe preliminar que así lo

certifique.

ARTÍCULO 10: Informe técnico. Una vez cumplidos los requisitos administrativos, el área

técnica evaluará los aspectos sustantivos del otorgamiento de la beca, considerando su

viabilidad, y determinando su recomendación de aprobación o rechazo en el informe

técnico que dictará a tales fines.

ARTÍCULO 11: Comunicación del informe técnico. Una vez emitido el informe técnico

que aconseje el otorgamiento o no de las becas requeridas, se comunicará al Comité

Olímpico Argentino, Comité Paralímpico Argentino, Confederaciones, Federaciones,

Asociaciones y Uniones deportivas nacionales, según corresponda en cada caso, a través

del correo electrónico oportunamente suministrado, quienes tendrán un plazo de DOS

(2) días hábiles administrativos desde su envío, para formular los planteos que estimen

pertinentes. Recibido estos, el área técnica de la Subsecretaría de Deportes u organismo

que lo reemplace, emitirá un nuevo informe técnico a su respecto, sólo en el caso en

que la Federación presente nuevos planteos.

ARTÍCULO 12: Certificación presupuestaria. Previo a la autorización de cualquier gasto,

deberá contarse con certificación presupuestaria emitida por el área competente, la cual

acredite la existencia de crédito suficiente y disponible.

ARTÍCULO 13: Conformidad. Remisión al área jurídica: Una vez vencido el plazo

establecido en el artículo 11°, las actuaciones serán remitidas al titular de la

Subsecretaría de Deportes, o el área que en un futuro la reemplace, quien tomará

conocimiento de la gestión propiciada y prestará conformidad con lo actuado.Posteriormente, y previa confección del proyecto de acto administrativo, se girarán las

actuaciones al área jurídica con competencia para el dictamen correspondiente, la que

elevará los actuados a la autoridad competente para su suscripción.

ARTÍCULO 14: Archivo de las actuaciones: Una vez dictado el acto administrativo, se

remitirá el expediente al área técnica dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES,

o el área que en un futuro la reemplace, para su comunicación y correspondiente

archivo.

Capítulo V. Procedimiento de Altas y Bajas.

ARTÍCULO 15: Procedimiento de altas y bajas: Una vez suscripto el acto administrativo

referido en el capítulo anterior, y previo a gestionar el pago de las becas, las

FEDERACIONES NACIONALES o quien corresponda, hasta el día 20 de cada mes en curso,

deberán ingresar al Sistema Oficial de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o el área que

en un futuro la reemplace, e informar la nómina de altas y bajas, si correspondiera, y a

partir de qué fecha.

En el caso de alta, las entidades deberán cargar los datos y documentación del nuevo

becario, detalladas en el Apartado que corresponde, según el tipo de beca a otorgar.

Posteriormente, el área técnica analizará la baja y/o alta propuesta, siendo aplicables

las disposiciones del Capítulo IV del presente Reglamento.

Capítulo VI. Procedimiento para el pago.

ARTÍCULO 16: Nómina mensual de becarios para el pago. Una vez emitido el acto

administrativo correspondiente, – la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES -o el organismo que

en el futuro la reemplace-

, remitirá mensualmente la nómina de los beneficiarios y las

notas federativas o de quien corresponda, de altas y bajas conforme lo reglado en el

artículo 15 del presente reglamento, con el fin de que se autorice el pago de las mismas.

La mencionada nómina será aprobada por el Secretario de Interior o el organismo

competente que lo reemplace, y deberá remitirlo para el pago a la Dirección General de

Administración.

ARTÍCULO 17: Pago. La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN o el área que en un

futuro la reemplace, gestionará el pago de la nómina de becarios/as a la entidad

bancaria encargada de realizar los depósitos en las cuentas individuales previamente

declaradas por estos/as. Dicha entidad efectuará los aportes mensuales conforme a las

sumas establecidas en la categorización de las becas otorgadas.

Capítulo VII. Obligaciones y derechos.

ARTÍCULO 18: Obligaciones de los becarios. Los beneficiarios de las presentes becas

deberán:a. Representar a la REPÚBLICA ARGENTINA en competencias nacionales e

internacionales cada vez que sea convocado/a por la FEDERACIÓN NACIONAL

respectiva.

b. Cumplir con los planes y programas de capacitación, entrenamiento, preparación y

rehabilitación aprobados por la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva, teniendo como

objetivo mejorar su desempeño y/o mejorar el desempeño de los/as deportistas a su

cargo, si es el caso, para alcanzar y mantener las marcas y rendimientos acordes con los

objetivos deportivos fijados en la planificación presentada.

c. Participar en concentraciones, asistir y realizar todos los controles deportivos y

evaluaciones de rendimiento, planificadas y aprobadas por la FEDERACIÓN NACIONAL

respectiva; como así también participar de las convocatorias que hiciera con igual

criterio la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o el área que en un futuro la reemplace.

d. Realizar y/o participar de los estudios y pruebas médicas, psicológicas, fisiológicas y

biomecánicas que se encuentren previstas en la planificación técnico deportiva anual

presentada por la FEDERACIÓN NACIONAL, así como aquellos que fije la SUBSECRETARÍA

DE DEPORTES, o el área que en un futuro la reemplace, la FEDERACIÓN NACIONAL, el

Comité Olímpico Argentino, el Comité Paralímpico Argentino o el Ente Nacional de Alto

Rendimiento Deportivo (ENARD).

e. Participar, con carácter ad-honorem, en actividades de difusión, capacitación y/o

actualización organizadas o auspiciadas por la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o el área

que en un futuro la reemplace, en relación con la práctica deportiva.

f. Cuidar las instalaciones, elementos y equipamientos utilizados para el entrenamiento

y/o la realización de competencias.

g. Mantener su buena conducta tanto en los entrenamientos como durante las

competencias a las que sea convocado/a.

h. Observar los hábitos de vida sana acordes con el desarrollo de la conducta que tiene

un/a atleta de alto rendimiento y acordes con la profesionalidad requerida de quienes

tienen a su cargo el desarrollo y la preparación de atletas de alto rendimiento.

i. Mantener una conducta que respete los valores de la ética y valores disciplinarios del

COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO, del COMITÉ PARALÍMPICO ARGENTINO, de su

FEDERACIÓN NACIONAL y del ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO

(ENARD) y; en consecuencia, mantener un comportamiento público apropiado a su rol

de deportista y/o integrante del cuerpo técnico de equipos de representación nacional,

según corresponda.

j. Cumplir con la Ley 26.912 y sus modificatorias, o norma que en el futuro las reemplace,

así como con el Código Mundial Antidopaje dictado por la Agencia Mundial Antidopaje

(AMA-WADA) y los estándares internacionales que rigen en la materia. Dar

cumplimiento a todos los requerimientos en materia antidopaje establecidos por laComisión Nacional Antidopaje (CNAD) u organismos que a futuro las reemplacen, tales

como la carga del paradero, la asistencia a cursos y capacitaciones, y, en general, prestar

absoluta colaboración con el organismo mencionado, incluyendo, pero no limitado a, la

participación en seminarios y encuestas relacionadas con el antidopaje.

k. Velar, en el caso de los responsables técnicos, por el cumplimiento de las normas

antidopaje, propiciando la abstinencia del consumo de sustancias prohibidas que

integren la lista publicada por la Agencia Mundial de Antidopaje (AMA- WADA) y de la

Comisión Nacional Antidopaje (CNAD).

l. Contar en forma personal o a través de su FEDERACIÓN NACIONAL correspondiente,

con una cobertura de seguro médico, de vida y accidentes personales.

m. El/la becario/a deportista que represente a la República Argentina en los Juegos

Olímpicos/Paralímpicos, los Juegos Panamericanos/Parapanamericanos, los Juegos

Suramericanos/Parasuramericanos, los Juegos Olímpicos de la Juventud, otros Juegos

Continentales o Regionales, Campeonatos Mundiales o Regionales u otro tipo de

competencia deportiva internacional reconocida por la Federación Internacional y/o su

FEDERACIÓN NACIONAL, no podrá representar a otro país a menos que transcurran

TRES (3) años desde su última participación.

n. Cumplir con el Protocolo de actuación ante situaciones de violencia de género en el

ámbito de la Subsecretaría de Deportes (RESOL-2022-116-APN-SD#MTYD).

o. Presentar documentación de continuidad educativa hasta los 22 años, referidos a

carreras universitarias, terciarias, oficios certificados, y otros a evaluar por la

SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o el área que en un futuro la reemplace.

p. Mantener la beca como un beneficio de carácter personal e intransferible.

ARTÍCULO 19: Obligaciones de la Federación Nacional. La FEDERACIÓN NACIONAL será

responsable primaria de la supervisión de los becarios y deberá colaborar con el área

técnica en la realización de los controles correspondientes.

Asimismo, tendrá la obligación de presentar un informe anual sobre cada becario/a, en

ocasión de la convocatoria del artículo 5° que deberá incluir:

a. Cumplimiento del plan de entrenamiento.

b. Asistencia a competencias.

c. Logros obtenidos.

d. Metas alcanzadas según los objetivos propuestos.

e. Grilla con indicadores de avance cualitativos y cuantitativos.f. Informe de lesiones deportivas.

El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en sanciones dirigidas a la

FEDERACIÓN NACIONAL, incluyendo la suspensión o restricción en la asignación de

futuros apoyos otorgados por el Estado Nacional.

ARTÍCULO 20: Derechos de los becarios.

a) Receso: Los becarios/as podrán solicitar, ante la FEDERACIÓN NACIONAL que los

engloba, el receso de actividades deportivas sin interrupción del curso de la beca que le

ha sido otorgada, previa justificación. De considerarlo procedente, la FEDERACIÓN

NACIONAL comunicará tal situación a la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, circunstancia

que quedará circunscripta a las prescripciones sobre altas y bajas que se reglamentan

por el presente.

Una vez finalizados los periodos solicitados como receso de actividades deportivas, será

obligación de el/la becario/a el regreso a sus actividades habituales de entrenamiento y

competencias.

Al momento de determinar cuál será la categoría en la que se encontrará el/la becario/a,

se tendrán en cuenta sus logros alcanzados en el último año cursado de su carrera

deportiva.

b) Embarazo: En el caso de las deportistas embarazadas, en la medida que tal extremo

se acredite fehacientemente a través del certificado médico correspondiente, se

mantendrá la categoría y la beca correspondiente al último logro alcanzado antes del

inicio de su embarazo. Durante el período de gestación, no se les exigirá la obtención de

nuevos logros para determinar su categoría en el año siguiente.

Una vez recibida el alta médica, presentando el certificado que la avale firmado por un

profesional competente y retomadas sus actividades deportivas, la acreditación de

logros será un requisito indispensable para la asignación de una nueva categoría. Se

tomará como competencia válida, la primera que haya en el calendario internacional

dentro de los siguientes 6 meses, detallada para validar su logro.

Capítulo VIII. Causales de baja de las becas.

ARTÍCULO 21: Causales de suspensión o retiro del beneficio de la Beca. La Beca

asignada podrá ser dejada sin efecto por la autoridad competente, automáticamente y

sin necesidad de preaviso, cuando se compruebe alguna de las siguientes circunstancias:

a. Incumplimiento de las condiciones o normas acordadas con las FEDERACIONES

NACIONALES, comunicada a través de una nota formal.

b. Incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en el presente Reglamento.c. Incumplimiento por parte del/de la becario/a de los parámetros de calificación fijados

por la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o área que en el futuro lo reemplace, tal cual

figuran en la categorización de becas, ANEXO III.

d. Suspensión, en forma preventiva, definitiva y/o inhabilitación, por infracción a las

normas de antidopaje u otra causa disciplinaria, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el

exterior. Esta medida se mantendrá mientras perduren las circunstancias que lo

motivaron, pudiendo reincorporarse una vez resuelto, y sin derecho a reclamar pago

retroactivo alguno.

En el caso de la suspensión preventiva, cuando no se comprobará infracción alguna a

las normas de antidopaje u otras causas disciplinarias, se tendrá derecho al cobro

retroactivo de la beca.

e. Lesión que imposibilite la continuidad del entrenamiento y la competencia, ya sea

como consecuencia de actividades deportivas y/o extradeportivas ajenas a la disciplina

por la cual se otorgó la beca, o como resultado de un accidente vial derivado del

incumplimiento de las normas de tránsito establecidas en la Ley Nacional.

f. Por falta de reincorporación a la actividad deportiva, una vez cumplido el término de

receso, conforme lo dispuesto en el Artículo 20 inciso a) º del presente Reglamento.

Capítulo IX. Control.

ARTÍCULO 22: Control. El área técnica de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o área que

en el futuro lo reemplace, deberá efectuar controles de resultados, de presencia en

entrenamientos y competencias, de rendimiento, de control de dopaje u otros que se

consideren pertinentes y/o recurrir a las FEDERACIONES NACIONALES en su carácter de

responsables primarios de la supervisión de aquellos becarios/as a quienes se les haya

otorgado la beca.

Capítulo X. Disposiciones Generales.

ARTICULO 23: Podrá destinarse hasta un cinco por ciento (5%) del total de las becas

deportivas que se otorguen anualmente en el marco del presente Reglamento a

deportistas que acrediten mérito deportivo mediante la obtención de medallas de oro

en las competencias de los Juegos Deportivos Nacionales Evita, en las disciplinas y

pruebas que se determinen conforme a criterios técnicos de la Dirección Nacional de

Desarrollo Deportivo Ciudadano o área que en el futuro la reemplace.

Las becas otorgadas en virtud del presente artículo tendrán como finalidad acompañar

la continuidad de la carrera deportiva de los beneficiarios y facilitar su progresiva

incorporación al sistema federado y/o de alto rendimiento.

ARTÍCULO 24: Responsabilidad. Quedan bajo responsabilidad de las FEDERACIONES

NACIONALES los eventuales reclamos que pudiera presentar un becario en relación con

el proceso de selección llevado a cabo por aquella cómo así también los mencionados

en el artículo 24 del presente reglamento y sus incisos.El beneficio de la beca no genera compromiso laboral, relación de dependencia ni

derecho a indemnización alguna por parte del Estado Nacional, incluso en caso de su

suspensión o no renovación.

ARTÍCULO 25: Registro. El área técnica será la encargada de llevar los sistemas

informáticos que resulten necesarios a fin de asegurar el registro de todos los trámites

y gestiones desarrolladas en el marco del presente Reglamento, de conformidad con la

normativa vigente.

Capítulo XI. Disposiciones Transitorias.

ARTÍCULO 26: Disposiciones Transitorias: a) Se ratifica la validez de las actuaciones,

acuerdos técnicos y antecedentes de hecho —incluyendo los logros deportivos

acreditados durante el año 2025— tratados con las federaciones nacionales con

anterioridad a la aprobación del presente reglamento.

b) Los elementos referidos en el inc. a) constituyen causa suficiente para las etapas de

postulación y evaluación de las convocatorias del año 2026, destinadas al otorgamiento

de becas del período 2027.

c) Lo dispuesto en el presente artículo rige con carácter excepcional hasta la efectiva

celebración de las instancias técnicas previstas en el artículo 5°.Número:

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

Año de la Grandeza Argentina

Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Referencia: ANEXO I – REGLAM DE PROCEDIM PARA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO

DE BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO PARA ATLETAS, ENTRENADORES NACIONALES,

PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE, RESPONSABLES TÉCNICOS

ADMINISTRATIVOS y BECAS

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ANEXO III

CATEGORÍAS BECAS DE DEPORTISTAS

BECA CATEGORÍA EXCELENCIA

SURAMERICANA/PARASURAMERICANA

cada Juego.

CATEGORÍA TIPO DESCRIPCIÓN MONTO

MENSUAL

EXCELENCIA

SURAMERICANA

Para acceder a la categoría, los deportistas

deberán cumplir con los siguientes

requisitos:

– No estar becados/as por ENARD.

– Haber obtenido una medalla en

competencias internacionales de

carácter Mundial absoluto,

Panamericano/Parapanamericano

absoluto,

– La disciplina deberá estar en los

programas Olímpicos/Paralímpicos,

Panamericanos/Parapanamericanos

y

Suramericanos/Parasuramericanos.

No entran en esta categoría

disciplinas que sean por invitación o

no estables de los Juegos Olímpicos,

se ajustarán las mismas de acuerdo

al programa que se presente para

cada Juego.

El otorgamiento de la presente beca quedará

sujeta a proyección internacional y cupo.

$ 800.000.-CATEGORÍA SURAMERICANA

DEPORTES INDIVIDUALES (hasta 2 atletas)

TIPO DESCRIPCIÓN MONTO

MENSUAL

A

Oro en los últimos Juegos

Suramericanos y Parasuramericanos

organizados por ODESUR/Federativo

absoluto del último año disputado.

5 países + Argentina en la disciplina.

$ 648.000.-

B

Plata en los últimos Juegos

Suramericanos y Parasuramericanos

organizados por ODESUR/Federativo

absoluto del último año disputado.

5 países + Argentina en la disciplina.

$ 594.000.-

Bronce en los últimos Juegos

Suramericanos y Parasuramericanos

organizados por ODESUR/Federativo

absoluto del último año disputado.

5 países + Argentina en la disciplina.

$ 540.000.-

C

En caso de deportes de combate donde

el logro del bronce sea para dos 3ro

puestos, se tendrá en cuenta 6 países +

Argentina.

Hasta sexto puesto en disciplinas de

tiempo y marca, siempre y cuando no sea

una final directa.

5 países + Argentina en la disciplina.

D

$ 486.000.-

Será tenida en cuenta en esta categoría,

atletas de disciplinas que hayan obtenido

logró (oro o plata) en Juegos

Parasuramericano/ Federativo absoluto

del último año disputado.

4 países + Argentina en la disciplina.DEPORTES DE CONJUNTO ( + de 3 atletas)

MONTO MENSUAL

CATEGORÍA TIPO DESCRIPCIÓN

A

Oro en los últimos Juegos

Suramericanos y

Parasuramericanos organizados

por ODESUR/Federativo absoluto

del último año disputado.

5 países + Argentina en la

disciplina.

$ 626.400.-

SURAMERICANO

B

Plata en los últimos Juegos

Suramericanos y

Parasuramericanos organizados

por ODESUR/Federativo absoluto

del último año disputado.

5 países + Argentina en la

disciplina.

$ 572.400.-

C

Bronce en los últimos Juegos

Suramericanos y

Parasuramericanos organizados

por ODESUR/Federativo absoluto

del último año disputado.

5 países + Argentina en la

disciplina.

$ 518.400.-

*El cupo de atletas para deportes en conjunto es el equivalente a la planilla de

juego + el 20% (considerándose un desvío de +/- 1).DEPORTES DE INDIVIDUALES POR EQUIPO (+ 3 atletas)

MONTO MENSUAL

CATEGORÍA TIPO DESCRIPCIÓN

A

SURAMERICANO

RELEVOS

Oro en los últimos Juegos

Suramericanos y

Parasuramericanos organizados

por ODESUR/Federativo absoluto

del último año disputado.

Ejemplo: Relevos, All around, par

cuatro y par ocho de remo, equipo

de tenis de mesa, etc.

5 países + Argentina en la

disciplina.

$ 378.000

B

Plata en los últimos Juegos

Suramericanos y

Parasuramericanos organizados

por ODESUR/Federativo absoluto

del último año disputado.

Ejemplo: Relevos, All around, par

cuatro y par ocho de remo, equipo

de tenis de mesa, etc.

5 países + Argentina en la

disciplina.

$ 324.000BECAS CATEGORÍA PROYECCIÓN SURAMERICANA

CATEGORÍA TIPO DESCRIPCIÓN MONTO MENSUAL

A

PROYECCIÓN

SURAMERICANO

Deportes individuales.

Medalla en competencia internacional

oficial de la federación internacional.

5 países + Argentina en la disciplina.

EDAD: 22-23 años.

Serán beneficiados atletas solo si

fueron becados del proceso anterior

(Proyección Suramericana Juvenil).

$ 378.000

B

Deportes de conjunto.

Medalla en competencia internacional

oficial de la federación internacional.

5 países + Argentina en la disciplina.

EDAD: 22-23 años.

Serán beneficiados atletas solo si

fueron becados del proceso anterior

(Proyección Suramericana Juvenil).

$ 270.000BECAS CATEGORÍA PROYECCIÓN SURAMERICANA JUVENIL

Tendrán apoyo al entrenamiento de los atletas con alto potencial, avanzando con

firmeza en sus primeros pasos como atletas de élite y permitiéndoles mejorar

progresivamente su desempeño en las competencias internacionales, hasta que

alcancen sus máximos rendimientos en el momento oportuno.

Es requisito para la categoría que el atleta demuestre certificación de estudio

secundario.

CATEGORÍA TIPO DESCRIPCIÓN MONTO MENSUAL

A

Deporte individual.

No ser menor de 16 años y mayor de 21

años.

Medalla en los últimos Juegos

Suramericanos y Parasuramericano

juveniles organizados por

ODESUR/Suramericado de la disciplina

o competencia oficial de la federación

internacional.

5 países + Argentina en la disciplina.

$ 302.400.-

PROYECCIÓN

SURAMERICANA

JUVENIL

B

Deportes de conjunto.

No ser menor de 16 años y mayor de 21

años.

Medalla en los últimos Juegos

Suramericanos y Parasuramericano

juveniles organizados por

ODESUR/Suramericado de la disciplina

o competencia oficial de la federación

internacional.

5 países + Argentina en la disciplina.

$ 216.000.-BECAS CATEGORÍA JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES EVITA

CATEGORÍA TIPO DESCRIPCIÓN MONTO

MENSUAL

JUEGOS DEPORTIVOS

NACIONALES EVITA –

La beca será para deportes de tiempo y marca.

La selección de las disciplinas, pruebas y

deportistas beneficiarios será realizada por la

Coordinación de Juegos y Eventos Deportivos

Nacionales, dependiente de la Dirección

Nacional de Desarrollo Deportivo Ciudadano,

mediante informe técnico fundado que acredite el

mérito deportivo, el cual será elevado a la

Autoridad de Aplicación del presente

Reglamento para su tramitación administrativa

con el aval del Director Nacional del Área.

Para acceder a la categoría, los deportistas de

disciplinas de TIEMPO Y MARCA deberán

cumplir con los siguientes requisitos:

– Medalla de oro en Juegos Nacionales

Evita.

– En la prueba, categoría y clasificación

funcional deberán haber participado al menos 8

provincias.

– En la final deberán haber participado 8

atletas.

– La marca del deportista deberá ser de

proyección nacional.

Duración:

– La continuidad de la beca será brindada

hasta los próximos Juegos Nacional Evita y cómo

máximo 12 meses.

– El deportista deberá participar

obligatoriamente en torneos federativos

nacionales, provinciales y municipales para

mantener la regularidad de la beca.

– El deportista deberá estar inscripto luego de

obtener la beca al sistema federativo provincial y

nacional del deporte en el cual participa.

El otorgamiento de la presente beca quedará

sujeta a cupo y proyección de marcas a nivel

nacional, como así a la decisión técnica del

equipo profesional de la SSDE.

$ 300.000APOYOS A DISCIPLINAS QUE NO SE ENCUENTRAN CONTEMPLADAS EN EL

PROGRAMA OLÍMPICO /PARALÍMPICO (PO), PANAMERICANO

/PARAPANAMERICANO(PP) Y SURAMERICANO /PARASURAMERICANO (PS).

La Subsecretaría de Deportes apoyará aquellas disciplinas que no se encuentren en el

programas Olímpicos/Paralímpicos, Panamericano (Panam Sports) /Parapanamericano

(Comité Paralímpico de las Américas – APC), Suramericanos (ODESUR) y

Parasuramericano, siempre y cuando sean reconocidos por el COI, el IPC, COA Y

COPAR.

El apoyo, en caso de disponer con partida presupuestaria, será a través de Becas de

Entrenadores y Ciencias Aplicadas al Deporte (ver categoría de Becas de Entrenadores

y ciencias aplicadas al deporte) y con apoyos económicos para competencias

internacionales y nacionales, campus, material deportivo, uso de instalaciones del

CeNARD, etc. con el fin de desarrollar y potenciar la disciplina. Dicho apoyo estará

sujeto a disponibilidad presupuestaria.Número:

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

Año de la Grandeza Argentina

Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Referencia: EX-2026-21845647- -APN-DGDYLI#JGM – Actualización Reglamento de Procedimiento para la

Solicitud, Tramitación y Otorgamiento de Becas de Alto Rendimiento – ANEXO III

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