Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Botón de baja en la web, tienen que verificar la identidad

Sin que implique una trabaa encubierta, es lógico que pidan corroborar la identidad para pedir la baja del servicio

La Disposición 3/2026 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo aclara algo que venía generando ruido: aunque la regla general es “baja/arrepentimiento por el mismo medio, sin trámites”, el proveedor puede exigir pasos de verificación de identidad si son razonables, habituales y solo para seguridad.

Imaginá a “Luli” (nombre de fantasía) queriendo dar de baja un servicio digital contratado online. Entra, busca el famoso botón, hace clic… y el sistema le pide validar identidad: un código por SMS, un mail de confirmación, o responder una pregunta de seguridad.

La primera reacción suele ser: “me están trabando”. La segunda: “¿esto no estaba prohibido?”. Y acá entra esta norma nueva: la autoridad de aplicación dice que validar identidad puede ser legítimo, siempre que no se transforme en un laberinto.

Baja por el mismo medio y derecho de arrepentirse

La base legal viene de la Ley 24.240. Por un lado, el artículo 10 ter dice que si contrataste un servicio por medios telefónicos, electrónicos o similares, podés rescindir por el mismo medio, a elección del consumidor.

Por otro lado, el derecho de arrepentimiento del artículo 34 (contratación a distancia, fuera de establecimiento, etc.) también exige que el ejercicio sea simple y efectivo, sin trampas ni desgaste innecesario.

Con esa idea, se venía empujando una política muy concreta: que exista un “botón” fácil de encontrar y usar para arrepentirte o dar de baja, sin pedirte “registrate, completá veinte pantallas, hablá con un humano, esperá 72 horas”.

En 2025 se dictó una disposición específica sobre el “Botón de Arrepentimiento” y “Botón de Baja de Servicios”, buscando unificar reglas y simplificar procedimientos.

Pero la práctica mostró un problema obvio: si el sistema no puede validar que quien pide la baja es el titular, se abre una puerta a fraudes y sabotajes. Ejemplos simples: alguien que tiene acceso a tu compu, un mail hackeado, un tercero que

Resolución

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO
Disposición 3/2026

DI-2026-3-APN-DNDCYAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-12934895- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nro. 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria y Disposición N° 954 de fecha de 3 de septiembre de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.240, en su Artículo 10 ter determina que cuando la contratación de un servicio haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar puede ser rescindida, a elección del consumidor, mediante el mismo medio utilizado para la contratación.

Que, siguiendo esa línea de ideas desde la autoridad de aplicación se dictó normativa reglamentaria sobre la materia que, con base en la experiencia derivada de su implementación finalmente concluyó que resultaba necesario unificar en un solo texto esta regulación, incorporando también la referenciada al derecho de arrepentimiento previsto en el artículo 34 de la Ley N° 24.240; no solo para facilitar el conocimiento y ejercicio de esos derechos por parte de los consumidores y usuarios, sino también para facilitar su instrumentación por parte del sector proveedor.

Que en consecuencia, se dictó la Disposición N° 954 de fecha de 3 de septiembre de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL referida al BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO y BOTÓN DE BAJA DE SERVICIOS; a los fines de mejorar y facilitar la interacción en el mercado de los proveedores y consumidores; para ajustar y actualizar sus términos, simplificando los procedimientos y previendo también excepciones lógicas y modalidades especiales en cuanto a su aplicación, en determinados supuestos, además de los previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación y la reglamentación de la Ley N° 24.240.

Que los artículos 1° in fine y 4° de la referida Disposición SSDCYLC N° 954/2025 establecen respectivamente que, al momento de hacer uso del BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO y BAJA DEL SERVICIO, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite adicional.

Que, sin perjuicio de lo normado por los referidos artículos, lo cierto es que en la práctica resulta necesario que los proveedores, en diversas situaciones, puedan proceder a la verificación de los datos y la identidad del consumidor que solicita la baja de servicios o se arrepiente de la contratación, a los efectos de materializar y procesar lo solicitado en tal sentido.

Que, a su vez, la adopción de medidas razonables de verificación de datos que hacen a la identidad del consumidor, resulta fundamental para salvaguardar la seguridad de los usuarios y la integridad de sus datos, previniendo eventuales acciones fraudulentas y asegurando que las solicitudes de baja o arrepentimiento emanen fehacientemente del consumidor interesado.

Que, en dicho sentido, la implementación de esos mecanismos de validación no debe ser interpretada como un obstáculo burocrático, sino como una medida de seguridad orientada a evitar la rescisión de servicios o la revocación de operaciones de manera inconsulta por parte de terceros ajenos al contrato.

Que por ello deviene pertinente prever que cuando se trate de cuestiones relativas a la corroboración de los datos consignados para solicitar la baja del servicio o al arrepentimiento de la contratación efectuada, el consumidor cumplimente los mecanismos o pasos previstos al efecto por el proveedor, siempre que estos sean razonables, a través de medios habituales y tengan por finalidad exclusiva la verificación de identidad y seguridad del usuario.

Que, finalmente en cuanto a la competencia para dictar la presente medida, la Disposición SSDCYLC N° 954/2025, en el artículo 9° establece que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará, en su caso, las normas interpretativas o complementarias necesarias para una adecuada implementación de la presente medida.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nro. 24.240, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, la Resolución ex SC N° 227/23 y su modificatoria y la Disposición SSDCyLC N° 954/2025.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° —En relación con lo normado en los artículos 1° y 4°, in fine, de la Disposición N° 954 de fecha 3 de septiembre de 2025, cuando se trate de cuestiones relativas a la corroboración de los datos consignados para solicitar la baja del servicio o al arrepentimiento de la contratación efectuada, el consumidor deberá cumplimentar los mecanismos o pasos previstos al efecto por el proveedor, siempre que estos sean razonables, a través de medios habituales y tengan por finalidad exclusiva la verificación de identidad y seguridad del usuario.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Lepíscopo

e. 06/02/2026 N° 6129/26 v. 06/02/2026

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