Cinco casos judiciales modernos que parecen inventados
Un estudiante que juntó 700.000 dólares para reclamar un caza de combate, un preso que demandó a Satanás, una ONG que litigó en nombre de un mono, la orangutana porteña que fue declarada "persona no humana" y un juez francés que rebautizó a una beba llamada Nutella. Cinco casos reales de las últimas décadas, y qué dice sobre cada uno la ley argentina: publicidad que obliga, notificación por edictos, derechos de autor e inteligencia artificial, maltrato animal y qué nombres se pueden poner.
La primera entrega de esta serie repasó juicios insólitos de otros siglos: un papa juzgado después de muerto, ratones con abogado, una zorra disputada, una galletita y una casa embrujada. Esta segunda parte se queda en las últimas décadas, y los casos no son menos raros: un avión de combate reclamado con puntos de gaseosa, demandas contra Dios y contra Satanás, un mono que litigó por los derechos de su propia foto, una orangutana porteña declarada «persona no humana» y jueces que rebautizaron bebés.
Como en la primera parte, cada caso termina con la misma pregunta: ¿y qué dice la ley argentina?
1. Siete millones de puntos por un avión de combate (Estados Unidos, 1996-1999)
A mediados de los noventa Pepsi lanzó la promoción «Pepsi Stuff»: juntando puntos de las etiquetas se canjeaban remeras (75 puntos), anteojos de sol (175) o una campera de cuero (1.450). El comercial de televisión mostraba a un adolescente que llegaba al colegio luciendo cada uno de esos premios, y cerraba con él aterrizando en el patio de la escuela en un avión de combate Harrier, con la leyenda: «Harrier Fighter: 7.000.000 Pepsi Points».
John Leonard, un estudiante de 21 años de Seattle, leyó la letra chica del catálogo y encontró que los puntos faltantes se podían comprar a 10 centavos de dólar cada uno. Hizo la cuenta: 700.000 dólares. Consiguió cinco inversores y, en marzo de 1996, envió a Pepsi quince puntos originales, el formulario de pedido con la leyenda «1 Harrier Jet» y un cheque por 700.008,50 dólares (incluidos 10 dólares de envío).
Pepsi devolvió el cheque con una carta: el avión era «una fantasía», incluida en el aviso «para crear un comercial humorístico y entretenido». Leonard contestó con abogados. El juicio terminó en el Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York y, el 5 de agosto de 1999, la jueza Kimba Wood le dio la razón a Pepsi en una sentencia que hoy es lectura obligatoria en las facultades de derecho.
Tres argumentos centrales. Primero: un aviso publicitario es, en general, una invitación a hacer ofertas y no una oferta en sí; la oferta estaba en el catálogo, y el catálogo no incluía ningún avión. Segundo: ninguna persona razonable podía tomar en serio la propuesta. Un adolescente no puede pilotear hasta la escuela un caza militar que cuesta unos 23 millones de dólares, y todo el tono del comercial mostraba que era una broma. Tercero: un contrato de ese valor exige forma escrita y firmada. La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito confirmó en 2000 «por las razones expresadas por la jueza Wood». Pepsi, por las dudas, reeditó el comercial con 700.000.000 de puntos y la aclaración «Just kidding». En 2022 Netflix contó la historia en la serie documental Pepsi, Where’s My Jet?.
📌 En la Argentina, la publicidad obliga
Acá el punto de partida habría sido distinto. La Ley de Defensa del Consumidor establece que la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice (artículo 7) y que las precisiones formuladas en la publicidad se tienen por incluidas en el contrato y obligan al oferente (artículo 8; lo mismo dice el artículo 1103 del Código Civil y Comercial). No cumplir una oferta publicada se considera negativa injustificada de venta y es sancionable (artículo 47).
Eso no significa que cualquier exageración publicitaria sea exigible. La exageración evidente que nadie toma al pie de la letra —»la mejor pizza del mundo», «un sabor que te lleva al cielo»— no es una «precisión», y los jueces argentinos también miran qué habría entendido un consumidor razonable. Pero el estándar local es mucho más protector que el estadounidense: el precio publicado, el regalo prometido, la cuota «sin interés» o el plazo de entrega anunciado son exigibles tal como se anunciaron.
- Guardar captura o foto del aviso, con fecha, enlace o medio en el que apareció.
- Reclamar primero al proveedor por escrito (correo, chat, libro de quejas) y conservar la respuesta.
- Si no hay solución, denunciar en Defensa del Consumidor: en todo el país a través de la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor, en la Ciudad de Buenos Aires ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y en la Provincia en las oficinas municipales (OMIC).
- Las promociones con premios y sorteos deben indicar fecha de inicio y de finalización, bases y condiciones. Si no las tienen, el incumplimiento es doble.
2. Demandas contra el diablo (1971)
Gerald Mayo estaba preso en Pensilvania cuando, en 1971, presentó ante el Tribunal Federal del Distrito Oeste de ese Estado una demanda por violación de derechos civiles contra «Satanás y su personal» (Satan and His Staff). Alegaba que Satanás le había causado en numerosas ocasiones miseria y amenazas injustificadas, que le había puesto obstáculos deliberados en el camino y había provocado su caída, privándolo de sus derechos constitucionales. Pidió litigar sin pagar gastos (in forma pauperis).
El juez Gerald Weber se tomó el trabajo de contestarle con una resolución de dos páginas que se volvió un clásico de las facultades de derecho (y que tiene traducción al castellano publicada por la revista Pensamiento Penal). El juez dudaba de que el tribunal tuviera jurisdicción personal sobre el demandado, que además podría invocar inmunidad soberana como príncipe extranjero. Señalaba que el único antecedente conocido de una comparecencia de Satanás ante un tribunal estadounidense era un relato no oficial de New Hampshire, un guiño al cuento El diablo y Daniel Webster. Reconocía que el caso parecía cumplir los requisitos de una acción de clase, porque la clase de perjudicados era innumerable. Y finalmente encontraba el defecto fatal: el demandante no había dado instrucciones al alguacil federal sobre cómo notificar al demandado. Petición denegada.
📌 Cómo se demanda en la Argentina a alguien que no se sabe dónde está
El problema de Mayo y de Chambers es el mismo que tiene cualquier acreedor que perdió de vista a su deudor: sin notificación no hay juicio. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exige que la demanda indique el nombre y el domicilio del demandado (artículo 330) y que se le corra traslado por cédula a su domicilio real (artículos 338 y 339). Nadie puede ser condenado sin haber tenido la posibilidad de defenderse (artículo 18 de la Constitución Nacional).
Pero el derecho argentino tiene una herramienta que el juez Polk no tenía: la notificación por edictos. Si se ignora el domicilio del demandado, después de jurar que se agotaron las averiguaciones para encontrarlo, se lo cita mediante publicaciones en el Boletín Oficial y en un diario (artículos 145 y 146). Si no se presenta, se le designa un defensor oficial de ausentes que lo representa en el juicio (artículo 343). Antes de llegar a los edictos, el juez puede librar oficios a la Cámara Nacional Electoral, a ANSES o a ARCA para ubicar el último domicilio registrado del deudor.
Lo que no sirve es demandar a quien no puede ser demandado. Un juez puede rechazar de entrada una demanda manifiestamente improponible y sancionar la conducta temeraria o maliciosa con multas (artículo 45 del Código Procesal), además de cargar las costas a quien la presentó.
3. La selfie del mono: ¿de quién es una foto que no sacó un humano? (Indonesia y Estados Unidos, 2011-2018)
En 2011 el fotógrafo británico David Slater viajó a la isla de Célebes (Sulawesi), Indonesia, para fotografiar macacos negros crestados, una especie en peligro. Pasó días ganándose su confianza, montó la cámara en un trípode y la dejó con el disparador al alcance. Los monos se pusieron a apretar el botón. De cientos de tomas salieron unas pocas nítidas, entre ellas la ya famosa «selfie» de un macaco con una sonrisa de oreja a oreja.
La foto dio la vuelta al mundo y en 2014 estalló el primer conflicto: Wikimedia la publicó como de dominio público con el argumento de que la había tomado un animal y, por lo tanto, no tenía autor. Slater reclamó; Wikimedia no la bajó. Ese mismo año la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos actualizó su manual: no se registran obras producidas por animales, y puso como ejemplo «una fotografía tomada por un mono».
En septiembre de 2015 la organización PETA fue más lejos. Demandó a Slater y a su editorial ante un tribunal federal de California en nombre del mono, al que llamó Naruto, actuando como su «amigo cercano» (next friend), y reclamó que los derechos de autor y las ganancias del libro le pertenecían al animal. El juez William Orrick rechazó la demanda en enero de 2016: la ley de derechos de autor no menciona a los animales. PETA apeló. En septiembre de 2017 las partes llegaron a un acuerdo —Slater donaría el 25% de los ingresos futuros de la foto a organizaciones que protegen a los macacos— y pidieron que se archivara la apelación. La Cámara del Noveno Circuito se negó: dijo que no iba a permitir que un litigante institucional usara el tribunal para instalar un precedente y después borrarlo.
El 23 de abril de 2018 el tribunal confirmó el rechazo. El juez Carlos Bea escribió que PETA no podía actuar como «amigo cercano» de un animal y que este mono —y todos los animales, por no ser humanos— carecen de legitimación bajo la ley de derechos de autor. Le reconoció a Naruto, eso sí, el agravio constitucional (un precedente anterior sobre cetáceos lo obligaba), y condenó a PETA a pagar los honorarios de los abogados de Slater. Un voto concurrente fue más duro: cuestionó que PETA hubiera usado al mono para sus propios fines y lo hubiera dejado sin «amigo» apenas firmó el acuerdo.
📌 Fotos, monos e inteligencia artificial: qué dice la ley argentina
La Ley 11.723 de Propiedad Intelectual protege las obras de sus autores, y por autor se entiende una persona humana. Es la misma regla en casi todo el mundo, y hoy es el centro del debate sobre la inteligencia artificial: una imagen generada íntegramente por un programa, sin aporte creativo humano, no tiene autor y no tiene derechos de autor. En Estados Unidos lo confirmó en 2025 la Cámara de Apelaciones del Distrito de Columbia en el caso de Stephen Thaler, y el precedente del mono fue citado en la discusión. Quien escribe la instrucción (el prompt) puede tener derechos sobre su selección, arreglo o edición si son suficientemente creativos, pero no sobre lo que la máquina produce sola.
- Una empresa que usa imágenes generadas por inteligencia artificial para su marca o su sitio web no puede, en principio, impedir que otros las copien: no son suyas en el sentido de la ley de propiedad intelectual. Sí puede proteger el logo o el nombre como marca registrada.
- La inversa también vale: que una foto esté en Google no la hace libre. Usarla sin permiso en una publicación, un sitio o una red social puede generar reclamos. Conviene usar bancos de imágenes con licencia, imágenes Creative Commons con la atribución correcta o pedir autorización al autor.
- En la Argentina las fotografías tienen una protección más corta que el resto de las obras: 20 años desde la primera publicación (artículo 34), frente a los 70 años posteriores a la muerte del autor que rigen para las obras en general.
- La selfie de Naruto, en cambio, es de dominio público en Estados Unidos: cualquiera puede usarla sin pedir permiso.
4. Sandra y Cecilia, las primeras «personas no humanas» (Argentina, 2014-2017)
Sandra nació el 14 de febrero de 1986 en el zoológico de Rostock, en la entonces Alemania Oriental, y llegó al zoológico de Buenos Aires en 1994. Orangutana híbrida de Borneo y Sumatra, pasó veinte años en un recinto de cemento y vidrio en Palermo, observada por miles de visitantes, sin otros ejemplares de su especie.
En noviembre de 2014 la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA) hizo algo inédito: presentó un hábeas corpus —la acción que protege la libertad física de las personas— en favor de Sandra, alegando que estaba privada ilegítimamente de su libertad. Un juzgado de instrucción lo rechazó. La Cámara del Crimen también. Pero el 18 de diciembre de 2014 la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos de Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David, sostuvo que «a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática» correspondía reconocer a Sandra el carácter de sujeto de derechos, porque «los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos», citando a Eugenio Zaffaroni y su libro La Pachamama y el humano. El fallo no ordenó liberarla: remitió el caso a la Justicia porteña.
AFADA presentó entonces un amparo en el fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad. El 21 de octubre de 2015 la jueza Elena Liberatori dictó la sentencia que dio la vuelta al mundo: Sandra es una «persona no humana» y sujeto de derechos; tiene derecho a no ser sometida a malos tratos ni a conductas abusivas, y el Gobierno de la Ciudad debe garantizarle condiciones de vida adecuadas a su especie. La jueza aclaró que eso no significaba atribuirle los derechos de los humanos, y ordenó que un comité de expertos definiera, con carácter vinculante, qué hacer con ella. La Cámara ajustó después los alcances de la declaración, pero mantuvo las medidas de protección.
El final feliz tardó cuatro años. A fines de 2019, ya convertido el zoológico en Ecoparque, Sandra viajó a Estados Unidos y, tras una cuarentena en Kansas, se instaló en el Center for Great Apes de Wauchula, Florida, un santuario donde por primera vez convive con otros orangutanes. Cumplió 40 años en 2026.
Mientras tanto, en Mendoza, la misma asociación logró algo más. El 3 de noviembre de 2016 la jueza María Alejandra Mauricio, del Tercer Juzgado de Garantías, hizo lugar a un hábeas corpus en favor de la chimpancé Cecilia, la declaró «sujeto de derecho no humano» y ordenó su traslado a un santuario. Fue el primer hábeas corpus en el mundo que terminó con un animal efectivamente trasladado por orden judicial: en abril de 2017 Cecilia llegó al Santuario de Sorocaba, en el estado de São Paulo, Brasil, donde vive con otros chimpancés.
📌 Qué cambió (y qué no) para los animales en la ley argentina
Los fallos de Sandra y Cecilia no modificaron el Código Civil y Comercial, que sigue tratando a los animales como cosas (artículo 16). Pero sí leyeron de otro modo una ley de 1954 que sigue vigente: la Ley 14.346 de protección a los animales, que castiga con prisión de 15 días a un año a quien les inflija malos tratos o actos de crueldad. Para ambas juezas, el bien protegido por esa ley no es la propiedad del dueño sino el animal mismo. En el Congreso hay varios proyectos para declarar a los animales «seres sintientes», como ya hicieron Francia, Portugal, España y Colombia.
Lo práctico, para cualquier persona que presencie un maltrato:
- El maltrato animal es delito en todo el país. Cualquiera puede denunciarlo; no hace falta ser el dueño del animal.
- En la Ciudad de Buenos Aires los delitos de la Ley 14.346 los investiga la Justicia porteña. La denuncia se puede hacer en cualquier comisaría o fiscalía, por la línea gratuita 0800-33-FISCAL (0800-333-47225) o por la web del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad. En las provincias, en comisarías y fiscalías locales.
- Documentar todo lo posible: fotos, videos con fecha, dirección exacta, datos del responsable si se conocen, testigos.
- Para animales abandonados o en riesgo, además de la denuncia penal, intervienen las áreas de zoonosis o de bienestar animal de cada municipio.
5. Nutella, Fraise y un nombre de 43 letras: los bebés que un juez rebautizó
El 24 de septiembre de 2014 nació una nena en Valenciennes, norte de Francia. Sus padres fueron al Registro Civil y la anotaron como Nutella. En Francia, desde 1993, los padres eligen el nombre libremente, pero el oficial del Registro Civil puede alertar al fiscal si cree que el nombre es contrario al interés del niño, y el fiscal puede llevar el asunto ante el juez de familia. Eso pasó. La audiencia se fijó para fines de noviembre; los padres no fueron. El juez resolvió solo: el nombre «corresponde al nombre comercial de una pasta para untar» y solo puede provocar burlas o comentarios desagradables, por lo que es contrario al interés de la niña. Y como nadie propuso otro, eligió él: tachó las tres primeras letras y la nena pasó a llamarse Ella. La historia salió a la luz en enero de 2015, cuando la publicó el diario La Voix du Nord.
Semanas después el mismo tribunal rechazó otro nombre, Fraise («frutilla»), porque la expresión francesa ramène ta fraise (algo así como «vení para acá») la expondría a burlas de por vida. Esos padres sí fueron a la audiencia, y con plan B: Fraisine, un nombre del siglo XIX. Fue aceptado. La lista francesa de nombres rechazados incluye también a Titeuf (el personaje de historieta, en un caso que llegó hasta la Corte de Casación en 2013), Prince William, Mini Cooper, y Babord y Tribord («babor» y «estribor») para un par de gemelos.
Pero el récord es sueco. La ley sueca de nombres de 1982 exigía la aprobación de la autoridad fiscal para los nombres de pila. Elisabeth Hallin y Lasse Diding, padres de un varón nacido en 1991, se negaron a registrarlo en señal de protesta. En 1996, cuando el chico cumplió cinco años sin nombre oficial, el tribunal de Halmstad los multó con 5.000 coronas. Entonces presentaron su propuesta: «Brfxxccxxmnpcccclllmmnprxvclmnckssqlbb11116», 43 caracteres que, explicaron, se pronuncian «Albin», y que definieron como «un desarrollo expresionista y cargado de sentido que vemos como una creación artística». Rechazado. Propusieron entonces «A», también pronunciado Albin. Rechazado otra vez. La misma ley sueca rechazó después los nombres «Allah» y «Q», y aceptó, tras una disputa, «Metallica».
📌 Qué nombres se pueden poner en la Argentina (y cómo se cambian)
Hasta 2015 regía la Ley 18.248, que prohibía los nombres extravagantes, ridículos, contrarios a las costumbres, los extranjeros no castellanizados y los que generaran dudas sobre el sexo, y los registros civiles manejaban listas de nombres admitidos. El Código Civil y Comercial liberalizó el sistema. El artículo 63 establece que la elección corresponde a los padres y fija solo cuatro límites: no más de tres nombres de pila; no se pueden inscribir apellidos como nombres; no puede repetirse el primer nombre de un hermano vivo; y no pueden inscribirse «prenombres extravagantes». Los nombres extranjeros son libres, y se admiten expresamente los nombres aborígenes o derivados de voces autóctonas y latinoamericanas.
«Extravagante» es un concepto abierto: el oficial del Registro Civil evalúa cada caso y, si rechaza el nombre, los padres pueden recurrir ante la Justicia. Un nombre de marca como Nutella probablemente sería observado también acá; un nombre inventado o poco común, en principio, no.
Y quien ya carga con un nombre que no eligió tiene salida. El artículo 69 permite cambiar el nombre o el apellido cuando hay «justos motivos»: el seudónimo que adquirió notoriedad, la raigambre cultural, étnica o religiosa, o la afectación de la personalidad de la persona, cualquiera sea su causa, siempre que se acredite. Un nombre que genera burlas o sufrimiento entra en esta última categoría. El trámite es judicial, con publicación de edictos para que cualquier interesado pueda oponerse. No hace falta juez para el cambio de nombre por identidad de género (Ley 26.743): se hace directamente en el Registro Civil.
- Inscribir al recién nacido en el Registro Civil dentro de los 40 días corridos del nacimiento, con el certificado médico y los documentos de los padres.
- Si el oficial observa el nombre elegido, pedir la decisión por escrito para poder recurrirla.
- Para un cambio de nombre por justos motivos, consultar en el juzgado civil del domicilio; en la Ciudad de Buenos Aires el trámite puede hacerse con patrocinio gratuito en los consultorios jurídicos de la Facultad de Derecho de la UBA y del Colegio Público de la Abogacía.
Cinco casos ridículos, cinco preguntas serias
Un avión, un demonio, un mono, una orangutana y una beba. Ninguna de estas historias parece material para un tratado y, sin embargo, cada una obligó a un tribunal a trazar un límite que afecta a todos: hasta dónde obliga lo que una empresa promete en un aviso, qué hace falta para que alguien pueda ser llevado a juicio, quién puede ser autor, quién puede ser sujeto de derechos y hasta dónde llega la libertad de los padres para nombrar a un hijo. Las respuestas cambian de país en país, y la Argentina, como se vio, no siempre copia la del resto.
Aviso legal: esta nota tiene fines informativos y de divulgación general. No constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza la consulta con un abogado o abogada matriculado sobre un caso concreto. La normativa citada puede haber sido modificada después de la fecha de publicación.
Fuentes
- Leonard v. Pepsico, Inc., 88 F. Supp. 2d 116 (S.D.N.Y. 1999), texto completo; confirmada por 210 F.3d 88 (2d Cir. 2000).
- United States ex rel. Mayo v. Satan and His Staff, 54 F.R.D. 282 (W.D. Pa. 1971), texto completo; traducción al castellano en Pensamiento Penal.
- Chambers v. God (Distrito de Douglas, Nebraska, 2008): NPR; Associated Press.
- Naruto v. Slater, No. 16-15469 (9th Cir., 23 de abril de 2018), sentencia completa.
- Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, «Orangutana Sandra s/ recurso de casación s/ hábeas corpus», 18/12/2014.
- Juzgado CAyT N° 4 CABA, «Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y otros c/ GCBA s/ amparo», 21/10/2015 (jueza Elena Liberatori).
- Tercer Juzgado de Garantías de Mendoza, «Presentación efectuada por AFADA respecto del chimpancé Cecilia», expte. P-72.254/15, 3/11/2016 (jueza María Alejandra Mauricio).
- Nutella y Fraise: La Libre Belgique, 25/1/2015, sobre la base de La Voix du Nord.
- Suecia: Mental Floss, «A Boy Named Brfxxccxxmnpcccclllmmnprxvclmnckssqlbb11116»; Daily News, 30/5/1996.
- Normativa argentina: Ley 24.240 (arts. 7, 8, 47); Código Civil y Comercial (arts. 16, 63, 69, 1103); Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arts. 45, 145, 146, 330, 338, 339, 343); Ley 11.723 (art. 34); Ley 14.346; Ley 26.413 (art. 28); Ley 26.743.
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