Cinco juicios insólitos de la historia: un papa muerto en el banquillo, ratones con abogado, una zorra, una galletita y una casa embrujada
Hay expedientes que parecen escritos por un guionista. Cinco juicios reales, de distintos siglos y países, y una yapa en cada uno: qué dice hoy la ley argentina sobre juzgar a un muerto, los daños que causan los animales, de quién es lo que nadie tiene, cuánto IVA paga una galletita y qué está obligado a contar el que vende una casa. Palabras clave: juicios insólitos, casos judiciales curiosos, Sínodo del Cadáver, ratones de Autun, Pierson v. Post, Jaffa Cakes, Stambovsky v. Ackley, casa embrujada, historia del derecho, vicios ocultos, Código Civil y Comercial, Derecho en Zapatillas
<p>Hay expedientes que parecen escritos por un guionista. Un cadáver sentado en el banquillo, ratones que reciben una citación judicial, dos cazadores que se pelean por una zorra, un tribunal que debe decidir si una galletita es una torta y una casa declarada embrujada por sentencia. Pero detrás de cada uno hay una pregunta jurídica seria: ¿se puede juzgar a quien ya no está? ¿Quién responde por lo que hace un animal? ¿En qué momento algo que no es de nadie pasa a ser de alguien? ¿Qué es, para el fisco, una torta? ¿Qué está obligado a contar el que vende una propiedad?</p>
<p>Cinco juicios reales, de distintos siglos y países, con la misma yapa en cada uno: qué dice hoy la ley argentina sobre el mismo problema.</p>
<h2>1. El papa que juzgó a un cadáver (Roma, año 897)</h2>
<p>En enero del año 897, en la basílica de San Juan de Letrán, se celebró el juicio más macabro de la historia del derecho canónico. El acusado era el papa Formoso. Había muerto en abril del año anterior.</p>
<p>Su sucesor Esteban VI mandó exhumar el cuerpo, vestirlo con los ornamentos pontificios y sentarlo en un trono. Un diácono, parado al lado del cadáver, respondía por él. Los cargos: perjurio, haber ambicionado el papado y haber violado el derecho canónico al pasar de la sede de Porto a la de Roma (en esa época un obispo no podía cambiar de diócesis). Según el cronista Liutprando de Cremona, Esteban le gritaba al muerto preguntándole por qué había usurpado la sede romana.</p>
<p>El veredicto estaba cantado. Formoso fue declarado culpable, su pontificado anulado y sus actos y ordenaciones declarados inválidos. Le cortaron los tres dedos de la mano derecha con los que bendecía, lo enterraron en un cementerio para extranjeros y, poco después, el cuerpo fue arrojado al Tíber.</p>
<p>La historia no terminó ahí. El espectáculo horrorizó incluso a la Roma de la época, acostumbrada a todo: Esteban VI fue depuesto, encarcelado y estrangulado en agosto de ese mismo año. En diciembre, el papa Teodoro II anuló el sínodo, rehabilitó a Formoso y lo volvió a enterrar en San Pedro. Su sucesor, Juan IX, prohibió para siempre juzgar a un muerto. La escena quedó inmortalizada en la pintura de Jean-Paul Laurens de 1870.</p>
<p>Detrás del horror había un problema jurídico real. Si el pontificado de Formoso era nulo, también lo eran las ordenaciones que había hecho y, con ellas, los actos de esos sacerdotes y obispos: una reacción en cadena de nulidades que ponía en duda a media Iglesia. Por eso la anulación posterior fue tan importante como el juicio mismo.</p>
<h3>📌 ¿Se puede juzgar a un muerto hoy?</h3>
<p>En lo penal, no. El artículo 59, inciso 1, del <a href=»http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm» target=»_blank» rel=»noopener»>Código Penal</a> dispone que la acción penal se extingue por la muerte del imputado. Si la persona acusada fallece durante el proceso, la causa se cierra respecto de ella con un sobreseimiento: no hay condena ni absolución póstumas, por grave que haya sido el hecho.</p>
<p>En lo civil es distinto: las deudas no mueren con la persona. Las obligaciones pasan a la sucesión y los herederos responden con los bienes heredados, hasta el valor de lo que reciben (artículo 2317 del <a href=»http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm» target=»_blank» rel=»noopener»>Código Civil y Comercial</a>). Quien tiene un crédito contra alguien que falleció debe presentarse en el juicio sucesorio para cobrarlo.</p>
<p>Y la «cadena de nulidades» que tanto preocupó a Roma tiene un eco moderno. Cuando un acto jurídico es nulo, caen en principio los actos que dependen de él, pero el Código protege a los terceros que adquirieron derechos de buena fe y a título oneroso (artículo 392). Es decir: la nulidad no arrasa con todo, como pretendía Esteban VI.</p>
<h2>2. Los ratones que tuvieron abogado (Borgoña, siglo XVI)</h2>
<p>En la Europa medieval y renacentista los animales iban a juicio. En serio. Cerdos acusados de matar niños eran juzgados, condenados y ahorcados, a veces vestidos con ropa humana. A las langostas y los gorgojos que arrasaban cosechas se los citaba ante tribunales eclesiásticos y se los amenazaba con la excomunión. El historiador E. P. Evans documentó más de doscientos casos en su libro de 1906 <em>The Criminal Prosecution and Capital Punishment of Animals</em>.</p>
<p>El más célebre ocurrió en Autun, Borgoña, a comienzos del siglo XVI (las fuentes oscilan entre 1508 y 1522). Los campesinos denunciaron ante el tribunal del obispado que las ratas de la región habían devorado la cosecha de cebada. Se las citó a comparecer. No fueron. El fiscal pidió condenarlas en rebeldía. Y entonces el tribunal hizo algo notable: les designó un defensor. El elegido fue un joven abogado llamado Barthélemy de Chassenée (1480-1541), que convirtió el expediente en una obra maestra del derecho procesal.</p>
<p><strong>Primera jugada:</strong> la citación era inválida porque las acusadas eran muchas, estaban dispersas por toda la diócesis y una sola notificación no podía llegarles a todas. El tribunal aceptó y ordenó que los curas de cada parroquia leyeran la citación desde el púlpito. Las ratas tampoco aparecieron.</p>
<p><strong>Segunda jugada:</strong> sus clientas no podían presentarse porque el camino al tribunal era peligroso. Las calles estaban llenas de gatos, y ningún acusado está obligado a comparecer si al hacerlo pone en riesgo su vida. Chassenée pidió, además, que los dueños de los gatos los encerraran y respondieran con una fianza por cualquier ataque a sus defendidas.</p>
<p><strong>Tercera jugada:</strong> era injusto condenar a todas las ratas por lo que habían hecho algunas. También había crías y ratas viejas que ni siquiera habían pisado el campo de cebada.</p>
<p>El vicario del obispo, convencido o agotado, aplazó el proceso sin fecha. Las ratas nunca fueron condenadas. Chassenée, en cambio, se hizo famoso, escribió tratados y llegó a presidir el Parlamento de Provenza.</p>
<h3>📌 Quién responde hoy por lo que hace un animal</h3>
<p>Los animales ya no se sientan en el banquillo. En el derecho argentino siguen siendo, técnicamente, cosas (artículo 16 del Código Civil y Comercial), y el que responde es el humano que los tiene. El artículo 1759 dispone que el daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757: responsabilidad objetiva del dueño y del guardián. No hace falta probar que el dueño fue descuidado: si el perro muerde, el dueño paga, salvo que demuestre que el hecho se debió a la propia víctima, a un tercero por quien no debe responder o a un caso fortuito.</p>
<ul>
<li>Si un perro ajeno muerde a una persona o a otro animal: pedir los datos del dueño o de quien lo paseaba, sacar fotos, conseguir testigos y el certificado médico o veterinario. El reclamo es contra el dueño y también contra quien lo tenía a cargo en ese momento (paseador, cuidador, familiar).</li>
<li>Si el animal es propio: muchas pólizas de hogar incluyen responsabilidad civil por mascotas. Revisar la cobertura antes de que haga falta.</li>
<li>Varias jurisdicciones tienen normas de tenencia responsable y de perros potencialmente peligrosos (bozal, correa, registro). Incumplirlas suma faltas y agrava la posición del dueño en un reclamo.</li>
</ul>
<p>Lo que sí sobrevivió de aquel juicio es el principio por el que Chassenée peleó: nadie puede ser condenado sin haber sido citado debidamente y sin poder defenderse. Hoy está en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y es la razón por la que la notificación de una demanda es tan formal.</p>
<h2>3. La zorra que fundó el derecho de propiedad (Nueva York, 1805)</h2>
<p>El 10 de diciembre de 1802, en una playa desierta cerca de Southampton, Long Island, Lodowick Post perseguía una zorra con sus perros de caza. Cuando estaba por alcanzarla apareció Jesse Pierson, que sabía perfectamente que otro venía cazando al animal, lo mató y se lo llevó. Post lo demandó: la zorra era suya, porque él la venía persiguiendo.</p>
<p>El juez de paz le dio la razón a Post. Pierson apeló ante la Corte Suprema de Nueva York, entonces el máximo tribunal del Estado, y en 1805 ganó. El juez Daniel Tompkins (que después sería vicepresidente de los Estados Unidos) escribió la opinión de la mayoría citando a Justiniano, Grocio, Pufendorf y Barbeyrac: la propiedad sobre un animal salvaje se adquiere por «ocupación», y ocupar no es perseguir. Hace falta capturarlo, matarlo o, al menos, herirlo de muerte y no abandonar la persecución. Perseguir con perros, por intenso que sea, no alcanza. La conducta de Pierson pudo ser descortés, dijo el tribunal, pero no ilegal.</p>
<p>El juez Livingston, en disidencia, escribió una de las piezas más divertidas de la jurisprudencia estadounidense: propuso que la cuestión se sometiera a un tribunal de cazadores, describió a la zorra como una bestia dañina cuya muerte merecía premio y sostuvo que la regla de la mayoría desalentaba a quienes se tomaban el trabajo de perseguirla.</p>
<p><em>Pierson v. Post</em> es hoy el primer caso que leen casi todos los estudiantes de derecho en Estados Unidos. No por la zorra, sino por la pregunta de fondo: ¿en qué momento exacto algo que no es de nadie pasa a ser de alguien?</p>
<h3>📌 La regla de la zorra está en el Código Civil y Comercial</h3>
<p>La discusión de 1805 ya está resuelta en la ley argentina, y con la misma solución. El artículo 1947 del Código Civil y Comercial regula la apropiación de cosas muebles sin dueño y enumera entre ellas a los animales que son objeto de la caza y de la pesca. Y el artículo 1948 dice casi lo mismo que el juez Tompkins: el animal salvaje pertenece al cazador cuando lo toma o cae en su trampa; mientras el cazador no desista de perseguir al animal que hirió tiene derecho a la presa, aunque otro la tome; y el animal cazado en un inmueble ajeno sin autorización expresa del dueño pertenece al dueño del campo.</p>
<ul>
<li>Cazar requiere licencia provincial y respetar vedas y especies permitidas. La caza furtiva de fauna silvestre es delito (Ley 22.421, artículos 24 a 27).</li>
<li>Entrar a cazar en un campo ajeno sin permiso escrito no solo hace perder la presa: puede configurar violación de domicilio y obliga a pagar los daños.</li>
<li>Lo que se encuentra en la calle no es «de nadie». La regla «el que lo encuentra se lo queda» no existe: la cosa perdida sigue siendo del dueño, y quien la halla debe devolverla o entregarla a la policía (artículos 1955 y 1956). A cambio tiene derecho al reintegro de los gastos y a una recompensa.</li>
</ul>
<h2>4. ¿Torta o galletita? El juicio de la Jaffa Cake (Londres, 1991)</h2>
<p>En el Reino Unido los alimentos básicos no pagan IVA. Las tortas tampoco, aunque tengan chocolate. Las galletitas tampoco, salvo que estén cubiertas de chocolate: ahí pasan a ser «confitería» y tributan la alícuota general. Sobre esa frontera gastronómica se libró una batalla legal que todavía se estudia.</p>
<p>La Jaffa Cake de McVitie’s es un disco de bizcochuelo con una gelatina de naranja y una capa de chocolate. Mide como una galletita, se vende en la góndola de las galletitas y se come con los dedos. Durante años tributó como torta. En 1991 la aduana británica (Customs and Excise) decidió que era una galletita cubierta de chocolate y, por lo tanto, gravada. El fabricante, United Biscuits, apeló ante el tribunal del IVA (caso LON/91/0160).</p>
<p>El tribunal armó una lista de criterios: el nombre, los ingredientes (masa aireada de huevo, harina y azúcar, como un bizcochuelo), la textura, el tamaño, el envase, el lugar de venta, cómo se come. Varios apuntaban a «galletita». Pero hubo un argumento decisivo, hoy legendario: cuando se ponen viejas, las galletitas se ablandan y las tortas se endurecen. La Jaffa Cake se endurece. Según se cuenta, McVitie’s hasta horneó una Jaffa Cake gigante, de 30 centímetros, para demostrar que era simplemente una torta chica. El tribunal concluyó que tenía características de ambas cosas, pero suficientes de torta: IVA cero. El criterio sigue vigente en el <a href=»https://www.gov.uk/hmrc-internal-manuals/vat-food/vfood6260″ target=»_blank» rel=»noopener»>manual oficial de la autoridad fiscal británica</a>.</p>
<p>La secuela llegó en 2009. Procter & Gamble sostuvo que las Pringles no eran «papas fritas» porque solo tenían 42% de papa y una forma «no natural». La Corte de Apelaciones dijo que sí lo eran, con más de 100 millones de libras de impuesto en juego. Y la cadena Marks & Spencer peleó trece años para que sus <em>teacakes</em> fueran tortas y no galletitas: recuperó más de 3,5 millones de libras.</p>
<h3>📌 En la Argentina la galletita también cambia de impuesto</h3>
<p>Acá pasa algo parecido, aunque la frontera sea otra. La alícuota general del IVA es del 21%, pero el artículo 28, inciso a), punto 7, de la <a href=»http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42701/texact.htm» target=»_blank» rel=»noopener»>Ley de IVA</a> grava al 10,5% al «pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización». Es decir: la misma medialuna o galletita paga la mitad de IVA si se vende suelta en la panadería y el 21% si viene envasada de fábrica en el supermercado. Las frutas y verduras frescas tributan 10,5% y las procesadas, 21%; la leche fluida sin aditivos vendida a consumidor final está exenta. Cada frontera genera consultas, dictámenes de ARCA (ex AFIP) y, cuando hay desacuerdo, litigios ante el Tribunal Fiscal de la Nación.</p>
<p>Lo práctico para el consumidor: desde 2025 los tickets y facturas a consumidor final deben discriminar el IVA y otros impuestos nacionales (Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, Ley 27.743). Mirar esa línea del ticket permite saber cuánto del precio es impuesto y detectar si el comercio aplica la alícuota correcta a cada producto.</p>
<h2>5. La casa embrujada «por imperio de la ley» (Nueva York, 1991)</h2>
<p>Helen Ackley vivía en una casona victoriana de Nyack, a orillas del Hudson, y durante años contó a quien quisiera oírla que la casa estaba habitada por fantasmas. Lo contó a los diarios locales, lo contó a la revista <em>Reader’s Digest</em> en 1977 y hasta permitió que la casa integrara el recorrido turístico de casas embrujadas del pueblo. Describía <em>poltergeists</em> que sacudían la cama por la mañana y dejaban regalitos a sus hijos.</p>
<p>Jeffrey Stambovsky, un neoyorquino que no conocía el folclore local, firmó el boleto para comprarla en 650.000 dólares y entregó una seña de 32.500. Después se enteró de la fama de la casa y quiso rescindir el contrato. En primera instancia la demanda fue rechazada por el viejo principio <em>caveat emptor</em> («que el comprador se cuide»): la vendedora no tenía obligación de informar nada que el comprador pudiera averiguar por su cuenta.</p>
<p>La Cámara de Apelaciones (Appellate Division, First Department) revocó la decisión el 18 de julio de 1991, por tres votos contra dos, en una sentencia llena de juegos de palabras: dice que el fantasma del <em>caveat emptor</em> debía ser exorcizado del derecho, cita a Hamlet y pregunta, como en la canción de <em>Ghostbusters</em>, a quién habría que llamar. El razonamiento, sin embargo, es serio. La vendedora había creado y difundido públicamente la reputación de la casa; no podía ahora negarla frente al comprador. Por eso el tribunal declaró que, «como cuestión de derecho, la casa está embrujada» (<em>as a matter of law, the house is haunted</em>). Y como ninguna inspección razonable habría detectado fantasmas, la regla de que el comprador debe revisar lo que compra no servía. Resultado: Stambovsky pudo rescindir el contrato y recuperar la seña. El reclamo por daños contra la inmobiliaria, en cambio, fue rechazado.</p>
<p>La casa se vendió a otro comprador y Ackley se mudó a Florida, donde murió en 2003. El inmueble volvió al mercado en 2020 por 1,9 millones de dólares. Sin reportes recientes de fantasmas.</p>
<h3>📌 Qué está obligado a contar el que vende una propiedad</h3>
<p>Los fantasmas no están en el Código Civil y Comercial, pero el deber de no ocultar sí. Tres herramientas:</p>
<ul>
<li><strong>Vicios ocultos</strong> (artículos 1051 a 1058): defectos que existían al momento de la venta, que no eran visibles y que hacen la cosa impropia para su destino o disminuyen su valor. Humedad estructural, filtraciones, problemas de cimientos, instalaciones fuera de norma. El comprador tiene 60 días desde que descubre el defecto para denunciarlo al vendedor y la garantía caduca a los tres años para inmuebles. Permite pedir una rebaja del precio o dejar sin efecto la compra.</li>
<li><strong>Dolo por omisión</strong> (artículos 271 y 272): callar a sabiendas algo relevante produce los mismos efectos que mentir, y si fue determinante para contratar, el acto es nulo. Una «reputación» que baja el precio —un hecho grave reciente en la propiedad, un conflicto serio de consorcio, una expropiación en trámite— puede entrar acá si el vendedor la conoce, el comprador pregunta y el vendedor la niega.</li>
<li><strong>Buena fe</strong> (artículos 9 y 961): los contratos obligan no solo a lo escrito sino a todo lo que un contratante cuidadoso y previsor habría entendido comprendido en ellos.</li>
</ul>
<p>Si quien vende es una desarrolladora o una inmobiliaria que comercializa unidades nuevas, además rige el deber de información de la <a href=»http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm» target=»_blank» rel=»noopener»>Ley de Defensa del Consumidor</a> (artículo 4).</p>
<p>Antes de firmar un boleto: pedir informes de dominio e inhibiciones en el Registro de la Propiedad, libre deuda de expensas y de impuestos, planos aprobados y reglamento de copropiedad; preguntar por escrito todo lo que importe y hacer constar las respuestas del vendedor en el boleto como «manifestaciones». Lo que queda escrito convierte una mentira en dolo probado. Y la cláusula «en el estado en que se encuentra» no exime al vendedor que conocía el defecto y lo calló, ni al que vende profesionalmente (artículo 1038).</p>
<h2>Lo que estos cinco juicios tienen en común</h2>
<p>Un cadáver, unas ratas, una zorra, una galletita y una casa con fantasmas. Ninguno parece un caso serio y, sin embargo, cada uno obligó a un tribunal a definir conceptos que se usan todos los días: cuándo termina la responsabilidad de una persona, quién paga por un animal, cómo nace la propiedad, cómo se clasifica un producto para pagar impuestos y qué significa vender de buena fe. El derecho avanza, muchas veces, por los casos más ridículos.</p>
<p><em>Aviso legal: esta nota tiene fines informativos y de divulgación general. No constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza la consulta con un abogado o abogada matriculado sobre un caso concreto. La normativa citada puede haber sido modificada después de la fecha de publicación.</em></p>
<h2>Fuentes</h2>
<ul>
<li>Sínodo del Cadáver: <a href=»https://www.nationalgeographic.com/history/history-magazine/article/vatican-dead-pope-on-trial» target=»_blank» rel=»noopener»>National Geographic History, «In 897, the corpse of a pope was exhumed—to be put on trial»</a>; Liutprando de Cremona, <em>Antapodosis</em>.</li>
<li>Ratones de Autun: E. P. Evans, <a href=»https://books.google.com/books?id=2x1LAAAAMAAJ&pg=PA19″ target=»_blank» rel=»noopener»><em>The Criminal Prosecution and Capital Punishment of Animals</em> (1906), p. 18-19</a>.</li>
<li><a href=»https://nycourts.gov/REPORTER/archives/pierson_post.htm» target=»_blank» rel=»noopener»><em>Pierson v. Post</em>, 3 Caines 175 (N.Y. Sup. Ct. 1805), texto completo en el sitio oficial de los tribunales de Nueva York</a>.</li>
<li>Jaffa Cakes: <a href=»https://www.gov.uk/hmrc-internal-manuals/vat-food/vfood6260″ target=»_blank» rel=»noopener»>HMRC, VAT Food Manual, VFOOD6260 (United Biscuits, LON/91/0160)</a>.</li>
<li><a href=»https://www.law.cornell.edu/wex/stambovsky_v._ackley» target=»_blank» rel=»noopener»><em>Stambovsky v. Ackley</em>, 169 A.D.2d 254 (N.Y. App. Div. 1991), resumen en Legal Information Institute, Cornell</a>; <a href=»https://opencasebook.org/casebooks/10689-spaa-310-exploring-legal-professions-case-book/as-printable-html/7/» target=»_blank» rel=»noopener»>texto completo de la sentencia</a>.</li>
<li>Normativa argentina: <a href=»http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm» target=»_blank» rel=»noopener»>Código Civil y Comercial</a> (arts. 9, 16, 271, 272, 392, 961, 1038, 1051-1058, 1757, 1759, 1947, 1948, 1955, 1956, 2317); <a href=»http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm» target=»_blank» rel=»noopener»>Código Penal</a> (art. 59); <a href=»http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42701/texact.htm» target=»_blank» rel=»noopener»>Ley de IVA</a> (art. 28); Ley 27.743 (Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor); <a href=»http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm» target=»_blank» rel=»noopener»>Ley 24.240</a> (art. 4).</li>
</ul>
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.