Cocaína en sangre no es «estar bajo la influencia»: fallo contra aseguradora
Un joven murió en un accidente de moto y la aseguradora se negó a pagar porque el análisis detectó cocaína. Pero la póliza excluía los accidentes ocurridos "bajo la influencia" de estupefacientes, y la pericia fue clara: dar positivo no prueba estar afectado. Un fallo que gira alrededor de una palabra.
Un joven murió en un accidente de moto en un camino rural de Córdoba. El análisis toxicológico detectó cocaína en su sangre y la aseguradora se negó a pagar. Un juez de San Francisco le dio la razón al beneficiario: la póliza excluía los accidentes ocurridos «bajo la influencia» de estupefacientes, y eso —según la pericia— es algo muy distinto a que un análisis dé positivo. Una sentencia que gira alrededor de una sola palabra y que deja lecciones para cualquiera que tenga un seguro.
Tres días de cobertura
El 20 de abril de 2025 empezó a regir una póliza de seguro por accidentes personales contratada con Sancor Cooperativa de Seguros Limitada. La persona asegurada era un joven identificado en el expediente como L. N. C.; el beneficiario, J. C. G. La cobertura era corta —iba hasta el 4 de junio— y contemplaba dos prestaciones: $80.000.000 por muerte accidental y un subsidio por fallecimiento de $1.632.576.
Tres días después, el 23 de abril, cerca de las diez de la mañana, L. N. C. circulaba en una Honda Twister 250 por un camino rural de Plaza Luxardo, una pequeña localidad del este cordobés. Tuvo un accidente y murió en el acto.
El beneficiario hizo la denuncia del siniestro. Y ahí empezó otra historia.
El «no» de la aseguradora
En la causa penal abierta por el accidente se hizo un examen toxicológico sobre el cuerpo. El informe técnico químico concluyó que había cocaína y sus metabolitos en las muestras de sangre y de humor vítreo (el líquido gelatinoso que llena el interior del ojo y que se usa mucho en toxicología forense).
Con ese dato en la mano, el 8 de septiembre de 2025 Sancor envió una carta documento rechazando el pago. Allí afirmó que del análisis «surge claramente que al momento del siniestro» el asegurado «se encontraba bajo los efectos de cocaína y sus metabolitos», y se amparó en la cláusula 5, inciso d) de las Condiciones Generales de la póliza, que dice:
«Quedan excluidos de este seguro: (…) d) Los accidentes que ocurran (…) por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides».
El beneficiario fue a la Justicia y reclamó los $81.632.576, más intereses y costas.
Nadie discutió la cocaína. Se discutió otra cosa
Lo interesante de este caso es que las dos partes estaban de acuerdo en los hechos centrales: que el contrato existía, que el asegurado murió en el accidente y que el análisis dio positivo para cocaína. El actor nunca negó el resultado.
La pelea era sobre qué significa ese resultado.
- El beneficiario sostuvo que la póliza no excluye los accidentes de quien «consumió» o de quien «da positivo», sino los que ocurren «por estar bajo la influencia» de la sustancia. Y que la cocaína —o sus restos— puede seguir detectándose en el cuerpo cuando sus efectos ya desaparecieron. Por lo tanto, un positivo no prueba que el conductor estuviera afectado al momento del accidente, y mucho menos que esa afectación lo haya causado.
- La aseguradora respondió que esa distinción entre «influencia» y «efectos» era «inconducente»: para ella, tanto la póliza como la Ley de Tránsito apuntan al hecho mismo del consumo y a la aparición de la sustancia en los análisis. Invocó el art. 48, inc. a) de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y el art. 36 de la Ley de Seguros 17.418, y afirmó que el análisis era prueba científica suficiente de la influencia.
En la audiencia preliminar, el juez fijó la pregunta concreta que debía responder la sentencia: ¿alcanza la presencia de cocaína comprobada en el análisis para tener por acreditado que el conductor estaba bajo su influencia al momento del siniestro?
Primero, lo básico: un seguro también es un contrato de consumo
Antes de meterse con la toxicología, el juez —a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Familia de 3ª Nominación, Secretaría 5, de San Francisco— dejó sentado el marco legal.
La actividad aseguradora tiene su propia ley, la 17.418. Pero cuando una persona contrata un seguro para sí o para su familia, como destinataria final, frente a una empresa que vende seguros de manera profesional, hay una relación de consumo. Eso activa todo el sistema de protección: el art. 42 de la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y los arts. 1092 y 1093 del Código Civil y Comercial.
Además, es un contrato de adhesión: el asegurado no negocia las cláusulas, las firma como vienen. Y para esos contratos el Código tiene reglas muy claras:
- Las cláusulas predispuestas deben ser comprensibles, autosuficientes, claras, completas y fácilmente legibles (art. 985).
- Las cláusulas ambiguas se interpretan en contra de quien las redactó (art. 987).
- El contrato se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, y si hay dudas sobre el alcance de su obligación, se elige la menos gravosa (art. 37 de la Ley 24.240 y art. 1095 del Código Civil y Comercial).
Con ese mapa, el juez fue a leer la cláusula.
La palabra que decidió el juicio
La lectura del juez fue, ante todo, literal. La cláusula 5.d no dice que quedan excluidos los accidentes del asegurado que «hubiera consumido» estupefacientes. Tampoco dice que queda excluido todo siniestro en el que el análisis toxicológico dé positivo. Dice otra cosa: que se excluyen los accidentes que ocurran por estar el asegurado bajo la influencia de estupefacientes.
Y esa redacción, según la sentencia, trae dos exigencias:
- Un estado: que el asegurado estuviera efectivamente bajo la influencia de la sustancia.
- Una relación causal: que el accidente se haya producido por ese estado. La preposición no está de adorno.
El razonamiento del juez es casi de sentido común: si la aseguradora quería excluir cualquier accidente con cocaína en sangre, tenía que haberlo escrito así. Podía haber puesto «con presencia de», «habiendo consumido» o «con resultado toxicológico positivo». No lo hizo. Y una vez ocurrido el siniestro, no puede reemplazar las palabras que eligió por otras más amplias que le convienen.
La sentencia lo aclara con una idea que vale la pena subrayar: interpretar así la cláusula no es ampliar judicialmente el riesgo cubierto ni desconocer la fuerza obligatoria del contrato. Es exactamente lo contrario: aplicar el contrato tal como fue redactado.
Y agrega un argumento de refuerzo: si la cláusula admitiera también la lectura que propone la aseguradora, eso probaría que es ambigua. Y una cláusula ambigua redactada por la empresa se interpreta a favor del consumidor.
El juez incluso fue al diccionario. Según la Real Academia Española, «influencia» alude al poder o la fuerza de algo para cambiar o guiar la conducta. Es decir, requiere algo más que la mera presencia de una sustancia en una muestra de sangre.
¿Quién tenía que probar qué? La pericia
Una cuestión clave del fallo es la carga de la prueba. El beneficiario debía probar los hechos que fundan su derecho: que había contrato vigente, que él era el beneficiario, que ocurrió el riesgo cubierto y que el asegurado murió. Todo eso quedó acreditado y ni siquiera fue discutido.
Lo que no se le puede pedir al beneficiario es que demuestre un hecho negativo: que el asegurado no estaba bajo la influencia de la cocaína. Quien invoca una exclusión para no pagar es quien tiene que probar que se dio el supuesto de esa exclusión. El juez apoyó esa regla en el art. 1734 del Código Civil y Comercial, que pone la prueba de las circunstancias eximentes en cabeza de quien las alega.
La prueba decisiva fue una pericia médica oficial del Poder Judicial de Córdoba, elaborada el 4 de junio de 2026 por el comité de prácticas médicas, sanitarias y bioéticas (COPRAMESAB). Los peritos analizaron el informe toxicológico de la causa penal y respondieron varias preguntas. Sus conclusiones se pueden ordenar en cinco puntos.
1. El análisis es confiable
Sobre esto no hubo dudas. El laboratorio usó un método escalonado: primero técnicas de tamizaje (inmunoensayo y cromatografía en capa delgada) y después una confirmación por cromatografía gaseosa acoplada a espectrometría de masas (GC-MS), considerada un estándar en toxicología forense y que reduce mucho el riesgo de falsos positivos. La cocaína estaba ahí.
2. Pero el análisis no midió cuánto había
Acá aparece el problema. El informe se limitó a decir «presencia de cocaína y sus metabolitos». No informó concentraciones ni identificó qué metabolitos se encontraron. Para los peritos, esa carencia es una limitación relevante: sin esos datos no se pueden hacer inferencias sobre cuándo se consumió, cuánto, ni qué efecto clínico podía tener.
3. No se puede saber cuándo fue el consumo
La cocaína tiene una vida media en plasma relativamente breve —en general, entre 45 y 90 minutos—, pero los tiempos de detección dependen de muchas variables personales. Los peritos reconocieron que encontrar cocaína en sangre (y no solo metabolitos) puede sugerir un consumo más cercano en el tiempo. Pero aclararon que, sin cuantificación y sin la relación entre la sustancia original y sus metabolitos, no es posible precisar el momento del consumo. El positivo prueba que hubo consumo previo; no prueba que haya sido inmediatamente antes del accidente.
4. Dar positivo no es lo mismo que estar afectado
Este es el corazón del caso. Ante la pregunta directa de si es científicamente posible tener cocaína o metabolitos en sangre sin estar bajo sus efectos, los peritos respondieron que sí. La presencia analítica y los efectos farmacológicos clínicamente significativos no son conceptos equivalentes: una persona puede dar positivo cuando los efectos subjetivos o conductuales ya desaparecieron, un fenómeno documentado en la literatura toxicológica internacional. La sola detección no permite afirmar automáticamente deterioro psicomotor, alteración del juicio o menor aptitud para conducir.
Los efectos de la cocaína suelen durar de minutos a pocas horas; la sustancia o sus metabolitos pueden detectarse por bastante más tiempo.
5. No había ningún otro dato sobre el estado del conductor
Por último, los peritos señalaron que en el expediente no había información cuantitativa ni elementos clínicos contemporáneos al accidente que permitieran valorar su estado psicofísico en ese momento.
La aseguradora no produjo prueba que contradijera la pericia. No hubo testigos, ni constancias de signos conductuales, ni ningún otro elemento que mostrara que L. N. C. estaba efectivamente afectado cuando ocurrió el accidente. De hecho, en la audiencia final las partes desistieron de los testigos que habían ofrecido.
El juez recordó que, según el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, la pericia se valora con las reglas de la sana crítica, y que cuando se trata de conocimientos técnicos ajenos al derecho, no corresponde apartarse de lo que dicen los expertos sin una razón técnica objetiva. Esa razón no existía.
La escalera de tres peldaños
La sentencia resume el razonamiento en una fórmula muy clara, que conviene reproducir casi textual porque ordena todo el caso:
- «Cocaína en sangre» es un hecho probado.
- «Consumo previo» es una inferencia probada.
- «Estar bajo la influencia de cocaína al momento del accidente» es un hecho distinto, que según la pericia no puede deducirse del primero sin cuantificación ni elementos clínicos complementarios.
Y ese tercer peldaño —no los dos primeros— es el que la aseguradora eligió como supuesto de exclusión en su propia póliza. A eso se suma el requisito causal: tampoco se probó que el accidente haya ocurrido por esa supuesta influencia.
La conclusión del juez: la incertidumbre científica que subsiste no puede jugar en contra del beneficiario para tener por configurada una exclusión que debía probar quien la invocó.
La carta documento que se volvió en contra
Hay un detalle procesal que el fallo no pasa por alto. En su carta documento de rechazo, Sancor no dijo que el asegurado «había consumido» ni que «dio positivo». Dijo que estaba «bajo los efectos» de la cocaína al momento del siniestro.
Es decir: la propia aseguradora fundó el rechazo en un hecho —la afectación al momento del accidente— que no podía deducirse del análisis y que tampoco probó en el juicio. Para el juez, no puede después ampliar su defensa y sostener que basta con la mera presencia de la sustancia, dándole a la cláusula un alcance que no tiene.
¿Y la Ley de Tránsito?
La aseguradora también invocó el art. 48, inc. a) de la Ley 24.449, que prohíbe conducir habiendo consumido estupefacientes. El juez no desconoció la norma, pero explicó que responde a otra lógica: la de la seguridad vial.
Que una conducta esté prohibida por la ley de tránsito no autoriza a reemplazar la exclusión que efectivamente se pactó en el contrato por otra más amplia. La póliza no dice que queda excluido todo accidente en el que el asegurado estuviera infringiendo el art. 48; dice que se excluyen los accidentes ocurridos por estar bajo la influencia de estupefacientes. Son proposiciones normativamente diferentes. Una eventual infracción vial no demuestra, por sí sola, que se haya configurado la exclusión contractual.
La sentencia n.° 45, del 14 de agosto de 2026, hizo lugar a la demanda y resolvió:
- Condenar a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada a pagar $81.632.576: $80.000.000 por la suma asegurada por muerte accidental y $1.632.576 por el subsidio por fallecimiento. La aseguradora no había cuestionado esos montos más allá de la exclusión.
- Intereses desde el 24 de septiembre de 2025 hasta el pago efectivo, a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA más un 3% nominal mensual. Como no se agregó la denuncia del siniestro, el juez tomó como punto de partida los 15 días posteriores a la carta documento de rechazo, en función del art. 49 de la Ley de Seguros, que fija ese plazo para pagar en los seguros de personas.
- Costas a cargo de la aseguradora, por haber perdido el juicio.
- Honorarios: 589 jus para el abogado del actor (unos $28,2 millones al día de la sentencia), 294,50 jus para el de la demandada, 100 jus en conjunto para los peritos oficiales y 50 jus para los peritos de control.
Se trata de una sentencia de primera instancia, por lo que puede ser revisada por la Cámara si alguna de las partes la apeló.
Lo que este fallo NO dice
Conviene ser precisos, porque un caso así se presta a lecturas apuradas:
- No dice que manejar después de consumir drogas esté bien. La Ley de Tránsito lo prohíbe, y esa prohibición sigue intacta. El fallo solo resuelve qué cubría y qué no cubría un contrato de seguro concreto.
- No dice que las aseguradoras nunca puedan rechazar un siniestro por consumo de estupefacientes. Pueden hacerlo si la póliza lo prevé y si prueban el supuesto que ellas mismas redactaron. Acá faltó la prueba de la influencia y de la relación causal.
- No dice que un análisis toxicológico no sirva. Sirvió para probar el consumo. Lo que no alcanzó a probar fue algo distinto. Con concentraciones medidas, metabolitos identificados o testigos sobre el estado del conductor, el resultado podría haber sido otro.
- No es una regla general para todas las pólizas. Cada cláusula se lee según sus propias palabras. Una póliza que excluya expresamente los accidentes «con resultado toxicológico positivo» plantea otra discusión (incluida la de si esa cláusula es válida frente a las normas de consumo).
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LO MÁS IMPORTANTE: NO TOMAR ESTUPEFACIENTES NI ALCOHOL AL CONDUCIR, este es un caso excepcional
- Leé las exclusiones de tu póliza. Están en las Condiciones Generales, que muchas veces nadie mira. Las palabras exactas importan: «bajo la influencia» no es lo mismo que «habiendo consumido».
- Un seguro para vos o tu familia es un contrato de consumo. Eso significa que, ante la duda, la interpretación tiene que favorecer al asegurado, y que las cláusulas confusas juegan en contra de la aseguradora.
- Si la compañía rechaza el pago invocando una exclusión, es ella la que tiene que probar que se dio. No te corresponde demostrar lo contrario.
- Guardá la carta de rechazo. Lo que la aseguradora dice ahí la compromete: en este caso, sus propias palabras terminaron jugándole en contra.
- En los seguros de personas, la aseguradora tiene 15 días para pagar desde que se le notifica el siniestro o se le entrega la información complementaria que pidió. Después, está en mora.
- No dejes pasar el tiempo. La Ley de Seguros fija plazos de prescripción cortos (en principio, un año) y hay debate judicial sobre si se aplica el plazo más largo del régimen de consumo. Ante un rechazo, conviene consultar con un abogado cuanto antes.
- Las pericias pueden cambiar todo. En este caso, la diferencia entre «dar positivo» y «estar afectado» la explicaron los peritos, no los abogados.
Glosario rápido
- Cláusula de exclusión: parte de la póliza que enumera situaciones que, aunque encajen en el riesgo general cubierto, la aseguradora deja afuera.
- Contrato de adhesión: contrato cuyas cláusulas redacta una sola de las partes; la otra solo puede aceptarlas o no firmar.
- Metabolitos: sustancias en las que el cuerpo transforma una droga al procesarla. Pueden permanecer detectables más tiempo que la droga original y que sus efectos.
- Humor vítreo: líquido gelatinoso del interior del ojo, muy usado en análisis toxicológicos post mortem.
- GC-MS: cromatografía gaseosa acoplada a espectrometría de masas. Técnica de laboratorio de alta precisión para confirmar qué sustancia hay en una muestra.
- Vida media: tiempo que tarda el organismo en reducir a la mitad la concentración de una sustancia en sangre.
- Carga de la prueba: regla que determina cuál de las partes tiene que demostrar cada hecho en un juicio.
Ficha del fallo
- Carátula: «G., J. C. c/ Sancor Cooperativa de Seguros Limitada – Ordinario – Cumplimiento / Resolución de contrato – Tram. Oral»
- Tribunal: Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil, Comercial y de Familia de 3ª Nominación, Secretaría 5, San Francisco (Córdoba)
- Juez: Carlos Ignacio Viramonte
- Sentencia: n.° 45, 14 de agosto de 2026
- Normas clave: arts. 1, 49 y 36 Ley 17.418; arts. 3 y 37 Ley 24.240; arts. 42 CN; arts. 961, 984 a 989, 1061, 1063, 1092, 1093, 1095 y 1734 CCyC; art. 48 inc. a) Ley 24.449; art. 283 CPCC Córdoba
- Resultado: demanda admitida; condena por $81.632.576 más intereses y costas
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