Contrato de locación de obra de arquitectura, derechos y honorarios cuando hay fallas
Una arquitecta demandó a las empresas de un shopping del oeste bonaerense para cobrar honorarios impagos. Las empresas contraatacaron: la reconvinieron por las fisuras y filtraciones en la cubierta del estacionamiento que ella había proyectado. La Cámara de Morón confirmó las dos cosas a la vez: le deben honorarios, sí, pero ella responde por mala praxis profesional. El fallo deja una regla clarísima: si el error está en el proyecto, no te salva que la obra la haya construido otro
La historia arranca como tantas en el mundo de la construcción: una profesional que trabajó, facturó y no cobró. La arquitecta había participado en la obra de ampliación de un Shopping y demandó a las sociedades vinculadas al centro comercial por el cobro de sumas de dinero: sus honorarios convenidos por contrato.
Pero cuando el expediente llegó a las empresas, la respuesta no fue solo defenderse. Una de ellas reconvino: es decir, le inició un juicio dentro del mismo juicio. ¿El motivo? La cubierta del estacionamiento de la ampliación se había llenado de fisuras y filtraciones, con humedad que llegó a deteriorar las armaduras del hormigón. Y sostenían que la culpa era del proyecto que había diseñado la arquitecta.
El resultado de primera instancia fue salomónico y a la vez incómodo para todos: la jueza hizo lugar parcialmente a la demanda (los honorarios) y también parcialmente a la reconvención (la mala praxis). Apelaron todos.
La pericia que definió el partido
En la Cámara, la arquitecta insistió con su tesis: las fallas no eran de su proyecto sino de la ejecución, atribuibles a las empresas constructoras que intervinieron. Y subsidiariamente pidió que, si algo le tocaba, la responsabilidad se repartiera en partes iguales entre ella y las otras dos firmas.
Pero el expediente tenía un elemento central: la pericia de un arquitecto designado en el juicio, y su conclusión fue contundente. Las fisuras en la capa de hormigón armado y las filtraciones se atribuyen al proyecto. Dos datos técnicos lo explican:
- Los paños de la cubierta delimitados entre juntas de dilatación eran excesivamente grandes: 59 m², cuando no deberían haber superado los 15 m². Para que se entienda: el hormigón se dilata y se contrae con la temperatura; las juntas existen justamente para absorber ese movimiento. Paños casi cuatro veces más grandes que lo recomendable son una invitación a la fisura.
- Las rejillas de desagüe eran de tamaño insuficiente para la superficie que debían drenar.
Y acá viene la clave jurídica del fallo: ambas son decisiones de proyecto, no de ejecución. El que dibuja los planos define el tamaño de los paños y el dimensionamiento de los desagües. El que construye, los ejecuta.
«La pericia no se discute con opiniones»
El voto del juez Quadri repasa una doctrina que conviene tener anotada: cuando una cuestión es técnica o científica, lo prudente es atenerse al dictamen del perito, salvo que otras pruebas lo contradigan. La mera discrepancia de la parte con el experto no alcanza para apartarse de sus conclusiones.
¿Y qué había del otro lado? La arquitecta invocó testigos, pero declararon sobre quién ejecutó la obra y cuestiones de coordinación: ninguno contradijo las conclusiones técnicas sobre el origen de las fallas. También invocó la pericia de un ingeniero, pero esa pericia hablaba de cuestiones de mantenimiento, sin señalarlas como génesis del daño. Y un detalle letal: contra la pericia del arquitecto, en su momento, la actora no efectuó planteo alguno.
Con ese panorama, la condena por mala praxis quedó firme. Y el pedido de repartir la responsabilidad con las constructoras tampoco prosperó: los defectos identificados nacen en el diseño, y que la ejecución haya estado a cargo de terceros no releva a quien proyectó la obra de responder por los errores de proyecto.
Las empresas tampoco se fueron contentas
Las demandadas apelaron por su lado y perdieron en los tres planteos:
La rebaja de honorarios. Pretendían aplicar una reducción arancelaria de un viejo decreto provincial (el 6964/65) por actuación conjunta de dos profesionales. La Cámara lo rechazó: los honorarios acá no surgían de un arancel sino de contratos firmados, en varios de los cuales la arquitecta actuó de manera individual, y en los restantes reclamó solo su propia porción. Además, el agravio se limitó a citar la norma sin hacerse cargo del razonamiento del fallo.
El descuento de sueldos. Sostenían que los salarios que otra sociedad del grupo le pagaba a la arquitecta ya incluían los trabajos profesionales, y que había que descontarlos. Pero no señalaron con precisión de qué parte de la pericia contable surgía eso. El voto es casi pedagógico: en una tramitación extensa, con varios expedientes, parte en papel y parte digitalizados, las apelantes debían indicar puntualmente qué prueba demuestra lo que sostienen, «sin esperar que sea el tribunal quien deduzca lo que pretenden argumentar». La mención genérica no alcanza.
Los planos «retenidos». Una de las empresas reclamaba daños porque la arquitecta se habría quedado con los planos. Triple rechazo: no se acreditó la negativa a entregarlos, los planos estaban disponibles en el expediente municipal y, aun si hubiera existido alguna negativa, no se generó perjuicio alguno. Sin daño, no hay indemnización.
La lección procesal: «Barrios» no es automático
Quedaba un último capítulo, y es el que más le interesa a cualquier abogado que litigue cobros de pesos: la arquitecta pidió la actualización monetaria de su crédito por honorarios invocando el precedente «Barrios» de la Suprema Corte bonaerense, que declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar.
La Cámara le dijo que no, y el motivo es puramente procesal: el planteo de inconstitucionalidad nunca se hizo en primera instancia. La sentencia de grado es muy posterior a «Barrios», así que la actora tuvo tiempo de sobra para introducir la cuestión ante la jueza de origen. En lugar de eso, pidió insistentemente que se dictara sentencia, y recién en la apelación trajo el tema. Tarde: la Cámara no puede resolver cuestiones que no fueron sometidas al juez de primera instancia.
El fallo agrega una distinción técnica valiosa: no es lo mismo una deuda dineraria (los honorarios pactados en un monto concreto) que una deuda de valor (los daños de la reconvención, que se cuantifican a valores del momento de la pericia). Comparar ambos montos y quejarse de la asimetría no es un agravio: es no entender la diferencia entre las dos categorías.
¿Qué significa esto para vos?
- Si contratás un arquitecto o ingeniero: el profesional que proyecta responde por los errores de diseño, aunque la obra la construya otra empresa. Si el techo se fisura porque los paños estaban mal dimensionados en los planos, el reclamo apunta al proyectista.
- Si sos profesional de la construcción: proyecto y ejecución son responsabilidades distintas, y la pericia es la reina del juicio. Si el dictamen te perjudica, hay que impugnarlo en tiempo y forma, con fundamentos técnicos; después es tarde, y la simple discrepancia no mueve el amperímetro.
- Si litigás: los agravios genéricos no existen. Hay que decir qué prueba, en qué foja o escrito, demuestra qué cosa. Y los planteos de inconstitucionalidad —incluido el de la prohibición de indexar— se introducen en primera instancia, no como carta escondida para la apelación.
- Si reclamás daños: sin perjuicio acreditado no hay indemnización, por más que la conducta del otro te parezca reprochable.
Ficha del fallo
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, «T….. c/ Casa …. SACIF s/ cobro ordinario de sumas de dinero» (causa MO-8737-2013, acumulada con MO-8733-2013), votos de los jueces Gabriel Hernán Quadri y Andrés Lucio Cunto, que confirma la sentencia de primera instancia del 30 de abril de 2025 en todo lo que fue materia de agravio, con costas de Alzada en el orden causado.
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