Devaluación y créditos hipotecarios. Ordenan devolver la reserva inmobiliaria
La operación no pudo concretarse porque el peso argentino se devaluó y no daban los números del crédito
La justicia ordenó devolver la reserva de un departamento cuya operación no se
concretó tras una fuerte devaluación. Se determinó que la fluctuación cambiaria fue una
circunstancia ajena a la compradora y ordenó al corredor inmobiliario devolver el dinero
sin derecho a comisión.
La reserva condicionada al crédito hipotecario
La Cámara Civil confirmó que un corredor inmobiliario debe devolver U$S 5.000
entregados como reserva para la compra de un departamento. La clave del caso estuvo
en que tanto la reserva como su refuerzo establecían expresamente que la operación
dependía del otorgamiento de un crédito hipotecario UVA del Banco Nación. Señaló el fallo de la Sala B de la Cámara nacional en lo Civil
La posibilidad de que el negocio no se concretara constituía una circunstancia prevista
por las partes desde el inicio
La devaluación que frustró la compra
Entre febrero y mayo de 2018, la fuerte devaluación del peso hizo que el monto del
crédito pre-aprobado por el banco perdiera U$S 46.585 de su valor original. Además, la
tasa de interés trepó del 3,5% al 6% anual, haciendo imposible para la compradora
completar la operación.
El contrato firmado establecía: "En caso de no prosperar la operación por un tema ajeno
a los compradores, las sumas entregadas en este acto serán devueltas". El tribunal
determinó que la fluctuación cambiaria encuadra perfectamente en esa cláusula.
Responsabilidad profesional del corredor
La justicia fue contundente con el corredor: "Si su intención hubiera sido excluir
expresamente esta circunstancia, debió haberlo establecido mediante una cláusula
redactada con precisión y claridad, y no mediante una fórmula genérica".
El fallo citó además un precedente disciplinario del Colegio de Corredores
Inmobiliarios, que en 2019 sancionó al mismo profesional con apercibimiento público y
multa por este caso, destacando que “la inserción de una cláusula tan amplia y ambigua”
fue una falta de profesionalidad.
Sin comisión cuando no hay operación
El tribunal rechazó también el reclamo del corredor por cobrar honorarios y gastos,
aplicando el artículo 1353 del Código Civil: "La comisión no se debe si el contrato está
sometido a condición suspensiva y ésta no se cumple".
Este fallo marca un precedente importante al establecer que los corredores inmobiliarios
deben asumir los riesgos del negocio y redactar contratos claros, sin cláusulas ambiguas
que después pretendan interpretar a su favor cuando las operaciones fracasan por
circunstancias ajenas al comprador.
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