Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Limpieza tercerizada, sueldos impagos y despido

Un trabajador de limpieza prestó tareas durante años en una sucursal de supermercado, siempre en el mismo lugar, pero contratado por empresas tercerizadas. Cuando dejaron de pagarle el sueldo y le negaron el ingreso, se consideró despedido. La Cámara Laboral fue clara: la limpieza es una actividad esencial del supermercado y activa la responsabilidad solidaria de la empresa principal.

La historia arranca en 2017, cuando el trabajador ingresó a realizar tareas de limpieza para una S.R.L.. Desde el primer día, su lugar de trabajo fue una sucursal de un supermercado en Ciudadela.

En 2019 se produjo un traspaso formal: dejó de figurar la empresa y pasó a estar registrado por X, otra empresa tercerizada. Lo que no cambió fue lo esencial:

  • el mismo puesto,
  • la misma sucursal,
  • las mismas tareas,
  • y el mismo beneficiario del trabajo.

Durante todo ese tiempo, el trabajador limpió el salón de ventas, los depósitos y los sectores críticos del supermercado.

2) El conflicto: sueldos impagos y negativa de tareas

El punto de quiebre llegó en septiembre de 2023. Para ese momento, la empresa tercerizada la empresa de limpieza le adeudaba los salarios de julio y agosto.

El 5 de septiembre, además, se le impidió directamente el ingreso al lugar de trabajo. No hubo sanción formal ni sumario: simplemente no lo dejaron entrar.

Frente a esa situación, el trabajador actuó como marca el manual laboral:

  • Intimó a la empresa de limpieza para que aclarara su situación y abonara los salarios adeudados.
  • Intimó también a la cadena de supermercados, reclamando su responsabilidad solidaria como empresa principal.

Las respuestas fueron decisivas:

  • El supermercado negó cualquier vínculo laboral, alegando que solo existía un contrato comercial.
  • La empresa tercerizada de limpieza acusó al trabajador de ausentismo, desconociendo la falta de pago y la negativa de tareas.

Sin cobrar y sin poder trabajar, el empleado se dio por despedido. No fue un capricho, sino un despido indirecto fundado en:

  • falta de pago de salarios,
  • negativa de tareas,
  • y ausencia de respuestas del empleador.

Con ese escenario, inició demanda contra la empresa de limpieza y el supermercado, reclamando que ambas respondieran de manera solidaria.

El camino judicial

En primera instancia, el juez rechazó la demanda al considerar que no se había probado suficientemente ni la falta de pago ni la prohibición de ingreso.

El trabajador apeló. Y ahí el caso cambió de rumbo.

En diciembre de 2025, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia y condenó a la empresa de limpieza y al supermercado  de manera solidaria.

El eje del fallo fue claro: la limpieza no es una actividad ajena ni secundaria en un supermercado.

a) Actividad normal y específica

Aunque Coto no “vende limpieza”, la higiene es necesaria, habitual y permanente para vender alimentos. Sin limpieza, el establecimiento no puede cumplir su finalidad comercial.

b) Unidad técnica de ejecución

El trabajador prestaba tareas dentro del supermercado, en sectores esenciales, y bajo coordinación operativa del personal jerárquico de Coto. Eso demuestra que la actividad estaba integrada al ciclo productivo.

c) Coordinación y control

No se trataba de un servicio autónomo: existía organización, supervisión y control cotidiano por parte de la empresa principal.

Con ese cuadro, la Cámara aplicó el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece la responsabilidad solidaria cuando se subcontratan tareas propias de la actividad normal y específica.

La consecuencia es directa: aunque Coto no haya sido el empleador “en los papeles”, responde igual por las deudas salariales e indemnizatorias.

El tribunal también validó el despido indirecto, aplicando los artículos 242 y 246 de la LCT. La falta de pago de salarios y la negativa de tareas constituyen una injuria laboral grave, suficiente para extinguir el vínculo y habilitar el reclamo indemnizatorio.

La sentencia deja un mensaje:

  • la tercerización no puede usarse para vaciar responsabilidades,
  • las tareas esenciales no se externalizan sin consecuencias,
  • y cuando el trabajo es permanente y necesario, la empresa principal responde.

Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.