Los octógonos negros vuelven al Congreso: qué pasa con la Ley de Etiquetado Frontal
El Poder Ejecutivo impulsó un proyecto para derogar la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable. Organizaciones científicas, médicas, académicas y de consumidores salieron a defenderla. La discusión no es solo por una etiqueta: también involucra salud pública, derechos del consumidor, publicidad infantil y alimentos en las escuelass
La escena cotidiana es conocida: alguien agarra una galletita, un jugo, un cereal o un yogur en la góndola y, antes de mirar la letra chica, ve un octógono negro. “Exceso en azúcares”. “Exceso en sodio”. “Exceso en grasas saturadas”. Ese pequeño cartel frontal se convirtió, para muchos consumidores, en una especie de semáforo nutricional.
Ahora ese sistema vuelve al debate político. Según información periodística y de organizaciones de la sociedad civil, el Poder Ejecutivo envió al Senado un proyecto para derogar por completo la Ley 27.642, conocida como Ley de Etiquetado Frontal o Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. El texto habría sido presentado con el argumento de que la norma genera limitaciones regulatorias, económicas y comerciales, además de buscar una mayor armonización con el Mercosur.
Qué dice hoy la ley
La Ley 27.642 fue sancionada en 2021 y publicada en el Boletín Oficial el 12 de noviembre de ese año. Su objeto es garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada, brindar información nutricional simple y comprensible, advertir sobre excesos de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, y prevenir la malnutrición y enfermedades crónicas no transmisibles.
La ley no se limita a pegar sellos en los paquetes. También regula publicidad, promoción, patrocinio, uso de personajes infantiles, claims nutricionales, entornos escolares y compras públicas. Es decir: mira el paquete, pero también mira el marketing, la escuela, la góndola y la relación de consumo.
El artículo 4 establece que los alimentos y bebidas analcohólicas envasados que excedan determinados valores deben llevar en la cara principal un sello de advertencia por cada nutriente crítico en exceso. Además, si contienen edulcorantes o cafeína, deben incluir leyendas precautorias para niñas y niños.
La forma del sello tampoco es casual: la ley adoptó octógonos negros con letras blancas, en mayúsculas, visibles y no cubiertos por otros elementos del envase.
No es solo “sacar los sellos”
La eventual derogación no implicaría únicamente que desaparezcan los octógonos de los paquetes. También podría afectar restricciones a la publicidad dirigida a niñas, niños y adolescentes, el uso de dibujos, personajes, mascotas, regalos o promociones en productos con sellos, y las reglas sobre venta y promoción de esos productos en establecimientos educativos.
Ahí aparece una discusión jurídica sensible: el derecho a la información del consumidor. La Ley de Defensa del Consumidor reconoce que la información debe ser cierta, clara y detallada. La Ley 27.642 traduce ese principio al lenguaje de la góndola: una advertencia simple, visible y rápida. No reemplaza la información nutricional tradicional, sino que intenta hacerla más accesible.
Porque, seamos sinceros, casi nadie va al supermercado con una calculadora, una lupa y una diplomatura en bromatología.
La respuesta de organizaciones científicas y sociales
Frente al proyecto de derogación, más de 300 organizaciones de la sociedad civil, científicas, académicas, médicas, nutricionales y de defensa de consumidores difundieron una declaración en defensa de la ley. Allí sostienen que la norma garantiza el derecho a la salud, a la alimentación adecuada y a la información, y que permite decisiones de consumo más autónomas y menos engañosas.
El documento destaca que Argentina enfrenta problemas simultáneos de malnutrición por déficit y por exceso. Según la declaración, el país se ubica entre los de mayores cifras regionales de sobrepeso en menores de 5 años, con 12,6%, y de obesidad adulta, por encima del 25%. También advierte sobre el consumo de ultraprocesados: más del 35% de las calorías diarias de niños, niñas y adolescentes provendrían de esos productos, y el 29% en adultos.
Además, las organizaciones señalan que la ley fue producto de un debate parlamentario amplio, con participación de academia, sociedad civil e industria alimentaria. La declaración recuerda que el proyecto tuvo fuerte respaldo legislativo: 64 votos a favor y 3 en contra en el Senado, y luego 200 votos a favor y 22 en contra en Diputados.
Qué evidencia se invoca
Las entidades firmantes afirman que, a poco tiempo de la implementación, ya existen indicios de efectividad. Citan investigaciones de UNICEF y FIC Argentina que mostrarían una disminución en la percepción de “saludable” de ciertos productos con sellos y cambios en la intención de compra en categorías como yogures, cereales de desayuno, jugos, galletitas y bebidas.
Fundeps, una de las organizaciones que difundió el rechazo, sostiene que los sellos funcionan como herramienta de identificación rápida y que la derogación podría debilitar una política integral de salud pública, especialmente respecto de infancias y adolescencias.
El decreto reglamentario 151/2022 había recogido antecedentes del Ministerio de Salud sobre el modelo de advertencias octogonal negro, al señalar que resultaba visible, comprensible y eficaz para identificar nutrientes críticos y transmitir percepción de riesgo. También sostuvo que el perfil de nutrientes de la OPS era consistente con las Guías Alimentarias para la Población Argentina.
El argumento empresario y regulatorio
Del otro lado, el Poder Ejecutivo cuestiona el sistema vigente por considerarlo rígido o binario: un producto puede quedar alcanzado por un sello aunque, dentro de su categoría, tenga diferencias relevantes con otro producto. También plantea que ciertas restricciones sobre envases, publicidad y comunicación comercial afectan actividades económicas lícitas de la industria alimentaria.
Es un debate clásico, pero con paquetes de galletitas: cuánto puede regular el Estado para proteger salud e información, y hasta dónde esa regulación afecta libertad de comercio, publicidad y estrategia empresarial.
La respuesta jurídica posible no es automática. En general, el derecho admite regulaciones estatales sobre productos, publicidad e información cuando hay razones de salud pública, niñez, consumidores o prevención de daños. Pero esas regulaciones deben ser razonables, proporcionales y estar fundadas en evidencia.
Una ley de salud, consumo y niñez
La Ley de Etiquetado Frontal está parada en una triple esquina: salud pública, derecho del consumidor y protección de niñas, niños y adolescentes.
Desde salud pública, busca prevenir enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a malos patrones alimentarios. Desde consumo, apunta a que la persona pueda decidir con información clara. Desde infancia, limita estrategias publicitarias que pueden influir especialmente en niñas y niños, como personajes, dibujos, regalos o promociones.
Por eso, la discusión no debería reducirse a una grieta entre “sellos sí” o “sellos no”. La pregunta más precisa es otra: si se deroga la ley, ¿qué sistema concreto queda en pie para garantizar información clara, prevención y protección frente al marketing alimentario?
El derecho a saber qué comemos
La comida no es solo mercado. También es cultura, salud, publicidad, escuela, infancia, precio, deseo y costumbre. Un paquete no habla solo por sus ingredientes: habla por su diseño, por su personaje, por su promesa de energía, felicidad o diversión.
La Ley 27.642 intentó poner una advertencia visible donde antes había letra chica. Y esa es la cuestión de fondo: si la información importante queda escondida al dorso del envase, no siempre es información efectiva.
En derecho del consumidor, la transparencia no es un lujo. Es una condición mínima para elegir. El octógono negro, con toda su simpleza, vino a decir algo bastante básico: antes de comprar, mirá esto.
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