mala praxis médica: la Cámara define los límites de la responsabilidad médica en las guardias
Fallo sienta precedente sobre la dinámica de atención en emergencias, la Justicia porteña revocó una condena de primera instancia contra un médico y la ObSBA
El tribunal determinó que no es jurídicamente exigible solicitar el archivo completo de la historia clínica en una atención por guardia y confirmó la inexistencia de nexo causal entre un diagnóstico de bronquitis y una muerte súbita cardíaca ocurrida horas después.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por los jueces Fabiana H. Schafrik, Pablo C. Mántaras y Carlos F. Balbín, dictó sentencia definitiva en la causa “xxxcontra Obra Social de Buenos Aires y otros” .
El fallo revoca la decisión del juez de grado que había responsabilizado al médico ….y a la obra social por el fallecimiento del paciente.
La sentencia profundiza en dos ejes centrales para el derecho sanitario: la interpretación de la Ley de Derechos del Paciente respecto al uso de la historia clínica en urgencias y la valoración de la prueba pericial para establecer el nexo de causalidad.
Los hechos: De una guardia por “malestar” a un desenlace fatal
El caso se originó cuando paciente, Sr….., ingresó a la guardia del Sanatorio Municipal “Dr. Julio Méndez” presentando síntomas de malestar general . Fue atendido por el médico de planta, Dr.xxxxquien tras el examen físico diagnosticó “bronquitis aguda” e indicó un tratamiento farmacológico con antibióticos y mucolíticos .
Trágicamente, menos de 24 horas después, a las 8:45 del 27 de noviembre, el paciente falleció en su domicilio. La causa de muerte determinada fue “congestión y edema pulmonar, cardiopatía isquémica e infarto agudo” .
El juez de primera instancia había condenado a los demandados basándose en una interpretación estricta de la Ley 26.529. Su argumento fue que el médico, al atender al paciente en la guardia, omitió solicitar la historia clínica completa al archivo del nosocomio. Según el magistrado de grado, esta omisión constituyó una infracción legal que le impidió conocer los antecedentes coronarios del paciente, privándolo de un abordaje diferente .
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones desmanteló este argumento con contundencia al hacer lugar a los agravios del médico y la aseguradora:
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Inexistencia de obligación legal: La Alzada, coincidiendo con el dictamen fiscal, sostuvo que ni la Ley 26.529 ni su decreto reglamentario imponen a los médicos la obligación de solicitar la historia clínica archivada antes de cada atención .
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Imposibilidad fáctica: El tribunal razonó que exigir esto sería impracticable, especialmente considerando que los pacientes pueden atenderse en múltiples centros de salud, lo que tornaría imposible acceder a todos los registros en el contexto de una guardia .
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Cumplimiento del deber: Se acreditó que el médico cumplió con la normativa al registrar el acto médico en el libro de guardia, el cual pasa a integrar el historial del paciente .
La jueza Schafrik enfatizó que, si bien consultar antecedentes es una buena práctica, no puede elevarse al rango de obligación legal cuyo incumplimiento genere responsabilidad automática .
La cuestión médica: Bronquitis vs. Infarto
El segundo pilar de la absolución fue la ausencia de nexo causal. Para que exista responsabilidad civil médica, debe probarse que el obrar del profesional causó el daño. Aquí, la prueba pericial fue determinante para romper ese vínculo.
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Diagnóstico correcto: El Cuerpo Médico Forense dictaminó que la atención brindada por el cuadro respiratorio (bronquitis) fue correcta y se ajustó a las normas del arte de curar, no revelando falencias .
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Síntomas inespecíficos: Los testigos (compañeros de trabajo) describieron que el paciente se sentía “muy mal”, con “dolor corporal como de una gripe” y “resfrío muy fuerte” . Los peritos confirmaron que estos síntomas son propios de patologías respiratorias y no específicos de una isquemia cardíaca .
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Muerte Súbita: Los expertos concluyeron que el fallecimiento se debió a un infarto agudo de miocardio que derivó en una “muerte súbita”, un evento que, según la prueba, no estuvo vinculado al diagnóstico respiratorio emitido el día anterior .
El tribunal concluyó que “no se ha logrado demostrar que la conducta desplegada por el demandado fuera inadecuada frente a los síntomas con que se había presentado a la guardia” .
La absolución de la ObSBA
Al descartarse la mala praxis del médico, la Cámara analizó la responsabilidad institucional de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA). El fallo determinó que no hubo una “falta de servicio”.
Se acreditó que el paciente fue atendido dentro de un lapso razonable (entre 20 y 30 minutos desde su llegada), pese a que su cuadro no había sido clasificado como urgente . Al no existir un nexo causal entre la atención de guardia y el fallecimiento, ni una demora injustificada, el tribunal revocó también la condena contra la obra social .
Finalmente, la Cámara resolvió: hacer lugar a los recursos de apelación y revocar totalmente la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda .
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