La Corte frena la aplicación retroactiva de la Ley de Riesgos del Trabajo
La Corte Suprema anuló un fallo que había aplicado una ley más favorable a una enfermedad ocurrida antes de su vigencia
La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso un límite claro: las leyes nuevas no se aplican hacia atrás si afectan derechos de fondo. Con ese criterio, revocó un fallo de la Cámara del Trabajo que había mejorado la indemnización de una trabajadora aplicando la Ley 27.348 a una enfermedad profesional cuya primera manifestación ocurrió antes de que esa norma existiera.
El caso es clave porque vuelve a ordenar un debate que aparece una y otra vez en materia laboral: qué ley corresponde aplicar cuando cambian las reglas del juego. Cronología:
- Junio de 2016: La trabajadora sufre la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional.
- Marzo de 2017: Entra en vigencia la Ley 27.348, que reformó el sistema de Riesgos del Trabajo e introdujo mejoras en los cálculos indemnizatorios.
- Fallo de Cámara: La Sala IX de la Cámara del Trabajo aplica la nueva ley y reconoce una indemnización más alta.
- Recurso: La ART cuestiona la aplicación retroactiva de la norma.
- Diciembre de 2025: La Corte Suprema revoca la sentencia y ordena dictar un nuevo fallo.
La primera manifestación invalidante
En la causa “Swiss Medical ART S.A. s/ recurso de queja”, la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
El argumento central fue contundente: se violó el principio de irretroactividad de la ley. No puede aplicarse una norma posterior para mejorar una indemnización cuando la contingencia ocurrió antes de su vigencia.
En materia de Riesgos del Trabajo, el dato decisivo no es cuándo se reclama ni cuándo se dicta la sentencia, sino cuándo se produjo la primera manifestación invalidante (PMI).
En este caso, la PMI fue el 13 de junio de 2016. Por eso, el caso queda alcanzado por la ley vigente en ese momento (Ley 24.557) y no por la reforma introducida en 2017.
La propia ley reformadora fija sus reglas de aplicación temporal. La Corte destacó que el texto es “inequívoco”: la norma rige únicamente para contingencias ocurridas después de su entrada en vigor.
Como la enfermedad se exteriorizó antes, no hay margen legal para aplicar los nuevos índices de actualización.
El Procurador Víctor Abramovich fue categórico. Señaló que la Cámara no explicó por qué aplicó una ley posterior al hecho y que el solo pedido de la trabajadora no alcanza para ignorar el límite temporal fijado por la propia norma.
Ese dictamen fue adoptado por la Corte casi sin modificaciones.
La decisión no desconoce derechos del trabajador, pero reafirma una regla básica del derecho: las leyes que modifican derechos de fondo no se aplican retroactivamente, salvo que el Congreso lo diga de manera expresa.
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