Un resbalón, una fractura y 14 años de espera. Condena a la ART
Una trabajadora se cayó limpiando una ventana. Demandó una reparación millonaria alegando falta de seguridad. La condena salió unos 10 años más tarde
Era el 28 de abril de 2011. Liliana llevaba apenas una semana trabajando como aprendiz en el área de cocina y limpieza de “Grupo …. S.R.L.”, una empresa de catering. Aquella tarde, alrededor de las 16:00 horas, Liliana recibió la orden de limpiar los vidrios.
Se acercó a una ventana fija en el interior del local. Mientras repasaba el cristal, hizo una maniobra brusca para evitar apretarse los dedos con una puerta cercana. El movimiento le hizo perder el equilibrio. Sus pies se movieron sobre el suelo y, según ella, resbaló fatalmente sobre una capa de harina y aceite que cubría el piso.
El impacto fue seco. Liliana cayó desde su propia altura, pero todo el peso del cuerpo fue a parar a su muñeca derecha. El diagnóstico médico no tardó en llegar: fractura de cúbito distal. Hubo cirugía, tres cicatrices y meses de rehabilitación. Pero el dolor físico pronto dio paso a una batalla legal que duraría 14 años.
La Estrategia: “El piso estaba sucio”
Liliana no se conformó con la atención médica básica. Inició una demanda judicial con dos pretensiones paralelas, buscando lo que en la jerga se llama una “reparación integral”:
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Contra la ART (Horizonte): Por la cobertura básica del sistema de riesgos del trabajo.
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Contra la Empresa y su dueño (Acción Civil): Exigió una indemnización mucho mayor, alegando que el accidente no fue una casualidad, sino culpa de la negligencia patronal. Argumentó que el piso era una trampa de grasa y harinas, y que la empresa no le dio elementos de seguridad.
La demanda ingresó al Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 10. Comenzaba así un largo expediente (N° 37517/13) que vería pasar gobiernos, devaluaciones y cambios de jueces.
La falta de pruebas
Para ganar un juicio civil contra un empleador, no basta con lastimarse; hay que probar que el empleador hizo algo mal (culpa) o que la cosa con la que se trabajaba era viciosa (riesgo). Aquí es donde la estrategia de la actora empezó a desmoronarse.
La defensa de la empresa fue simple: negaron que el piso estuviera sucio y sostuvieron que fue un accidente fortuito por distracción de la empleada.
El juez al dictar sentencia en diciembre de 2025, fue lapidario con la actividad probatoria de la demandante:
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Sin Testigos: La prueba fundamental para demostrar que había “aceite y harina” en el piso eran los testigos. Sin embargo, la actora desistió de ellos durante el proceso.
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La Pericia de Ingeniería: El ingeniero que inspeccionó el lugar fue contundente. Dictaminó que limpiar un vidrio parado en el piso, a altura normal, no requiere arneses ni elementos de seguridad complejos. “No se advirtieron riesgos específicos”, concluyó el experto.
Al no poder probarse que el piso estaba sucio ni que la tarea fuera intrínsecamente peligrosa, la acción civil millonaria contra la empresa y su dueño fue rechazada. El juez entendió que no hubo negligencia patronal.
El Veredicto: La ART y la huella en el cuerpo
Aunque la empresa fue absuelta, el sistema de Riesgos del Trabajo funciona diferente: es objetivo. Si te lastimás trabajando, cobrás, haya culpa o no.
El perito médico confirmó que, 14 años después, las secuelas persisten: Liliana tiene tres cicatrices en la muñeca, dolor a la palpación y una limitación en la movilidad de la mano.
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Incapacidad fijada: 10,24% de la Total Obrera.
Por esa incapacidad, la aseguradora Horizonte ART fue condenada a pagar.
El Desafío Económico: ¿Cuánto valen $16.000 de 2011?
Aquí es donde el fallo se vuelve un caso de estudio sobre la economía argentina. La fórmula de la Ley de Riesgos del Trabajo toma el sueldo de la época del accidente. En 2011, Liliana ganaba $1.674 pesos por mes.
Al aplicar la fórmula matemática de la ley con esos números viejos, el resultado de la indemnización histórica era de apenas $16.875,21. Si el juez ordenaba pagar eso hoy, sería una burla. No alcanza ni para un almuerzo.
La Solución Anti-Inflacionaria: El 17 de diciembre de 2025, el Juez Micheloud aplicó el criterio más reciente para evitar que la indemnización se licúe. Declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben indexar y ordenó una actualización agresiva:
El capital de $16.875 se debe ajustar desde abril de 2011 hasta el día del pago efectivo utilizando el IPC (Índice de Precios al Consumidor – Inflación), sumándole además una tasa de interés pura del 3% anual.
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