Maricarmen, 87 años y 70 en la misma casa: el desalojo que sacudió a España (y qué diría la ley argentina)
Nunca dejó de pagar el alquiler, pero una regla de 1994 dio por terminado su contrato. Su desalojo en camilla desató protestas, dos decretos, un rechazo en el Congreso y un adelanto electoral. Qué dice la ley española, qué diría la argentina y qué te conviene saber si alquilás
El miércoles 23 de septiembre de 2026, en la calle Alcalde Sainz de Baranda, en el barrio madrileño de Retiro, la policía derribó una puerta. Afuera había cientos de personas que llevaban horas intentando impedirlo. Adentro estaba una mujer de 87 años, con movilidad reducida y una discapacidad reconocida del 50%. Salió en camilla, directo al Hospital Gregorio Marañón, donde quedó internada por agotamiento.
Se llama María del Carmen Abascal Martín, pero hoy toda España la conoce como Maricarmen. Vivía en ese departamento desde 1956, cuando tenía 17 años. Y acá viene lo que más desconcierta: nunca dejó de pagar el alquiler.
Entonces, ¿por qué la desalojaron? La respuesta es jurídica, tiene letra chica y una fecha clave: 1994. Lo que pasó después —protestas en decenas de ciudades, dos decretos, un Congreso que los rechazó y un adelanto electoral— convirtió un expediente judicial en un terremoto político.
Un contrato que pasó de padres a hija
En 1956 el padre de Maricarmen firmó un contrato de los que en España se llaman de «renta antigua». Eran alquileres celebrados bajo la vieja legislación franquista de arrendamientos: el dueño prácticamente no podía dar por terminado el contrato (la famosa prórroga forzosa) y el precio quedaba casi congelado. Además, el contrato podía pasar a la familia cuando moría el inquilino.
Eso fue lo que pasó. Murió el padre y el contrato siguió con la madre. Murió la madre, en 2005, y siguió con Maricarmen. En los últimos años pagaba alrededor de 500 euros por mes, en una de las zonas más caras de Madrid.
Ese régimen se terminó para los contratos nuevos en 1985, con el llamado «decreto Boyer», que eliminó la prórroga forzosa. Pero los contratos viejos siguieron vivos. Para desarmarlos de a poco, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 fijó reglas de salida. Una de ellas sería decisiva.
Llega un nuevo dueño
En 2018, la inversora inmobiliaria Urbagestión Desarrollo e Inversión SL compró el departamento. Su postura fue clara desde el principio: ese contrato de renta antigua ya no existía, y si Maricarmen quería quedarse, tenía que firmar uno nuevo, a precio de mercado. Según distintos medios, le llegó a plantear rentas de 1.650 y hasta 2.650 euros mensuales, frente a una pensión de alrededor de 1.350 euros.
La empresa sostuvo siempre que actuó conforme a lo que resolvieron los tribunales. Y hay otra voz que vale escuchar: un integrante de la familia que era dueña antes de 2018 contó a la prensa española que sus tías la dejaron vivir allí durante años, aun cuando podían haber pedido el fin del contrato.
La letra chica: la regla de los dos años
La clave está en la disposición transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Esa norma respetó los contratos viejos, pero les puso límite a las «herencias» de alquiler. Cuando el contrato ya había pasado del inquilino original a su cónyuge, y después pasaba a un hijo, ese hijo solo podía quedarse dos años más. La excepción: que tuviera una discapacidad igual o superior al 65%.
Maricarmen tiene un 50%. Con esa regla, su contrato se había extinguido en 2007, dos años después de la muerte de su madre.
Pero durante once años más, los dueños de entonces le siguieron cobrando. Ese fue el corazón de su defensa: si me aceptaron el pago todo este tiempo, el contrato siguió. Y en primera instancia funcionó: en enero de 2022, el Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid rechazó la demanda de la empresa.
La Audiencia Provincial de Madrid dio vuelta el fallo. Su razonamiento: una cosa es que Maricarmen haya podido entrar en el contrato, y otra cuánto podía durar ese derecho. Aceptar pagos durante años no puede convertir en vitalicio un derecho que la ley había limitado. Maricarmen fue al Tribunal Supremo, que en 2023 inadmitió el recurso. La sentencia quedó firme.
Dicho en zapatillas: la discusión nunca fue si pagaba, sino si seguía existiendo un contrato que la dejara quedarse con esas condiciones.
¿Y la protección para personas vulnerables?
España tiene, desde la pandemia, una moratoria antidesahucios para personas vulnerables (el Real Decreto-ley 11/2020), vigente hasta fin de 2026. Pero tiene letra chica. Para inquilinos, cubre desalojos por falta de pago o por vencimiento de contratos regidos por la ley de 1994, y exige requisitos económicos concretos.
Cuando su defensa la pidió en 2025, el juzgado la rechazó, según explicó su abogada: el contrato era de 1956, anterior a esa ley; no se cumplía el requisito económico (algo que la defensa discutió); y su situación no era una vulnerabilidad «sobrevenida», sino muy anterior a la pandemia.
Igual, la vulnerabilidad pesó. El primer desalojo, previsto para octubre de 2025, se postergó tras un informe de los servicios sociales. En junio de 2026 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU pidió a España, como medida provisional, suspender el desalojo o darle una vivienda adecuada mientras estudiaba su denuncia. Ese pedido no anula una sentencia ni decide el fondo del caso, y el procedimiento siguió.
El Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid dijeron haberle ofrecido recursos habitacionales y una plaza en una residencia; Maricarmen sostuvo que esas opciones no resolvían su necesidad. Después de tres intentos fallidos, el cuarto se cumplió el 23 de septiembre.
El día D y la ola
La noche anterior hubo una vigilia multitudinaria y gente que acampó frente al portal. El desalojo se transmitió prácticamente en vivo. Desde el hospital, Maricarmen grabó videos pidiendo que su caso sirviera «para que no le pase a otras personas» y reclamando un decreto que impidiera desalojos sin alternativa habitacional.
El sábado 26 hubo marchas en unas 40 ciudades bajo la consigna «Ni una Maricarmen más», y el Sindicato de Inquilinas instaló un acampe en la Puerta del Sol que llegó a superar el millar de personas.
Primer giro: vuelve a su casa
El lunes 28, tras cuatro horas de negociación con mediación de la empresa municipal de vivienda de Madrid (EMVS), hubo acuerdo: un contrato nuevo de ocho años y un alquiler que no supera el 30% de sus ingresos netos, con la EMVS como garante. Maricarmen lo aceptó al día siguiente desde el hospital y podrá volver cuando le den el alta.
El detalle que más se comentó: ese 30% ronda los 500 euros. Casi lo mismo que pagaba antes de todo el conflicto.
Segundo giro: el decreto que llevó su nombre
El martes 29 de septiembre, el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó dos reales decretos-ley que la calle bautizó como «decreto Maricarmen»:
- Real Decreto-ley 26/2026, sobre la función social de la vivienda: extensión hasta 2030 de la suspensión de desalojos de personas vulnerables sin alternativa habitacional, tope del 2% a la actualización de alquileres hasta fin de 2027, una prórroga extraordinaria de contratos de hasta dos años, reglas para alquileres de temporada y por habitaciones, beneficios fiscales y limitaciones a ciertas compras de vivienda por fondos.
- Real Decreto-ley 27/2026, sobre estabilidad de los contratos: un sistema de renovación automática.
En España, un decreto-ley rige desde que se publica, pero el Congreso tiene 30 días para convalidarlo o derogarlo. El viernes 2 de octubre, el Congreso rechazó ambos, con los votos en contra de PP, Vox, Junts y UPN. Junts argumentó que las medidas terminarían restringiendo el mercado de alquiler; el Gobierno y los movimientos de inquilinos sostuvieron que eran la respuesta mínima a la emergencia.
El lunes 5, Sánchez disolvió las Cortes y convocó elecciones generales anticipadas para el 29 de noviembre. En la decisión pesaron también la crisis en Ceuta y causas judiciales que rodean a su entorno, pero la prensa española coincidió en que la vivienda fue la gota que rebalsó el vaso.
Y todavía hubo un capítulo más. El martes 6, en su último Consejo de Ministros antes de la campaña, el Gobierno volvió a aprobar los decretos con cambios: hoy salieron en el BOE como Reales Decretos-ley 28/2026 y 29/2026. Sánchez prometió que no habrá «ni un desahucio más como el de Maricarmen». Con las Cortes disueltas, ahora debe votarlos la Diputación Permanente del Congreso, donde el voto de Junts deja de ser decisivo. La oposición habla de una maniobra para esquivar al Pleno; el Gobierno responde que el reglamento lo permite y recuerda que tras la disolución de 2019 ese órgano convalidó siete decretos-ley.
¿Y si Maricarmen viviera en Buenos Aires?
La Argentina también tuvo su época de alquileres congelados y prórrogas por ley, que arrancó en los años 40 y se desmontó décadas después. Pero hoy el escenario es muy distinto. Repasemos qué pasaría con un caso parecido:
1. No hay «herencia» de alquiler barato. El artículo 1190 del Código Civil y Comercial prevé al continuador de la locación: si el inquilino muere o abandona la vivienda, puede seguir quien vivía allí y recibió de él «ostensible trato familiar» durante el año previo. Pero sigue en las mismas condiciones y solo hasta que vence el plazo del contrato. No hay cadena de padres a hijos durante 70 años.
2. Cobrar no es renovar. El artículo 1218 dice que si vence el contrato y el inquilino sigue en la vivienda, no hay renovación tácita: la locación continúa en los mismos términos hasta que cualquiera de las partes la dé por terminada con una comunicación fehaciente. Y aclara que recibir pagos durante ese período no cambia nada. Es, casi palabra por palabra, el argumento que usó la Audiencia de Madrid contra Maricarmen. Acá está escrito en el Código.
3. Desde fines de 2023 rige el DNU 70/2023, que derogó la Ley 27.551 de alquileres. Las partes pactan libremente el plazo y la actualización; si en una locación de vivienda no se fija plazo, se entiende que es de dos años.
4. La edad o la discapacidad, por sí solas, no frenan un desalojo. El juicio de desalojo por vencimiento del contrato es la vía normal, y el Código Procesal incluso permite pedir la desocupación anticipada si el dueño ofrece una caución.
5. Pero hay un piso de derechos. La Constitución garantiza el acceso a una vivienda digna (art. 14 bis) y la Constitución porteña la reconoce en su artículo 31. Desde 2022, por la Ley 27.700, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores tiene jerarquía constitucional, y su artículo 24 se ocupa del derecho a la vivienda. Y en el caso «Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires» (2012), la Corte Suprema ordenó a la Ciudad asegurar un alojamiento adecuado a una madre y su hijo con discapacidad en situación de calle. El mensaje fue que el Estado no puede desentenderse de los más vulnerables, aunque eso no equivalga a garantizar una casa en particular.
En resumen: en la Argentina, lo más probable es que el desalojo también procediera. La protección llegaría, como en España, por el lado del Estado —una alternativa habitacional, un amparo— y no por quedarse con ese departamento al precio de siempre.
Un último contraste. En 2020, la Argentina también suspendió desalojos por falta de pago por la pandemia (DNU 320/2020), pero esa protección terminó en marzo de 2021. La moratoria española nacida en el mismo año sigue viva en 2026 y es, justamente, lo que el «decreto Maricarmen» buscaba estirar hasta 2030.
Lo que te llevás si alquilás en la Argentina
- Anotá la fecha de vencimiento de tu contrato. Desde ahí cuenta todo.
- Que te sigan cobrando no renueva el contrato (art. 1218). Si querés quedarte, negociá un contrato nuevo por escrito.
- Si fallece o se va el titular y vos convivías con él, podés continuar la locación, pero solo hasta el vencimiento (art. 1190). Avisá por escrito.
- Guardá todos los comprobantes de pago: transferencias, recibos, mensajes.
- Si te llega una carta documento o una demanda de desalojo, consultá enseguida: los plazos procesales son cortos. Hay atención gratuita en el Patrocinio Jurídico Gratuito de la Facultad de Derecho de la UBA, en el consultorio jurídico gratuito del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal y en las defensorías públicas (en CABA, el Ministerio Público de la Defensa).
- Si se trata de una persona mayor o con discapacidad, pedí la intervención de los servicios sociales y de la defensoría, e invocá la Convención Interamericana de Personas Mayores.
Curiosidades del caso
- «Desahuciar» significa quitar la esperanza. Viene del antiguo ahuciar («esperanzar»), emparentado con el latín fiducia, confianza. Por eso el mismo verbo sirve para el inquilino al que echan y para el paciente al que los médicos dan por perdido. En la Argentina decimos desalojo, y el momento en que se ejecuta se llama lanzamiento, igual que en España.
- Una fecha mágica: 9 de mayo de 1985. Ese día entró en vigor el «decreto Boyer». Todo contrato de vivienda firmado antes es, en la jerga española, «de renta antigua».
- La propia ley lo admitía. El preámbulo de la ley española de 1994 reconoce que los contratos anteriores a 1964, que calculaba en torno a la mitad del total, tenían rentas que califica de «ineconómicas».
- Cuatro intentos. El desalojo fracasó tres veces antes de concretarse.
- La ONU llegó antes que la policía. El pedido de medidas provisionales del comité de la ONU es de junio; el desalojo se ejecutó igual, con el caso todavía en estudio.
- Coincidencia de apellido. Maricarmen se apellida Abascal, igual que Santiago Abascal, líder de Vox, uno de los partidos que votó contra el decreto.
- Final circular. Después de un juicio que llegó al Supremo, una camilla, la ONU y dos decretos, vuelve a su casa pagando unos 500 euros, casi lo mismo que antes.
- Leyes con nombre propio. El «decreto Maricarmen» no se llama así oficialmente. En la Argentina conocemos bien la costumbre: Ley Micaela (27.499), Ley Justina (27.447), Ley Brisa (27.452), Ley Lucio (27.709).
La causa, en fechas
- 1956: el padre de Maricarmen firma el contrato.
- 1985: el «decreto Boyer» elimina la prórroga forzosa para contratos nuevos.
- 1994: la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos limita las subrogaciones de los contratos viejos.
- 2005: muere la madre; Maricarmen queda como inquilina.
- 2007: según la regla de los dos años, el contrato se extingue (pero le siguen cobrando).
- 2018: Urbagestión compra el departamento.
- Enero de 2022: Maricarmen gana en primera instancia.
- 2023: la Audiencia Provincial revoca y el Supremo inadmite el recurso.
- Octubre de 2025: primer desalojo, postergado.
- Junio de 2026: la ONU pide medidas provisionales; nueva fecha: 23 de septiembre.
- 23 de septiembre de 2026: desalojo en camilla.
- 28-29 de septiembre: acuerdo para volver a su casa; el Gobierno aprueba los decretos.
- 2 de octubre: el Congreso los rechaza.
- 5 de octubre: Sánchez convoca elecciones para el 29 de noviembre.
- 6-7 de octubre: nuevos decretos 28/2026 y 29/2026, rumbo a la Diputación Permanente.
La pregunta que queda
El caso de Maricarmen deja una tensión que ningún país resolvió del todo. Los tribunales aplicaron una regla clara, pensada para que los contratos de renta antigua no duraran para siempre. Del otro lado, una mujer de 87 años terminó en una camilla sin tener adónde ir.
Para unos, frenar desalojos legalmente correctos traslada al propietario privado una obligación que es del Estado. Para otros, la vivienda es un derecho humano y ninguna sentencia debería ejecutarse sin una alternativa digna. ¿Debe un juez poder frenar un desalojo cuando la persona no tiene adónde ir? ¿Y quién debe pagar esa protección: el dueño o el Estado?
Te leemos.
Fuentes
- Ayuda-Social.es: las claves jurídicas del caso Maricarmen
- Voz.us: historia del contrato y de las subrogaciones
- Diario de León: la otra mirada sobre el caso
- EFE: Maricarmen acepta el acuerdo y volverá a su casa
- Ara: los términos del acuerdo con Urbagestión
- Diario de León: cronología del desalojo al rechazo de los decretos
- AP/Emol: Sánchez adelanta las elecciones
- 65 y más: el Gobierno vuelve a aprobar los decretos
- Euronews: decretos y Diputación Permanente
- BOE: Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado)
- Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 1190
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