Medidas restrictivas: la inmovilización de los bienes de un trust es compatible con el Derecho de la Unión Europea
Sentencias del Tribunal de Justicia en el asunto C-483/23 | T Trust y en los asuntos acumulados C-428/24 | FZ AR y C-476/24 | SX (Inmovilización de fondos afectados al trust)
Ante el Tribunal de Justicia se han presentado tres asuntos relativos a la inmovilización de fondos y de recursos
económicos vinculados indirectamente, a través de estructuras de tipo trust, 1 a personas sujetas a medidas
restrictivas adoptadas por la Unión Europea habida cuenta de la agresión militar de Rusia contra Ucrania.
En el asunto C-483/23, las sociedades B, A, C y D están controladas por una sociedad bermudeña, sociedad que a
su vez es propiedad de un trust regulado por la legislación de las Bermudas y cuyo trustee es una sociedad suiza. El
constituyente del trust fue excluido de la lista de los beneficiarios antes de ser sancionado en 2022. No obstante, las
autoridades italianas inmovilizaron las sociedades y los activos de estas, al considerar que eran sustancialmente
atribuibles a él.
En los asuntos acumulados C-428/24 y C-476/24, el primero de ellos se refiere a la sociedad italiana FZ AR, miembro
de un grupo internacional, propiedad indirecta de un trust establecido en las Bermudas. El titular real era ZU,
sustituido posteriormente por su esposa, TU, ambos sancionados en 2022.
En el segundo asunto acumulado, el yate «Sailing», situado en Italia, pertenece a la sociedad SX, controlada por un
trust del que TU es la única beneficiaria.
En ambos asuntos, a pesar de las cláusulas de los trust que excluyen toda transferencia en beneficio de personas
sancionadas y que estas tengan cualquier tipo de control, las autoridades inmovilizaron la sociedad FZ AR y el yate,
al considerar que, en la práctica, seguían siendo atribuibles al beneficiario del trust.
Las sociedades afectadas impugnaron las anteriores resoluciones ante un órgano jurisdiccional italiano de lo
contencioso-administrativo y alegaron que las personas sujetas a las sanciones no tenían facultad alguna de
disposición o de control sobre la gestión de los bienes inmovilizados.
El juzgador italiano solicitó al Tribunal de Justicia que determinara si, a la luz de las medidas restrictivas de la Unión,
los conceptos de «propiedad» y de «control» de los fondos y de los recursos económicos pueden extenderse al
constituyente o a los beneficiarios de un trust, incluso cuando los trustees no tienen la posibilidad de disponer de
esos bienes.
En sus sentencias, el Tribunal de Justicia pone de manifiesto que el Derecho de la Unión, 2 en las diferentes
versiones lingüísticas del Reglamento en cuestión, se refiere a una variedad de relaciones jurídicas entre la persona
o la entidad sancionada y los fondos y recursos económicos afectados, que van desde la relación jurídica más
extensa, que es la de la propiedad, hasta los supuestos en los que la persona o la entidad pueden ejercer un poder
de hecho sobre esos fondos y recursos.
En consecuencia, para garantizar la eficacia del Derecho de la Unión, los
conceptos de «propiedad» y de «control» deben interpretarse en el sentido de que abarcan cualquier forma
de poder o de influencia ejercida sobre esos bienes, incluso sin que exista un vínculo jurídico directo con ellos.
De lo anterior se deduce que cabe considerar que los bienes son propiedad o están controlados por el
constituyente o el beneficiario de un trust, cuando estas personas disponen de la facultad de utilizar, de
beneficiarse, de disponer o de influir sobre esos recursos y sobre las decisiones tomadas por el trustee con
respecto a ellos.
Esta interpretación es conforme, por un lado, con la finalidad de la «inmovilización de fondos y de recursos
económicos», cuyo propósito es limitar al máximo las operaciones que se pueden efectuar con los bienes
afectados, y, por otro lado, con el objetivo de las medidas restrictivas, a saber, la protección de la integridad
territorial de Ucrania y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, que exigen evitar cualquier
elusión de esas medidas.
A este respecto, se pueden deducir indicios de que el beneficiario o el constituyente tienen la propiedad o el
control sobre los bienes tanto de circunstancias de hecho 3 como de la presencia de estructuras jurídicas
innecesariamente complejas.
Fuente: Dirección de Comunicación
Unidad de Prensa e Información curia.europa.eu
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