Entrenar en el parque, con permiso: qué dice el nuevo reglamento porteño y por qué las plazas quedan afuera
Un reglamento porteño obliga a pedir autorización para entrenar a terceros en los grandes parques y polideportivos de la Secretaría de Deportes. Las plazas quedan afuera, pero la letra chica también alcanza a quien solo va a correr, a sacar fotos o a pasear al perro.
Un reglamento porteño obliga a pedir autorización para entrenar a terceros en los grandes parques y polideportivos de la Secretaría de Deportes. Las plazas quedan afuera, pero la letra chica también alcanza a quien solo va a correr, a sacar fotos o a pasear al perro.
Temprano, en el Parque Sarmiento de Saavedra, la escena es conocida: colchonetas sobre el césped, conos de colores, alguna pesa rusa y un profesor que marca series mientras sus alumnas cuentan repeticiones. Se repite, con variantes, en casi todos los espacios verdes de Buenos Aires. Lo que cambió no se ve a simple vista. Desde la publicación de la Disposición N.º 100/DGINFRAES/26 en el Boletín Oficial del 5 de octubre de 2026, esa clase necesita una autorización oficial si se dicta en alguno de los dieciséis predios deportivos que administra la Ciudad.
Los titulares hablaron de «plazas». El texto, en cambio, habla de parques y polideportivos. La diferencia no es un detalle de redacción: define quién tiene que pedir permiso y quién no. Y detrás de esa línea aparece una pregunta vieja como la ciudad misma: ¿de quién es el espacio verde cuando alguien lo usa para trabajar?
En resumen
- Qué es: un «Reglamento de Convivencia para Usuarios de Parques y Polideportivos», aprobado por la Disposición N.º 100/DGINFRAES/26 (firmada el 29 de septiembre y publicada en el Boletín Oficial N.º 7467 del 5 de octubre de 2026).
- Dónde rige: en los cuatro grandes parques y los doce polideportivos que dependen de la Secretaría de Deportes porteña.
- Dónde no rige: en las plazas ni en el resto de los espacios públicos de la Ciudad.
- Qué exige: autorización previa para dar clases, entrenamientos o cualquier actividad dirigida a terceros, sea gratuita o paga. También prohíbe cobrar o publicitar esas actividades sin permiso.
- Qué no prohíbe: el uso personal, recreativo o deportivo, de las instalaciones.
- Sanciones: desde un llamado de atención verbal hasta el veto de ingreso.
- Lo que falta saber: cómo se tramita el permiso, cuánto cuesta y desde cuándo se controla en cada predio.
Una vieja costumbre porteña: hacer gimnasia al aire libre
La idea de que la ciudad necesita pulmones verdes para la salud de su gente tiene un nombre propio en la historia argentina: Domingo Faustino Sarmiento. Fue él quien empujó la creación del gran parque de Palermo, el Parque Tres de Febrero, inaugurado oficialmente el 11 de noviembre de 1875 sobre las tierras que habían pertenecido a Juan Manuel de Rosas. Para Sarmiento, el parque público era una herramienta civilizatoria: aire, sol, paseo y encuentro entre vecinos.
Un cuarto de siglo después, otro protagonista le dio a esa intuición un método. El médico correntino Enrique Romero Brest (1873-1958), considerado el fundador de la educación física escolar en la Argentina, quedó al frente, en octubre de 1901, de un curso de verano creado ante la falta de profesores de la materia, y luego dirigió el Instituto Nacional de Educación Física, creado en 1912. Su «Sistema Argentino de Educación Física» se apoyaba en clases metódicas al aire libre, juegos y ejercicios graduados, dirigidos por personal competente. La palabra clave, ya entonces, era esa: dirigidos. El ejercicio al aire libre con alguien que guía y enseña tiene en el país más de un siglo de tradición.
El siglo XX sumó infraestructura. En 1979, durante la última dictadura, el intendente de facto Osvaldo Cacciatore inauguró el Parque Polideportivo Roca, en Villa Soldati, que décadas después se transformaría en el Parque Olímpico de la Juventud. En 1981 abrió el Parque Sarmiento, en Saavedra: unas 70 hectáreas con piletas olímpicas, pista de atletismo, canchas de fútbol, tenis y handball, una bicisenda y un circuito aeróbico. El homenaje al prócer de los parques tuvo, así, forma de complejo deportivo.
El siglo XXI agregó otra capa. Las plazas se llenaron de postas aeróbicas, el running se volvió fenómeno social y, después de 2020, el aire libre pasó a ser refugio y oficina para miles de entrenadores independientes. Hoy, en primavera y verano, muchos espacios verdes funcionan como gimnasios a cielo abierto. Esa historia explica el conflicto actual: el parque nació como un bien de uso común, abierto y gratuito, y el entrenamiento guiado convirtió partes de ese espacio en un lugar de trabajo.
Uso común y uso especial: la clave jurídica para entender la norma
El derecho administrativo tiene una distinción antigua que sirve para entender todo lo que sigue. Los parques y polideportivos públicos son bienes del dominio público. Sobre ellos existen dos tipos de uso:
- Uso común: el que puede hacer cualquier persona, en igualdad de condiciones, sin pedir permiso. Caminar, correr, sentarse a leer, hacer abdominales sobre el pasto.
- Uso especial: el aprovechamiento particular de una parte del bien, que excede lo que hace cualquiera y que normalmente requiere un permiso o una concesión. Suele ser precario: la administración puede revocarlo.
El nuevo reglamento sigue esa lógica casi al pie de la letra. Declara que el uso de los parques y polideportivos «no tiene carácter exclusivo» (artículo 1), ordena utilizar las instalaciones para actividades de carácter recreativo o deportivo personal (artículo 3) y exige autorización para las actividades dirigidas a terceros (artículo 5). Es la misma lógica que explica por qué un puesto de comida o una feria necesitan permiso para instalarse en un espacio público, aunque caminar por ese mismo lugar sea libre.
Entender esta distinción tiene un valor práctico inmediato: permite saber, frente a cualquier actividad en un espacio verde, si se está en el terreno del uso de todos o en el del aprovechamiento particular, que es donde el Estado suele pedir papeles.
Qué dice la Disposición 100/DGINFRAES/26
La norma fue dictada en el Expediente Electrónico N.º 41389216-GCABA-DGINFRAES/26 y lleva la firma de Rusconi. Sus considerandos citan la Ley de Ministerios porteña (Ley 6.684) y el Decreto 387/23, que ubica a la Secretaría de Deportes bajo la Jefatura de Gabinete de Ministros. Dentro de esa Secretaría, la Dirección General Infraestructura tiene a su cargo administrar y mantener los polideportivos, los parques y el Complejo Golf Velódromo.
El dato más interesante está en los fundamentos. La propia disposición recuerda que las Resoluciones N.º 60-SECD/24 y 459-SECD/25 ya habían aprobado un «Procedimiento de uso precario de Parques y/o Polideportivos por parte de Establecimientos Educativos y Personas Jurídicas», y reconoce que ese régimen contempla solo a las personas jurídicas. Por eso, explica, hacía falta un reglamento para todos los usuarios.
La parte dispositiva es breve:
- Artículo 1: aprueba el Reglamento de Convivencia como Anexo I (IF N.º 43492231-DGINFRAES/26).
- Artículo 2: designa a la Gerencia Operativa de Polideportivos (o el organismo que la reemplace) como autoridad de aplicación.
- Artículo 3: ordena su publicación y comunicación a la Secretaría de Deportes.
Un detalle para quienes leen normas con lupa: aunque se trata de una disposición de la Dirección General Infraestructura (DGINFRAES), la fórmula que precede a la parte resolutiva menciona al «Director General de Deportes». El Visto, además, cita la Resolución «459-SCED/25», con una sigla invertida respecto de la que aparece en los considerandos (SECD). Son errores menores de redacción que no alteran el contenido, pero que conviene conocer al citar la norma.
Dónde rige y dónde no
El texto del reglamento no enumera los predios: habla, en general, de «parques y polideportivos». La lista la precisó la Secretaría de Deportes ante la consulta periodística, y quedó así:
| Grandes parques (4) | Polideportivos (12) |
|---|---|
| Parque Sarmiento | Parque Patricios, Martín Fierro, Don Pepe, Pereyra |
| Parque Manuel Belgrano (ex KDT) | Parque Avellaneda, Parque Chacabuco, Dorrego, Onega |
| Parque Olímpico | Pomar, Santojanni, Colegiales, Costa Rica |
| Golf de la Ciudad |
No rige en las plazas ni en el resto de los espacios públicos de la Ciudad. Tampoco figuran en la lista lugares que suelen aparecer en el debate sobre entrenadores, como Parque Centenario o Plaza Almagro.
La regla central: clases a terceros, solo con autorización
El corazón de la norma está en una de las prohibiciones del artículo 5. Su texto dice que los usuarios tienen prohibido:
«Utilizar las instalaciones para dictar, impartir, desarrollar u organizar clases, entrenamientos o cualquier otra actividad dirigida a terceros, ya sea de manera gratuita o a cambio de una contraprestación, cualquiera sea su forma, sin la previa autorización de la autoridad competente.»
Tres elementos definen el alcance:
- «Cualquier otra actividad dirigida a terceros»: no se limita al personal trainer. Alcanza a grupos de running, clases de yoga, funcional, danza o cualquier propuesta en la que una persona guía a otras.
- «De manera gratuita o a cambio de una contraprestación»: la clase solidaria o comunitaria también necesita permiso. El cobro no es lo que dispara la obligación; lo es el hecho de dirigir una actividad para otros.
- «Previa autorización»: el permiso debe existir antes de la primera clase, no después.
El mismo artículo suma dos reglas que amplían el radio de la prohibición:
- Cobrar: los usuarios no pueden recibir, «dentro ni fuera» del parque o polideportivo, «por sí o por interpósita persona», dinero, cuotas, aranceles, bonos, inscripciones ni ninguna otra contraprestación vinculada con las actividades desarrolladas en las instalaciones, «sea recibida en mano o por cualquier otro medio de pago», sin autorización. La fórmula es lo bastante amplia como para abarcar transferencias y billeteras virtuales.
- Publicitar: tampoco se pueden promocionar «por ningún medio» actividades no autorizadas. En la práctica, eso incluye las publicaciones en redes sociales que ofrecen clases en alguno de los predios alcanzados.
Lo que sigue permitido es el uso personal. Entrenar por cuenta propia, correr en la pista o usar las instalaciones con fines recreativos no requiere autorización, siempre que se respeten los horarios, los turnos y las normas de convivencia.
La letra chica que alcanza a todos (también a quien solo va a correr)
El reglamento no es solo para entrenadores. Es obligatorio para todas las personas que ingresen a los predios, «independientemente de su edad o condición», y el artículo 10 establece que el ingreso y la permanencia implican conocerlo y aceptarlo.
Derechos de quienes usan los parques
El artículo 1 reconoce el derecho a acceder en igualdad de condiciones y sin discriminación; a disfrutar de espacios seguros, limpios y adecuados; a recibir un trato respetuoso del personal; a obtener información clara sobre horarios, actividades, normas y restricciones; y a usar instalaciones compartidas, porque ningún usuario tiene exclusividad salvo autorización.
Prohibiciones que conviene tener presentes
- Animales: no se puede ingresar con animales, salvo los autorizados por la normativa vigente, como los perros de asistencia. Quien suele ir al parque con su perro debe saber que en estos dieciséis predios la regla general es la prohibición.
- Fotos y videos: está prohibido fotografiar o filmar a otros usuarios. Un punto sensible en tiempos de contenido para redes.
- Alcohol: prohibido, salvo en eventos autorizados y solo para mayores de 18 años.
- Tabaco y vapeo: prohibidos en los espacios donde así se indique.
- Sonido: no se pueden usar equipos a un volumen que afecte el desarrollo de otras actividades.
- Fuego, armas y sustancias ilícitas: prohibidos, con la salvedad del fuego en sectores habilitados.
- Daños y retiro de materiales: se prohíbe dañar instalaciones, árboles, juegos, bancos, luminarias o cercos, y retirar elementos deportivos sin autorización.
- Comercio y publicidad: no se pueden vender productos ni hacer publicidad sin autorización, ni ceder, alquilar u ofrecer el uso de las instalaciones.
- Turnos: al terminar el turno solicitado, el espacio debe liberarse para otros usuarios.
- Símbolos: se prohíbe exhibir banderas, carteles, distintivos o insignias de carácter político, partidario, religioso o sindical.
Chicos y pertenencias
Los niños, niñas y adolescentes deben estar bajo la supervisión de un adulto responsable cuando la actividad o el espacio lo requieran (artículo 7). Cada usuario es responsable de sus pertenencias, y el reglamento aclara que la administración no responderá por pérdidas, extravíos o robos (artículo 8).
Sanciones: del llamado de atención al veto de ingreso
El artículo 6 no prevé multas. Lo que habilita son medidas administrativas, que la autoridad de aplicación puede disponer ante un incumplimiento:
- Llamado de atención verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión o revocación de la autorización otorgada.
- Restricción de ingreso y permanencia.
- Veto de acceso a las instalaciones.
- Ejercicio del derecho de admisión.
- Comunicación a las autoridades competentes, cuando corresponda.
Las dos últimas merecen atención. El «derecho de admisión» es una figura habitual en locales privados, pero su uso en un bien público abierto exige especial cuidado: impedir el ingreso a un espacio de todos es una medida gravosa que debería estar fundada y ser proporcional a la falta. La «comunicación a las autoridades competentes» abre la puerta a que una conducta llegue, por ejemplo, al terreno contravencional si encuadra en alguna figura del Código Contravencional.
Las preguntas que la norma deja abiertas
1. ¿Cómo se pide el permiso?
Es el gran vacío. El reglamento exige autorización «previa», pero no establece el trámite. El único procedimiento que la propia disposición menciona, el de las Resoluciones 60-SECD/24 y 459-SECD/25, está pensado para establecimientos educativos y personas jurídicas. Para el entrenador independiente, que es persona humana, no surge del texto publicado una vía específica. Consultada por la prensa, la Secretaría de Deportes no precisó requisitos ni plazos para tramitar la autorización.
2. ¿Cuánto cuesta?
No se informó un arancel. El gobierno porteño tampoco aclaró si habrá un canon. En 2026 hubo una actualización tarifaria para el uso de determinadas instalaciones, pero se trata de otra decisión administrativa, ajena a este permiso.
3. ¿Desde cuándo se controla?
La disposición no fija una fecha propia de entrada en vigencia ni un período de adecuación. Su eficacia, como acto de alcance general, se apoya en la publicación en el Boletín Oficial del 5 de octubre. La Secretaría informó que el reglamento circula desde hace semanas en las carteleras de los polideportivos, mientras que varios entrenadores consultados por la prensa dijeron no haber recibido ninguna comunicación formal.
4. ¿Alcanza una disposición para regular un trabajo?
La Constitución Nacional protege el derecho a trabajar y a ejercer toda industria lícita (artículo 14), siempre conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, y exige que esas reglamentaciones sean razonables (artículo 28). Una disposición de una Dirección General es una norma de rango bajo. A su favor juega la lógica del uso especial del dominio público: el Estado no regula aquí la profesión de entrenador en general, sino el aprovechamiento particular de instalaciones que administra. En contra, la falta de un procedimiento claro y accesible puede convertir la exigencia de un permiso en una prohibición de hecho. El equilibrio entre ambas lecturas dependerá, sobre todo, de cómo se implemente.
5. ¿Se puede prohibir cobrar «fuera» del parque?
La regla que impide recibir pagos «dentro ni fuera» del predio, cuando estén vinculados con actividades desarrolladas en sus instalaciones, extiende el control más allá del límite físico del parque. Su finalidad es evidente: evitar que el cobro se traslade a la vereda o a una transferencia para esquivar la regla. Su alcance, en cambio, es discutible, porque el reglamento es una norma de convivencia del predio y no una regulación general de la actividad.
6. ¿Ninguna foto, nunca?
La prohibición de fotografiar o filmar a otros usuarios es absoluta en su redacción. Dialoga con el artículo 53 del Código Civil y Comercial, que exige consentimiento para captar o reproducir la imagen de una persona, con algunas excepciones. La selfie o el registro del propio entrenamiento no están alcanzados en la medida en que no se capte a terceros; el problema aparece cuando otras personas quedan identificables en la imagen.
7. ¿Qué pasa con los símbolos religiosos?
La prohibición abarca banderas, carteles, distintivos o insignias de carácter político, partidario, religioso o sindical, «cualquiera sea su formato o modalidad de exhibición». Su finalidad razonable es evitar que los predios se usen para propaganda. Una lectura literal y extrema, que alcanzara prendas o símbolos religiosos de uso personal, chocaría con la libertad de culto y con la Ley Antidiscriminatoria (Ley 23.592). El artículo 9 deja la interpretación en manos de la autoridad de aplicación, que puede dictar normas complementarias: sería deseable que lo aclare.
8. ¿Y si roban en el parque?
El artículo 8 advierte que la administración no responderá por pérdidas, extravíos o robos. Es un aviso razonable sobre el cuidado de las pertenencias, pero una cláusula de un reglamento de convivencia no alcanza por sí sola para eximir al Estado de la responsabilidad que pudiera corresponderle según las leyes, por ejemplo, ante una falla grave en la seguridad o el mantenimiento a su cargo.
¿Y en las plazas? El debate que sigue en la Legislatura
Que el reglamento no alcance a las plazas no significa que el tema esté cerrado allí. A fines de 2025 tomó estado público un proyecto del diputado porteño Claudio Cingolani, en análisis en la Legislatura, para crear un Registro de Entrenadores Personales para quienes trabajan en espacios públicos. Según la descripción difundida, propone:
- Exigir título habilitante en educación física.
- Capacitación en primeros auxilios y RCP, actualizada cada dos años.
- Botiquín obligatorio durante cada clase.
- Pedir a cada alumno un certificado de aptitud física con electrocardiograma.
- Una licencia por dos años y, con ella, un permiso de uso del espacio público con la zona exacta de trabajo.
- Prohibir la cartelería fija para promocionar las clases.
- Sancionar a quienes trabajen sin permiso según el Código Contravencional.
El proyecto retoma iniciativas anteriores del mismo legislador, de 2019 y 2021, y forma parte de una serie de propuestas con la misma idea presentadas en la Legislatura porteña desde 2017: registro, requisitos profesionales y permiso de uso del espacio público. Hasta el momento no existe una ley porteña que haya creado ese registro.
Mientras tanto, en las plazas rige el marco general. El Código Contravencional sanciona las actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, pero su aplicación a un entrenador en una plaza es discutible: parte de la jurisprudencia porteña ha leído esa figura pensando, sobre todo, en la venta callejera y las ferias no autorizadas, y no en cualquier actividad que genere ingresos.
Cómo lo resuelven en otros lugares
- Provincia de Buenos Aires: la Ley 15.541 promueve la práctica del deporte en espacios públicos urbanos e invita a los municipios a crear registros voluntarios, entre ellos uno de entrenadores y profesores que trabajan con grupos, para acreditar su idoneidad y difundir su trabajo. El enfoque es de promoción, no de prohibición.
- Guaymallén (Mendoza): desde 2021, los profesionales de la educación física que dan clases en parques o plazas del municipio deben estar registrados, pagar un canon mensual y contar con seguro de responsabilidad civil.
- Ciudad de Santa Fe: la Ordenanza 12.415 creó un registro para grupos que entrenan en espacios públicos y exige autorización para instalar gazebos o estructuras.
- Londres: en los Royal Parks, quien quiera dar entrenamiento personal o grupal necesita una licencia emitida por la entidad que administra los parques. El trámite demora unas dos semanas, la tarifa varía según el tipo de licencia y el tamaño del grupo, y el entrenador recibe un brazalete identificatorio. La licencia no da prioridad sobre otros usuarios y exige contar con seguro. El sistema no estuvo exento de polémica: en 2014 se iniciaron acciones legales contra un entrenador que trabajaba sin licencia.
La comparación muestra que la exigencia de permiso no es una rareza porteña. Lo que distingue a los sistemas que funcionan es que el trámite existe, se publica y tiene requisitos y costos conocidos de antemano.
Guía práctica: qué hacer según cada caso
Para quien entrena por su cuenta
- Seguir usando parques y polideportivos con normalidad: el uso personal no requiere autorización.
- Respetar horarios, turnos y espacios asignados, y liberar el lugar al terminar.
- Evitar parlantes a volumen alto y no filmar a otras personas mientras se entrena.
Para quien toma clases con un entrenador
- Verificar si la clase se dicta en alguno de los dieciséis predios alcanzados. Si es así, preguntar si el entrenador cuenta con autorización.
- Acordar de antemano qué pasa con lo pagado si la clase debe suspenderse o trasladarse.
- Conservar los comprobantes de pago.
- Valorar que el entrenador tenga formación acreditada, capacitación en RCP, botiquín y cobertura de emergencias, y presentar un apto físico antes de empezar.
Para entrenadores y profesores
- Revisar si el lugar de trabajo figura en la lista de parques y polideportivos de la Secretaría de Deportes. Si se trabaja en una plaza, este reglamento no aplica.
- Consultar en la administración del predio cuál es la vía para pedir la autorización.
- Presentar el pedido por escrito y guardar constancia, con número de expediente o nota sellada. Una constancia de pedido no equivale a un permiso, pero acredita la voluntad de cumplir.
- Revisar la publicidad en redes sociales que mencione un predio alcanzado mientras no exista autorización.
- Contratar seguro de responsabilidad civil y cobertura de emergencias médicas, y pedir apto físico a los alumnos: son buenas prácticas con o sin permiso.
- Si la respuesta de la administración se demora, recordar que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad prevé mecanismos para reclamar frente a la demora.
Para quien va con chicos, mascotas o cámara
- Dejar al perro en casa si el destino es uno de los dieciséis predios: solo se admiten animales autorizados por la normativa, como los perros de asistencia.
- Acompañar a los chicos con un adulto responsable cuando la actividad o el espacio lo requieran.
- Cuidar las pertenencias, porque la administración advierte que no se hará cargo de pérdidas o robos.
- Evitar que otras personas queden identificables en fotos o videos.
Si llega una sanción
- Pedir que la medida conste por escrito, con su motivo y la identificación de quien la dispone.
- Anotar fecha, hora, lugar y posibles testigos.
- Tener presente que los actos de la administración pueden recurrirse ante la propia administración y, agotada esa vía, ante la justicia porteña en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
- Considerar también la presentación ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y consultar con un abogado o abogada.
Epílogo: un parque con reglas, no un parque con dueños
Sarmiento imaginó los parques como lugares donde la ciudad respira. Romero Brest les dio un método: ejercicio al aire libre, con alguien que guía. Ciento cincuenta años después, la Ciudad intenta resolver una tensión que ambos no podían prever: qué hacer cuando el espacio de todos se convierte, a la vez, en la oficina de muchos.
El reglamento tiene un objetivo legítimo: que ningún grupo se adueñe de hecho de un sector que pertenece a todos. Pero una regla que exige permiso sin explicar cómo se obtiene corre el riesgo de quedar a mitad de camino entre el orden y la incertidumbre. La convivencia en el parque no depende solo de prohibiciones claras; depende, sobre todo, de trámites claros.
Aviso legal: este contenido tiene fines informativos y de divulgación general. No constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza la consulta con un profesional matriculado. La información se basa en el texto de la Disposición N.º 100/DGINFRAES/26 publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en fuentes periodísticas disponibles al 28 de octubre de 2026. La autoridad de aplicación puede dictar normas complementarias que modifiquen lo aquí expuesto.
Fuentes consultadas
- Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, N.º 7467 (05/10/2026): Disposición N.º 100/DGINFRAES/26 y Anexo I
- Infobae: Los personal trainers deberán pedir permiso para trabajar en parques y polideportivos porteños
- La Nación: Incertidumbre entre personal trainers por la nueva medida
- Abran Paso: el proyecto de Registro de Entrenadores Personales
- Provincia de Buenos Aires: fundamentos de la Ley 15.541
- Los Andes: el permiso para profesores en parques de Guaymallén
- The Royal Parks: Fitness training licences
- Gobierno de la Ciudad: reseña histórica del Parque Tres de Febrero
- Turismo Buenos Aires: Parque Sarmiento
- Agüero, Iglesias y Milanino: Enrique Romero Brest, el creador de la educación física escolar (UCA)
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