Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Puede considerarse engañosa para el público la inclusión en una marca de un número que evoca un legado histórico ficticio

Un caso sobre derecho de marcas

La inclusión en una marca de un número que evoca un antiguo año de creación de la empresa y, por tanto,
una prolongada tradición que, no obstante, no se corresponde con la realidad, puede inducir a los
consumidores a error sobre la calidad y el prestigio de los producto

La sociedad francesa Fauré Le Page Paris, constituida en 2009, adquirió la marca «Fauré Le Page» y posteriormente
registró marcas que incluían la mención «Fauré Le Page Paris 1717» para productos de marroquinería.

La sociedad Goyard ST-Honoré, que opera en el mismo sector, impugnó estas marcas ante los tribunales franceses.
Según dicha sociedad, la mención «1717» sugiere erróneamente la existencia de una empresa fundada en el siglo
XVIII y la transmisión de un antiguo saber hacer. Ahora bien, la empresa histórica Maison Fauré Le Page,
especializada en la venta de armas y accesorios, cesó su actividad en 1992, y Fauré Le Page Paris no fue creada
hasta 2009.

El Tribunal de Casación (Francia), que conoce del litigio, ha preguntado al Tribunal de Justicia si cabe considerar que
una marca es engañosa a la luz del Derecho de la Unión cuando incluye un número que el público pertinente puede
percibir como indicativo de un antiguo año de creación de la empresa y evoca de esta manera, debido a dicha
antigüedad, un saber hacer de años, aun cuando dicho saber hacer no existe.

El Tribunal de Justicia declara que una marca puede constituir un engaño en el sentido del Derecho de la Unión
cuando incluye un número que evoca un saber hacer de años que confiere una garantía de calidad y una imagen de
prestigio a los productos para los que dicha marca está registrada, a pesar de que no existe un saber hacer de esa
amplitud temporal.

El Tribunal de Justicia recuerda, a este respecto, que la disposición aplicable 1 prohíbe las marcas «que puedan
inducir al público a error» únicamente en los supuestos en los que la marca en cuestión puede inducir al público
pertinente a error en relación con una característica de los productos o servicios que designa, como su naturaleza,
su calidad o su origen geográfico. Añade, basándose en su jurisprudencia anterior, 2 que, en el ámbito de los
artículos de lujo, la calidad también puede resultar del aura y de la imagen de prestigio.

El Tribunal de Justicia precisa que corresponde al juez nacional apreciar concretamente, a la luz del conjunto de
circunstancias del caso y de la percepción del público pertinente, si el número mencionado en las marcas en
cuestión es percibido como un año que evoca un saber hacer de años, tras examinar estas marcas en su conjunto,
teniendo en cuenta, en particular, la presencia, además del número 1717, del término «Paris», así como el mensaje
que transmiten dichas marcas.

Fuente: Dirección de Comunicación Unidad de Prensa e Información curia.europa.eu

Fuente: Dirección de Comunicación. En base a la Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-412/24 | Fauré Le Page

Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.