Régimen Penal Juvenil: el Estado ya tiene quién lo aplique
derecho penal, delitos y personas menores de edad
El Decreto 875/2026 aprobó la reglamentación de la Ley 27.801, que reemplazó al régimen de menores de 1980 (Ley 22.278). La ley alcanza a adolescentes desde los 14 años hasta las cero horas del día en que cumplen 18, y busca, según su propio texto, que el adolescente imputado asuma la responsabilidad por sus actos y logre educarse, resocializarse e integrarse.
La ley se publicó el 9 de marzo y fijó su entrada en vigencia a los 180 días. Eso se cumplió el sábado 5. El decreto dice que rige “conjuntamente con la ley”, así que, en la práctica, el paquete completo está operativo desde este fin de semana.
¿Qué define la reglamentación? Lo esencial es quién hace qué:
- Autoridad de aplicación: el Ministerio de Justicia, para la justicia nacional y federal. Las provincias y la Ciudad aplican la ley en sus propios tribunales.
- El supervisor. Es la figura nueva de la ley (artículo 23): un profesional que sigue, asiste y controla al adolescente imputado. Debe tener formación en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones o trabajo social. El decreto crea el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil en el Ministerio de Justicia y, mientras no exista el registro definitivo, habilita un listado provisorio del que los jueces elegirán en cada caso. La primera convocatoria pública debe hacerse dentro de los 180 días.
- Comité Interministerial: Justicia (coordina), Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud, con representantes de rango no inferior a director nacional. Emite recomendaciones no vinculantes y articula la ejecución de las penas del artículo 12 de la ley.
- Mesa Federal: un espacio voluntario de diálogo entre Nación, provincias y CABA, al que también se invita a la Corte Suprema, la Procuración General y la Defensoría General. La idea es armonizar criterios para que un adolescente en Jujuy y otro en Tierra del Fuego no reciban respuestas radicalmente distintas.
- Víctimas: la ley reconoce tutela efectiva, asistencia especializada y patrocinio jurídico gratuito; el decreto encomienda a la reglamentación (Anexo I) garantizar que esos derechos se cumplan.
- Capacitación: Justicia deberá formar a jueces, fiscales, defensores y operadores del sistema.
- Reincidencia: se establece un canal de comunicación al Registro Nacional de Reincidencia, pero respetando la reserva del proceso penal juvenil que fija la propia ley.
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