Régimen Tributario Previsional en Argentina. Estrategias de Optimización Fiscal para el Ejercicio 2026
Jubilaciones e impuesto a las ganancias
La tributación sobre los haberes previsionales en la República Argentina constituye uno de los ejes de mayor fricción entre la potestad recaudadora del Estado y las garantías constitucionales que protegen a los sectores vulnerables de la sociedad. Durante décadas, la Ley N° 20.628 del Impuesto a las Ganancias encuadró a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios originados en el trabajo personal dentro del espectro de las rentas de la cuarta categoría.
1 Bajo este diseño legislativo original, la clase pasiva quedaba sometida a las mismas escalas de retención y alícuotas progresivas que los trabajadores en etapa activa, ignorando las profundas asimetrías socioeconómicas y biológicas que separan a ambas poblaciones.
El presente informe desarrolla una disección exhaustiva del estado actual de esta controversia, situada en el complejo escenario fiscal del año 2026. A lo largo de este documento se abordarán las transformaciones jurisprudenciales impulsadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el reciente y tectónico cambio de estrategia procesal adoptado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, continuadora institucional de la disuelta AFIP), y la arquitectura matemática que rige la liquidación del tributo en la actualidad.
2 Asimismo, se proporciona un manual analítico detallado orientado a la optimización fiscal, respondiendo a las inquietudes prácticas del contribuyente pasivo sobre cómo estructurar sus declaraciones juradas para minimizar el impacto del gravamen, qué requerimientos formular a los agentes de retención y cómo accionar judicialmente para recuperar los fondos indebidamente retenidos.
El análisis de la tributación previsional no puede escindirse del entorno macroeconómico argentino. Con índices inflacionarios históricos que han erosionado sistemáticamente el poder adquisitivo de la moneda, los parámetros nominales de la ley tributaria sufren distorsiones severas. En este contexto, la defensa del haber jubilatorio trasciende la mera planificación patrimonial para convertirse en una cuestión de supervivencia material y respeto a los Derechos Humanos de las personas mayores.
La colisión entre la voracidad fiscal y la doctrina de la “vulnerabilidad vital” ha derivado en un escenario donde el conocimiento minucioso de las resoluciones administrativas, los cruces de información con el Impuesto sobre los Bienes Personales y el manejo experto de plataformas como el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) resultan imperativos categóricos para salvaguardar la integridad de las prestaciones previsionales.4
La Fractura del Paradigma Clásico: Jurisprudencia de la Corte Suprema
El tratamiento impositivo de la seguridad social requirió una deconstrucción filosófica y jurídica del concepto tradicional de “capacidad contributiva”. Históricamente, el Fisco Nacional argumentaba que la capacidad de pago de un impuesto se medía exclusivamente a través de parámetros económicos cuantitativos, es decir, el monto nominal del ingreso percibido. Si una jubilación superaba determinado umbral monetario (el Mínimo No Imponible), el Estado presumía iure et de iure que el individuo poseía riqueza suficiente para soportar la carga pública. Sin embargo, esta visión puramente economicista comenzó a ser desmantelada por los tribunales federales al incorporar estándares del derecho internacional de los Derechos Humanos.6
El Precedente Histórico: El Fallo “García”
El punto de inflexión definitivo en la historia tributaria argentina se materializó el 26 de marzo de 2019, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió su pronunciamiento en la causa caratulada “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”.2 Este expediente no solo resolvió un caso particular, sino que reescribió las reglas de interpretación del derecho tributario frente a los ancianos.
La actora en dicho proceso era una mujer de 79 años que padecía patologías severas y que, mes a mes, veía cómo el Estado le confiscaba entre el 29,33% y el 31,94% de sus ingresos previsionales en concepto de Impuesto a las Ganancias.2 La Corte Suprema, a través de los votos concurrentes de los magistrados Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, resolvió declarar la inconstitucionalidad de los artículos de la ley del gravamen aplicados al caso concreto.2
La argumentación del Máximo Tribunal se erigió sobre el principio de igualdad constitucional y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.2 Los jueces establecieron de forma palmaria que el envejecimiento, la enfermedad y la discapacidad operan como causas determinantes de una vulnerabilidad estructural.7 Esta vulnerabilidad trasciende la esfera biológica e impacta directamente en la economía del individuo, imponiéndole gastos ineludibles en salud, asistencia, movilidad y adaptaciones habitacionales que merman drásticamente su verdadera riqueza disponible.7
Por consiguiente, la Corte dictaminó que utilizar exclusivamente el monto del haber previsional como indicador de capacidad contributiva es inconstitucional, ya que discrimina e ignora el mandato convencional que exige otorgar un trato preferencial y diferenciado a los adultos mayores.6 El tribunal exhortó al Poder Legislativo a modificar la ley para incluir parámetros cualitativos (edad, estado de salud, cargas familiares especiales) en la determinación del tributo. Hasta tanto el Congreso no subsane esta omisión legislativa, el tribunal dispuso que el impuesto se torna inaplicable e inconstitucional para aquellos jubilados que demuestren encontrarse en situación de vulnerabilidad.6
Reafirmación y Consolidación: El Criterio “Calderón”
La respuesta del Estado Nacional frente al fallo “García” fue, inicialmente, de resistencia procesal y de reformas legislativas superficiales. El Congreso Nacional modificó la ley introduciendo una “deducción específica” equivalente a un múltiplo de haberes mínimos, argumentando que al elevar el piso a partir del cual los jubilados comenzaban a tributar, se protegía a los más vulnerables y se saneaba el vicio de inconstitucionalidad.10 Bajo esta premisa, la AFIP continuó apelando las sentencias favorables a los pasivos de mayores ingresos, sosteniendo que el precedente “García” había devenido abstracto ante la nueva normativa.
No obstante, esta estrategia estatal colapsó en el año 2023 con el dictado del fallo “Calderón” por parte de la Corte Suprema de Justicia.11 En esta resolución, el Máximo Tribunal revalidó íntegramente los fundamentos esgrimidos en “García”, aclarando que las modificaciones cuantitativas introducidas por el Congreso (la exención de múltiples haberes mínimos) resultaban insuficientes para purgar la inconstitucionalidad original.11 El tribunal insistió en que el legislador seguía aferrado a un criterio puramente monetario, omitiendo diseñar una matriz tributaria que pondere las heterogéneas realidades vitales, los problemas de salud y los contextos de vulnerabilidad que atraviesan los diferentes estratos de la clase pasiva.11 La doctrina emanada de “Calderón” impuso a los jueces inferiores la obligación ineludible de realizar un análisis casuístico, verificando en cada expediente concreto si la detracción impositiva generaba una afectación a la vida digna del amparista, independientemente de que su haber superara los nuevos pisos legales.11
El Viraje Administrativo de 2026: La Instrucción General 4/2026 de ARCA
La consolidación de esta jurisprudencia generó un aluvión de litigiosidad que saturó el fuero contencioso. Históricamente, la mecánica del Estado argentino consistía en litigar hasta las últimas consecuencias, apelando toda sentencia adversa dictada en primera y segunda instancia, elevando sistemáticamente los expedientes a la Corte Suprema.3 Esta práctica defensiva provocó un colapso institucional, llevando a que aproximadamente el 60% del volumen total de causas tramitadas por el Máximo Tribunal estuvieran vinculadas a reajustes previsionales y reclamos tributarios de jubilados.2
En mayo de 2026, la administración nacional operó un cambio estructural sin precedentes, motivado tanto por razones de economía procesal como por el reconocimiento explícito de la inviabilidad jurídica de su posición.15
Modificación de la Estrategia Procesal Fiscal
El 15 de mayo de 2026, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos (SDGASJ) de la flamante Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), bajo la rúbrica del subdirector Gustavo Heber Paturlannes, emitió y oficializó la Instrucción General 4/2026 SDGASJ.2 Este documento interno, de cumplimiento obligatorio para todo el cuerpo de abogados y representantes fiscales del organismo, ordenó un cese inmediato de las hostilidades judiciales contra los adultos mayores amparados por los precedentes de la Corte.8
La Instrucción General 4/2026 establece un allanamiento directo a la doctrina del Máximo Tribunal, reconociendo expresamente “la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de haberes jubilatorios” y ordenando las siguientes directrices operativas 2:
- Prohibición absoluta para los representantes fiscales de ARCA de interponer recursos extraordinarios federales o recursos de queja ante la Corte Suprema de Justicia contra aquellas sentencias de las Cámaras de Apelaciones que eximan a los jubilados del pago del Impuesto a las Ganancias.2
- Mandato de desistimiento inmediato de todos los recursos y apelaciones que ya hubiesen sido interpuestos por el Fisco y que se encuentren pendientes de resolución o sustanciación en los tribunales superiores.2
- Obligación de consentir y dejar firmes los fallos dictados por las Cámaras Federales y la Cámara Federal de la Seguridad Social referidos a la cuestión de fondo, habilitando así la rápida ejecución de las sentencias y el cese de los descuentos en los recibos de haberes.8
Esta medida persigue un objetivo dual: por un lado, aliviar la carga de los tribunales y, por otro, frenar el incesante sangrado de fondos públicos originado por el pago de millonarias costas procesales, honorarios de abogados demandantes e intereses punitorios derivados de la prolongación artificial de juicios que el Estado invariablemente terminaba perdiendo.2 Detrás del tecnicismo jurídico, la Instrucción 4/2026 representa la admisión fáctica por parte del Gobierno Nacional de que durante años se sometió a la clase pasiva a exacciones patrimoniales que vulneraban principios constitucionales básicos.3
Excepciones a la Regla de Desistimiento
A pesar de la magnitud de esta directiva, resulta crucial comprender que el cese de las apelaciones no constituye una derogación tácita de la ley ni una amnistía fiscal generalizada.18 ARCA no dejará de cobrar el impuesto automáticamente a todos los jubilados del país; la instrucción solo aplica a expedientes judicializados.15 Asimismo, la normativa interna estableció salvaguardas y excepciones rigurosas donde el Fisco mantendrá viva la contienda judicial 18:
- Causas promovidas por actores carentes de legitimación activa procesal. Esto incluye, de manera taxativa, las demandas colectivas impulsadas por asociaciones de jubilados, sindicatos o colegios profesionales que pretendan arrogarse la representación de un universo indeterminado de pasivos sin contar con mandatos individuales específicos y poderes notariales suficientes.18
- Expedientes en los cuales la representación fiscal detecte circunstancias fácticas, patrimoniales o probatorias altamente particulares que, a criterio técnico de ARCA, justifiquen apartarse de la presunción de vulnerabilidad establecida en “García” y permitan revertir el criterio tutelar de los juzgados inferiores (por ejemplo, la existencia de fortunas personales desproporcionadas no gravadas).18
Arquitectura y Diseño del Impuesto en 2026
Para la inmensa mayoría de los jubilados y pensionados argentinos que no han iniciado acciones judiciales (y que por lo tanto no están amparados por sentencias eximitorias directas), la sujeción al Impuesto a las Ganancias se rige por el estricto articulado normativo aplicable a la Cuarta Categoría. El andamiaje tributario para el año 2026 se estructura a través de un complejo sistema de deducciones que determinan el “piso” a partir del cual el haber previsional comienza a tributar.1
La Deducción Específica: El Escudo de los “Ocho Haberes Mínimos”
La piedra angular de la protección fiscal para la clase pasiva en la legislación contemporánea es la denominada “Deducción Específica”, consagrada normativamente en el quinto párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.5 Esta herramienta técnica desplaza al tradicional Mínimo No Imponible (MNI) que rige para los trabajadores activos, sustituyéndolo por un parámetro atado a la movilidad previsional, siempre que este último resulte más beneficioso para el contribuyente.10
La norma establece que el importe de esta deducción equivale, de manera exacta, a ocho (8) veces la suma de los haberes mínimos garantizados (HMG) vigentes en cada período mensual.5 Dado que los haberes mínimos son actualizados periódicamente por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en función de los índices de inflación y movilidad, el piso no imponible de los jubilados es dinámico y progresivo.
El análisis de la trazabilidad de las resoluciones emitidas por ANSES durante el transcurso del primer cuatrimestre del año fiscal 2026 ilustra la magnitud cuantitativa de esta deducción, la cual opera de forma acumulativa para la liquidación anual del gravamen:
| Período Fiscal (Mes) 2026 | Resolución Normativa ANSES | Importe del Haber Mínimo Garantizado (HMG) | Multiplicador Legal | Deducción Específica Mensual Resultante | Deducción Específica Acumulada Anual |
| Enero | Res. 381/2025 | $349.299,32 | 8 | $2.794.394,56 | $2.794.394,56 |
| Febrero | Res. 21/2026 | $359.254,35 | 8 | $2.874.034,80 | $5.668.429,36 |
| Marzo | Res. 38/2026 | $369.600,88 | 8 | $2.956.807,04 | $8.625.236,40 |
| Abril | Res. 74/2026 | $380.319,31 | 8 | $3.042.554,48 | $11.667.790,88 |
(Datos estructurados extraídos de las publicaciones oficiales de AFIP/ARCA sobre deducciones del Art. 30 para el año fiscal 2026 24).
Hacia mediados de 2026, la aceleración inflacionaria demandó nuevos ajustes. Para el mes de junio de 2026, el haber mínimo jubilatorio se consolidó, tras las actualizaciones correspondientes al índice de precios de abril, en un valor base de $403.317,99 (registrado también como $403.396,63 dependiendo de ajustes marginales en las liquidaciones bancarias).25 Consecuentemente, el umbral de tributación para un jubilado que goza de la deducción específica en junio de 2026 se eleva al equivalente de ocho veces esa cifra: $3.226.543,92 mensuales netos. Todo ingreso por debajo de ese límite queda herméticamente blindado contra el Impuesto a las Ganancias.24
El Impacto Tributario del Aguinaldo y los Bonos Extraordinarios
La determinación de la ganancia gravada requiere un escrutinio minucioso sobre la integración de rubros adicionales al haber ordinario, primariamente el Sueldo Anual Complementario (SAC) o medio aguinaldo, y los bonos de refuerzo previsional.26
En junio y diciembre, los beneficiarios perciben el aguinaldo, calculado indefectiblemente como el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre calendario.26 Para evitar que este ingreso semestral provoque saltos abruptos y desproporcionados en las escalas de tributación y perfore los pisos libres de impuestos, el marco normativo ordena a los agentes de retención prorratear el impacto del SAC.1 Esto implica que, durante cada uno de los doce meses del año, se adiciona ficticiamente una doceava parte (1/12) a las remuneraciones imponibles para amortiguar el impacto fiscal al momento efectivo del cobro.1
Paralelamente, durante el ejercicio 2026, el Poder Ejecutivo Nacional mantuvo la política de suplementos mediante el pago de un “bono extraordinario”, mayormente congelado en la suma de $70.000 para los estratos de menores ingresos (Jubilación mínima, Pensión Universal para el Adulto Mayor -PUAM- y Pensiones No Contributivas).26 Gracias a este complemento, un jubilado de la mínima en junio de 2026 percibió un total de $473.317,99 (haber más bono), sumado a los $201.698,32 en concepto de aguinaldo, totalizando un ingreso de bolsillo cercano a los $675.094,95.25 Aunque el bono reviste carácter remunerativo a los fines fiscales, la magnitud total de estos ingresos se encuentra holgadamente por debajo del umbral de los 3,2 millones de pesos fijado por los 8 HMG, eximiéndolos de toda preocupación respecto a Ganancias.24
Intersección Patrimonial: El Régimen de Exclusiones
El aspecto más letal y menos comprendido de la matriz tributaria aplicable a los adultos mayores es el sistema de exclusiones normativas. La deducción equivalente a los 8 haberes mínimos no es una prerrogativa absoluta derivada de la mera condición de jubilado; es un beneficio condicionado.5 La legislación instituye requisitos concurrentes y excluyentes. Si el pasivo vulnera alguna de estas condiciones, sufre una recategorización de oficio, perdiendo automáticamente el beneficio de los 8 HMG y cayendo estrepitosamente al régimen general de Ganancias (Mínimo No Imponible tradicional), el cual resulta dramáticamente inferior y somete a tributación a haberes ostensiblemente más bajos.1
Las restricciones para acceder y mantener la deducción específica son las siguientes:
- Restricción de Pluralidad de Ingresos: El jubilado, pensionado o retirado no debe percibir ni obtener rentas de distinta naturaleza (por ejemplo, ingresos por locación de bienes inmuebles, facturación bajo el régimen de monotributo por prestación de servicios, honorarios como director de sociedades, o rendimientos financieros gravados) que superen en su conjunto el monto de la Ganancia No Imponible general (prevista en el artículo 30, inciso “a” de la Ley) estipulada para el respectivo período fiscal.5
- El Cerco del Impuesto sobre los Bienes Personales: El contribuyente no debe encontrarse bajo la obligación legal de inscribirse ni de tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales.5 La ley prevé una única salvedad restrictiva a esta cláusula: se permite el mantenimiento de la deducción específica si, y solo si, la obligación de tributar Bienes Personales se origina de manera exclusiva en la tenencia de un único inmueble que cumpla rigurosamente con el destino de “casa-habitación” (vivienda única y de uso permanente).5
Las Trampas del Impuesto sobre los Bienes Personales en 2025/2026
La interacción cruzada entre Ganancias y Bienes Personales obliga a los jubilados a realizar un estricto monitoreo de sus valuaciones patrimoniales.30 Poseer un pequeño departamento destinado al alquiler para complementar la jubilación, un terreno vacacional o una simple cochera comercial puede desencadenar la pérdida total de la inmunidad fiscal en Ganancias.5
Para evaluar esta exposición en las declaraciones que operan durante 2026, resulta fundamental analizar los umbrales del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al cierre del período fiscal 2025 (cuyas obligaciones de pago y presentación de DDJJ vencen en junio de 2026) 31:
- Mínimo No Imponible General: El gravamen recae sobre aquellos sujetos cuyo patrimonio total gravado (automotores, tenencias en divisas, saldos en cuenta corriente, bienes del hogar, inversiones de riesgo) exceda, al 31 de diciembre de 2025, la valuación fiscal sistémica de $384.728.044,57.31
- Tratamiento de la Casa-Habitación: La propiedad destinada a vivienda única del contribuyente goza de un paraguas protector y no se computa para el cálculo patrimonial hasta alcanzar una valuación de $1.346.548.155,99.31
A modo de ilustración empírica: un jubilado cuya única vivienda está valuada en 800 millones de pesos y posee un automóvil e inversiones por 150 millones de pesos, se encuentra plenamente liberado del Impuesto sobre los Bienes Personales, toda vez que sus activos ajenos a la vivienda no superan el MNI de $384.728.044,57.30 Al gozar de esta libertad patrimonial, conserva intacto su derecho a la deducción de los 8 haberes mínimos en el Impuesto a las Ganancias.5 Inversamente, si un pensionado recibe una herencia de una fracción de campo o adquiere bienes de capital que elevan su patrimonio no habitacional a 400 millones de pesos, quedará constreñido a inscribirse en Bienes Personales abonando alícuotas que inician en el 0,50% sobre el excedente 32, e inmediatamente ARCA informará la novedad a su agente pagador (ANSES), erradicando el beneficio de los 8 HMG y desencadenando retenciones devastadoras sobre su haber mensual.1
El Régimen Especial (REIBP) y Declaraciones Informativas
Las normativas emitidas en la antesala de 2026 mantuvieron vigentes las obligaciones formales relativas a las declaraciones juradas informativas. Todo jubilado cuyos ingresos brutos anualizados superen los límites cuantitativos reglamentados por la autoridad de aplicación, tiene el deber inexcusable de presentar ante el Fisco un detalle analítico de sus bienes al 31/12/2025, con fecha tope de cumplimiento fijada para el 30 de junio de 2026.4
No obstante, aquellos contribuyentes que planificaron su estructuración patrimonial acogiéndose al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) —instituido por el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.743— obtienen una dispensa procedimental extraordinaria. Quienes adelantaron el pago consolidado del impuesto por un lapso quinquenal bajo este régimen excepcional, se encuentran liberados legal y administrativamente de la obligación de presentar declaraciones juradas determinativas o informativas por los períodos fiscales que abarcan desde el año 2024 hasta el 2027 inclusive.4
Mecánica: recibo de haberes y rol de ANSES
Para comprender cabalmente las “cuestiones prácticas” referidas en las interrogantes de los adultos mayores, es imperioso desentrañar la interacción funcional entre el sujeto perceptor (jubilado), el ente recaudador (ARCA/AFIP) y el empleador o agente de retención (ANSES o las Cajas Provinciales/Sectoriales).33
El Fisco Nacional (ARCA) no interviene materialmente en el descuento de los fondos.35 La obligación legal de ejecutar la exacción impositiva recae sobre el organismo pagador de la prestación.37 ANSES opera como un agente de retención mandatado por la ley, proyectando la renta anual, aplicando las deducciones informadas mediante las plataformas digitales y determinando la alícuota progresiva de la tabla del Artículo 94 (que escala velozmente del 5% al 35%) sobre el excedente imponible mensual.38
Codificación de Retenciones y Requerimientos al Empleador
La vigilancia activa sobre el recibo de haberes constituye la primera línea de defensa del jubilado. La codificación interna utilizada por la Administración Nacional de la Seguridad Social revela con precisión el nivel de afectación de la prestación.21 Las normativas y circulares operativas de ANSES (v.gr., Circular DP N° 23/21 y sus ulteriores concordantes) establecen topes máximos de descuento sobre los beneficios brutos para evitar la desposesión absoluta del titular.37
Cuando la preliquidación sistémica de ANSES determina que el jubilado debe pagar el impuesto, se generan códigos específicos en el talón de pago:
- Concepto 509-114: Se estampa en el recibo cuando la modelación matemática arroja un importe de retención de Impuesto a las Ganancias que resulta numéricamente inferior al tope porcentual de afectación máxima permitido por las circulares internas de la Dirección de Prestaciones.37
- Concepto 509-500: Se activa inexorablemente cuando la voracidad de la escala impositiva exige una retención cuyo volumen es igual o superior al límite infranqueable establecido administrativamente, debiendo el sistema aplicar el tope para no dejar al anciano sin sustento material para su subsistencia diaria.37
Frente al interrogante de qué pedir al empleador (en este caso, ANSES o la Caja Previsional respectiva), la respuesta legal es taxativa: el jubilado no debe exigir la anulación directa del impuesto en una delegación de ANSES, ya que los operadores previsionales carecen de facultades discrecionales para alterar las fórmulas emanadas de ARCA. Lo que el pasivo debe requerir a su agente pagador es la constatación fehaciente de que las liquidaciones estén reflejando con exactitud los datos, exenciones y cargas de familia que el propio titular ha declarado previamente de manera telemática, comprobando que las actualizaciones de los 8 HMG se apliquen conforme a las resoluciones vigentes.36
Guía Práctica de Optimización Fiscal: Cómo Pagar Menos a través del SiRADIG
La interrogante central respecto a “cómo ahorrar” o cómo minimizar legítimamente la carga impositiva encuentra su respuesta en el riguroso cumplimiento de los deberes formales ante el Fisco. ARCA delega en el contribuyente la total responsabilidad de autodeclarar su situación patrimonial, familiar y médica mediante el formulario electrónico F.572 Web, alojado dentro de la plataforma SiRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).4
El desconocimiento o la negligencia en la confección de esta declaración jurada electrónica derivan invariablemente en liquidaciones que aplican el mínimo no imponible general, aniquilando los derechos económicos del jubilado.1
Procedimiento Mandatorio para la Activación de la Deducción Específica
El beneficio de los ocho haberes mínimos no se activa de manera automática por la simple constatación de la edad o el tipo de beneficio del titular. El procedimiento exige una declaración volitiva, operada bajo apercibimiento de falsedad ideológica.1 El iter procedimental ineludible es el siguiente:
- Acceso al ecosistema informático de ARCA mediante el uso concurrente de CUIT/CUIL y Clave Fiscal con nivel de seguridad adecuado.34
- Ingreso al servicio interactivo “SiRADIG – TRABAJADOR”, creación de un nuevo borrador y selección del período fiscal en curso (2026).35
- Navegación hacia la pestaña denominada “Carga de Formulario” y selección directa del Ítem N° 5, titulado “Beneficios”.5
- Marcación obligatoria de la casilla “Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados”, habilitando el submenú que requiere tildar enfáticamente la condición de “Jubilado / Pensionado y/o Retirado”.40
- El sistema desplegará entonces una matriz de preguntas condicionantes. El jubilado deberá responder de forma certera y afirmativa, garantizando que cumple con el extremo de no poseer rentas de otra naturaleza superiores a la GNI general, y certificando la no inscripción en Bienes Personales por activos ajenos a su vivienda única.1
- Cadencia de Presentación: El paso más ignorado y causante de masivas retenciones indebidas es la temporalidad. Las reglamentaciones imponen al adulto mayor la carga de transmitir electrónicamente el formulario F.572 Web al agente de retención todos los meses, indefectiblemente antes del día 15, ratificando mes a mes el cumplimiento de las condiciones para gozar del blindaje fiscal en la próxima liquidación de haberes.1
Estrategias de Erosión de la Base Imponible: Deducciones Familiares y Médicas
En el caso de que el adulto mayor resultase excluido del manto protector de los 8 HMG (por ejemplo, al poseer un pequeño emprendimiento paralelo facturado mediante Monotributo, o por tributar Bienes Personales), la defensa de su ingreso se desplaza hacia la declaración agresiva, pero legal, de todas las deducciones autorizadas por el Artículo 30 de la Ley.29
Las deducciones por cargas de familia permiten erosionar considerablemente la porción de ingresos sujeta a tributación.29 Para el ejercicio fiscal 2026, si los familiares son residentes en el territorio nacional y no disponen de ingresos propios netos superiores al mínimo no imponible, el jubilado puede deducir:
- Cónyuge o conviviente acreditado: Una suma anual proyectada a diciembre de 2026 de $4.851.964,66.29 Incorporar al cónyuge al SiRADIG es la maniobra con mayor impacto favorable inmediato sobre la determinación de la cuota tributaria.1
- Hijos y/o Hijastros (menores de 18 años): Una detracción admitida de $2.446.863,48 anuales por cada vínculo acreditado.29
- Hijo con Incapacidad para el trabajo: La ley reconoce la agravada carga financiera y moral que supone la discapacidad permanente, autorizando una deducción diferencial incrementada, cifrada para finales de 2026 en $4.893.726,96.1
A nivel de gastos deducibles generales, los pagos en concepto de cobertura médica revisten suma complejidad técnica. Los aportes a obras sociales y los gastos por medicina prepaga, honorarios de profesionales de la salud y prótesis son deducibles con un límite anual fijado en el 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto.36 Resulta imperioso destacar una directiva de prevención de errores en el SiRADIG: el jubilado solo debe cargar manualmente los importes facturados de forma directa y externa por la empresa de medicina prepaga.36 Aquellos montos que hayan sido descontados o retenidos de forma automática por ANSES en el propio recibo de haberes en concepto de derivación de aportes (cuotas sindicales, obra social PAMI u otras sindicales) son computados y deducidos automáticamente de oficio por el agente liquidador. Su carga manual en la web de ARCA genera una duplicación rechazada por los controles sistémicos, entorpeciendo la preliquidación.36
Dinámicas de Litigio Previsional: Recupero Patrimonial y Vías de Excepción
Cuando las instancias administrativas y las plataformas digitales resultan insuficientes para detener la exacción —o cuando la aplicación irrestricta de la ley lesiona las garantías constitucionales del adulto mayor, como ha sido refrendado por los fallos “García” y “Calderón”—, el campo de acción debe trasladarse ineludiblemente al ámbito jurisdiccional. Aunque la reciente Instrucción General 4/2026 de ARCA ha ordenado a los representantes estatales desistir de apelar las sentencias adversas 2, la administración fiscal no operará el cese de los descuentos de oficio, ni detendrá la maquinaria retentiva generalizada. El individuo debe, obligatoriamente, iniciar y ganar el juicio para obligar al Fisco y a ANSES a cesar su accionar.18
Estructura Bipartita de la Acción Judicial
El litigio técnico idóneo para salvaguardar el patrimonio previsional se estructura mediante una ofensiva legal articulada en dos vías procesales complementarias, generalmente acumuladas en el fuero federal (Fuero contencioso administrativo federal , o tribunales federales de jurisdicción territorial en las provincias) 14:
- La Acción de Amparo y Declaración de Certeza Inconstitucional: El abogado patrocinante interpone una acción sumarísima solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los artículos normativos aplicados al actor, con fundamento en la vulnerabilidad vital (edad avanzada, problemas de salud, historia clínica, incapacidades demostrables, etc.).14 El objetivo nuclear de esta pieza procesal, respaldada por la jurisprudencia del Máximo Tribunal y la doctrina de los derechos humanos 6, es la obtención de un mandato judicial que ordene al organismo la abstención inmediata de realizar cualquier retención futura en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes del accionante.14 La decisión de ARCA de no recurrir estas sentencias (consignada por la resolución SDGASJ 4/2026) garantiza, para la mayoría de los casos sin particularidades extremas, que las victorias obtenidas en las Cámaras Federales o Juzgados queden firmes con notable celeridad.2
- La Acción de Repetición de Tributos: El freno a las retenciones futuras no repara el daño económico infligido en el pasado. De forma simultánea o consecutiva, se articula la demanda de repetición, instituto jurídico diseñado específicamente para solicitar la restitución de todas aquellas sumas que el Fisco y sus agentes de retención percibieron de forma inconstitucional o indebida a expensas de los ingresos del jubilado.44
Barreras Temporales y Cuantificación del Daño (Prescripción e Intereses)
La posibilidad fáctica de recuperar los caudales arrebatados por el Estado se encuentra estrictamente condicionada por el instituto de la prescripción liberatoria y por los lineamientos jurisprudenciales sobre la aplicación de las tasas de interés resarcitorio.45
- Alcance del Reclamo Retroactivo (Prescripción): En materia de repetición de tributos nacionales, rige el plazo legal de caducidad quinquenal. Esto significa que el jubilado posee el derecho irrestricto a exigir la devolución de los montos descontados durante los últimos cinco (5) años inmediatos anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo previo o de la radicación de la demanda judicial.46 Los importes retenidos con anterioridad a dicho lustro quedan saneados y consolidados de manera irreversible en favor del erario público por el simple transcurso del tiempo, lo que exige celeridad en la iniciación de los trámites por parte de los apoderados legales.
- La Actualización del Capital (El Factor Inflacionario): La restitución nominal de un tributo retenido en años previos resulta económicamente insignificante e ilusoria frente al proceso inflacionario argentino crónico. La determinación de la tasa de interés compensatorio aplicable sobre las sumas a reintegrar ha sido objeto de extensos debates doctrinarios.45 Sin embargo, la jurisprudencia plenaria de los Tribunales Superiores —como la Cámara Federal de Córdoba en resoluciones aplicables a juicios por retención sobre jubilaciones— ha dictaminado que procede el pago integral de intereses compensatorios conforme a las normativas y ordenanzas de la Ley de Procedimiento Tributario y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 299 CPCCN).45 Esta doctrina establece que, al tratarse de exacciones ejecutadas bajo la determinación imperativa y requerimiento de la entidad recaudadora (AFIP/ARCA) sin el consentimiento del afectado, el capital debe actualizarse desde el momento exacto en que se consumó cada descuento inconstitucional en el recibo de haberes hasta la fecha de su cancelación efectiva y total, asegurando así la incolumidad patrimonial y la reparación integral del daño.45
Metodología y Optimización de Prompts para la Investigación Fiscal Continua
Respondiendo de forma explícita a la solicitud de evaluación de estrategias de búsqueda y recomendación sobre “cómo mejorar el prompt para investigar” temáticas tan dinámicas, complejas y de extrema volatilidad regulatoria, resulta indispensable estructurar un marco metodológico para analistas y profesionales.
El requerimiento original emitido (“impuesto a las ganancias y jubilaciones, cómo ahorrar, como está la cuestión tras el fallo de la corte, cuestiones prácticas para el jubilado argentino, derechos, qué pedir a la afip, al empleador, pagar menos, deducciones? cómo se paga, mejorar este prompt para investigar. Hace poco hubo una directiva afip, buscar noticias”) resulta funcional para una prospección general inicial, pero carece de precisión semántica legal, al emplear terminología genérica (como “ahorrar” o “pagar menos”) que diluye la especificidad documental requerida para el análisis de resoluciones de ARCA o precedentes de la Corte.
Para garantizar la recuperación de información fidedigna, resoluciones administrativas actualizadas, datos consolidados en boletines oficiales y doctrina previsional emanada de los tribunales competentes, se recomienda sustituir las formulaciones abiertas por arquitecturas basadas en operadores lógicos booleanos y terminología técnica exacta aplicable a la jurisdicción argentina. Un prompt de investigación avanzado y profesional en este dominio debería construirse bajo el siguiente formato algorítmico y conceptual:
“Elaborar un informe sobre el impacto tributario en rentas de Cuarta Categoría (Ley 20.628) aplicable a la clase pasiva argentina para el período fiscal 2026. Analizar de forma excluyente: 1) Evolución de la ‘Deducción Específica’ de 8 Haberes Mínimos Garantizados y su exclusión cruzada con el Impuesto sobre Bienes Personales (vivienda única / umbrales 2025). 2) Examen jurisprudencial y alcance procedimental de la Instrucción General 4/2026 SDGASJ emitida por ARCA, correlacionándola con la doctrina de la Corte Suprema en fallos ‘García’ (2019) y ‘Calderón’ (2023) sobre vulnerabilidad vital e inconstitucionalidad de la capacidad contributiva nominal. 3) Guía procedimental sobre la obligatoriedad de la carga del formulario electrónico F.572 Web en el sistema SiRADIG-Trabajador antes del día 15 de cada mes. 4) Prescripción quinquenal e intereses aplicables en acciones jurisdiccionales de repetición de tributos y amparos (códigos de retención 509 ANSES). Utilizar exclusivamente fuentes normativas, boletines oficiales y jurisprudencia federal.”
Esta estructuración metodológica garantiza que las bases de datos enfoquen la búsqueda en el universo técnico, marginando la contaminación informativa, los consejos financieros genéricos y obligando al modelo o investigador a centrarse en resoluciones precisas de ANSES, instructivos internos del organismo recaudador y jurisprudencia de las Cámaras de Seguridad Social.
Síntesis Analítica y Recomendaciones Estratégicas
El andamiaje técnico, legal y administrativo del Impuesto a las Ganancias aplicado sobre las prestaciones jubilatorias en la República Argentina evidencia un desplazamiento histórico irreversible: desde un paradigma focalizado de manera exclusiva en la capacidad contributiva nominal de carácter recaudatorio, hacia una matriz jurídica impregnada de garantías orientadas a la protección de los derechos humanos y el reconocimiento explícito de la vulnerabilidad vital de los adultos mayores.3
Las resonantes determinaciones adoptadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, materializadas en los antecedentes jurisprudenciales “García” y “Calderón” 2, han provocado un resquebrajamiento innegable en la ortodoxia impositiva del Estado. Este proceso ha sido finalmente convalidado, desde el plano de la realpolitik institucional y la economía procesal, por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mediante la promulgación de la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, la cual, al ordenar el desistimiento de las apelaciones extraordinarias, sella el final de una era de litigiosidad defensiva estatal abusiva.3
A partir del análisis profundo de los datos fácticos, las normativas actualizadas y las interrelaciones cruzadas para el período 2026, emergen directrices tácticas imperativas para la protección patrimonial del universo pasivo:
- Sometimiento al Ritualismo Administrativo (SiRADIG): La inmunidad tributaria fundamentada en el umbral de los 8 haberes mínimos garantizados 24 no constituye un privilegio automático; es el resultado directo de una diligencia procedimental activa por parte del beneficiario.5 La carga metódica y mensual de los parámetros personales en el formulario F.572 Web mediante la plataforma digital SiRADIG, con antelación al día 15 del mes calendario en curso, es un requerimiento inexcusable y absoluto para eludir las letales retenciones preventivas materializadas por los códigos 509 (114 y 500) en el recibo de haberes emitido por ANSES.1
- Prevención del Cerco Patrimonial Cruzado: La correlación jurídica existente entre la exención previsional de Ganancias y las obligaciones derivadas del Impuesto sobre los Bienes Personales consagra el punto más crítico para la clase media jubilada.5 Adquirir bienes marginales (vehículos, terrenos accesorios, cocheras) que eleven la masa patrimonial extrínseca a la vivienda única por encima del frágil mínimo no imponible ($384.728.044,57 para el ejercicio base) opera como detonador directo para el derrumbe íntegro de la deducción específica en Ganancias, provocando un impacto financiero catastrófico superior al valor de los bienes en cuestión.5 La planificación debe velar incondicionalmente por la conservación de este umbral.
- Judicialización Temprana y Oportuna (Mecanismo de Repetición): Cuando las vías digitales de ARCA se muestran insuficientes (debido a incompatibilidades normativas estructurales o retenciones pasadas irrecuperables en sede administrativa), la promoción articulada de la acción de amparo con efecto cautelar para el cese futuro, amalgamada con la demanda de repetición del tributo, se consolida como la única vía idónea y restaurativa.14 En función del imperioso plazo de prescripción quinquenal y la vigencia de la instrucción de no-apelación gubernamental 9, accionar legalmente de manera temprana garantiza no solo el blindaje de la subsistencia digna en el ocaso biológico del contribuyente, sino la recuperación actualizada e integral de la propiedad privada inconstitucionalmente expropiada bajo el velo de la legislación fiscal.
Citas
- Impuesto a las Ganancias | Caja de Jubilaciones y Pensiones – Gobierno de Santa Fe, consulté le mai 20, 2026, https://www.santafe.gob.ar/ms/cajajubilaciones/impuesto-a-las-ganancias/
- Jubilaciones: ARCA dejará de apelar fallos contra el impuesto a las …, consulté le mai 20, 2026, https://www.cadena3.com/noticia/siempre-juntos/jubilaciones-arca-dejara-de-apelar-fallos-contra-el-impuesto-a-las-ganancias_553483
- Después de años de litigios, el Estado admite que les descontó Ganancias de manera injusta a jubilados, consulté le mai 20, 2026, https://www.bigbangnews.com/actualidad/despues-anos-litigios-estado-admite-les-desconto-ganancias-manera-injusta-jubilados-n101440
- Consulta Frecuentes – ARCA, consulté le mai 20, 2026, https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/abc/ABCpaso2.aspx?cat=2578
- Beneficios – Cargá tus datos – SiRADIG – ARCA, consulté le mai 20, 2026, https://www.afip.gob.ar/572web/carga-datos/beneficios.asp
- Garcia (causa Nº 7789) – ESCUELA DE LA DEFENSA PÚBLICA, consulté le mai 20, 2026, https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2026
- Jubilaciones: por qué ARCA dejará de apelar fallos contra el impuesto a las Ganancias, consulté le mai 20, 2026, https://www.perfil.com/noticias/cordoba/jubilaciones-por-que-arca-dejara-de-apelar-fallos-contra-el-impuesto-a-las-ganancias.phtml
- ARCA y jubilados: qué pasará con las apelaciones por el impuesto a los ingresos, consulté le mai 20, 2026, https://www.lagaceta.com.ar/nota/1137540/sociedad/arca-jubilados-pasara-apelaciones-impuesto-ingresos.html
- ARCA dejará de apelar fallos contra la implementación de Ganancias sobre las jubilaciones, consulté le mai 20, 2026, https://www.cronica.com.ar/amp/politica/arca-dejara-de-apelar-fallos-contra-la-implementacion-de-ganancias-sobre-las-jubilaciones/
- La Corte Suprema ratificó que los jubilados no deben pagar el impuesto a las Ganancias – Noticias previsionales, consulté le mai 20, 2026, https://www.diarioprevisional.com.ar/noticia/3833
- La igualdad estructural en el proceso administrativo – SEDICI – UNLP, consulté le mai 20, 2026, https://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/187028/Versi%C3%B3n_en_PDF.%20Pablo%20Cabral.pdf-PDFA.pdf?sequence=1&isAllowed=y
- Despacho FRO 66448/2017/CA001 – CONFIRMA SENTENCIA, consulté le mai 20, 2026, https://www.cij.gov.ar/m/d/sentencia-SGU-a9a365ea-4a18-4ca6-9b07-187bd1c619ee.pdf
- Jubilación y Ganancias: ¿La Corte Suprema cambió el criterio García?, consulté le mai 20, 2026, https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/4150/Jubilacion-y-Ganancias-%EF%BF%BDLa-Corte-Suprema-cambio-el-criterio-Garcia-
- Justicia Federal Declara Inconstitucional el Impuesto a las Ganancias sobre una Jubilación | Observatorio del Derecho a la Ciudad, consulté le mai 20, 2026, https://observatoriociudad.org/justicia-federal-declara-inconstitucional-el-impuesto-a-las-ganancias-sobre-una-jubilaci%C3%B3n/
- ARCA dejará de apelar fallos de Ganancias en jubilaciones, consulté le mai 20, 2026, https://www.elbonaerense.news/2026/05/20/arca-dejara-de-apelar-fallos-de-ganancias-en-jubilaciones
- ARCA modifica su estrategia judicial: dejará de apelar juicios por Ganancias en jubilaciones, consulté le mai 20, 2026, https://tiempojudicial.com/2026/05/20/arca-modifica-su-estrategia-judicial-dejara-de-apelar-juicios-por-ganancias-en-jubilaciones/
- ARCA dejará de apelar juicios por Ganancias a jubilados tras la doctrina de la Corte, consulté le mai 20, 2026, https://www.ambito.com/economia/arca-dejara-apelar-juicios-ganancias-jubilados-la-doctrina-la-corte-n6279403
- ARCA dejará de apelar fallos que eximen de Ganancias a jubilados – El Litoral, consulté le mai 20, 2026, https://www.ellitoral.com/politica/arca-jubilatorios-ganancias-corte-garcia-rosatti-lorenzetti-maqueda-tribunales-expedientes-anses-procesal_0_4aNTL63pPb.html
- ARCA no apelará más en juicios previsionales y los jubilados con sentencia a favor dejarán de pagar Ganancias – Clarin.com, consulté le mai 20, 2026, https://www.clarin.com/economia/arca-apelara-juicios-previsionales-jubilados-sentencia-favor-dejaran-pagar-ganancias_0_WE0FCBtQFv.html
- ARCA modifica su estrategia judicial y ya no apelará los fallos a favor de jubilados para no pagar Ganancias, consulté le mai 20, 2026, https://www.infobae.com/economia/2026/05/19/arca-modifica-su-estrategia-judicial-y-ya-no-apelara-los-fallos-a-favor-de-jubilados-para-no-pagar-ganancias/
- Impuesto a las Ganancias Empleados y Jubilados: Deducciones y Escala 2023, consulté le mai 20, 2026, https://contadoresenred.com/impuesto-a-las-ganancias-empleados-y-jubilados-deducciones-y-escala-2023/
- Consulta sobre Ganancias – FAGDUT, consulté le mai 20, 2026, https://fagdut.org.ar/consultas/ganancias/
- Ley de ganancias: aumenta el mínimo a partir del cual empleados, consulté le mai 20, 2026, https://mail.abogados.com.ar/ley-de-ganancias-aumenta-el-minimo-a-partir-del-cual-empleados-en-relacion-de-dependencia-pagan-el-impuesto/28255
- DEDUCCIONES PARA EL PERÍODO 2025, consulté le mai 20, 2026, https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/personas-humanas-sucesiones-indivisas/deducciones/documentos/Deducciones-art-30-2025-Jubilados-HMG-2026.pdf
- Cuánto aumentarán las jubilaciones y pensiones de ANSES en junio tras el último dato de inflación, consulté le mai 20, 2026, https://www.infobae.com/economia/2026/05/14/cuanto-aumentaran-las-jubilaciones-y-pensiones-de-anses-en-junio-tras-el-ultimo-dato-de-inflacion/
- Aguinaldo ANSES 2026: cuánto cobrarán los que reciben la jubilación mínima, consulté le mai 20, 2026, https://www.diariodecuyo.com.ar/economia/aguinaldo-anses-2026-cuanto-cobraran-los-que-reciben-la-jubilacion-minima-n6573449
- Atención jubilados de ANSES | pagarán la jubilación más alta del año en junio de 2026: viene con un extra y bono, consulté le mai 20, 2026, https://www.cronista.com/informacion-gral/atencion-jubilados-de-anses-pagaran-la-jubilacion-mas-alta-del-ano-en-junio-de-2026-viene-con-un-extra-y-bono/
- Con aguinaldo y bono cuánto cobrarán en junio los jubilados de la mínima, consulté le mai 20, 2026, https://www.primeraedicion.com.ar/nota/101106860/jubilados-minima-cobraran-675000-junio-aguinaldo-bono/
- deducciones del artículo 30 de la ley del impuesto a las ganancias del régimen de retención para el período enero a junio 2026, consulté le mai 20, 2026, https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/personas-humanas-sucesiones-indivisas/deducciones/documentos/Deducciones-personales-art-30-ene-a-jun-2026.pdf
- Bienes Personales Inmuebles 2026: Alícuotas, Valuación y Exenciones | Roomix, consulté le mai 20, 2026, https://roomix.ai/blog/bienes-personales-inmuebles-2026
- BIENES PERSONALES: ¿Quiénes deben PAGAR en 2026?, consulté le mai 20, 2026, https://evemuriel.com/blog/ganancias-y-bienes-personales/bienes-personales.html
- Bienes Personales: cuáles son los mínimos para pagar en 2026 – Mi Presupuesto Familiar, consulté le mai 20, 2026, https://presupuestofamiliar.com.ar/bienes-personales-cuales-son-los-minimos-para-pagar-en-2026/
- SiRADIG | Argentina.gob.ar, consulté le mai 20, 2026, https://www.argentina.gob.ar/cajaderetiroPFA/impuesto-las-ganancias-personal-de-la-pfa/ejercicios-fiscales
- Formulario F 572 – Ganancias | Amsafe General López, consulté le mai 20, 2026, https://amsafegenerallopez.org/informacion/formulario-f-572-ganancias/
- SiRADIG – ARCA, consulté le mai 20, 2026, https://www.afip.gob.ar/572web/
- SIRADIG – Formulario F.572 Web – ARCA – Consulta Frecuentes, consulté le mai 20, 2026, https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/abc/ABCpaso2.aspx?cat=2575
- PREV-20-07 – ANSeS Impuesto a las ganancias Retención sobre retroactivos de primeros pagos y ajuste de haberes – Áreas Centralizadas Vigencia, consulté le mai 20, 2026, https://www.ejbombellisuarez.com.ar/ok/index.php/normativa/246-prev-20-07-anses-impuesto-a-las-ganancias-retencion-sobre-retroactivos-de-primeros-pagos-y-ajuste-de-haberes-areas-centralizadas-vigencia-08-07-2021
- PREGUNTAS FRECUENTAS – RETENCIONES IMPUESTO A LAS GANANCIAS – ISSyS, consulté le mai 20, 2026, https://www.issys.gov.ar/wp-content/uploads/2023/02/preguntas-frecuentes-2023.pdf
- Ya está el recibo de sueldo – Fernando Carlos – WordPress.com, consulté le mai 20, 2026, https://caballodefuego.wordpress.com/2010/04/01/ya-esta-el-recibo-de-sueldo/
- Ganancias jubilados: ¿Ya no hay que presentar el SIRADIG?, consulté le mai 20, 2026, https://evemuriel.com/blog/ganancias-y-bienes-personales/impuesto-a-las-ganancias-jubilados-deduccion-especifica.html
- CEAT IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Consejo Profesional de Ciencias Económicas, consulté le mai 20, 2026, https://www.cpcesfe2.org.ar/wp-content/uploads/2023/04/MANUAL-GANANCIAS-CEAT-2023-Definitivo-23.03.2023.pdf
- manual-ganancias-ceat-2024.pdf – CPCEER, consulté le mai 20, 2026, https://www.cpceer.org.ar/sites/default/files/documentos/manual-ganancias-ceat-2024.pdf
- SENTENCIA DEFINITIVA. HACER LUGAR – Centro de Informacion Judicial (CIJ), consulté le mai 20, 2026, https://www.cij.gov.ar/scp/d/sentencia-SGU-f6c427d3-826e-4e0e-85ab-aebb37fc024a.pdf
- VOCES: IMPUESTO A LAS GANANCIAS – HABERES DE RETIRO – HACE LUGAR – DEVOLUCION DE LOS DESCUENTOS – REPETICION DE IMPUESTOS – VIA ELEGIDA – AUSENCIA DE RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO – PRESCRIPCION – CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL – CSJN FALLO GARCÍA – INTERESES TASA PASIVA BCRA – Juzgado Federal de Oberá, consulté le mai 20, 2026, https://juzgadofederalobera.ar/voces-impuesto-a-las-ganancias-haberes-de-retiro-hace-lugar-devolucion-de-los-descuentos-repeticion-de-impuestos-via-elegida-ausencia/
- #Fallos Jubilaciones y ganancias: La Cámara Federal de Córdoba en pleno resuelve cómo se computan los intereses en los juicios donde se cuestiona la retención del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones | Microjuris Argentina al Día, consulté le mai 20, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/11/07/fallos-jubilaciones-y-ganancias-la-camara-federal-de-cordoba-en-pleno-resuelve-como-se-computan-los-intereses-en-los-juicios-donde-se-cuestiona-la-retencion-del-impuesto-a-las-ganancias-sobre-las-ju/
- Confirman la inconstitucionalidad del cobro de Ganancias a un jubilado de 93 años y ordenan la devolución de los montos no prescriptos – Palabras del Derecho, consulté le mai 20, 2026, https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/2511/Confirman-la-inconstitucionalidad-del-cobro-de-Ganancias-a-un-jubilado-de-93-anos-y-ordenan-la-devolucion-de-los-montos-no-prescriptos
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.