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Sucesiones: cómo evitar que te pase lo que al Indio, y por qué en PBA cuesta más

La sucesión del Indio Solari quedó registrada como "sin testamento" en los tribunales de Morón, reporta una nota de hoy del diario Infobae. Quién hereda cuando no hay testamento, cómo hacer uno y por qué la provincia de Buenos Aires es la única que cobra impuesto a la herencia

El Indio Solari murió en junio. Como vivía en Ituzaingó, su sucesión se abrió a fines de agosto en los tribunales de Morón y, según publicó Infobae, el expediente quedó registrado como “ab intestato”. Traducido del latín jurídico: sin testamento.

Eso no significa necesariamente que no exista uno. Un testamento puede presentarse más adelante y la carátula se corrige. Pero el rótulo nos deja una pregunta que casi nadie se hace a tiempo: si mañana me pasa algo, ¿quién decide qué pasa con mis cosas? Y otra que toca el bolsillo: ¿por qué heredar en la provincia de Buenos Aires sale más caro? Vamos por partes.

Sin testamento, decide la ley

Cuando alguien muere sin dejar testamento (o sin que aparezca), el Código Civil y Comercial reparte los bienes siguiendo un orden fijo. No importa lo que la persona “hubiera querido”: importa el parentesco.

  1. Hijos (y demás descendientes), junto con el cónyuge. Si hay hijos, heredan ellos y el viudo o la viuda.
  2. Si no hay hijos: padres (y demás ascendientes), junto con el cónyuge. En ese caso, el cónyuge se queda con la mitad de la herencia.
  3. Si no hay hijos ni padres: el cónyuge se lleva todo, y deja afuera a hermanos, sobrinos y demás.
  4. Si no hay nada de lo anterior: hermanos, sobrinos, tíos y primos, hasta el cuarto grado de parentesco.
  5. Si no hay nadie: todo va al Estado.

La regla del cónyuge que casi nadie conoce

Cuando el viudo o la viuda hereda junto con hijos, la ley separa los bienes en dos bolsas (esto vale para el régimen de comunidad, que es el que rige salvo que la pareja haya elegido el de separación de bienes):

  • Gananciales (lo que se compró durante el matrimonio): la mitad ya es del cónyuge que sobrevive. No es herencia, era suya. La otra mitad va solo a los hijos.
  • Propios (lo que la persona tenía antes de casarse, o lo que heredó o le regalaron): acá el cónyuge hereda como si fuera un hijo más.

Un ejemplo: Juan muere casado con Ana y con dos hijos. Tenían una casa comprada durante el matrimonio y Juan tenía, además, un departamento que había heredado de sus padres. La casa: el 50% es de Ana por derecho propio y el otro 50% se reparte entre los dos hijos (25% cada uno). El departamento: se divide en tres partes iguales entre Ana y los dos hijos.

Además, el cónyuge tiene derecho a seguir viviendo de por vida y gratis en la casa que fue el último hogar de la pareja, siempre que ese inmueble no estuviera en condominio con otras personas.

Convivir no es estar casado

En una unión convivencial, la pareja no es heredera. Si no hay testamento, no recibe nada. Lo único que la ley le reconoce, bajo ciertas condiciones (por ejemplo, no tener vivienda propia), es seguir viviendo gratis en la casa que compartían por un máximo de dos años. Si querés dejarle algo a tu pareja conviviente, la única vía segura es el testamento.

Otro dato: el cónyuge pierde el derecho a heredar si hubo divorcio o si la pareja estaba separada de hecho sin intención de volver a unirse.

¿Y con testamento puedo dejarle todo a quien quiera?

No. En la Argentina existen los herederos forzosos: hijos, padres y cónyuge. La ley les reserva una parte que se llama legítima y que no se les puede quitar (salvo causas muy puntuales).

  • Si tenés hijos: dos tercios están reservados para ellos. Podés disponer libremente de un tercio.
  • Si no tenés hijos pero sí padres: la legítima es la mitad. Podés disponer de la otra mitad.
  • Si solo tenés cónyuge: también la mitad.
  • Si no tenés herederos forzosos: podés dejarle todo a quien quieras.

Hay una herramienta muy útil y poco conocida: si tenés un hijo (o un padre) con discapacidad, podés mejorarlo con hasta un tercio adicional de las porciones legítimas, por testamento o mediante un fideicomiso.

Cómo se hace un testamento. Hay dos formas:

  • Ológrafo: escrito íntegramente a mano, con fecha y firma. No cuesta nada, pero si le falta alguno de esos requisitos no vale, y alguien tiene que encontrarlo.
  • Por acto público: ante un escribano y dos testigos. Tiene un costo, pero es mucho más seguro y queda registrado.

En cualquier caso, conviene inscribirlo en el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de tu jurisdicción: cuando se abre una sucesión, el juzgado consulta ese registro.

Por qué en la provincia de Buenos Aires heredar cuesta más

La sucesión no tramita donde viven los herederos ni donde están los bienes, sino donde tenía su último domicilio la persona que murió. Por eso la del Indio está en Morón. Y esa ubicación cambia bastante la cuenta.

Concepto CABA Provincia de Buenos Aires
Tasa de justicia 1,5% del valor de los bienes (Ley 23.898) 2,2% (Ley Impositiva 2026), más una contribución del 5% sobre esa tasa (Ley 15.563)
Impuesto a la herencia No existe Sí: Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB)
Honorarios del abogado Escala de la Ley 27.423 Escala de la Ley 14.967

Los honorarios suelen ser el gasto más grande de cualquier sucesión, en cualquier jurisdicción. Pero la gran diferencia bonaerense es el impuesto.

El ITGB, explicado sin vueltas

  • Es el único impuesto a la herencia del país. Entre Ríos tuvo uno, pero lo derogó en 2017.
  • Lo paga cada heredero por lo que recibe, no la sucesión en su conjunto.
  • Alcanza a quienes viven en la Provincia (por todo lo que heredan, esté donde esté) y a quienes viven afuera pero heredan bienes ubicados en la Provincia. Si vivís en CABA y heredás una casa en Pilar, te toca.
  • Tiene un piso. Para 2026, no pagan quienes reciban hasta $23.343.337 si son hijos, padres o cónyuge, y hasta $5.606.568 en el resto de los casos. Se toman los valores vigentes a la fecha del fallecimiento.
  • Si superás el piso, la escala es progresiva: para hijos, padres y cónyuge va aproximadamente del 1,6% al 7%; para parientes lejanos o personas sin parentesco puede llegar a cerca del 9,5%.
  • Aunque no pagues, tenés que declarar. ARBA exige presentar la declaración jurada aun cuando lo recibido no supere el piso.
  • Tiene plazo: hay que pagarlo antes de inscribir los bienes a tu nombre y, como máximo, dentro de los 24 meses del fallecimiento.
  • Las donaciones también pagan. Regalar en vida un bien ubicado en la Provincia no esquiva el impuesto: en ese caso hay 15 días para pagarlo.

Un ejemplo: dos hermanos heredan de su madre viuda bienes en Morón con un valor computable de $40 millones. A cada uno le tocan $20 millones: ninguno supera el piso de $23,3 millones, así que no pagan ITGB, aunque igual tienen que presentar la declaración jurada. Si fuera una hija única, recibiría los $40 millones completos y ahí sí pagaría.

La mitad ganancial que conserva el cónyuge viudo no es herencia, así que tampoco paga este impuesto.

Cómo evitar que tu familia quede atrapada en el trámite

  1. Hacé un testamento, aunque no te sobre nada. Sirve para dejarle algo a tu pareja conviviente, a un amigo o a una institución; para mejorar a un hijo con discapacidad; para designar a quien se ocupe de todo (el albacea) y para evitar discusiones.
  2. Dejá por escrito dónde está todo. Escrituras, cuentas, seguros, títulos del auto. Un listado guardado donde alguien de confianza lo encuentre ahorra meses de oficios y pedidos de informes.
  3. Si convivís, pensá en tu pareja. La ley no la protege como heredera: si no la incluís vos, queda afuera.
  4. Si tenés una pyme o acciones en una empresa, existe el pacto de herencia futura: un acuerdo en vida entre los futuros herederos para ordenar cómo sigue el negocio y evitar que la empresa se paralice.
  5. Donar en vida no es una salida mágica. Lo donado a un hijo o al cónyuge se descuenta, en principio, de su parte, lo que exceda lo disponible puede reclamarse y, en la Provincia, la donación paga ITGB igual.
  6. No dejes la sucesión en un cajón. Sin declaratoria de herederos no se puede vender ni escriturar, y en la Provincia corre el plazo del ITGB. Si además muere un heredero antes de terminar, se encadenan dos sucesiones y todo se vuelve más largo y más caro.
  7. Las deudas no se heredan con tu bolsillo. El heredero responde por las deudas de quien murió solo hasta el valor de lo que recibe. Si la herencia no alcanza, tu patrimonio personal no se toca.
  8. Pactá los honorarios por escrito antes de empezar, con el porcentaje y la base de cálculo claros.

La yapa: si sos artista o creador

Los derechos de autor también se heredan, y duran 70 años después de la muerte del autor. Las marcas registradas también forman parte de la herencia (y hay que renovarlas cada diez años). La obra del Indio va a seguir generando derechos durante décadas, y lo mismo puede pasar, a otra escala, con una canción, un libro o una marca tuya. Registrá tus obras y tus marcas, y dejá dicho en un testamento quién las administra.

Hacer un testamento no es llamar a la muerte ni es cosa de ricos. Es ahorrarle a tu familia un trámite más largo, más caro y lleno de decisiones que no tomaste vos. Y si vivís en la provincia de Buenos Aires, además, es la oportunidad de saber de antemano cuánto se va a llevar el fisco.

Si querés tener una primera idea de cuánto le tocaría a cada heredero y cuánto costaría el trámite, podés usar la calculadora de cuantoheredo.com.


Esta nota es información general y no reemplaza la consulta con un abogado o escribano. Los montos del ITGB se actualizan cada año con la Ley Impositiva bonaerense.

Fuente del caso: Federico Fahsbender, “Comenzó la sucesión para controlar la fortuna del Indio Solari: ¿qué pasa con su testamento?”, Infobae, 28 de septiembre de 2026. Normativa: Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 527, 1010, 2317, 2336, 2383, 2385, 2424 a 2448, 2453, 2477 y 2479); Ley 11.723; Ley 22.362; Ley 23.898; Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires 15.558 (2026); Ley 15.563; Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

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