Lo mataron a golpes y la Cámara le echó el 60% de la culpa a él: la Corte lo revirtió
Dos empleados de una estación de servicio fueron condenados por matarlo a patadas. Pero en el juicio civil, una Cámara decidió que la víctima tenía el 60% de la culpa: porque consumía drogas, hacía kick boxing y era "buscavidas". La Corte Suprema dijo que nada de eso tiene que ver con su muerte.
Un hombre murió tras ser pateado por empleados de una estación de servicio. La Cámara culpó en un 60% a la víctima por su vida personal. La Corte Suprema dijo que eso es arbitrario.
La noche del baño equivocado
12 de agosto de 2012, Ciudad de Buenos Aires. Un hombre entra al baño de mujeres de una estación de servicio. Según su familia, por error. Lo insultan, lo agreden. Intenta escapar, cae al piso y dos empleados lo golpean a patadas en la espalda y el abdomen.
Un amigo lo lleva al Hipódromo de Palermo, donde lo revisa una guardia médica que le indica reposo. Más tarde, su hermano y el amigo le sugieren ir a un hospital; él dice que no. Se va a dormir. Lo encuentran muerto al día siguiente: paro cardiorrespiratorio por traumatismo de abdomen con shock hipovolémico. Una lesión en el bazo le había provocado una hemorragia interna lenta.
Los dos empleados fueron condenados penalmente por homicidio preterintencional (quisieron lastimarlo, no matarlo, pero lo mataron), en un juicio abreviado.
El juicio civil y el giro
Su pareja, en nombre de su hijo menor, demandó a los empleados, a la empresa y a la petrolera. En primera instancia ganó: los demandados debían responder por todo el daño.
Pero la Sala H de la Cámara Civil dio vuelta la ecuación: 60% de la culpa a la víctima, 40% a los demandados. Y para eso usó argumentos como estos: que estaba «sacado» y agresivo, que había dado positivo en cocaína y marihuana, que tomaba medicación, que era «buscavidas» («vendía ropa, medias… y hasta una vez un órgano»), que daba clases de kick boxing (lo que «denota su peligrosidad») y que se negó a ir al hospital.
Qué dijo la Corte
El 14 de octubre de 2026, la Corte Suprema dejó sin efecto esa sentencia. Fue desarmando cada argumento:
- «Él provocó la pelea». La única prueba de eso eran las declaraciones indagatorias de los propios empleados acusados, que declaran sin juramento y en su propia defensa. Dar por probado un hecho solo con los dichos interesados de una parte es arbitrario. Además, el tribunal penal dijo que no hubo causas de justificación y nada afirmó sobre una agresión previa de la víctima.
- Las drogas, su salud mental, sus deportes, su trabajo. Nada de eso tiene relación causal con la muerte. El perito médico fue claro: el consumo de drogas o alcohol no produce, por sí, un sangrado abdominal ni una rotura de bazo. La muerte la causaron exclusivamente los golpes.
- «No quiso ir al hospital». Lo habían atendido médicos que no detectaron nada grave y le indicaron reposo. Según el perito, ese tipo de hemorragia puede no dar síntomas al principio. No ir al hospital no contrariaba la indicación médica ni fue una negligencia.
Conclusión: ni la vida anterior de la víctima ni su conducta posterior tenían entidad causal para repartir la responsabilidad. El caso vuelve a la Cámara para una nueva sentencia.
Qué aprendemos
- La culpa de la víctima tiene que ser causal, no moral. Para reducir una indemnización, la conducta de la víctima tiene que haber contribuido al daño. Que alguien consuma drogas o tenga una vida «poco clara» no lo hace responsable de que lo maten a patadas.
- Juzgar a la persona no es juzgar el hecho. Los prejuicios sobre la víctima (su trabajo, su salud, sus hobbies) no pueden entrar en una sentencia disfrazados de «contexto».
- La palabra del acusado no alcanza. Lo que alguien dice en su indagatoria, para defenderse, no prueba un hecho sin otros elementos.
- Seguir la indicación médica no es negligencia. Si un médico te revisó y te mandó a descansar, no se te puede reprochar después no haber ido a otra guardia.
- Para abogados: la condena penal hace cosa juzgada en sede civil sobre el hecho principal y la culpa del condenado (art. 1102 del Código Civil derogado, hoy art. 1776 CCyC). Conviene invocarlo cuando la defensa intenta reabrir los hechos.
Ficha: Corte Suprema de Justicia de la Nación, 14/10/2026, causa CIV 71901/2014/2/RH1, daños y perjuicios. Las partes fueron anonimizadas.
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