Avenida mata calle: la Provincia cambió la prioridad de paso (pero todavía no rige), ley de tránsito PBA
La derecha sigue siendo la regla, pero quien entre o cruce una avenida, ruta o autopista tendrá que frenar y ceder el paso. La reforma está sancionada y todavía falta que se promulgue y publique. Qué cambia, qué ya estaba y la historia de una regla que la Provincia tuvo, perdió en 2009 y ahora recupera
Actualizado al 25 de octubre de 2026.
En 30 segundos
- La Legislatura bonaerense sancionó el 6 de octubre una reforma del Código de Tránsito: quien quiera entrar o cruzar una autopista, semiautopista, ruta, carretera o avenida tendrá que detenerse y ceder el paso, aunque venga por la derecha.
- Entre dos calles comunes no cambia nada: pasa primero el que viene por la derecha.
- Todavía no rige. Al 25 de octubre no encontramos la promulgación ni la publicación en el Boletín Oficial. Una vez publicada, y salvo que fije otra fecha, empezaría a regir pasados ocho días.
- No es la primera vez: la Provincia ya había sumado a las avenidas en 2007 y las perdió en 2009, cuando adhirió a la ley nacional.
Esquina sin semáforo, en cualquier ciudad de la Provincia. Venís por una calle angosta, de una sola mano. Por la avenida, de doble mano y con mucho más tránsito, se acerca una moto desde tu izquierda. ¿Quién pasa primero?
Casi cualquier conductor te va a decir que la avenida. La ley bonaerense, en cambio, decía otra cosa: desde 2009, la prioridad del que viene por la derecha era «absoluta» y sólo cedía ante una lista cerrada de excepciones en la que las avenidas no figuraban. Traducido: pasabas vos.
Esa distancia entre lo que hace la gente y lo que dice la norma terminó una y otra vez en tribunales, con fallos para todos los gustos. Ahora la Legislatura decidió zanjarla. Pero entre que una ley se aprueba y que empieza a regir hay un trecho, y en este caso todavía no se recorrió.
Qué aprobó la Legislatura
El Senado bonaerense le dio sanción definitiva el 6 de octubre de 2026 a un proyecto de la diputada Silvina Vaccarezza (UCR-Cambio Federal), que ya tenía la aprobación de la Cámara de Diputados. En el Senado tramitó como expediente D-541/24-25: la letra «D» identifica a los proyectos que llegan desde Diputados para su revisión.
La reforma agrega a la Ley 13.927, el Código de Tránsito de la Provincia, un nuevo Título IX Ter con el artículo 28 quater, dedicado a las prioridades de paso.
La regla nueva, en criollo
- La derecha sigue siendo la regla general. Si se cruzan dos calles comunes, sin semáforo ni cartel, pasa el que viene por la derecha.
- Pero cede ante las vías de mayor jerarquía. El orden es: autopistas, semiautopistas, rutas, carreteras, avenidas, calles y pasajes.
- Quien entra o cruza una vía de mayor jerarquía, frena. Tiene que detenerse y ceder el paso a los que circulan por ella, aunque se acerquen por su izquierda.
La autora del proyecto lo explicó en Radio Provincia con un argumento de sentido común: rutas, autopistas y avenidas admiten velocidades más altas que las calles comunes, así que «tiene que detenerse el que va por el otro lado». El dato de las velocidades está en la ley: la norma nacional fija un máximo de 40 km/h en las calles y de 60 km/h en las avenidas (artículo 51 de la Ley 24.449).
Un ejemplo. Llegás por una calle a una avenida sin semáforo ni cartel. Con la reforma vigente, frenás y esperás a que pasen los que van por la avenida, vengan del lado que vengan. Si en cambio se cruzan dos calles iguales, pasa el de la derecha, como siempre.
El problema de la doble mano
Hay un argumento que los jueces repitieron durante años y que se entiende mejor con un dibujo mental. Venís por una calle y tenés que cruzar una avenida de doble mano. En la primera mano, los autos vienen desde tu izquierda: con la regla de la derecha, pasás vos. Pero al llegar a la mitad, los autos de la segunda mano vienen desde tu derecha. Ahora el que tiene que frenar sos vos, en el medio de la avenida.
Ese absurdo lo planteó el juez Roncoroni en la Suprema Corte bonaerense, en el caso «Salinas» (2005), y lo retomaron después otros tribunales: aplicar la derecha a rajatabla en una avenida obliga a detenerse justo en el peor lugar posible.
Qué es nuevo y qué ya estaba
Varias notas presentaron como novedad reglas que en la Provincia ya regían. Desde el 1 de enero de 2009, por la Ley 13.927, aquí se aplica la Ley Nacional de Tránsito 24.449, y su artículo 41 ya traía casi todas las excepciones a la prioridad de la derecha. Según el análisis del abogado Lucas Vilaplana, que consultó el texto aprobado, el nuevo artículo reúne diez excepciones. Esto es lo que suma y lo que repite.
Lo que sí es nuevo
- Las avenidas, rutas, carreteras y autopistas pasan a desplazar la prioridad de la derecha, con un orden de jerarquía explícito. La ley nacional sólo nombra a las semiautopistas.
- El paso alternado: si en una bocacalle hay filas de autos esperando en las dos vías, se pasa de a uno por vez desde cada transversal.
- Precisiones sobre situaciones que ya existían: el peatón está protegido cuando cruza y también cuando está por cruzar por la senda o un cruce habilitado; y pierde la prioridad quien detuvo por completo la marcha antes del cruce, frente al que llega en movimiento.
- Reglas para zonas rurales: peatones, ciclistas y jinetes deben ceder el paso a los vehículos, salvo en sectores señalizados que les den prioridad.
Lo que ya decía la ley nacional
- La señalización manda: un PARE o un CEDA EL PASO pesa más que la regla de la derecha.
- Los trenes y los vehículos de emergencia en servicio tienen prioridad.
- Antes de entrar o cruzar una semiautopista, hay que detenerse.
- Los peatones que cruzan por la senda tienen prioridad.
- En las rotondas, tiene prioridad el que circula por ella sobre el que quiere entrar (artículo 43).
- Quien sale de una calle de tierra a una pavimentada cede el paso.
- Pierde la prioridad quien se detuvo o va a girar para entrar en otra vía.
- En las cuestas estrechas retrocede el que baja, salvo que lleve acoplado y el que sube no.
Una pregunta abierta: ¿qué es una avenida?
La ley nacional define qué es una autopista y qué es una semiautopista, pero no define «avenida». No pudimos verificar si el texto aprobado agrega una definición. Si no la trae, ahí puede estar la próxima discusión en los juicios: ¿alcanza con el nombre en el cartel? ¿Importa que sea de doble mano, que tenga más carriles o cómo la clasifica el municipio?
Una regla de ida y vuelta
Lo curioso es que la Provincia ya había tenido esta regla.
Antes de 2009, el viejo código bonaerense (Ley 11.430) hacía ceder la prioridad de la derecha ante las «vías de mayor jerarquía», pero las enumeraba: autopistas, semiautopistas, rutas y carreteras. En 2005, en el caso «Salinas», la Suprema Corte provincial entendió que una avenida de doble mano también entraba en esa idea. Y en 2007 la Legislatura lo puso por escrito: la Ley 13.604 sumó a las avenidas a la lista.
Desde el 1 de enero de 2009 rige la Ley 13.927, que adhirió a la ley nacional, y el artículo 41 de la ley nacional sólo menciona a las semiautopistas. Las avenidas quedaron afuera. Vaccarezza lo describió como un vacío legal que dejó esa ley y que hizo que cada juzgado resolviera a su manera.
El Falcon, el Palio y el juez que pidió el cambio
El 29 de abril de 2009, cuatro meses después de que empezara a regir la adhesión a la ley nacional, un Ford Falcon modelo 1968 iba a las 7:40 por la avenida 60 de La Plata, de doble mano y con rambla central. En la esquina con la calle 28, de una sola mano, lo chocó de costado un Fiat Palio que venía por su derecha. Era un auto de escuela de manejo y lo conducía un instructor.
En primera instancia pesó la regla de la derecha: al conductor del Falcon se le atribuyó el 70% de la culpa. En diciembre de 2014, la Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata dio vuelta el resultado por mayoría. Para la mayoría, la prioridad de la derecha debía ceder frente a la avenida, y el conductor del Palio y la escuela, con su aseguradora, terminaron condenados a pagar el total.
Lo más interesante estuvo en el voto que perdió. El juez que quería aplicar la derecha lo hacía porque eso decía la ley, pero dejó escrito que la solución legal era «criticable» y que había que incorporar a las avenidas a la excepción. En DEZ contamos ese caso en 2015. Doce años después de aquel voto, la Legislatura hizo lo que ese juez pedía.
Jueces divididos
Las idas y vueltas siguieron. En 2018, en el caso «Flamenco», la Suprema Corte bonaerense resolvió por mayoría a favor de un auto que entró desde la derecha frente a una moto que iba por la avenida. Hubo una disidencia a favor de la avenida, y uno de los jueces de la mayoría dejó constancia de que no compartía la decisión del legislador de dejar afuera a las vías de mayor jerarquía.
En Azul, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial repartió la culpa por mitades con una conductora que había entrado a la avenida desde la derecha (caso «Campagne»), y en otra causa («Castro c/ Todesco») llegó a dictar un «mandato exhortativo» para que la Legislatura tomara nota de las dificultades que generaba la regla.
La reforma de 2026 es, en buena medida, la respuesta a ese reclamo.
¿Ya rige?
Hasta donde pudimos verificar, todavía no. Que la Legislatura sancione una ley no significa que ya se pueda exigir. Faltan dos pasos.
- Promulgación. Aprobada por las dos cámaras, la ley pasa al Poder Ejecutivo (artículo 105 de la Constitución bonaerense). El gobernador tiene diez días desde que la Legislatura se la remite para promulgarla o devolverla con observaciones, es decir, vetarla. Si no hace ninguna de las dos cosas, queda convertida en ley igual y debe publicarse (artículo 108).
- Publicación y vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, salvo que fijen otra fecha (artículo 5 del Código Civil y Comercial). Según el análisis de Vilaplana, el texto aprobado no fija una fecha especial ni condiciona su aplicación a una reglamentación.
Al cierre de esta nota, el 25 de octubre de 2026, no encontramos el decreto de promulgación ni la publicación en el Boletín Oficial bonaerense, y la norma todavía no tiene un número de ley conocido. Vamos a actualizar esta nota cuando eso ocurra.
Un detalle importante si ya tuviste un choque: las reglas nuevas no se aplican hacia atrás. Un accidente se juzga con las normas que regían el día del hecho (artículo 7 del Código Civil y Comercial).
Qué hacer en la esquina
Hoy, mientras la reforma no rija
- Sigue mandando el artículo 41 de la ley nacional: prioridad del que viene por la derecha, con sus excepciones, que no incluyen a las avenidas.
- La señalización está por encima de la regla general (artículo 36): si hay un PARE o un CEDA EL PASO, manda el cartel.
- Que la ley te dé la prioridad no vuelve sensato meterse en una avenida sin mirar. Hay tribunales que repartieron culpas con quien entró desde la derecha sin precaución.
Cuando la reforma rija
- Antes de entrar o cruzar una avenida, ruta, carretera o autopista, te detenés y esperás a que no venga nadie, de ningún lado.
- Entre dos calles comunes, sigue la derecha.
- Si en la bocacalle hay filas en las dos vías, se pasa de a un auto por vez desde cada lado.
Siempre
- En una esquina urbana sin semáforo, el máximo es 30 km/h (artículo 51 de la Ley 24.449). Vale para todos, también para quien va por la avenida.
- La prioridad no es un pase libre. La ley presume responsable a quien no la tenía, pero también puede responder quien, aun respetando las reglas, pudo evitar el choque y no lo hizo (artículo 64). Hay que circular con cuidado y con dominio del vehículo en todo momento (artículo 39).
- Si chocás, sacá fotos de la esquina, de los carteles y de la posición de los autos, anotá los datos de los testigos y avisá a tu seguro.
¿Y en la Ciudad de Buenos Aires?
En CABA esta discusión está saldada desde hace años. El Código de Tránsito y Transporte porteño (Ley 2148) ordena que, en las esquinas sin semáforo de arterias de distinta jerarquía, se ceda el paso a quien circula por la más importante, con este orden: avenida, calle, pasaje. Entre arterias de igual jerarquía, pasa el de la derecha (artículo 6.7.2). Según la cobertura de Parlamentario sobre la sanción, la reforma bonaerense busca justamente adecuarse a ese esquema.
Así que, cuando la reforma rija, la lógica va a ser parecida a los dos lados de la General Paz.
Ojo con lo que circula
Chequeo DEZ: lo que se dijo y lo que es
- «Se terminó la prioridad de la derecha». No. Sigue siendo la regla entre calles de igual jerarquía.
- «Ya rige» o «a partir de ahora». No está verificado. La reforma está sancionada, pero al 25 de octubre no encontramos promulgación ni publicación.
- «La avenida tiene prioridad absoluta». No. Quien va por la avenida también tiene que respetar la velocidad precautoria y puede ser responsable si pudo evitar el choque.
- «Rotondas, calles de tierra, giros y cuestas son reglas nuevas». Ya estaban en la ley nacional, que rige en la Provincia desde 2009. Lo nuevo de verdad son las avenidas, rutas, carreteras y autopistas, el orden de jerarquía y el paso alternado.
- «También modifica la Ley 11.430». Esa ley era el viejo código provincial; desde 2009 rige la 13.927, que es la que recibe el nuevo artículo.
- «Los ciclistas deberán ceder siempre el paso». Según las descripciones más completas del texto, esa regla es para zonas rurales y alcanza a peatones, ciclistas y jinetes, salvo en sectores señalizados.
Fuentes y documentos
- Ley Nacional de Tránsito 24.449, texto actualizado (artículos 36, 39, 41, 43, 50, 51 y 64).
- Ley 13.927, Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.
- Constitución de la Provincia de Buenos Aires (artículos 105 y 108).
- Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 5 y 7).
- Buscador de leyes y proyectos del Senado bonaerense (expediente D-541/24-25).
- Parlamentario: la sanción en el Senado bonaerense (8 de octubre de 2026).
- Estudio Vilaplana: análisis de la reforma sobre avenidas (11 de octubre de 2026).
- SCBA: caso «Saborido», Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata, Sala I (16 de diciembre de 2014).
- SCBA: caso «Campagne», Cámara Civil y Comercial de Azul, Sala II.
- SCBA: caso «Castro c/ Todesco», mandato exhortativo a la Legislatura.
- DEZ (2015): ¿La prioridad de paso de quien conduce por la derecha es relativa?
Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un abogado o una abogada.
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