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Murió antes de divorciarse: la Justicia dejó a su esposa fuera de la herencia

Un hombre dejó el hogar en 2020, inició el divorcio y murió antes de terminarlo. Su hermano pidió excluir a la esposa de la herencia y la Sala A de la Cámara Civil le dio la razón.

Un hombre se fue de su casa en septiembre de 2020. Casi un año después inició el divorcio, pero murió un mes más tarde, sin haberlo terminado. En los papeles seguía casado, así que su esposa era heredera. Hasta que el hermano del fallecido pidió la exclusión de heredero y ganó.

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con los jueces Ricardo Li Rosi, Carlos Calvo Costa y Sebastián Picasso, confirmó lo que había decidido la primera instancia en febrero de 2026: ella queda fuera de la herencia.

Qué dice la ley

El artículo 2437 del Código Civil y Comercial corta el derecho a heredar entre cónyuges en tres casos: el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial que implique el cese de la convivencia.

Para la separación de hecho hacen falta dos cosas: que se haya interrumpido la convivencia y que ya no exista voluntad de seguir juntos. Vivir lejos, por sí solo, no alcanza. Lo que importa es si seguía vivo el proyecto de vida en común.

Qué se probó

La esposa dijo que nunca hubo separación: que él viajó a Córdoba y su salud le impidió volver. La Cámara miró los hechos y vio otra cosa:

  • Domicilio. Él cambió su domicilio ante la Cámara Nacional Electoral y el RENAPER en febrero de 2020, antes de irse. Después también lo cambió ante la empresa de celular y la obra social.
  • Divorcio. El 31 de agosto de 2021 inició un divorcio unilateral. Murió el 30 de septiembre.
  • Sin contacto. No tuvieron trato durante el último año, y ella no figuraba como referente familiar en ninguna de las dos internaciones. Ella misma reconoció que no sabía que él estaba enfermo.
  • El regreso. Volvió a Buenos Aires para atenderse en la clínica de su obra social. Vino con un amigo, se alojó en un hotel y murió sin que ella supiera que estaba en la ciudad.

Ella también señaló que, en la demanda de divorcio, él había denunciado como domicilio real el del hogar conyugal. Para la Cámara fue una «inconsistencia menor»: en ese mismo escrito él afirmaba estar separado y sin voluntad de unirse.

La violencia, la perspectiva de género y las culpas

Este es el punto más delicado del fallo. Ella había denunciado a su esposo por violencia doméstica, y en octubre de 2020 se dictó una medida perimetral. En la apelación se quejó de que el caso no se había juzgado con perspectiva de género.

La Cámara reconoció que ese deber existe y es ineludible. Pero respondió que el artículo 2437 es objetivo: el sistema ya no pregunta quién tuvo la culpa de la ruptura, sino si hubo ruptura.

Y fue más allá. Para los jueces, la denuncia y la perimetral no ayudaban a la esposa: reforzaban que la convivencia era imposible y que el proyecto en común ya estaba terminado.

Quién tenía que probar qué

Acá los jueces no pensaron igual. Li Rosi aplicó las cargas probatorias dinámicas: probada la separación por quien pide la exclusión, le toca a quien quiere heredar demostrar que el proyecto seguía.

Calvo Costa, con la adhesión de Picasso, se apartó de ese punto. Dijo que esa teoría no tiene base en el Código Procesal y que no comparte que la cónyuge deba probarlo. Igual llegó al mismo resultado: la prueba alcanzaba. Y agregó algo clave: para que exista un proyecto en común hace falta la voluntad de los dos. Si uno insiste y el otro no, no hay proyecto.

Enseñanzas del caso

  • Separarse sin divorciarse tiene consecuencias. No hizo falta una sentencia de divorcio para perder la herencia.
  • No es automático. Alguien tiene que pedir la exclusión y probarla, y la distancia sola no alcanza. Si la pareja vive separada por trabajo o por salud, pero el proyecto sigue, la ley no la excluye.
  • Los papeles hablan. Un cambio de domicilio, una obra social o quien figura como contacto en una internación pueden terminar siendo prueba.

Una aclaración importante: el fallo trata sobre el derecho a heredar. No analiza qué pasa con los bienes gananciales.

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