Robó crypto monedas. Ahora tribunal argentino sentenció el caso

Primera condena por robo de cryptomonedas. Crypto En Zapatillas

El poder judicial del Chaco pronunció una condena pionera a nivel nacional de dos años de prisión efectiva a un hacker que, en diciembre de 2017, robó 500 unidades de la criptomoneda “Ethereum” valuadas, en ese momento, en US$ 434.352,63. Los detalles del caso. #CryptoEnZapatillas

 

El robo de cryptomonedas

Una persona robó una suma importante de la cryptomoneda Ethereum, Ahora, y tras un una investigación de la División Delitos Tecnológicos de la Policía del Chaco, se pudo elevar a juicio y obtener una condena por el robo de la crypto moneda Ethereum, tras la denuncia del damnificado, una empresa a quien le infiltraron el sistema. Es una sentencia novedosa en Argentina.

El fraude informático tuvo lugar entre el 14 y 16 de diciembre del año pasado, cuando el hacker ingresó indebidamente a las cuentas de distintos usuarios o clientes de la empresa “Mercury Cash” y, mediante técnicas de manipulación informática, de forma ilegal logró transmitir a su cuenta/usuario los valores antes señalados.

La condena por defraudación informática en concurso real con violación de secretos y de la privacidad llegó luego de un juicio abreviado en el que el imputado reconoció su culpabilidad y consensuó la pena junto durante la audiencia celebrada en la Cámara entre los abogados defensores y el querellante.

Esta se unificó con una condena previa de la persona a seis meses de prisión en suspenso por lesiones leves calificadas por el vínculo y el género.

El imputado, asistido por sus abogados defensores, ratificó la existencia del hecho y admitió su participación como autor, tal la acusación del fiscal, aceptando tanto el encuadramiento penal propuesto por el Ministerio Público Fiscal, como la calificación solicitada, publicó el sitio oficial del poder judicial chaqueño.

Así la condena final fue por defraudación informática en concurso real con violación de secretos y de la privacidad (acceso ilegitimo a un sistema informático) en concurso real con lesiones leves calificadas por el vínculo y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género (artículos 173 inciso 16, 55, 153 bis segundo supuesto, 55, 89 en función con el 92 y 80 inciso 1º y 11º todo en función del artículo 45 del Código Penal).

En sus fundamentos, la jueza explicó que el procedimiento implementado por el imputado consistió en que tras advertir la posibilidad de evadir la seguridad del sitio Mercury Cash en el procedimiento de transferencias, previo enmascaramiento de su IP (protocolo de internet), mediante el uso de una VPN (red privada virtual) y al solo efecto de no ser correctamente detectado, decidió y logró (posiblemente a través de un navegador web) introducir un código que le permitió obtener conocimiento del estado de cuentas de los usuarios de dicho sitio para, posteriormente, transferir diversos montos de bienes ajenos para su beneficio personal.

Tal proceso es “desconocido y por lo tanto no autorizado por la empresa ni por sus legítimos usuarios/propietarios de los bienes transferidos; obrando de mala fe y con conciencia de ilicitud y utilizando diversas direcciones de IP ubicadas geográficamente en otros países”.

Además, mediante manipulación informática (posible acceso por medio de un navegador web al código de la página en cuestión), y sin la debida autorización, provocó la transferencia de un activo con contenido apreciable económicamente en perjuicio del patrimonio de las víctimas y en su beneficio.

Por otra parte la jueza detallo una serie de circunstancias agravantes y atenuantes que consideró al momento de expedirse.
Entre los agravantes se encuentran la naturaleza del hecho con connotación negativa para la sociedad, utilizando equipamiento tecnológico apropiado y valiéndose de su experto conocimiento informático para el cometido de sus designios ilícitos, lo que determina su personal y menor vulnerabilidad social, así como el daño patrimonial ocasionado.

Y como atenuantes se considerarpn las condiciones personales, un hombre joven, con estudios universitarios incompletos, quien es comerciante, con excepcionales conocimientos en sistemas operativos lo que es de esperar lo ayuden a utilizarlos para su supervivencia de manera lícita, que es padre de dos hijos menores de edad, y su voluntad de someterse a la ley, en este proceso, admitiendo el disvalor que su conducta irregular significó para con la sociedad.

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Comentarios (1)
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  • Walter

    Hola, buenos días. Me surgió la siguiente duda y tal vez me pueden ayudar a entender, por que en este delito se menciona “concurso real con lesiones leves calificadas por el vínculo y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género”? Digo, qué tiene que ver la violencia de género. Muchas gracias. Saludos. W.-