El encuadre sindical y el convenio colectivo

derecho laboral y del trabajo

Este caso plantea una disputa entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga en torno a la representación gremial de los empleados de la empresa MELI LOG SRL, una subsidiaria que gestiona las operaciones logísticas para la plataforma Mercado Libre.

En este fallo, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 63 analiza la legitimidad de las partes para cuestionar el convenio colectivo de empresa que fue homologado por el Ministerio de Trabajo en 2018.

Hechos principales del caso

La Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, junto con el Sindicato de Choferes de Camiones, interpone una demanda para declarar la nulidad de un convenio colectivo suscripto entre MELI LOG SRL y la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga (UTCYDRA), alegando que este acuerdo no representaba correctamente a los empleados de MELI LOG. Según los demandantes, los trabajadores de MELI LOG deberían haber sido representados por ellos, ya que la actividad de la empresa se vincula más estrechamente con la logística y el transporte, ámbitos regulados por el Convenio 40/89 de camioneros.

La demanda también denuncia que el Ministerio de Trabajo actuó de manera irregular al homologar dicho convenio, argumentando que hubo connivencia entre la empresa y el sindicato de carga y descarga para evitar aplicar los beneficios y derechos que otorga el convenio de camioneros.

Defensa de la empresa y el sindicato de carga y descarga

Tanto MELI LOG SRL como UTCYDRA defendieron la legalidad del convenio colectivo suscrito y homologado. La empresa sostuvo que su actividad principal no es el transporte de mercadería, sino la manipulación y logística de carga, actividades que son representadas legalmente por el sindicato de carga y descarga.

Por otro lado, UTCYDRA argumentó que sus trabajadores están correctamente afiliados y que no existe fundamento para la nulidad del convenio, dado que el Ministerio de Trabajo se limitó a homologarlo de acuerdo con los procedimientos legales.

Fallo judicial

La jueza concluyó que la actividad principal de MELI LOG SRL no está relacionada directamente con el transporte de mercaderías, sino con la logística de manipulación de carga en un centro de almacenamiento, lo que justifica la aplicación del convenio colectivo suscripto con UTCYDRA. Se estableció que los empleados de MELI LOG no realizan actividades cubiertas por el convenio de camioneros y que la casi totalidad de los trabajadores están afiliados al sindicato de carga y descarga.

Además, la jueza consideró que no se probaron las alegaciones de fraude o connivencia entre la empresa y el sindicato, y que los demandantes no tienen legitimidad activa para solicitar la nulidad del convenio, ya que los únicos habilitados para hacerlo serían los propios trabajadores afectados o el sindicato con personería gremial.

Este caso también ilustra cómo, en el marco de las nuevas modalidades de trabajo, como la logística y el comercio electrónico, las disputas sobre encuadramiento sindical pueden ser complejas y requieren una evaluación detallada de las actividades principales que se desarrollan en cada empresa.

 

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