Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Una receta de alfajor de maicena en lenguaje procesal

Un ejemplo de uso de jerga y terminología jurídica

En la República de la Cocina Argentina, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, se dicta la presente receta en calidad de fallo definitivo, tras haberse sustanciado en debida forma el proceso culinario que versa sobre la confección de “alfajores de maicena”, por lo que se dispone, en función de los principios de derecho gastronómico y de la tradición repostera, el método y los pasos que habrán de observarse con estricta fidelidad, so pena de nulidad procesal.

Vistos y Considerados: Que se presentan como actores del presente litisconsorcio culinario los ingredientes que se enuncian en el siguiente cuerpo, con plena validez en la jurisdicción repostera, a saber:

Manteca (actora principal, en calidad de emulsión lipídica sólida, cuya función será aportar ligereza y suavidad al proceso): 200 gramos.
Azúcar impalpable, quien coadyuva como parte en la litis, asegurando la correcta dulzura de la masa: 150 gramos.
Yemas de huevo, en número de tres (3), separadas debidamente de las claras, lo cual será objeto de especial control jurisdiccional por parte del cocinero: 3 unidades.
Esencia de vainilla, cuya intervención será la de aportar el aroma característico, sin usurpar el rol de otros actores principales: 1 cucharadita.
Fécula de maíz (litigante coadyuvante de la harina, conforme a la figura de litisconsorcio pasivo facultativo, dado su aporte crucial a la textura de la preparación): 300 gramos.
Harina de trigo (codemandada en igual proporción que la fécula de maíz, bajo el principio de distribución equitativa de responsabilidades en la mezcla): 200 gramos.
Polvo de hornear, cuya intervención será actuar como agente leudante: 1 cucharadita.
Dulce de leche (actuando como demandante final y único poseedor del rol preeminente en la fase de ensamblaje): 400 gramos.
Coco rallado, en calidad de adherente decorativo, que participará en la última instancia de la presente litis repostera.

Resultando: Que, en mérito a los antecedentes expuestos, y habiéndose invocado los preceptos gastronómicos consuetudinarios, se dará inicio a la primera etapa del proceso, a saber, el “Acto Preparatorio del Batido”, en el que se citará a audiencia a la manteca junto con el azúcar impalpable, quienes deberán ser integrados mediante la técnica de “cremado”. Este procedimiento, el cual deberá ser ejecutado sin dilaciones indebidas, generará una textura homogénea y esponjosa, lo cual se considera requisito sine qua non para continuar con el proceso.

Visto: Que, acto seguido, se dará paso a la etapa procesal de la “Incorporación Gradual de Yemas”, la cual deberá realizarse bajo la supervisión atenta del perito, quien, mediante la doctrina de la buena fe procesal repostera, asegurará que cada yema sea incorporada de forma individual y batida hasta su completa absorción, evitando con ello el riesgo de fractura de la masa.

Considerando: Que, una vez logrado el litigio armónico entre los ingredientes húmedos, se procederá a la intervención de los coadyuvantes pasivos, a saber, harina de trigo, fécula de maíz y polvo de hornear, quienes habrán de tamizarse en un proceso riguroso y repetido, conforme lo ordena la práctica repostera consolidada. Este paso garantiza que no existan grumos procesales que perturben el fallo final.

Visto y Considerado: Que, en virtud del principio de economía procesal, se unirá la mezcla de ingredientes secos a la anterior preparación, sin necesidad de demora innecesaria, aplicando movimientos envolventes, los cuales, conforme a la doctrina repostera, permitirán la correcta integración sin activar en exceso el gluten de la harina, lo cual es causa de nulidad si se pretende obtener una masa quebrada adecuada.

Por Tanto, se Resuelve: Que, habiéndose obtenido una masa homogénea que cumple con los requisitos legales de textura, se procederá a la “Medida Cautelar de Refrigeración”, la cual se llevará a cabo por un plazo de treinta (30) minutos en la nevera, bajo condiciones de temperatura estable, a fin de garantizar la firmeza necesaria para su posterior manipulación.

Fallamos: Que, transcurrido el lapso otorgado para dicha medida cautelar, se procederá a la fase de estiramiento y corte, en la cual la masa será desplegada sobre una superficie ligeramente enharinada. Se recomienda utilizar un rodillo de ejecución, garantizando un grosor uniforme de no más de 5 milímetros. Posteriormente, mediante el uso de un cortante circular, se obtendrán tapas de idéntico diámetro, debiendo el cocinero asegurar la identidad sustancial de las mismas, so pena de disconformidad en el montaje.

Por Tanto, se Resuelve: Que, habiendo completado el corte de las tapas, se procederá a su cocción en horno precalentado a 180 grados Celsius, durante un lapso estimado de 10 a 12 minutos, observándose que las tapas deben dorarse de manera leve, sin incurrir en exceso de cocción, lo cual sería causal de apelación por parte del comensal afectado.

Visto y Considerado: Que, una vez enfriadas las tapas, se llevará a cabo el Acto Solemne de Ensamblaje, en el que dos tapas, cual litisconsortes necesarios, serán unidas por intermedio del dulce de leche, el cual deberá distribuirse de manera generosa y uniforme entre ambas, garantizando con ello la plena satisfacción del principio de abundancia repostera.

Finalmente, Fallamos: Que los bordes de cada alfajor serán sometidos a la última instancia de recubrimiento con coco rallado, lo cual constituirá la fase final del proceso, dejando el producto listo para ser degustado conforme a derecho.

Por todo lo expuesto: Notifíquese, publíquese y archívese en los anales de la repostería nacional. El presente fallo es firme y no admite recursos, salvo que el alfajor presente desperfectos en su textura o relleno, lo cual deberá ser objeto de pericia repostera adicional.

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