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Mascotas en consorcios y cuestiones de vecindad

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«No nos une el amor sino el espanto; será por eso que la quiero tanto”»

(Sobre Buenos Aires, Jorge Luís Borges)

Una consulta frecuente es si se puede tener una mascota en un departamento, ¿Qué pasa con las mascotas en consorcios? ¿Puede el reglamento prohibirlo? Por empezar, hablamos de un animalito doméstico, no de un tigre de Bengala… Actualizado a julio de 2018.

 

   1. El Reglamento del consorcio de ‘Mariel y el Capitán

Lo primero es leer el Reglamento de copropiedad, porque regula las relaciones entre los vecinos y vecinas del consorcio. Si el Reglamento permite las mascotas, o no dice nada, entonces, en principio, están permitidas. Decimos en principio porque no pueden generar molestias a los vecinos, prohibidas por el Código Civil y la Ley 13.512. La libertad de tener mascotas, dijo la Corte suprema de la PBA, es una decisión protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que protege las decisiones autónomas que no perjudiquen a un tercero (caso “Triaca”, 1995).

Si el Reglamento prohíbe las mascotas, en principio, no se podría tener ni un pececito… Pero no es tan así. Veamos.

En primer lugar, puede ser un prejuicio. Quizás la mascota no moleste y si lo hace el administrador tiene acciones. Hay pasos intermedios antes de decretar la expulsión.

Como se ha reseñado, los reclamos más comunes de los vecinos son que las mascotas en consorcios:

1) ladran y maúllan

2) defecan en ascensores, palieres, terrazas y cocheras

3) corren por el  departamento y generan ruido

4) algunas razas atemorizan a los vecinos.

En cualquiera de estos casos el administrador puede accionar contra el dueño de la mascota, no por infracción al reglamento sino a la ley de propiedad horizontal. Sin embargo, muchos dueños de mascotas acuden a un abogado para que le gestione un certificado médico donde detalle que “son animales de compañía y que forman parte de un tratamiento terapéutico”, superando cualquier normativa», dicen en la Revista Coterránea.

   2. Perrito se queda igual: la Ley 13.512

En un caso, parece que los vecinos se reunieron en Asamblea para modificar el Reglamento que pasó a decir: «…queda prohibida… la tenencia de animales domésticos». Categórico. No sabemos si se referían al tapado de visón de alguna señora, o incorporaron esa cláusula por un perrito que no les gustaba a algunos.

Así fue como solicitaron el desalojo del perrito, que ya había empacado su platito con dogui y estaba buscando asilo político. Pero los jueces le permitieron a Tarzán, así se llamaba, quedarse.

En la sentencia dijeron que la modificación al Reglamento no estaba inscripta en el Registro de Copropiedad. Por eso, no podía ser obligatoria para el dueño de la mascota, que compró la unidad después y que no estaba obligado a revisar las actas de asambleas anteriores.

Además, agregaron que la prohibición del Reglamento debe ser razonable, y que si la mascota no perturba con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos (como dice la Ley 13.512, artículo 6 inciso b) entonces se podría quedar. Y que expulsarlo sería un “ejercicio abusivo del derecho”…¡Guau!

Esa sentencia es interesante porque pone un límite a las mayorías del consorcio, que no puede decidir algo irrazonable en contra de alguien.

Sin embargo, en este otro caso, los jueces sí hicieron cumplir la prohibición del Reglamento, y ordenaron el desalojo del perrito. Allí denunciaron que lo dejaban sólo en el balcón y ladraba, y ladraba y ladraba…

Por último, en otro caso también ordenaron que un Doberman se mudara porque así lo decía el Reglamento y se probó que “inspiraba temor” cuando “con o sin bozal, con o sin cadena de sujeción” cuando “el animal sale y entra con su dueño del edificio sube y baja el único ascensor del inmueble, temor que en algunos casos es terror al punto de ceder el paso o el uso del ascensor. Probado el temor generalizado, ello configura la molestia a que refiere la norma imperativa por lo que cabe hacer lugar a la exclusión.” (Cámara Nacional Civil, Consorcio Propietarios Malabia 2289, c / A.F.”, 1989).

   3. Los límites de lo permitido

Tener una mascota es una decisión posible pero involucra la responsabilidad, no sólo para con el animal sino para con los vecinos. Asegurarse de no molestar su tranquilidad es importante porque así la protegen las leyes. En algunos casos, los ladridos pueden ser un síntoma de actitudes irresponsables como dejar al animal descuidado todo el día o el maltrato, prohibido por la Ley Nº 14.346.

El conflicto entre la decisión de tener una mascota y el derecho de los vecinos a no ser molestados se resuelve si el perrito no genera ruidos u otro tipo de perturbaciones que prohíben las leyes. Será cuestión de encontrar el punto de equilibrio y tener en cuenta al otro.

O tener alguna mascota que genere menos inconvenientes, como un hamster, o un gato (nota legal: leer la proposición “o” en el sentido de “o bien”, excluyente, salvo que se haya educado al hamster para que no se coma al gato, ¿O era al revés?)

 

 

 

Fuente de la foto: http://www.harmoniadanatureza.com.br/pra-quem-tem-caozinho-em-casa-como-eu-veja-41-modelos-de-casinhas/

 

7 Comentarios
  1. edgar alvarez dice

    tengo un perrito que molesta a nadie ni ladra y la administración me prohíbe tenerlo coker que debo hacer la administración argumenta la nota del reglamento que debo hacer donde me quejo

  2. Silvina dice

    ¡Hola!, ¿cómo estás? Buena nota y bien por Tarzán. Donde yo vivo hay más perros que personas (gracias al Universo), pero uno de los dueños lo lleva suelto. Hice que en el resumen de expensas indiquen a los propietarios que todos los animales deben circular con collar y correa; pero no hay caso, siempre existe el que no acata las reglas. Entonces, pregunto: ¿en alguna parte de alguna ley dice cómo deben circular los perros por los espacios comunes de los edificios? ¡Gracias por tu respuesta!

  3. tere dice

    quiero hacerte una consulta oi quelk una bogado pidio un derecho de amparo para una comuna que no pude pagar impuestos de luz o no se que por ser honerosos se puede hacer esto individual o gru0palmente con las expensas de un departamento algunos tenemos el subsidio aservicios y estas expensas nos estasn ahorcando. el administrador en medio tirano no se le puede comprobar que sobrefactura en arreglos fue nuevamente elegido porque todos creen que cambiar de administrador es peor porque encamino deudas, habla en monologo responde cortante proque unso vecinas lo citaron al cgp y fueron ellas tomadas por locas.para colmo sospechamos ciertas irregularidades, complicidades entre el y vecinos.¿se puede averiguar si los propietarios de otros consorcios que administra tienen las mismas quejas y estan tan disconformes con el?

  4. ricardo dice

    En Brasil era la misma ley que aqui pero cambio y actualmente esta permitido por que se considera que un gato o perro es un estimulo para niños o adultos mayores que calma la parte psicologica en muchos casos. Obviamente no tener un pitbull u otro bicho enorme que sea o pueda ser agresivo.

  5. Nicolas dice

    Si el reglamento de copropiedad dice que no se puede tener animales, yo la verdad no se porque dan tantas vueltas. Es la norma que rige la convivencia y tiene que ser respetada. ya andar tratando de ver de safar por andar teniendo animales sin realizar las previsiones correspondiente es un acto de negligencia y nada tiene que ver los demas vecinos.

  6. Liliana Nunes dice

    En El Barrio cerrado que vivo está prohibido darle de comer a gatos sin dueños que viven allí
    Esto es legal ? Se puede prohibir no dejar morir de hambre a estos animales ? Gracias

  7. Miriam dice

    Hola, el Reglamento puede prohibir la tenencia de mascotas dentro de un edificio, pero, hoy por hoy, sacar una mascota de al lado de su humano protector se considera discriminación, existe jurisprudencia al respecto, por tal motivo, en los Consorcios se está permitiendo la tenencia de mascotas a pesar del Reglamento.
    Una consulta para (Sergio) @dzapatillas ¡por qué seguís mencionando la Ley 13512 que fue derogada el 1° de agosto de 2015, entrando en vigencia en misma fecha, el nuevo C.C. y C.N. que la modifica y absorbe?

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