Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

De cuando el himno de Charly se tocó en Tribunales

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El decreto 10302/1944 regula los símbolos argentinos como el himno, la bandera y el escudo, por ser «emblemas que sufren desde lejanos tiempos modificaciones caprichosas en los atributos y colores… así como los versos, ritmos y armonía”. Perón, Pistarini (sí, el del aeropuerto de Ezeiza) y otros ministros vieron esa diversidad inconveniente «sobre todo en los países de inmigración como el nuestro».

El decreto adopta «como letra oficial del Himno la canción compuesta por el diputado Vicente López, sancionado por la Asamblea General Constituyente, el 11/5/1813». Y agrega: «Adóptase, como forma auténtica de la música del Himno Argentino, la versión editada por Juan P. Esnaola, en 1860.. música del maestro Blas Parera. Se observarán las siguientes indicaciones: en cuanto a la tonalidad, adoptar la de Sí bemol… y dar forma rítmica al grupo correspondiente a la palabra “vivamos”…»

Y acá viene la parte del supuesto monopolio: «Será ésta en adelante la única versión musical autorizada para ejecutarse en los actos oficiales, ceremonias públicas y privadas, por las bandas militares, policiales y municipales y en los establecimientos de enseñanza del país».

Citando el decreto, un abogado presentó un escrito a los jueces para que una FM estatal no transmita la «versión del Himno Nacional Argentino efectuada por el Sr. Carlos (Charly) García y su conjunto de música electrónica… una fantasiosa o irrespetuosa versión en tiempo de “rock”». Y pidió que la radio sí pase la versión del conjunto folclórico Los Quilla Huasi, con acompañamiento musical de la Banda de la Fuerza Aérea Argentina.

Los jueces dijeron que el decreto no impedía otras versiones del himno, y que en definitiva la radio transmitía ni implicaba un acto oficial. Al margen, como la canción ya tiene sus años, está en el dominio público y cualquiera podría interpretarla públicamente sin pagar regalías… ♫ ♪ ♫

Es que para cada interpretación pública de un tema con copyright, la ley 11723 manda a pagar regalías. Y pone hasta penas de prisión para quien lo incumpla, lo que habla la necesidad de jubilar esta norma. Pero sí se puede citar con fines didácticos, científicos, etc. hasta 8 compases de una obra musical. Y si compusiste algo, para registrar la canción, podés hacerlo acá. El himno y la música considerada clásica, en general se puede adaptar porque ya está en el dominio público, eso mismo hizo Charly.

 

1 comentario
  1. Anibal dice

    Dejo una web interesante para abordar caminos diferentes a la de copyright con todos los derechos reservados en una obra:

    http://blog.redpanal.org/

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