Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Cuáles son los cambios del nuevo código civil

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Algunos de los cambios del nuevo código civil y comercial, en distintas materias. Este código es una ley y regula distintos aspectos. Actualizado a marzo de 2017.

El código civil y el código de comercio son dos leyes, como cualquier otra ley, con principios generales sobre la capacidad de una persona para casarse, celebrar contratos, transmitir una propiedad, temas  de familia como adopción y alimentos, herencias, locación, propiedad horizontal, prescripción, sociedades y tantos otros temas.

Esto son algunos de los cambios o puntos principales que, con una redacción más simple que el anterior, entrarán en vigencia en el 2016 el primero de agosto de 2015 (lo adelantaron) y a continuación, seguido de // mis comentarios y opiniones. Los invito a hacer lo mismo.

 

1) Cambios del nuevo código civil en relaciones comerciales

-El mínimo de locación siguen siendo dos años. Locación comercial hasta 50 años. // Antes la ley lo limitaba a 10 años, y se hacía usufructo.

-Sociedad de un solo socio, sirve para limitar responsabilidad. // Para algunos es una contradicción al concepto mismo de sociedad, y puede servir para blanquear algunas matufias.

-Los depósitos bancarios en dólares seguirán en dólares (art. 1390). Pero para el resto de los contratos en dólares, la ley dice esto: «Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.» // Es un intento del gobierno por imponer el peso. A mí juicio, eso no se logra con una ley sino con la política económica para que la gente tenga confianza en la moneda argentina, cosa que hoy no pasa si tenemos en cuenta que el billete de más alta denominación sirve para comprar cuatro planchas de ravioles. De ricota.

-Frente a quiebra de vendedor de inmueble, nuevo código civil mantiene derecho del comprador con boleto de escriturar si ya pagó el 25%. // Algo razonable.

-Regula contratos de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en bolsas. // Razonable al agruparse con el de comercio. Igual, en general prevalece la voluntad de las pates, el contrato antes que la ley.images

-Banco puede limitar su responsabilidad por robos a la caja de seguridad, ante caso fortuito o fijar un tope de responsabilidad. // Favorece a los bancos pero ayuda a reducir costos y previsibilidad.

-Salvo fraude laboral (caso obvio), los trabajadores de un local franquiciado no podrán reclamarle al dueño de la marca. Por ejempo, Café FacturaGrone SA franquicia a favor de Carlochos Cafetero SRL quien pone un local por el Barrio de Nuñez. Los empleados de Carlochos no podrán reclamarle a Café FacturaGrone SA. // Favorece a la empresa.

-En algún medio se escribió que se eliminan daños punitivos, que son sumas que puede pedir alguien como “premio” por haber ganado un caso contra una empresa grande que sistemáticamente incumple las leyes (¿les suena?). La reforma no es tan clara, y mientras se mantenga la ley 24240, los daños punitivos aún están de esta forma:

Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.

2) Bienes públicos y privados

-Privatiza el acceso a todos los ríos del país, ver más acá. // A contramano de la ecología y de cierto discurso que enfatiza lo público, pasó medio inadvertido encima.

-Regula la propiedad horizontal. Dice que el 10% de los propietarios puede llamar a asamblea. Se blanquea el “consejo de administración” y se le da funciones. // El nuevo código civil permite llevar fernet a la asamblea (como lo que la ley no prohíbe en principio está permitido, se puede).Screenshot

-Regula countries que entrarán dentro de la categoría de “conjuntos inmobiliarios”. No podrán negar la admisión ni impedir la libre transmisión de la propiedad, a lo sumo poner un derecho de preferencia a favor de un vecino.

3) Herencias

-Aumenta la libertad de la persona para disponer de los bienes y dejarle menos a los herederos “forzosos” (léase hijos, padres, cónyuge y así). Por ejemplo, antes como mínimo a los hijos les correspondía el 80%, y sobre el 20% podía testar o mejorar la porción de un hijo. Ahora el mínimo es 66,6% así que tiene 33,3% libre. // Me gustaría saber tu opinión.

-Sigue igual la posibilidad, el derecho de cada heredero para pedir la partición de la herencia indivisa en cualquier momento, no prescribe. Pero ojo porque puede prescribir la acción.

-Podrá constituirse un fideicomiso testamentario. ¿Qué es esto? Mediante un testamento, una persona podrá designar una porción o que todo su patrimonio sea administrada por una persona o varias de su confianza (fiduciarios), con las instrucciones que allí se indiquen. El fideicomiso no puede afectar la porción legítima de los herederos (ver primer párrafo).

-Se mantiene que la aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando el heredero toma la calidad de tal en un acto otorgado por instrumento público o privado; es tácita si otorga un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no puede haber realizado sino en calidad de heredero. Se listan algunos actos que implican aceptación.

 

4) Vida en pareja

-Pueden dejar en claro qué aporta cada uno al matrimonio e incluso optar por un régimen más individualista de reparto de bienes. Para eso hay que ir a un escribano. // Blanquea lo que en la práctica ya se hacía, con algunas herramientas legales.mariage3

-Simplifica el proceso de divorcio porque alcanza que uno de los cónyuges quiera separarse, sin necesidad de acuerdo ni plazo mínimo. // Jueces ya habían declarado inconstitucionalidad de plazo mínimo, lo legaliza.

-Se regula la convivencia sin casarse. Siguen sin heredar pero pueden hacer un acuerdo que regule la contribución a los gastos del hogar, la vivienda después de separados y otros bienes (quién se queda con el gato, o con el hámster) // Parece razonable, ¿no?.

Algo interesante sobre el tema es que se definen como “la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular (no vale poligamia), pública y notoria (si es pirata tampoco), estable y permanente”; en otras palabras, como un matrimonio sin papeles. Las relaciones económicas se establecerán según lo que acuerden en un “pacto de convivencia” que es un acuerdo escrito que se inscribe en un registro (otro registro más…). En caso de no haber pacto de convivencia, cada integrante ejerce libremente las facultades de  administración y disposición de los bienes de su titularidad. En caso de separarse, juez debe fijar el plazo de la vivienda, para no dejar a alguno/a en la calle, que no puede exceder de dos años desde la separación.

-Agiliza proceso de adopción. // Igual dependerá de cómo se cumple, recursos del juzgado y demás.

5) Alimentos para los hijos

En general la jurisprudencia venía diciendo que, pese a la mayoría de edad, si el pibe estudia, puede seguir recibiendo alimentos. Ojo “alimentos” se entiende en sentido amplio, como lo necesario para mantenerse, alquiler, comida, ropa e incluso algo pal boliche. Hace poco un pibe de 21 años pidió seguir recibiendo alimentos. Estudiaba una carrera de grado y le faltaban varios años para recibirse. Los jueces (con un voto en disidencia) rechazaron el pedido porque tenía un título secundario y entendieron que podía trabajar y mantenerse. Para los alimentos, se evalúa la situación de ambos padres y las necesidades del chico.

El nuevo código civil aclara que “la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive.” (gracias, @Leonel__89).

También hay alimentos provisorios durante el proceso de reclamación de la filiación o incluso antes de su inicio. ¿Qué significa esto? Si el hijo de Billie Jean dice que Ricardo es su padre, entonces el juez podría ordenarle a Ricardo, incluso antes del juicio, darle alimentos en forma provisoria.

Aca un cuadro comparativo de artículos, correlaciones. Y acá el texto completo del nuevo Codigo_Civil_y_Comercial_de_la_Nacion. Al final del archivo pdf hay un cuadro resumen interesante, pero sin sorpresa del Topolín. El sitio web Infojus también lo tiene en E-pub, acá el link.

 

20 Comentarios
  1. Ale dice

    Tengo una profesora de derecho que dice que el alto porcentaje de herencia forzosa hace ‘hijos vagos’, ya que casi no hay forma que no le den la herencia; es por esto que estoy de acuerdo con la actualización de ese porcentaje.

  2. gaston dice

    Buenas tardes, quisiera saber si teniendo un acuerdo de alimentos y visitas,puedo modificarlo por un pedido de tenencia compartida?Cula es el riesgo de cambiarlo? La tenencia compartida modifica el porcenaje de la cuota? saludos cordiales

    1. admin dice

      Hola, Gastón. Desde ya que los efectos y naturaleza en ambos casos son distintos, y podría impactar o no en el tema de alimentos, hay varios factores a considerar. Consultá abogado para analizar pros y contras de la posibilidad de un nuevo acuerdo. Un saludo cordial.

  3. MB dice

    Hola, te quería consultar algo.
    Tengo una hija de 2 años, hace poco mas de un año que yo y su papá ya no estamos juntos, nunca estuvimos casados ni nada.
    Ella esta reconocida por ambos y tiene los 2 apellidos. Su papá no nos pasa una cuota alimentaria, ni siquiera sabemos si tiene trabajo o no. Hace un tiempo habíamos averiguado para hacerle la demanda pero me dijeron que si el estaba desempleado y no podía pagar la cuota la demanda iba contra os abuelos paternos, mi problema era que yo con los 2 abuelos tengo buena relación y ellos ayudan cuidando a la nena y obviamente no iba a demandarlos. Esto sigue siendo igual? Como es la demanda por la cuota estando desempleado, en un empleo en negro o en un empleo en blanco? Muchas gracias.

    1. Sergio dice

      Hola, Melisa: los abuelos también están obligados a pasar alimentos en tanto el padre no pueda. Sinceramente, deberías entrevistarte con un profesional abogado/a y ver el caso, analizar alternativas. También hay patrocinios gratuitos listados en esta web. Suerte con eso y si se puede después contame. Un saludo.

  4. Nicolas dice

    Buenas tardes Sergio.
    En respuesta al punto tercero, párrafo primero, donde expresas el claro deseo de leer nuestra opinión, pasar del 20% al 33,3% es algo brusco, en cualquier ámbito. No obstante cada cual debería ser libre de hacer con sus cosas lo que a uno le da la gana, pensando en vida y después de ella también… por otro lado, aseguramos que los forzosos tengan su herencia evitando asi que “el gatito mimosito” se quede con algo que por derecho no le correspondería, o asi lo entiende la ley.
    En resumidas cuentas… NO VEO MAL extender la potestad de hacer lo que a uno se le da la gana, cada uno sabe, los que se van y los que se quedan, que es lo que le corresponde a cada uno, mas allá de lo que pueda decir o no la LEY.

    PD: “la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años” SIN COMENTARIOS…

  5. vilma dice

    Necesito saber cuantos años debo guardar las boletas de agua, luz, gas y en especial las de abl. Tengo información variada en cuanto a los años, unos dicen 5, otros 10.y la de ABL que nunca hay que tirarlas.
    Cual es la real?, desde ya gracias.

    1. Sergio dice

      Hola, Vilma. Hay algo general en derechoenzapatillas.org/faq Las boletas pagas de ABL con sus recibos mejor guardarlas más de 10 años. Por las dudas. Un saludo grande.

  6. Maria dice

    Hola. Consulta. En el caso de la compra de un inmueble en pozo, cuyo contrato original está en dolares. Según el nuevo código civil, la constructora, está obligada a pesificarlo a dolar OFICIAL??
    Muchas gracias

    1. Sergio dice

      Hola, María. El nuevo código civil menciona la pesificación de las obligaciones no bancarias, dice que el deudor puede cumplir su deuda en dólares pagando en pesos. Ahora bien, no queda claro si esto se aplicaría a contatos anteriores. Y también habría que ver la redacción, la normativa aplicable y otros aspectos vinculados a un fideicomiso. De momento no hay precedentes judiciales pero es un tema que merece análisis. Pedir entrevista con abogado/a de tu confianza. Un saludo.

  7. Flavia dice

    Sergio! Respecto al tema de la herencia que nombraste, considero que cada uno debe poder hacer con sus bienes lo que le venga en ganas pero con restricciones. No me va lo que suelen hacer los norteamericanos de poner a un canario como heredero. En este caso que se nombra del cambio en el código civil, no me parece mal que la persona tenga para dar en herencia libre el 33,3% en vez del 20%, ya que los bienes uno los gano con esfuerzo y tiene el derecho de poder elegir a quien darlo luego de su muerte. Gracias por tus resúmenes y la info que compartís.

  8. Jesica dice

    Buenas,mi consulta es, mi hija tiene 10 años y al momento de hacer el dni y acta de nacimiento no me permitieron ponerle el nombre que yo había elegido, sin embargo siempre la llamamos de esa forma y ella firmo en el dni con ese nombre “ilegal” también, quería saber si puedo agregar el nombre con el nuevo código o si lo tiene que solicitar ella a la mayoría de edad. Otro detalle soy madre soltera, en la partida de nacimiento y en el dni firme solo yo.
    Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Jésica. POdría ser posible pero no lo sé sin analizarlo, hay que ver el caso. COnsultar abogado/a civil. Un saludo.

  9. Juan dice

    Amigos, tengo una duda, mi novia tiene 24 años, y su papá nunca paso un peso para la cuota alimentaria, es estudiante universitaria, y trabaja hace uno, puede reclamarle algo al ver que él está poniendo todos sus bienes a nombre de su nueva esposa, para no dejarle nada en caso de que algo le suceda? Saludos!

  10. DELIA dice

    HOLA! VA HACER UN AÑO QUE ESTOY ESPERANDO QUE SALGA EL DIVORCIO,CON EL CAMBIO DE CODIGO SE ATRASO TODO,MI EX MARIDO FUE SACADO DE CASA POR LEY 340-ME TIENE QUE PAGAR UNA INDEMNIZACION POR LOS DAÑOS Y DARME LA MITAD DE LOS AHORROS QUE TENIAMOS EN COMUN Y HASTA AHORA NO E RECIBIDO NADA,NO TENGO TRABAJO Y VIVE CONMIGO NUESTRO HIJO DE 26 AÑOS QUE NO CONSIGUE TRABAJO,PUEDE ÉL SACARME DE LA CASA? -MI ABOGADO ME INFORMO QUE FUE LLAMADO POR SU ABOGADO ,QUE ME OFRECIA 250.000PESOS POR LA CAMIONETA QUE NO PUDO LLEVARSELA POR NO TENER LAS LLAVES,LA CUAL NO PUEDO USAR POR QUE LA BLOQUEO SATELITALMENTE-EL VALOR DE LA CAMIONETA ES 589,000PESOS-Y CUANDO SE FUE SE LLEVO MUCHAS COSAS DE CASA SABIENDO QUE NO PODIA Y SE LLEVO UNA MOTO DE CROSS VALOR 180.000PESOS-QUE DEBO HACER?

  11. Aye dice

    Hola compramos un auto en plan óvalo, lo licitamos y lo ganamos, pero al tener que seguir pagando cuotas esta prendado. Por ese motivo no nos dejan patentarlo nosotros y nos quieren cobrar más de lo que nos sale hacerlo en el registro del automotor de nuestra ciudad. Por otro lado, como no estamos casados no nos dejan ponerlo a nombre de los dos. Esto es así? O podemos pelearla?

    1. Sergio dice

      Hola, Aye: la veo discutible, pueden ser cláusulas abusivas. Mandame mail a dzconsultas@gmail.com y te cuento más en la radio. Un saludo. Sergio

  12. Elsa Salgado dice

    Hola, gracias por este espacio, quisiera consultarte sobre derecho de herencia y venta de propiedad. Tenemos un lote de 10×50 mi hija tiene un bebé, es mamá soltera y nos maltrata constantemente (a sus padres) tenemos dividido el lote y los últimos 100mts cuadrados son para ella, hemos hecho una casa con dormitorio, cocina y baño par que viva ahí con su hijo. Lamentablemente, usa a mi nieto de rehén y continúa su mal trato, gritos, desprecio y hasta golpes hacia nosotros. No quiero vivir más así. Me gustaría subdividir el terreno, cederle a mi nieto la parte del fondo (donde vive con su madre) y vender el resto para terminar nuestros días de una manera más pacífica, lejos de ella, aunque implique el dolor de perder a mi nieto. Podemos hacer eso o ella podría reclamarnos la venta de lo que resta del lote?.
    Gracias por tu tiempo y por abrirte a la comunidad.

    1. Sergio dice

      Hola, Elsa: ver alternativas con escribano y 130 por la violencia familiar. AL margen, hay derecho de visitas de los abuelos. Poner abogado/a para evaluar opciones. Espero sirva. Abrazo.

  13. Estela dice

    Hola. Este caso fue comentado por la pareja de mi madre como ejemplo en un futuro. Dos personas conviven los últimos 20 años al fallecimiento de ella. Dueña de la propiedad, los hijos piden el desalojo, etc. Y él concubino pone 3 abogados y se queda con la casa, por indemnizacion por cuidados a su pareja durante el tiempo de convivencia. Lo pasaron en un noticiero. Sienta jurisprudencia? Puede alguien asirse a ese caso? Y que pasó con los derechos de los herederos?

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