La AFIP puede excluir del monotributo cuando detecte inconsistencias. Esto implica tener que pagar IVA, Ganancias y hasta lo fiado del almacén… En muchos casos la AFIP actúa bien, porque el monotributo se usa como fraude pero en otros excluye erróneamente y el contribuyente queda indefenso. ¿Qué hacer ante la recategorización del monotributo por la AFIP? ¿Es cierto que AFIP cruza los datos, cómo? Actualizado a agosto de 2017.
AFIP puso la mira en la Copa América y expulsó a varios monotributistas
La Administración Federal de Ingresos Públicos excluyó del régimen a 145 monotributistas que viajaron a la “Copa América Chile 2015” por gastar sumas que exceden a lo declarado ante el fisco. El 50% de los contribuyentes que viajó pertenecen a las categorías más bajas del Régimen Simplificado, B y C, las que facturan no más de $ 6.000 mensuales. Además, no consignan otra actividad, es decir, son monotributistas puros, informó el organismo.
La AFIP entiende que un contribuyente que facture entre $48.000 o 72.000 anuales y no justifique otra entrada de dinero jamás alcanzaría a costear una estadía en Chile permanencia y entrada en el país vecino.
Según el comunicado de AFIP «quienes cruzaron a Chile necesitaron entre 20.000 a 50.000 pesos para afrontar el viaje, los gastos de alojamiento, traslados, comida y entrada al partido. Es más, para la final los precios de la reventa oscilaban entre los 70.000 y 200.000 pesos».
¿Y cómo se entera? Cruza información con tarjetas de crédito, migraciones, bancos y demás. Así constató que fueron 38 monotributistas de los barrios de Recoleta, Belgrano y Palermo; 33 de Mendoza; 21 de Buenos Aires; 20 de Córdoba, y el resto del interior del país, los que viajaron sin que sus declaraciones coincidan con los gastos que afrontaron.
Cabe resaltar que el Monotributo fue creado como un régimen tributario integral, basado en la simplificación de procedimientos y con el objetivo de la inclusión en la economía formal de los que tienen menor capacidad contributiva. Ahora, deberán regularizar su situación en los impuestos del Régimen General desde el período en el que sus gastos excedieron dicho tope, cierra el comunicado de AFIP.
Implicancias del monotributo
El monotributo conlleva algunas ventajas y también ha sido usado como pantalla para evadir. Por eso, cuando la AFIP detecta que un monotributista no reúne las condiciones, lo excluye de este régimen simplificado. Sin embargo, la AFIP también podría equivarse y excluir a alguien que sí tenga derecho a estar en el monotributo, ha pasado. Ahora, el organismo agilizó el trámite para excluirlo «de pleno derecho» (al toque, digamos) y reguló las consecuencias.
Lo hizo hoy al derogar la resolución 3490 que daba al contribuyente una opción previa, un paso más para defenderse y que la AFIP reconsidere la situación antes de aplicarle las consecuencias graves que apareja la exclusión, que son el alta en los impuestos desde el mes anterior y una posible fiscalización para períodos anteriores.
En adelante, si la AFIP detectara una sola de las causales que listo abajo, publicará la exclusión del monotributista en el Boletín Oficial. El punto es que podrían equivocarse pero las posibilidades de atacar esto se reducen. Veamos. Contra ese acto de exclusión (primero deberá enterarse o darse cuenta al entrar con su clave fiscal) el contribuyente podrá interponer un recurso de apelación ante el director general que prevé el artículo 74 de la ley 11683 de procedimiento fiscal dentro de los 15 días, pero que en principio no suspenderá la exclusión. Si el director general rechaza el recurso, quedará la vía judicial. En una frase, la AFIP hace «Zácate, ni siquiera te aviso, tenés un plazo mínimo para apelar y si llegás defendete que después vemos.»
Una de las garantías sobre las que hay consenso es que antes de aplicar una sanción tan grave, el contribuyente debería ser escuchado en forma previa (artículo 18 de la Constitución). A eso se llama «debido proceso» y es precisamente lo que viola esta nueva resolución, arrasa con el derecho de defensa y que un funcionario examine lo ocurrido antes de seguir adelante, lo que la torna claramente inconstitucional.
Aquí está la nueva norma que reitera, como causales de exclusión del monotributo, a las de aquí abajo. Se espera controversia sobre la medida que priva al contribuyente de una etapa sustancial para defenderse y básicamente otorga a la AFIP un poder mucho mayor.
¿Qué le dice el Jefe de Impuestos alemán a la gente? «¡¡¡Trributen!!!» Derecho En Zapatillas, casamientos, cumples, cadenas nacionales…
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) April 11, 2014
Causales legales de exclusión de un contribuyente como monotributista, si una de ellas se verifica, pierde el beneficio:
a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto exceda el límite máximo para la categoría respectiva.
b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I;
c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda. [sobre esto, de tanto en tanto dictan resoluciones, como la del consorcio]. Hay salvavidas si se recupera la cantidad.
d) El precio máximo unitario de venta de cosas muebles, supere la suma establecida en el inciso c) del segundo párrafo del artículo 2º de la ley;
e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente; [recordamos que la AFIP cruza datos de tarjetas, expensas, cuota de colegio, etc.]
f) Los depósitos bancarios depurados resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;
g) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o no se cumplan las condiciones del inciso d) del artículo 2º;
h) Realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación;
i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;
j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;
k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo.
l) Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.
Ver en detalle de las causales y demás punto de la ley, aca.
Remedios contra la indefensión, la acción de amparo
Hay varios planteos que pueden hacerse. Por ejemplo, el 6 de febrero de 2015 la AFIP dictó una resolución que asigna las dependencias que tendrán a su cargo dictar estos actos. Si no lo hacen, se puede plantear la nulidad por incompetencia, como defensa. El link acá.
Ahora bien, se ha denunciado que en muchos casos el contribuyente ni siquiera conoce la causal de exclusión del monotributo. ¿Qué hacer en estos casos?
En una nota titulada PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, GRANDES INDEFENSOS. A PROPÓSITO DE QUEDAR EXCLUIDO DEL MONOTRIBUTO Y NO PODER ARTICULAR RECURSO ALGUNO, el abogado Rodrigo Ranz (Errepar) plantea que puede iniciarse una acción de amparo en la cual el contribuyente solicite conjuntamente una medida cautelar para que el juez restituya al contribuyente a su situación de monotributista hasta tanto se hagan saber las causas de la exclusión y se permita ejercer efectivamente su derecho de defensa. El autor agrega:
“Para acreditar la verosimilitud del derecho, se deberían probar la imposibilidad de conocer los motivos de la exclusión y de poder acceder a la web para interponer el recurso previsto en la resolución. La mejor forma de demostrarlo sería mediante una acta notarial que constante los dichos y expresiones que surgen del sistema informático, imprimiendo inclusive una copia de la pantalla. Ante una situación así, es casi imposible que el juez no otorgue una medida cautelar, atento que estará harto comprobada la violación al derecho defensa, que se traduce en la utilización de vías de hecho por la administración para poder imponer sus designios.”
Sin dudas, muchas veces el monotributista se usa para la chantada. Pero en otros casos hay exclusiones que ni siquiera explican la causa. Y en ambos casos, la AFIP debe actuar conforme a derecho, lo que implica explicar los motivos, dar al contribuyente la posibilidad de ser oído, producir prueba y defenderse y dictar una resolución fundada. Herramientas y recursos tienen para hacerlo.
Ahora AFIP tiene un nuevo sistema de chequeo cuatrimestral
El montotributo genera “enanismo fiscal”, según comenta la AFIP. Hacerse pasar por alguien más chico. Por eso ahora, emitieorn una nueva resolución que recategoriza si detecta inconsistencias, al cruzar datos:
Cuando esta Administración Federal constate, a partir de la información obrante en sus registros y en función de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la obligación establecida en el primer párrafo del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio en los términos previstos en el inciso c) del Artículo 26 del referido Anexo.
La AFIP dice que nómina de sujetos recategorizados será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año. Por lo tanto, chequear porque hay solo 15 días para recurrir si esto se elige como alternativa.
Abajo la norma completa donde también podés dejar un comentario.
Anexo con la nueva resolución sobre exclusión del monotributo
Resolución General 4103-E
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización de oficio. Servicio informático denominado “Monotributo-Recategorización de Oficio-(MOREO)”. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017
VISTO el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, la Ley N° 27.346 y las Resoluciones Generales Nros. 2.847 y 3.990, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO
Que el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, define en su Artículo 8° las categorías de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo con los ingresos brutos anuales obtenidos por la actividad gravada, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.
Que, sin perjuicio de las obligaciones declarativas que el aludido régimen coloca en cabeza de los sujetos adheridos, el inciso c) del Artículo 26 de la norma citada en el considerando precedente, faculta a esta Administración Federal a recategorizar de oficio a aquellos pequeños contribuyentes que no hubieran cumplido con la obligación establecida en el primer párrafo del Artículo 9° de la misma, o cuando la recategorización que hubieran realizado resultase inexacta.
Que por otra parte, el primer párrafo del Artículo 3° de la Ley N° 27.346 prevé que los parámetros establecidos en los incisos e), f) y k) del Artículo 20 del citado Anexo, podrán ser aplicados por esta Administración Federal para recategorizar de oficio al pequeño contribuyente, siempre que no dé lugar a la exclusión de pleno derecho prevista en dicha norma.
Que la Resolución General N° 2.847 y sus complementarias, precisó el procedimiento aplicable a la recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones, así como las vías recursivas contra la resolución administrativa que dispone dicha recategorización, cuando el correspondiente trámite tenga su origen en una verificación llevada a cabo por este Organismo en virtud de las facultades que le confiere la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que por su parte, la Resolución General N° 3.990 y su modificatoria, implementó el procedimiento denominado “Mi Categoría”, mediante el cual este Organismo pone a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que la optimización del control de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) mediante los sistemas informáticos desarrollados por esta Administración Federal, permite detectar a partir de la información obrante en diversas bases de datos, situaciones que ameritan la recategorización de oficio de dichos sujetos.
Que a efectos de mantener la eficiencia y el carácter expeditivo atribuido por la norma legal, se estima conveniente la implementación de un procedimiento específico aplicable a aquellas situaciones en que la oportunidad de recategorizar de oficio a los responsables haya sido detectada mediante la utilización de las herramientas aludidas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 26 y el inciso a) del Artículo 53, ambos del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, el Artículo 3° de la Ley N° 27.346 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Cuando esta Administración Federal constate, a partir de la información obrante en sus registros y en función de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la obligación establecida en el primer párrafo del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio en los términos previstos en el inciso c) del Artículo 26 del referido Anexo.
Cuando corresponda, a los efectos de la recategorización se aplicarán los parámetros establecidos en el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.990 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- La nómina de sujetos recategorizados será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año.
Dicha publicación contendrá, respecto de cada responsable, los datos que seguidamente se detallan:
a) Denominación del pequeño contribuyente.
b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
c) Categoría determinada de oficio y fecha a partir de la cual resultará operativa.
Idéntica notificación se cursará al domicilio fiscal electrónico del responsable en los términos del inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, pudiendo acceder al contenido de la misma mediante el servicio “e-ventanilla” con la “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar), aprobado por Resolución General N° 4.063-E.
ARTÍCULO 3°.- El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, así como la liquidación de los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios, accediendo al servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida conforme lo previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 4°.- La recategorización de oficio efectuada mediante el procedimiento de la presente, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, el cual deberá interponerse dentro de los QUINCE (15) días contados desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico, la que sea posterior, cumpliendo las previsiones del Artículo 5°.
ARTÍCULO 5°.- El recurso de apelación deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con “Clave Fiscal” al servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79” en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar).
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el recurso.
De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.
Una vez realizada la transmisión electrónica, el solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado servicio “web”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.
Asimismo, a través de dicha consulta, el presentante podrá desistir del referido recurso accediendo a la opción “Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.
ARTÍCULO 6°.- La presentación prevista en el artículo precedente, será evaluada por esta Administración Federal en base a los datos suministrados por el contribuyente, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que se estimen necesarios a los efectos de la resolución del recurso interpuesto.
Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o se incumpla -total o parcialmente- con el mismo, se considerará el desistimiento por parte del presentante y, sin más trámite, se dispondrá el archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 7°.- El acto administrativo emitido por esta Administración Federal que resuelva el recurso interpuesto agotará la vía administrativa.
ARTÍCULO 8°.- Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre calendario respectivo, y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.
Con motivo del nuevo Código Único de Revista (CUR) generado, el sujeto recategorizado deberá sustituir la credencial utilizada para el pago de sus obligaciones y proceder a imprimir, de corresponder, el Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” con arreglo a su nueva categoría de revista, conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 25 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de la recategorización correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 14/08/2017 N° 58628/17 v. 14/08/2017
Anexo con lista de monotributistas excluídos
Actualización del 1° de abril de 2015: La AFIP publicó la lista de monotributistas excluidos de pleno derecho. “RESOLUCIÓN GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS MONOTRIBUTISTA EXCLUSIÓN PLENO DERECHO De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar, mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.” El link a la resolución. Y la lista de monotributistas excluidos la encontrás en el link citado.
9 de diciembre de 2015: La AFIP volvió a excluir de pleno derecho a varios monotributistas. La lista publicada en el boletín oficial es medio ilegible, así que acercarse a la agencia o pedir en AFIP la resolución completa. Acá y acá los links con las resoluciones.
28 de enero de 2016. La AFIP excluyó a bocha de monotributistas pero la lista es ilegible. Consultar en la Agencia. Acá el link.
Mayo de 2016. La AFIP sigue publicando listas ilegibles de monotributistas en el boletín oficial, y así viola el derecho de defensa.
Es medio estúpido hacer eso, por que no sabes si el tipo tiene esos pesos ahorrados de toda la vida y quiso darse un gusto, precisamente no tiene que ser un gasto del sueldo.
¿Y si los padres del tipo que viajo le regalaron la plata?
¿O te la presto tu amigo/familiar?
¿Y si se la encontró?
¿Y si hizo un trato con Crowley?
Vos no sabes como la consiguió, vos tenes que declarar como conseguiste el dinero pero ellos no te pueden sacar de una categoría, lo mas lindo que el mismo tipo que lo maneja y te dice que veranees en Argentina se va a Copacabana.
Algunos merecen que los saques de una patada en la cabeza.