Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

¿Salimos a comer?

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Actualizado a junio de 2016. Cuáles son los derechos del trabajador relativos a la pausa para almorzar, el tiempo de almuerzo y la jornada laboral. Qué dispone la normativa sobre el tiempo o las pausas para comer en el lugar de trabajo.

Por Martín Sabadini y Sergio Mohadeb

[Sergio] Trabajé en un lugar con un jefe que vociferaba: «Salgan a comer, ¡Son profesionales, no son esclavos!». Claro, pensaba, pero si a la vez me pedís completar un objetivo, puede que tengas que quedarte más tiempo. Igual resalto que alentaba el descanso que en los casos de «doble escolaridad» hasta puede ser mejor para el descanso, para ser más productivos, formar un grupo y la lista sigue. Cuando laburaba por ahí, me llevaba empanadas a la plaza de Retiro, la de la colina.roast-veggie-beauty1-web

[Martín] Creo que debería estar la opción. En muchos casos hay quien prefiere comer en el escritorio, incluso frente al monitor, puede no ser lo mejor pero es como fumar…

[Sergio] Sí, pero ¿Qué pasa cuando se trabaja 8 o 9 horas? En definitiva hay una cuestión de salud involucrada, es necesaria la pausa.

[Martín] El derecho a la pausa está, por una razón de salud: necesitamos comer así como ir al baño. El punto es quién paga el tiempo de almuerzo, si la empresa o el empleado… y acá hay dos criterios, no siempre el derecho es claro. La regla básica dice que hay jornada, cuando el trabajador está a disposición del empleador «en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.»

Si Carlos sale a almorzar, no está trabajando y ese tiempo que excede las 8 de jornada no podría ser pagada como hora extra, porque se debe descontar la hora de almuerzo. Es que los casos que llegan al poder judicial se relacionan con el cómputo de las horas extras. Así una vuelta se tuvo en cuenta que «el personal se tomaba 45 minutos diarios al mediodía para el almuerzo, y que, si bien existía un salón comedor dentro de las instalaciones de la empresa, generalmente iban a comer afuera. Dicha circunstancia pone de relieve que el tiempo destinado en beneficio propio por el trabajador, sin que existan alegaciones ni pruebas relativas a que durante ese lapso hubiere estado a disposición del empleador, no puede considerarse como integrativo de la jornada diaria de labor, razón por la que cabe deducir dicho lapso de la cantidad de tiempo computable a los fines de establecer la realización de horas extraordinarias («Fasanella, Jorge Omar vs. Meditea Electromedica S.R.L. s. Despido», Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 14-07-2004). Básicamente, si saliste a comer, es tiempo libre.

Si me decís que esto no te dio hambre, no sé si te creo...
Si me decís que esto no te dio hambre, no sé si te creo…

[Sergio] Ahora, si el jefe llama al empleado, dícil que le pueda contestar “esperá que estoy comiendo”, aunque para mí, respetar los tiempos de descanso es fundamental. Una cosa es una urgencia, y otra algo habitual. Y tampoco es lo mismo salir a comer dos horas que 40 minutos, creo que el tiempo mínimo. Es cuestión de acordar, y por eso llega al poder judicial cuando la relación laboral terminó y el trabajador no tiene mucho que perder.

Otros jueces, como algunos de la Sala VI consideran que el «intervalo de una hora para comer debe estimarse como tiempo trabajado. En este sentido, las pausas breves que frecuentemente se otorgan para que los trabajadores tomen un refrigerio o una merienda dentro de los horarios continuados, integran la jornada de trabajo, porque el ligero descanso está previsto y reglamentado por el empleador; y estos descansos se relacionan con el mejor desempeño de la labor antes que con el provecho del dependiente.» («Sanaberon, Manuel vs. Maxiconsumo S.A. s. Diferencias de salarios», del 03/03/2010).

[Martín] Pero no pierdas de vista que en ese mismo caso, la jueza Fontana disintió para decir que como los empleados de la empresa contaban con una hora para almorzar y entiendo que esta hora no puede considerarse como tiempo trabajado, ya que el trabajador no estuvo efectivamente a disposición del empleador, sino que pudo gozar del mismo en beneficio propio.colada

El consejo práctico es mantener un adecuado control de las horas que se trabajan de más, si las podemos anotar día a día mucho mejor. Y en cuanto a la hora de almuerzo, si el convenio colectivo no la prevé, lo mejor es dialogar con la empresa para intentar compatibilizar las preferencias personales con las necesidades de la organización.

[Sergio] Ojo que hubo una empresa de cervezas que daba esa bebida a los empleados durante el almuerzo. Uno de ellos los demandó por fomentar su alcoholismo y ganó el juicio y ya no lo hacen más.

Yapa: nota con otro caso, acá.

Tal vez, una de las normas más «argentinas» sea la del convenio UOCRA, de la construcción. Básicamente dice que las obras en construcción deben proveer una parrilla y designar un obrero con tres horas libres para armar el asado.

No es verso, el texto acá: «En cada sitio de trabajo, y en lugares adecuados, la empresa habilitará locales higiénicos y techados con su respectiva parrilla para los obreros que almuercen en los mismos. Cuando la cantidad de obreros que almuercen supere la de veinticinco, la empresa designará un ayudante, acordándose tres (3) horas pagas, quien se encargará de atender la parrilla y la limpieza del local, pudiendo las partes, y de acuerdo a las circunstancias, convenir la instalación de comedores. Asimismo, habida cuenta de tas circunstancias, podrán acordar la instalación de duchas con agua caliente. Toda divergencia de criterio, respecto a los dos supuestos antes previstos, deberá ser dilucidada por la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación».

 

Anexo con jurisprudencia sobre tiempo de almuerzo

68347 – Expte. CNT 36125/2010 – “SSS Ariel c/ Reproducciones Graficas S.R.L. y otro s/ despido” – CNTRAB – SALA VI – 16/03/2016

“(…) la pausa para almorzar estaba condicionada por las necesidades funcionales de la empleadora, lo que “prima facie” autoriza a afirmar no se trababa de un tiempo que el actor podía disponer libremente para sí (arg. art. 197 de la L.C.T.).”

“(…) toda disposición del tiempo por parte del trabajador para que sea voluntaria no sólo no debe estar condicionada por las necesidades funcionales de la empresa (art. 197 de la L.C.T.), sino “porque disponer del tiempo es hacerlo con libertad”. Va de su suyo que el lapso de inactividad, para no formar parte de la jornada, tendría que ser dispuesto y gobernado enteramente por el trabajador según su arbitrio” (ver, Fernández Madrid, Juan Carlos, Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, t. II, 3era. ed., Buenos Aires: La Ley, 2007, pág. 1579 y del registro de esta Sala, SD Nro. 66.562 del 16/07/2014, “Sindicato Federación Gráfica Bonaerense c/ Russ S.R.L. s/ Acción Declarativa”).”

“Los extremos fácticos hasta aquí reseñados autorizan a afirmar que, tal como se decidió en la sede de origen, el actor cumplía labores excediendo la jornada convencional prevista en el art. 24 del CCT 60/89 que, en su parte pertinente, expresamente establece que “La jornada máxima de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, no podrá exceder de 9 (nueve) horas diarias o 44 (cuarenta y cuatro) semanales de labor diaria (…), preferentemente de lunes a viernes y de conformidad con la legislación vigente (…)”.”

6 Comentarios
  1. lucas dice

    las empresas d transporte x ejemplo D.O.T.A linea 28 cobra el plastificado del carnet estudiantil todos los años y a medio año(agosto)para renovar.
    x ejemplo la linea 42 no me cobro el plastificado, xq??
    El año pasado fui a la CNRT hice la denuncia y intimidaron a la empresa D.O.T.A pero igual lo siguen haciendo.
    Volvi este año y lo siguen haciendo y enviaron nuevamente una intimacion.
    solo van a intimar?
    al fin la empresa D.O.T.A hace lo q kiere, muchas gracias!

  2. Victoria dice

    Otro criterio muy considerado por los jueces hace ya algún tiempo consiste en analizar si el trabajador puede disponer de esa pausa “para refrigerio” de la forma que prefiera; es decir, si puede ir a caminar si lo decide, si puede comer fuera del establecimiento, tomar una siesta, etc… Siempre dentro de los criterios razonables, no? jeje. Por ejemplo, si trabajara en una fábrica notablemente aislada, difícilmente podría afirmarse que puede disponer de ese tiempo como elija, por ende debe ser considerado como parte de la jornada, ya que no deja de hallarse bajo la dependencia del empleador, por más de que no esté prestando tareas exactamente.

    Abrazo, Sergio!

  3. ElPerro dice

    Depende mucho del empleador y las políticas internas de la empresa.
    Hace unos años trabajé en una tarjeta de crédito donde hacía horario cortado. Al mediodía me daban 4 horas de descanso pero me daban 20 minutos a la mañana y otros 20 a la tarde para distenderme y los podía usar como quisiera. Si quería sentarme en mi oficina a tomar mate o comer algo, no había problema y mas de una vez la jefa entró a pedirme algo en el lapso de esos 20 minutos, me veía descalzo (era mi señal de “Me tomé mis 20”), daba media vuelta y volvía cuando me viera con los zapatos. Eran sagrados esos 20.

  4. Diego Toto dice

    No tiene mucho sentido que no tomen en cuenta las horas de almuerzo como laborales.
    Cuando se hacen horas extras no te pueden descontar los minutos que fuiste al baño, porque su uso es necesario. Lo mismo pasa con la hora de almuerzo, las personas necesitan alimentarse y descansar para seguir trabajando.

  5. Daniel dice

    No me queda claro, trabajamos en seguridad privada 12 horas corrido y estimo que el horario de comida si bien no está establecido por la empresa debe ser mayor A 20 minutos

  6. nahuel dice

    en el poder judicial de nación no hay hora del almuerzo, ni descanso ni espacios habilitados como comedores, etc. Que convenio rige ahi? teniendo en cuenta que si bien la jornada estipulada es de 6 hs siempre se excede sin pagar horas extras.

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