¿Pueden despedir a un trabajador/a por usar el mail del laburo para fines personales? Muchas veces al trabajador se le hace firmar una hoja donde aceptaba que el uso de mail de la empresa debe ser solo para fines profesionales, que no puede usarse para fines personales, que cualquier infracción será falta grave… Y la lista sigue. Al final, esto no se controla y como nadie respeta esa regla, su violación sirve como un argumento para querer convalidar un despido con causa. Pero la cuestión no es sencilla con el uso del correo electrónico laboral o en el ámbito de una relación de trabajo en relación de dependencia.
Todo depende del tenor del mail. Si el trabajador manda un mail al grupo de amigos/as para organizar un karaoke el sábado a la noche, comer unos chicles jirafa y escuchar a Roxxette, la verdad no hay demasiado que objetar, porque aunque parezca obvio, además de trabajador es persona, y es parte de su vida hacer eso. Más todavía si la empresa bloquea otros mails.
Ahora, si se usara el mail de la empresa con otros fines, como por ejemplo mandar algo ilegal, podría ser comprometedor para la empresa, no solo en términos legales sino fundamentalmente de imagen. En ese punto es razonable que se restrinja. Pero no siempre amerita el despido, sino una sanción previa. Si lo despiden directamente, no vale. Como pasó acá, cuando una persona usó el mail para descargar pornografía. Para los jueces, antes, tuvieron que haberla sancionado. El despido fue prematuro, y por ende tuvieron que resarcirla.
En efecto, los jueces tuvieron por acreditado que el despido obedeció a cinco causales (ver fs.5) de las cuales se entendió en origen se habían acreditado la cuarta y la quinta, a saber:4) recepción a través del correo electrónico de pesados archivos ajenos a las tareas de la empresa; 5) reenvío a través del correo electrónico de la empresa de textos y o archivos fotográficos de alto contenido pornográfico.
En la sentencia dice que «en la lectura del mencionado texto se advierte que no existe mención expresa y categórica al uso indebido del tiempo de trabajo como causal de despido sino, antes bien, se pone el acento en lo “pesado” del material -lo cual se podría vincular al supuesto daño al sistema alegado luego- y en el contenido altamente pornográfico de textos y fotos reenviados.»
La empleada no tenía sanciones y la empresa proveyó el uso de una cuenta de e-mail sin que existiera ningún reglamento interno ni código de conducta que regulara el uso de herramientas laborales. Tampoco se comunicaron al personal normas de procedimiento sobre el uso del correo electrónico
Los jueces concluyeron que «el correo electrónico provisto por una empresa posee las características de una herramienta de trabajo (en el sentido del art. 84 LCT) que debe ser utilizada para el cumplimiento de la labor y no para fines personales. Sin embargo, en este caso concreto en que fue la propia principal quien concedió el uso de una clave personal de acceso a la actora, no parece adecuado sostener que pudiera imponerse unilateralmente del contenido del correo sin alguna advertencia previa.» Y por esto mismo, el contenido formaba parte de su derecho a la intimidad.
Y además, tuvieron en cuenta que la falta, reenviar un correo de contenido erótico, «no revestía una gravedad tal que impidiera por sí misma la continuidad de la relación, como sería, por ejemplo, la realización de una tarea paralela en horario de trabajo…En efecto, si bien la actitud de la actora resulta criticable, en la medida en que lo acontecido no fue sino un intercambio de correos electrónicos que no trascendió los límites de la empresa ni tomó estado público, el despido dispuesto deviene una medida excesiva e injustificada.»
Atención: los jueces no dijeron que no había falta. Sino que el despido no era la sanción adecuada, que antes la empresa debió haberla sancionado o comunicado la falta de usar el mail de la empresa con otros fines personales.