Toda la información y leyes de las elecciones nacionales 2015, voto en zapatillas.
Padrones
Todo elector debería chequear si está anotado correctamente en el padrón o no puede votar. Solo se puede votar en el lugar donde estás empadronado. Si estás lejos, pa’ la próxima pedí el cambio. Fijate este link si no te encontraras o hubiere datos que rectificar.
Votan todos los argentinos que al 25 de octubre de 2015 tengan 16 años o más, pero para eso deben estar inscriptos en el padrón. En la mesa, verificado ese paso, las autoridades tienen que verificar la identidad con alguno de los documentos (no vale la credencial del club).
Documentos para votar
Los documentos válidos para votar son estos
- Libreta de enrolamiento o libreta cívica (quien quiera ocultar su edad debe decirlo bajito)
- DNI libreta verde (para los nostálgicos)
- DNI libreta celeste (para los innovadores)
- Tarjeta del DNI libreta celeste (para los tarjeteros ¿?)
- Nuevo DNI tarjeta (con el protector de la SUBE)
Si tenés un DNI duplicado pero en el padrón figura triplicado, no se puede votar. Pero si en el padrón figura DNI duplicado y llevás DNI triplicado, sí vale. Hay que llevar el último que tengas. No se puede votar con la constancia de la denuncia de robo o extravío del DNI.
Justificación del no voto
Los que están fuera del país (salvo que vayan al consulado) o en el kilómetro 501 no votan. Al regresar, deben llevar a la Secretaría Electoral la constancia de migraciones o de la comisaría del paraje donde hayan estado, más una selfie del lugar. Si no hay comisaría, sello del baqueano. Y también un souvenir ; )
Hay 60 días para llevar la constancia de un hospital o médico privado y también hospital público a la Secretaría Electoral. O la constancia de la comisaría. Pasado ese plazo, el elector puede tener líos para ejercer un cargo público y tiene que pagar multa de $50 a $500. Además, puede trabarle trámites públicos hasta el pago de la multa, dice el código electoral.
Si justo viajaste, llevar constancia de migraciones a la Secretaría Electoral. Y si seguís en el exterior, el director electoral Tullio informó que se espera que puedan hacer el trámite online. Si no, mandar carta certificada por las dudas…
Laburo a menos de 500 kilómetros. ¿Tengo que votar igual?
Sí, empleador debe permitir viajar. Esto también vale para fuerzas de seguridad. Como muchas veces laburan, no pueden votar y esto es ilegal. Encima, me confiaba un prefecto, el reclamo es complicado en términos políticos….
También pueden votar los detenidos sin condena, cosa que ahora se cumple gracias a un amparo colectivo del CELS.
Los lunes, para aquellos que fueron autoridad de mesa, laburan igual (me han preguntado). Pero tienen derecho a cobrar el domingo que trabajaron.
¿Cuánto tiempo guardo el troquel?
Hasta que publiquen el registro de infractores, usualmente tardan 60 días. Si no saliste ahí, entonces ya lo podés tirar. Para más información, te recomiendo consultar la página web de la Cámara Electoral y de la Dirección Nacional Electoral.
Voto cantado, selfies y demás
En el Reino Unido, un medio advirtió que sacarse una selfie al votar podría violar la ley de 1983 que pena difundir cualquier «información obtenida en un centro de voto», lo que podría incluir la boleta y encuestas boca de urna.
La ley, que pena esta contravención con hasta ₤5.000 o 6 meses en prisión, obedece a la necesidad de preservar el secreto electoral por la seguridad de los residentes en el medio del conflicto de Irlanda del Norte, con un pico en la década del 80. «Por el cambio de las circunstancias políticas y culturales, una condena sería poco probable, y además la norma debe compatibilizarse con lo previsto sobre la libertad de expresión en el artículo 10. 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, salvo que se demuestre el propósito de violar el secreto del voto», opinó Alejandro Tullio, Director Nacional Electoral.
Por América Latina, Bolivia, Paraguay, Ecuador y otros países, prohíben ir a votar con un dispositivo que saque fotografías porque alguien puede haber intimidado, coercionado o negociado el voto a cambio de la foto que prueba alguna marca en la boleta. Pero la medida «no combate las causas y por eso es como tapar el sol con la mano», agrega Tullio.
En la Argentina, el código electoral dice que el elector tiene derecho a guardar el secreto del voto (artículo 13). Derecho que puede o no ser ejercido, y por eso nada impediría a un elector expresarle a sus amigos, por Internet, Whats App o similar, decir por quien votó, lo que podría incluir una selfie con la boleta o en el lugar de votación, en tanto no interfiera con la elección. Además, todo lo no prohibido expresamente está permitido, y es un derecho tomar una foto en lugares públicos.
Se puede expresar el voto por Twitter entonces… selfie incluida.
Desde ya, el código electoral también aclara que el secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral. Por consiguiente, ningún elector puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo de modo alguno la boleta del sufragio, ni formulando cualquier manifestación que importe violar tal secreto. Eso sí, sería un voto cantado.
Otras violaciones a la veda
Enuncio algunas del código electoral:
–Publicidad de actos de gobierno. Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos (Artículo 133 bis).
–Portación de armas. Exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios. Se impondrá prisión de hasta quince (15) días o multa de hasta quinientos pesos ($ 500) a toda persona que violare la prohibición impuesta por el artículo 71 inciso e) de la presente ley.
–Actos de proselitismo. Publicación de encuestas y proyecciones. Se impondrá multa de entre diez mil ($ 10.000) y cien mil pesos ($ 100.000) a toda persona física o jurídica que violare las prohibiciones impuestas por el artículo 71 en sus incisos f) y h) de la presente ley.
-Publicidad en medios de comunicación. a) El partido político que incumpliera los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio y medios gráficos, perderá el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento de campaña por una (1) a dos (2) elecciones.
b) La persona física o jurídica que incumpliera los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio y medios gráficos será pasible de una multa de entre diez mil ($ 10. 000) y cien mil pesos ($ 100.000).
c) La persona física o jurídica que explote un medio de comunicación y que violare la prohibición establecida en el artículo 64 ter de la presente ley será pasible de la siguiente sanción: 1. Multa equivalente al valor total de los segundos de publicidad de uno (1) hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación de dicho medio en el mes anterior a aquél en que se produzca la infracción, si se trata de un medio televisivo o radial.
2. Multa equivalente al valor total de los centímetros de publicidad de uno (1) hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación de dicho medio en el mes anterior a aquél en que se produzca la infracción, si se trata de un medio gráfico.
– Actos de campaña electoral. La agrupación política, que realice actividades entendidas como actos de campaña electoral fuera del plazo establecido en el Artículo 64 bis del presente Código, será sancionada con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento de campaña por una (1) a dos (2) elecciones. La persona física que realizare actividades entendidas como actos de campaña electoral fuera del período establecido por el presente Código, será pasible de una multa de entre diez mil (10.000) y cien mil (100.000) módulos electorales, de acuerdo al valor establecido anualmente en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
¿Dónde denunciar? Secretaría Electoral más cercana a tu domicilio /en Google salta.
WhatsApp para reportar irregularidades: 112455 4444 (gracias, @FlorFlorshi) #VotoEnZapatillas. Y en botas. pic.twitter.com/a8kd1FpKPx
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) August 9, 2015

Anexo – cronograma y cargos
Decreto 775/2015 Convócase a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Fíjase fecha para elección de Presidente y Vicepresidente, en primera y segunda vuelta. Bs. As., 8/5/2015 VISTO el Expediente N° S02:0018276/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 26.571 y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales. Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos. Que en el presente año finalizan los mandatos de la señora PRESIDENTA DE LA NACION y del señor VICEPRESIDENTE DE LA NACION, de CIENTO TREINTA (130) miembros de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y de los SENADORES de las Provincias de CATAMARCA, CÓRDOBA, CORRIENTES, CHUBUT, LA PAMPA, MENDOZA, SANTA FE y TUCUMÁN. Que, en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el corriente año las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 9 de agosto y el 25 de octubre respectivamente. Que resulta necesario, además, convocar a la elección de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR. Que, asimismo, es oportuno fijar la fecha de la eventual segunda vuelta electoral en los términos del artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, para el 22 de noviembre de 2015. Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 26.571 y los artículos 53, 148 y 163 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 9 de agosto de 2015. Art. 2° — Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Nación el día 25 de octubre de 2015, y DIECINUEVE (19) PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR, distrito Nacional (D.N.) y DIECINUEVE (19) suplentes. Art. 3° — Fíjase el 22 de noviembre de 2015, para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Art. 4° — Las elecciones de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulo I, del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias. Art. 5° — Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el 25 de octubre de 2015, proceda a elegir SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante del presente acto y de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.). Art. 6° — Las elecciones de SENADORES, DIPUTADOS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS del MERCOSUR se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II, III y IV del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias. Art. 7° — La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria. Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO I - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: DOCE (12) DIPUTADOS NACIONALES y OCHO (8) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. - PROVINCIA DE BUENOS AIRES: TREINTA Y CINCO (35) DIPUTADOS NACIONALES y DIEZ (10) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. - PROVINCIA DE CATAMARCA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. - PROVINCIA DE CORDOBA: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. - PROVINCIA DE CORRIENTES: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. - PROVINCIA DEL CHACO: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. - PROVINCIA DEL CHUBUT: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. - PROVINCIA DE ENTRE RIOS: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. - PROVINCIA DE FORMOSA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. - PROVINCIA DE JUJUY: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. - PROVINCIA DE LA PAMPA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. - PROVINCIA DE LA RIOJA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. - PROVINCIA DE MENDOZA: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. - PROVINCIA DE MISIONES: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. - PROVINCIA DEL NEUQUEN: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. - PROVINCIA DE RIO NEGRO: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. - PROVINCIA DE SALTA: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. - PROVINCIA DE SAN JUAN: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. - PROVINCIA DE SAN LUIS: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes. - PROVINCIA DE SANTA CRUZ: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
Hola, se puede votar en octubre del 2015 con el DNI libreta verde? Y lo delnuevo DNI que hay tiempo hasta el 30/06? Gracias
Hola, se puede votar con DNI libreta verde siempre que no haya tramitado un DNI posterior, cosa que se recomienda porque a partir de julio ya no se puede usar para otros trámites. Un saludo, Fabiana.
Me tocó ir a votar a un lugar muy lejos de mi casa. No hice el reclamo en el tiempo correspondiente pero después de haber viajado 3 horas hoy, quisiera saber si hay posibilidad de reclamar para las de octubre. Muchas gracias.
Hola, sí, pedir cambio de lugar de votación. Debería ser más cercano, Cami.
Hola, estoy embarazada a días de tener, y estoy empadronada en otro barrio que me queda bastante lejos, porque no hice cambio de domicilio aún. No fui a votar porque no estaba para viajar 2 hs. ida y vuelta en mi estado, tengo que justificar la ausencia? cómo? gracias!
Hola, si hay imposibilidad médica, un médico debe dar certificado y llevarlo a la Secretaría Electoral. Un saludo.
Hola, no pude votar en las elecciones del 5 de julio porque tenia a mi hijo internado y no sé como hacer la denuncia. En http://infractores.padron.gov.ar/ de puede hacer el tramite por las elecciones del 9/8 pero no las anteriores. Me dijeron que en la comisaria no la toman.
Me pueden ayudar? Gracias!
Hola, Ana Laura: espero tu hijo se mejore bien y pronto. El sanatorio debería expedirte un certificado o constancia, le anexás la partida de nacimiento y se presenta, con una nota explicativa, en la Secretaría Electoral. Si no podés ir vos, podés autorizar a alguien. Hay 60 días desde el domingo pasado.
Un saludo.
Sergio
Hola!
Yo vivo en el exterior, pero estoy viajando de visita el 15-11 a Arg. Voy a poder votar en el ballotage? Tengo que justificar antes el voto anterior? Y abrieron ya una web para justificarlo o sí o sí tengo que ir a la secretaría electoral?
Gracias!
Hola, sí, podés. Saludos! pd. Tema justificación no voto: con la constancia de migraciones en la SEc. Electoral.
hola! fui designada presidente de mesa para las paso, para las del 27.10 y para una eventual segunda vuelta.
los fiscales meten presión, tocan todo, te pasan por encima, realmente la pasé mal.
qué pasa si esta vez me ausento? me meten presa? me cobran una multa?