Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

¿Seguridad vial en micros y camiones? Flexibilidad para pagar la multa en cuotas

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Actualizado a agosto de 2016. El transporte en Argentina está subsidiado (salvo los taxis). Bien, como servicio público esto conlleva una serie de obligaciones para los prestadores, que son concesionarios, y derechos del pasajero. Veamos.

Subsidios, dame subsidios!

Por resolución  del Ministerio del Interior y Transporte les dio a las empresas de micros, un 34% más de subsidios para enero de 2015 y un 26% más desde febrero en adelante, respecto de julio de 2014, lo que totaliza más de $120 millones mensuales de fondos públicos a favor de estas empresas.

La nueva resolución meritúa que “el establecimiento de las compensaciones por incrementos de costos de las empresas de transporte público de pasajeros, ha tenido como objetivo sostener de manera efectiva las necesidades del transporte terrestre, garantizar la fuente laboral de los trabajadores y posibilitar de esta manera que el servicio público comprometido sea prestado en condiciones de regularidad, continuidad, obligatoriedad, generalidad y uniformidad.” Se tuvo en cuenta, también, el incremento del costo salarial. Y la necesidad de satisfacer un fin primordial.

Ahora bien, para ser constitucional una norma debe ser razonable, proporcional al fin buscado. ¿Es necesario dar estos subsidios para cumplir con los objetivos, y es tan primordial que con impuestos financiemos un viaje de turismo? Si el servicio con esta tarifa no fuere rentable, ¿Debe el Estado solventar los costos de empresas privadas? ¿O acaso está intentando disimular, por vía de subsidios, el costo real de la tarifa que en algún momento terminará aumentando? (¿Y mientras tanto no se invertirá lo suficiente, quizás?) ¿No es más lógico que cada pasajero elija en función de la calidad? ¿Por qué el IVA de la polenta que consume un cordobés se destina para una empresa que cubre la ruta Buenos Aires – Mendoza, por ejemplo?

¿Es conveniente un subsidio de oferta? ¿El Estado controla efectivamente y para todas las empresas que cumplan la normativa y sus servicios adecuadamente, para lo cual les da el subsidio? ¿O acaso podrían existir empresas “amigas” a las cuales se controla menos y a otras más? ¿O mantener a las empresas a costa de subsidios sirve como amenaza en caso de  rebeldía? (En un precedente, el Estado quitó subsidios a las que adhirieron al paro). Además, en un sistema subsidiado no hay competencia si no se está adentro…  Son solo preguntas. Para ver más sobre el subsidio a colectivos, vean esta nota y a trenes esta otra.

En compensación por los subsidios, tienen una serie de obligaciones que se traducen en derechos del pasajero… Veamos.

 

Derechos del pasajerx* de micro

Algunos derechos como pasajero de micro y algunos derechos de las empresas… Antes que nada, aclarar que la empresa de micros tiene una concesión de servicio público, igual que los trenes. Y por eso tiene deberes frente al pasajero y también frente al Estado, que debería controlar la normal prestación. La última ley de “responsabilidad” del Estado exime a a este por fallas del concesionario. Desde un lado, se argumenta que de otro modo todos responderíamos con nuestros impuestos por las fallas de las empresas. Desde otro lado, el sistema no incentiva a que los funcionarios controlen. De todas maneras, sí hay acción contra la empresa que incumpla algunos de estos derechos.

La empresa que hace las cosas mal seguramente será desalentada por los costos que ello acarree y por ende dará lugar a la que hace las cosas bien. Esa es la teoría del sistema capitalista si las instituciones funcionan. Pero también está la lógica del subsidio… Y hoy, un juicio contra una empresa de micros por haber incumplido el contrato puede durar varios años. Lo bueno es la posibilidad de reclamarles daño moral, daño emergente, lucro cesante e incluso daños punitivos. Pero seamos honestos, pocos eligen esa vía para un reclamo. Esta acción civil no es excluyente de la denuncia de la CNRT. Es decir, el pasajero puede intentar ambas. Pese a la posibilidad de pagar en cuotas y con descuento que tienen las empresas, es aconsejable hacer la denuncia a la espera de mayor transparencia.

El micro debe estar en perfecto estado de higiene, no tener goteras, tener un limitador de velocidad máxima con alarma sonora y visual, cumplir el horario pactado (salvo por una razón de tránsito o meteorológica) y dar constancia de equipaje. También deben cumplir con lo ofrecido (no es obligatorio dar comida, pero si la publicitaron sí), tener un baño adecuado o hacer paradas para eso, y respetar el tipo de servicio (si sacaste cama, que sea cama). También es su obligación legal tener un aire acondicionado (o calefacción) que funcione o compensar por eso… (además del reembolso del ticket, dar bebida hidratante!)

 

Micro - aire acondicionado

El descuento del 20% a estudiantes universitarios en el micro es durante todo el año, con libreta y certificado, por resolución nacional. Esto puede chequearse en la página web de la CNRT.

Si te querés quedar unos días más porque conociste a alguien en la costa, podés devolver el pasaje. La máxima penalidad es el 30% si es justo antes de que el micro salga, pero se reduce si lo hacés con más anticipación. El haber pagado con tarjeta de débito o crédito no impide ejercer ese derecho.

Si fallan con algo de lo anterior, la empresa de micros está incumpliendo el contrato y  los términos de la concesión (es un servicio públoco) que habilita el reclamo, tanto ante la CNRT como por una acción civil. También se puede optar por defensa del consumidor. Las vías no son excluyentes.

 

  

Sobre los controles a micros

Es habitual en el verano que algún canal apueste un/a movilero/a* para cubrir los controles a micros. Y que en la nota se dé cuenta de la sanción a algún chofer alcoholizado o que incumplía el horario. Pero poco dice acerca del estado general del sector que puede estar muy bien o ser la punta del iceberg, solo que a diferencia de los trenes transportan menos gente. CNRT Micros en perfecto estado conviven con otros que no deberían circular. Un buen sistema solo puede lograrse si hay información sobre el estado de cada empresa y si el Estado garantiza niveles mínimos de seguridad. Cada jurisdicción puede (debe) controlar esto, y a nivel nacional, el organismo es la CNRT.

 

La  Ciudad de BA, por ejemplo, carece de puestos de control móviles para emisiones; esto significa que el GCBA omite controlar si un flete cumple o camión de reparto cumple con los niveles máximos de ruidos o emisiones. A nivel nacional, hay varias denuncias sobre el estado de los micros. A Laura, su hermana y todo el resto de los pasajeros los dejaron en la banquina durante horas porque el micro se rompió. A Federico, que iba a Tandil, le pasó algo similar por varias horas. En otro caso, Fernando denunció que en el viaje a Mardel la empresa lo hizo bajar por supuestos problemas de la suspensión para subirse a otro micro en pobre estado y con filtraciones en el techo. Esos tres casos, entre varios otros, están chequeados.

 Si bien CNRT informe que la antigüedad promedio es de menos de 4 años, le pedí información en septiembre de 2014 sobre items básicos sobre inspecciones y sus resultados, así como el presupuesto del área que no publica en su página web. Todavía espero respuesta. ¿Cómo saber entonces qué empresa hace las cosas bien y cuál no?  

 

Los micros y camiones (transporte de carga) pueden pagar multas en cuotas

La normativa es de avanzada. Hoy por ejemplo se actualizaron las exigencias para micros y camiones diesel, de manera de adecuarlas a las directivas europeas. Podés leer la nueva resolución abajo que dice esto:

Tecnología EURO V para abatir la emisión de contaminantes.
Los controles tendrán por objeto establecer que los rodados conserven en adecuado estado de mantenimiento el sistema de post tratamiento de gases de escape, para lo cual se verificará;
• Que dispongan de fluido con urea, en el tanque que las unidades disponen a dicho efecto.
• Que el sistema se encuentre operativo y bajo las condiciones de mantenimiento establecidas por el fabricante.

Habría que contrastar estas normativas con los controles. Sin embargo, no solo estudios de campo hacen falta…

Asumamos por un momento que las cosas en la CNRT anda bien, que sí hace los controles debidos. Detecta un incumplimiento, por ejemplo de seguridad o carecer de la documentación o que el chofer incumplió el horario. Emite una resolución, el transportista puede apelarla o pagarla voluntariamente con un descuento del 60%.  Salió una resolución que flexibiliza la posibilidad de que los dueños de camiones y de micros paguen voluntariamente las infracciones con un 60% de descuento. ¿Pagan multas con descuento? Claro, esto ya estaba desde hace rato.

Algo similar pasa con los taxis en CABA, que pueden canjear multas por “viajes comunitarios”. Ah, pero será solo para faltas leves… No, es para todo tipo de falta. Desde incumplimientos técnicos hasta falta de descanso de los choferes o en la jerga “rebotes” como me confirmaron algunos, que significa llegar por ejemplo a Bariloche y regresar. Varía mucho según la empresa, de nuevo, pero al parecer algunas lo hacen. Por eso pueden recibir multas que pagan con 60% de descuento y en hasta 24 cuotas. ¿Con interés por la inflación? Sin interés. micro Bueno, pero si no paga alguna o dos de las 24 cuotas, entonces deberá pagar todo junto. Negativo.

Las empresas de micro tendrán un changüí adicional y podrán celebrar un nuevo convenio que les permita pagar una multa por infracciones graves (leves también) con descuento y en cómodas cuotas. ¿Favorece esto la seguridad vial y el cumplimiento de la normativa?  Hubo avances, como por ejemplo la posibilidad de pedir una inspección al micro al 0800 333 0300 pero es importante transparentar la información y analizar si esto realmente contribuye a la segurida. Todo esto es adicional a los controles viales, sobre los que cada provincia decide y que es necesario reforzar.

Si bien he visto las camionetas de la CNRT y controles en peaje, ¿Cuál es su frecuencia? ¿Y en CABA? ¿Hay controles móviles del Gobierno de la Ciudad?

Anécdotas sobre micros, opiniones, críticas y comentarios muy bienvenidos. Para multas de particulares, ver esta nota.

*Cumple resolución INADI.      

 


Anexo con mail

Esta es la información que pedí en el mail que en septiembre pasado envíe a la CNRT. A la fecha, espero la respuesta. A) Transporte urbano

-¿Por qué hay líneas con unidades muy viejas o en aparente mal estado y otras con coches nuevos, de qué depende? Según entiendo el máximo son 10 años.
-¿Cómo se controla lo anterior, a nivel mecánico? Cada tanto la CNRT manda inspectores? ¿O tienen que ir a un taller a certificar, VTV?  ¿Cómo garantizan o revisan que frenen bien, por ejemplo?
-¿Cuál es la frecuencia de inspecciones?
-¿Cuál es la cantidad de inspectores abocados?
-¿Cuál es el presupuesto del área?
-Estadísticas y multas de sumarios en trámite.
-¿Cuál es el máximo de jornada y cómo se controlan horarios de cada chofer?
-¿Cómo se controla capacidad psicofísica del chofer? (aparte de las denuncias por mal trato o mala conducción que haga el pasajero).
B) Transporte interurbano
-¿Se controla que no haya rebote (llegar y salir, violar 12 horas de descanso) en todas las terminales? Ej. MZA, Bariloche. ¿Frecuencia de inspecciones?
-Estadísticas de los últimos años, a ver cómo evolucionó.
Algo que me pareció piola es la posibilidad de pedir una inspección por los micros de egresados, si hay más info de eso…
-¿Es cierto que la normativa permite pagar las multas con un 60% de descuento? ¿Lo hacen? ¿Cómo se previene que no vuelva a pasar?
-Idem transporte urbano respecto del estado técnico. Hay varios reclamos de micros que se quedaron. ¿Fue mejorando eso o empeorando? Si hay estadísticas.
-Hace poco se publicó en el Boletín Oficial la renegociación de las concesiones. Si hay más info del tema.
-Estadísticas y multas de sumarios en trámite.
C) Procedimientos
-¿Cómo son los circuitos desde que un usuario hace una denuncia?
-¿Cuál es el promedio de demora para una resolución? (capaz discriminado según tipo)

 


 

 

Anexo con la normativa

El pago en cuotas continúa…

 

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 733/2016

Bs. As., 15/07/2016

VISTO el Expediente N° S02:0069998/2016 del registro del ex – MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 21.844 regula los lineamientos generales del régimen de penalidades dirigido a los prestatarios del servicio de transporte por automotor.

Que se han dictado sucesivos regímenes de penalidades, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 13 de la mencionada ley.

Que por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995 se aprobó el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, el cual estableció, en su Sección II, las infracciones relativas a los servicios de transporte por automotor de pasajeros (Título I), a los servicios de transporte por automotor de cargas (Título II) y las infracciones comunes a ambas modalidades (Título III).

Que por otra parte, la Ley N° 24.653 y el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, reglamentaron todo lo atinente a las penalidades del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional, modificando en lo que respecta el decreto aludido en el párrafo anterior.

Que el artículo 7° del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional aprobado por el Decreto N° 253/95 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece la posibilidad de que todo imputado por un hecho, acto u omisión que se encuadrare prima facie en infracción a las normas que regulan el transporte por automotor de Jurisdicción Nacional siendo pasible de la sanción de multa, y que opte por el pago voluntario del SESENTA POR CIENTO (60%) del monto mínimo de las penas que en cada caso correspondieren, proceda al pago en cuotas.

Que por la Resolución N° 315 de fecha 1° de agosto de 1994 del registro de la ex – COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y normas complementarias, se estableció un sistema de pago en cuotas mensuales de las sanciones de carácter pecuniario aplicadas o que se aplicaren en el futuro de conformidad con lo previsto en la Ley N° 21.844 y su reglamentación.

Que por otra parte, mediante la Resolución N° 4436 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y normas complementarias, se reglamentó la posibilidad de efectuar planes de pago a aquellos que se encuadren “prima facie” en infracción a las normas que regulan el transporte y que se acojan al beneficio del pago voluntario.

Que en este sentido, resulta necesario actualizar los montos de las cuotas a que hacen referencia los regímenes aludidos, a los fines de procurar el logro de una mejor y más equitativa administración del sistema.

Que por otra parte, resulta conveniente implementar la posibilidad de retomar los convenios o planes de pago que se soliciten en caso de verificarse incumplimientos, a los fines de contar con una nueva herramienta tendiente a lograr el mayor porcentaje posible de cancelación de sanciones con los beneficios consecuentes, aunque manteniendo indemne el propósito correctivo de las mismas.

Que por otra parte, y a los fines metodológicos se unificarán ambos regímenes en un solo reglamento.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 7° del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el artículo 4° del Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998; los artículos 6° inciso h) y 7° inciso e) del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Las personas físicas y jurídicas imputadas, que se encuadren “prima facie” en infracción a las normas que regulan el transporte por automotor y que se acojan al beneficio del pago voluntario del SESENTA POR CIENTO (60%) de las penas que en cada caso correspondieran, establecido por el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional aprobado por el Decreto N° 253/95 y su modificatorio aprobado por el Decreto N° 1395/98, podrán, dentro del plazo establecido en el artículo 7° de dicho Decreto, contado desde la fecha de la notificación de la presunta comisión de infracciones a las normas vigentes y con el efectivo reconocimiento de la infracción cometida y renuncia al derecho de interponer todo recurso o reclamo administrativo o judicial contra la misma, celebrar:
a) TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS: Convenios de pago de hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, siempre que el monto de cada una de ellas sea igual o mayor a DOS (2) unidades funcionales (U.F.).
b) TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS: Convenios de pago de hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, siempre que el monto de cada una de ellas sea igual o mayor a UNA (1) unidad funcional.
La falta de pago en tiempo y forma de DOS (2) cuotas consecutivas del Convenio de Pago suscripto, producirá la caída del mismo. En caso de que la persona física o jurídica retome el pago del Convenio, podrá pagar la totalidad de las cuotas adeudadas y luego continuar con la cancelación del resto de las cuotas. Esta situación podrá realizarse siempre y cuando se efectúe dentro del plazo de vencimiento del convenio suscripto.
Vencido el plazo indicado precedentemente, siempre y cuando no se hubiese iniciado la acción judicial correspondiente, sólo podrá efectivizarse el pago total de la deuda con los intereses correspondientes hasta dicha fecha, perdiendo el deudor el beneficio de la quita del CUARENTA POR CIENTO (40%) establecido en el régimen de pago voluntario. En el presente caso y a los fines de determinar el monto de deuda exigible, se tomará como base de cálculo la deuda original sin la quita aludida, debiendo calcularse los intereses a partir de la fecha de la primer cuota caída hasta la fecha de cancelación del pago total, detrayéndose luego de dicho suma, el monto de las cuotas abonadas oportunamente.
El incumplimiento de la opción consignada con anterioridad, dará derecho a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, sin necesidad de interpelación previa, a reclamar el pago total de la deuda, perdiendo el deudor el beneficio de la quita del CUARENTA POR CIENTO (40%) establecido por el Régimen de Pago Voluntario, encontrándose facultada la Comisión para deducir acción judicial por el CIENTO POR CIENTO (100%) de la multa que hubiere correspondido.
El acogimiento al presente Régimen de Pago en Cuotas, suspenderá todos los plazos establecidos en el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto N° 253/95, modificado por el Decreto N° 1395/98, inclusive el plazo de prescripción reglamentado en su artículo 77.
Los montos mínimos de cuota previstos se hallan referidos exclusivamente a la amortización de capital a la que se adicionará los intereses correspondientes, con arreglo a lo prescripto en el artículo 3° del presente reglamento.

ARTÍCULO 2° — Las personas físicas y jurídicas deudoras de multas aplicadas con arreglo al procedimiento prescripto en el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395/1998, podrán acogerse a los siguientes planes de pago:
a) Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos computados desde la notificación del acto sancionatorio y renunciando al derecho de interponer cualquier recurso o reclamo administrativo o judicial contra él, podrán celebrarse Convenios de pago de hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, siempre que el monto de cada una de ellas sea igual o mayor a DOS (2) unidades funcionales (U.F) en el caso del transporte automotor de pasajeros y UNA COMA CINCO (1,5) unidad funcional (U.F.) en el caso del transporte automotor de cargas.
Vencido el plazo a que alude el párrafo precedente y si no se hubieren promovido acciones judiciales de cobro, podrán celebrarse Convenios de pago de hasta VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales y consecutivas, en tanto el monto de cada una de ellas, sea igual o mayor a TRES (3) unidades funcionales (U.F.), en el caso del transporte automotor de pasajeros y DOS (2) unidades funcionales (U.F.), en el caso del transporte automotor de cargas.
La falta de pago en tiempo y forma de DOS (2) cuotas consecutivas de los Convenios de Pago suscriptos según corresponda, producirá la caída de los mismos. En caso de que la persona física o jurídica retome el pago del Convenio, podrá pagar la totalidad de las cuotas adeudadas y luego continuar con la cancelación del resto de las cuotas. Esta situación podrá realizarse siempre y cuando se efectúe dentro del plazo de vencimiento del Convenio suscripto.
Vencido el plazo indicado precedentemente, siempre y cuando no se hubieren iniciado las acciones judiciales correspondientes, sólo podrá efectivizarse el pago total de la deuda con los intereses correspondientes (resarcitorios y punitorios) hasta dicha fecha.
b) Una vez promovida la acción judicial de cobro sin que mediare Convenio de pago previo o en virtud del incumplimiento de un Convenio de pago suscripto, la deuda existente podrá saldarse hasta en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales y consecutivas cuyo monto individual no podrá ser inferior a CUATRO (4) unidades funcionales (U.F.) en el caso del transporte automotor de pasajeros y TRES (3) unidades funcionales (U.F.), en el caso de transporte automotor de cargas. Las costas causídicas deberán sufragarse en forma previa a la celebración del acuerdo.
La falta de pago en tiempo y forma de DOS (2) cuotas consecutivas de los Convenios de Pago suscriptos según corresponda, producirá la caída del mismo. En caso de que la persona física o jurídica retome el pago del Convenio, podrá pagar la totalidad de las cuotas adeudadas y luego continuar, con la cancelación del resto de las cuotas. Esta situación podrá realizarse siempre y cuando se efectúe dentro del plazo de vencimiento del Convenio suscripto.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sólo podrá efectivizarse el pago total de la deuda con los intereses correspondientes (resarcitorios y punitorios) hasta dicha fecha.

ARTÍCULO 3° — Para los Convenios de pago citados en los artículos precedentes, se aplicará un interés resarcitorio del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el capital adeudado, computado desde la fecha de notificación del Convenio efectuado. En el caso de solicitarse el acogimiento al beneficio de retomar los Convenios conforme lo reglado en los artículos precedentes, al pago de las cuotas adeudadas, se le sumará un interés punitorio del TRES POR CIENTO (3%) mensual.

ARTÍCULO 4° — El incumplimiento de los Convenios de pago a que se hace referencia en el presente reglamento, tendrá como consecuencia el bloqueo de los trámites correspondientes a los infraccionados, en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE según lo establecido por el artículo 8° del Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.
El bloqueo establecido en el presente artículo, se implementará cada vez que en el marco de los Convenios de pago suscriptos, se verifique por parte del infraccionado, la falta de pago en tiempo y forma de DOS (2) cuotas consecutivas.
Retomado o cumplido el plan, se levantará el bloqueo a que se hace referencia en el presente artículo.

ARTÍCULO 5° — A los fines de acogerse al beneficio del pago voluntario y Convenios previstos por el presente reglamento, la persona jurídica o física infraccionada deberá presentarse en formal personal o mediante su apoderado, dentro del plazo correspondiente ante la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE o Delegaciones Regionales, debiendo resolver el Área respectiva del Organismo aludido la petición en cuestión, dentro del mismo día de efectuada. Los plazos respectivos no se suspenderán por la solicitud escrita de acogerse al beneficio, siendo únicamente valido a tales efectos, el procedimiento establecido en el presente artículo. En caso de efectuarse un único pago, el mismo podrá realizarse por terceros.

ARTÍCULO 6° — Sin perjuicio de la aplicación del presente régimen a las sanciones vigentes en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, podrán acceder al beneficio de los planes de pago establecidos en la presente resolución, las personas físicas y jurídicas de origen nacional y extranjero —estas últimas a través de su representante legal— en razón de la imposición de multas impuestas en virtud de la aplicación del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del régimen previsto por la Resolución N° 208 de fecha 15 de junio de 1999 de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7° — A los fines de lo establecido en el presente reglamento, cada unidad funcional (U.F.) será equivalente a la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).

ARTÍCULO 8° — De forma excepcional y por una única vez, en los plazos que a continuación se detallan, las personas físicas o jurídicas que posean Convenios de pago vencidos, tendrán las siguientes alternativas:
a) En el plazo de NOVENTA (90) días de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, podrán pagar el total del monto adeudado con la exención del pago de intereses punitorios.
b) En el plazo de SESENTA (60) días de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, podrán retomar el pago de los Convenios vencidos, con la aplicación de intereses resarcitorios y punitorios anteriormente aludidos.

ARTÍCULO 9° — Los pagos que se efectúen en el marco del presente régimen, se realizarán mediante los medios y modos de pago autorizados conforme las normas y procedimientos pertinentes.

ARTÍCULO 10. — Deróguese la Resolución N° 315 de fecha 1 de agosto de 1994 de la ex – COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la Resolución N° 4436 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 22/07/2016 N° 51292/16 v. 22/07/2016

Resolución Euro Diesel

Resolución 1035/2015

Bs. As., 03/11/2015

VISTO el Expediente N° S02:0103548/2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional ha venido realizando esfuerzos para la mejora continua de las condiciones de emisión de contaminantes de las unidades de transporte por automotor.

Que la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha dictado un plexo normativo que establece que a partir del 1° de enero de 2016 entra en vigencia la Directiva Europea 2005/55, etapas “B2” y “C” (EURO V) y en consecuencia no pueden fabricarse ni importarse en la Argentina, camiones ni chasis de colectivos que no satisfagan dicha norma.

Que la aplicación de este estándar asegura bajas emisiones de monóxido de carbono, hidrocarburos no metánicos, óxidos de nitrógeno y material partículado.

Que los fabricantes de vehículos pesados adoptan en forma generalizada la tecnología de “reducción catalítica selectiva (RCS)” para lograr los límites establecidos por la norma “Euro V”. Esta tecnología consiste en un post tratamiento de los gases de escape, el que se realiza en un dispositivo especial, que a su vez requiere la inyección de un aditivo en base a “urea”.

Que el dispositivo señalado, requiere mantenimiento, posee una vida útil y requiere un consumo permanente de una solución de urea.

Que especialistas brasileros en la materia han informado, en el “Seminario AITA Tecnología y Combustibles Diesel Euro V”, llevado a cabo en la Argentina el 1° de septiembre ppdo, que se debe aplicar un estricto control en la revisión técnica obligatoria y en los controles a la vera del camino, a fin de asegurar que la tecnología aplicada a las unidades genere el impacto esperado en el medio ambiente.

Que en efecto, si bien la tecnología se encuentra asociada a dispositivos electrónicos en la unidad que detectan la falta de fluido o el funcionamiento incorrecto del proceso de post tratamiento, en Brasil la policía detectó emuladores destinados a permitir que los motores funcionaran correctamente incluso sin utilizar la urea, ello a expensas de un grave daño ambiental.

Que teniendo en cuenta estos antecedentes y la necesidad de garantizar las mejores condiciones de calidad del ambiente, el organismo debe instrumentar las medidas de control y fiscalización que garanticen el uso pleno de las nuevas tecnologías, según los prescriben los fabricantes de los automotores.

Que la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, ha preparado el proyecto en orden a sus competencias y la especificidad técnica del tema.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, incorporará a las rutinas de fiscalización del transporte por automotor de pasajeros y cargas, la verificación muestral a la vera del camino de las unidades munidas de Tecnología EURO V para abatir la emisión de contaminantes.
Los controles tendrán por objeto establecer que los rodados conserven en adecuado estado de mantenimiento el sistema de post tratamiento de gases de escape, para lo cual se verificará;
• Que dispongan de fluido con urea, en el tanque que las unidades disponen a dicho efecto.
• Que el sistema se encuentre operativo y bajo las condiciones de mantenimiento establecidas por el fabricante.
La GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR dispondrá de los procedimientos y las condiciones específicas para llevar a cabo el control establecido, según el instrumental a disposición y las pautas que a tal fin establezcan y/o sugieran los fabricantes de los chasis.

ARTÍCULO 2° — En caso de detectarse en las unidades de transporte automotor irregularidades en el funcionamiento del sistema enunciado en el Artículo 1° precedente, se dispondrá la aplicación de la sanción establecida en el artículo 104 del RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.

ARTÍCULO 3° — La falta de funcionamiento de la tecnología EURO V para abatir la emisión de contaminantes en las unidades dotadas de fábrica con este estandar, revestirá la paralización de la unidad hasta tanto se subsane el problema.

ARTÍCULO 4° — Requiérase a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), que incluya en los procesos de Revisión Técnica Obligatoria, las rutinas de control que permitan verificar el correcto funcionamiento de los sistemas anti-contaminación que disponen los rodados, en función al plexo normativo vigente.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

 

Resolución multa de tránsito – pago en cuotas

Resolución Nº 4436/1999. Modificación. Bs. As., 12/1/2015

VISTO el Expediente N° S02:0125097/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 21.844 regula los lineamientos generales del régimen de penalidades dirigido a los prestatarios del servicio de transporte por automotor.

Que se han dictado sucesivos regímenes de penalidades, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 13 de la mencionada ley. Que por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995 se aprobó el Régimen de Penalidades por Infracciones [de…] los servicios de transporte por automotor de pasajeros y de cargas

….por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece la posibilidad de que todo imputado por un hecho, acto u omisión que se encuadrare prima facie en infracción a las normas que regulan el transporte por automotor de Jurisdicción Nacional siendo pasible de la sanción de multa, y que opte por el pago voluntario del SESENTA POR CIENTO (60%) del monto mínimo de las penas que en cada caso correspondieren proceda al pago en cuotas.

A fin de establecer una vía efectiva de cancelación de sanciones con los beneficios consecuentes, aunque manteniendo indemne el propósito correctivo de estas sanciones de contenido económico, esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE procedió a reglamentar el Régimen de Pago en Cuotas para el Pago Voluntario de las infracciones mencionadas…camión

…la primera cuota del convenio de pago no podía ser inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total del monto de capital del plan a suscribir y debía hacerse efectiva en forma previa a la suscripción del convenio.

Que la experiencia recogida desde su puesta en vigencia revela la conveniencia de rever sus disposiciones en procura del logro de una mejor y más equitativa administración del sistema, habida cuenta que en la actualidad, esa disposición afecta la posibilidad que los afectados puedan efectivamente acceder a esos planes. Por lo demás, ello ha sido puesto en conocimiento por las entidades representativas de los distintos sectores del transporte por automotor, como la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI).

Que en este sentido se entiende necesario introducir modificaciones al Régimen del Plan de Pagos del Pago Voluntario, disponiendo la posibilidad de acceder a un máximo de TREINTA Y SEIS (36) cuotas en los convenios a suscribirse, sin necesidad de exigir un pago inicial equivalente al 25% del total del plan.

Que, la falta de pago en tiempo y forma de DOS (2) cuotas dará derecho a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, sin necesidad de interpelación previa, a reclamar el pago total de la deuda, perdiendo el deudor el beneficio de la quita del CUARENTA POR CIENTO (40%) establecido por el Régimen de Pago Voluntario, encontrándose facultada la Comisión para deducir acción judicial por el CIENTO POR CIENTO (100%) de la multa que hubiere correspondido.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, luego de decaido el Plan de Pagos del Pago Voluntario, por única vez, podrá celebrarse un nuevo Convenio de Pago de hasta VEINTICUATRO (24) cuotas por el CIENTO POR CIENTO (100%) de las cuotas adeudadas, a petición del imputado y previo a la interposición de la demanda judicial.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades…

Por ello,

EL INTERVENTOR

DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución N° 4436 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 2257 de fecha 24 de julio de 2003 y por la Resolución N° 472 de fecha 4 de septiembre de 2009, ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, por el siguiente:

“Las personas físicas y jurídicas imputadas, que se encuadren “prima facie” en infracción a las normas que regulan el transporte por automotor y que se acojan al beneficio del pago voluntario del SESENTA POR CIENTO (60%) de las penas que en cada caso correspondieran, establecido por el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional aprobado por Decreto N° 253/95 y su modificatorio aprobado por Decreto N° 1395/98, podrán, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles a contar desde la fecha de la primera notificación de la presunta comisión de infracciones a las normas vigentes y previo reconocimiento de la infracción cometida y renuncia al derecho de interponer todo recurso o reclamo administrativo o judicial contra la misma, celebrar:

A) TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS: Convenios de pago de hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, siempre que el monto de cada una de ellas sea igual o mayor a PESOS QUINIENTOS ($ 500).

B) TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS: Convenios de pago de hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, siempre que el monto de cada una de ellas sea igual o mayor a PESOS CIEN ($ 100.).

La falta de pago en tiempo y forma de DOS (2) cuotas dará derecho a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, sin necesidad de interpelación previa, a reclamar el pago total de la deuda, perdiendo el deudor el beneficio de la quita del CUARENTA POR CIENTO (40%) establecido por el Régimen de Pago Voluntario, encontrándose facultada la Comisión para deducir acción judicial por el CIENTO POR CIENTO (100%) de la multa que hubiere correspondido.

Ante la falta de pago mencionada y por única vez, podrá celebrarse un nuevo convenio de pago de hasta VEINTICUATRO (24) cuotas por el CIENTO POR CIENTO (100%) de las cuotas adeudadas, a petición del imputado y previo a la interposición de la demanda judicial.

El acogimiento al presente Régimen de Pago en Cuotas, suspenderá todos los plazos establecidos en el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por Decreto N° 253/95, modificado por el Decreto N° 1395/98, inclusive el plazo de prescripción reglamentado en su artículo 77.

Los montos mínimos de cuota previstos se hallan referidos exclusivamente a la amortización de capital a la que se adicionará los intereses correspondientes, con arreglo a lo prescripto en el artículo 2°.”

 

 

 

1 comentario
  1. Hernan dice

    Me gustó mucho el análisis, pero me gustaría remarcar una cosa: el viaje en micro no es sólo “por turismo” sino que también en muchos casos unen localidades que quedarían aisladas si no. Si viajaste a Jujuy, por ejemplo, es casi imposible moverte entre localidades sin micro.

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