Hay una moda social del tatuaje. Las modas funcionan así, por imitación. Está en la esencia del hombre imitar, así aprendemos, pero también tener un filtro y un criterio propio para decidir, con información, acerca de la propia salud. Qué pasa con los riesgos del tatuaje y cuál es su regulación legal.
Riesgos médicos del tatuaje
Desde el Hospital Alemán, la Dra. Andrea Castillo, Servicio De Dermatología, informa que “la técnica del tatuaje consiste en introducir un pigmento en la piel con una aguja creando algún tipo de diseño. La razón por la que duran tanto es su profundidad: aproximadamente entre 1 y 2 mm. La tinta no se inyecta en la epidermis (la capa superior de la piel que continuamos produciendo y cambiando a lo largo de toda la vida), sino en la dermis, que es la segunda capa de piel más profunda. Las células de la dermis son muy estables, por lo tanto el tatuaje es prácticamente permanente”.
El tatuaje NO está recomendado para
• Menores de edad
• Embarazadas
• Dermatosis infecciosa activa
• Antecedentes de cicatriz queloide
• Trastornos de la coagulación
¿Puede traerme alguna complicación tatuarme?
La Dra. Castillo, Hospital Alemán, informa que “al realizar un tatuaje se produce una herida en la piel, por lo que el profesional que lo realice debería tener un conocimiento exhaustivo de las diferentes zonas anatómicas que maneja, a fin de evitar el contacto con estructuras subyacentes como vasos o nervios, minimizando complicaciones. También es fundamental se cumplan con las condiciones higiénico sanitarias” (a esto apunta la legislación, ver abajo)
Las posibles complicaciones secundarias son infecciones bacterianas, aunque también pueden ser por micobacterias y virus como verruga, moluscos contagiosos y herpes. Habitualmente estos virus se alojan en la tinta o en las agujas de inyección.
Otras complicaciones son la transmisión de enfermedades por medio de la sangre, como tuberculosis, tétanos, sífilis, hepatitis B, C y D y de forma mucho más esporádica infección por VIH. De todas ellas la más frecuente es la hepatitis B. Los pacientes con cardiopatía congénita pueden sufrir endocarditis.
Otra de las enfermedades que puede aparecer es la dermatitis de contacto, la cual puede generar irritación o alergia. Los fenómenos irritativos suelen manifestarse en los 10 primeros días, mientras que los alérgicos pueden manifestarse semanas o años tras la práctica del tatuaje, y ser causado por uno o varios de los pigmentos empleados.
Un estudio alemán de 2010 indica que el 67,5% de las personas tatuadas admitían alguna complicación en su caso y en el 6% de los sucesos este problema se había vuelto permanente. Sin embargo, como solo los casos severos acaban en la consulta médica, hay un peligro soterrado.
En una nota del diario La Nación cuentan el caso de Sofía quien sintió más dolor que en su primera experiencia con tatuajes, pero no se quejó. Con el pasar de los días, la molestia se acrecentó y su piel mostró signos de que algo no estaba bien. “Se me hicieron cascaritas sobre el tatuaje, y después me salió pus porque lo tenía infectado”, describió. Nunca supo el motivo por el cual su piel reaccionó de esa forma. Y si bien después de varios meses la infección desapareció por completo, el tatuaje no quedó como esperaba.
El pigmento más frecuentemente implicado en este tipo de afecciones es el rojo, y con menor frecuencia los verdes a, azules y negros. En algunos usuarios el pigmento amarillo produce fotodermatitis cuando es expuesto a la luz solar, informan desde el HA.
La dermatóloga Ana Kaminsky se refirió al ‘Fenómeno isomórfico de Koebner’, que consiste en “el proceso por el cual los tatuajes desencadenan enfermedades cutáneas que el individuo ya tenía, pero que no se habían manifestado”. Según explicó, el impacto de la aguja o de la tinta sobre la piel puede desatar dolencias como la psoriasis, el liquen plano y el vitiligo (diario La Nación). En suma, cuesta poco hacerlos y mucho sacarlos.
Tatuajes temporarios
Los tatuajes temporarios, dice la fuente citada, están desaconsejados por tener un gran poder sensibilizante y pueden provocar reacciones alérgicas e inflamatorias, generando cicatrices permanentes o hipopigmentación residual secundaria. Otro de los inconvenientes de este tipo de prácticas, es que al no haber una legislación al respecto, muchas veces se realizan en puestos callejeros sin ningún tipo de recaudo higiénico.
La nota del Hospital Alemán concluye con una reflexión:
Un aspecto primordial a la hora de hacerse un tatuaje es ser consciente que la decisión que estamos tomando es para toda la vida. Para quitarse un tatuaje existen tratamientos con láser, pero son muy costosos y la piel nunca vuelve a su estado original en un cien por ciento.
Las modas son algo pasajero pero la integridad y el buen estado de nuestra piel y salud es algo que tenemos que proteger siempre.
Pero, ¿Qué dice la ley argentina sobre los tatuajes?
La regulación legal del tatuaje
Hay distintas leyes que regulan la práctica del tatuaje. En su mayoría son locales. Por ejemplo, exigen que la persona sea mayor de 18 años, que no sean ambulantes y demás.
En teoría, el tatuador debería cumplir los requisitos de abajo, en cuanto a higiene y demás y alertar por escrito de todos los riesgos y peligros que conlleva un tatuaje.
Además, deberían tener un permiso escrito del tatuado, para despejar dudas sobre el diseño… Han habido errores. Por ejemplo, a una chica que era fana de Soda Stereo le tatuaron “Gustavo Ceretti” (sic)…
Abajo podés leer la ley completa y dejar tu comentario.
Regulación legal completa del tatuaje
Buenos Aires, 06 de diciembre de 2005.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Modificaciones corporales-regulación de actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentación u otras similares
Capítulo I
Objeto, ámbito y autoridad de aplicación
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer normas sanitarias básicas para la práctica del tatuaje y perforaciones, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de prevenir y proteger la salud de los usuarios de este servicio y a los profesionales que la realicen.
Artículo 2º.- La autoridad de aplicación es la Secretaría de Salud. Dictará cursos de capacitación de carácter obligatorio para los tatuadores y perforadores, con el asesoramiento de las entidades acreditadas para tal fin, los cuales incluirá:
- Normas sanitarias.
- Esterilización, higiene y bioseguridad.
- Anatomía de la dermis y nociones generales.
- Primeros Auxilios.
- Uso de materiales y herramientas.
- Nociones generales de materiales.
Capítulo II
De los artesanos del tatuaje y perforadores
Artículo 3º.- A todos los efectos emergentes de la presente ley entiéndase por:
- Tatuaje, al diseño artístico plasmado en la piel mediante la utilización de pigmentos de origen mineral o vegetal, no absorbibles e insolubles, introducidos en la dermis por vía transepidérmica donde se fijan por tiempo indeterminado.
- Perforaciones, al evento artístico que tiene por finalidad la decoración del cuerpo mediante la fijación de joyas u ornamento decorativo de diferentes materiales hipoalergénicos, en distintas partes del cuerpo.
- Tatuador, la persona de existencia física, capaz, que plasma diseños artísticos en la piel mediante la utilización de pigmentos de origen mineral o vegetal, no absorbibles e insolubles, introducidas en la dermis por vía transepidérmica donde se fijan por tiempo indeterminado.
- Perforador, la persona de existencia física, capaz , que decora el cuerpo mediante la fijación de joyas de diferentes materiales hipoalergénicos en diferentes partes del cuerpo.
Artículo 4º.- Los artesanos del tatuaje y perforación para poder ejercer su actividad, deberán contar con una licencia que los habilite para tal fin, la misma será revalidada cada dos (2) años, en tanto no hayan infringido ninguna de las normas de fondo ni procedimientos de la presente ley. La autoridad de aplicación será, la encargada de otorgar las licencias objeto del presente artículo.
Artículo 5º.- Los tatuadores y perforadores para solicitar su licencia deberán presentar:
- Libreta Sanitaria expedida por hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- Calendario Oficial de vacunación al día; debiendo incluir vacuna contra Hepatitis B y Tétanos.(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.666, BOCBA Nº 3614 del 25/02/2011)
- Certificados de capacitación enunciados en el art. 4º.
Artículo 6º.- Será sujeto pasible para la solicitud de la licencia enunciada en el art. 4º, toda persona de existencia física, capaz, vecino de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que desarrolle su actividad en esta jurisdicción y que a la fecha de solicitud haya completado satisfactoriamente la capacitación objeto del art. 4º.
Artículo 7º.- Se creará un registro de tatuadores, perforadores y de los centros habilitados para tal fin.
Capítulo III
De la habilitación de los locales
Artículo 8º.- Modifícase y amplíase el Capítulo 4.19 e incorpórese el artículo 4.19.3 del Código de Habilitaciones AD 700.25, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
Capítulo 4.19
Peluquerías, salones de belleza y locales de decoración del cuerpo y perforación
4.19.1 Se entiende por peluquerías a los establecimientos donde se preste a las personas servicios de corte y/o lavado y/o peinado del cabello, rasurado de la barba, manicuría, aplicaciones de fomentos y masajes faciales y pedicuría.
4.19.2 Se entiende por salón de belleza cuando exclusivamente o juntamente con los servicios señalados precedentemente, se proceda a la ondulación y/o decoloración y/o teñido del cabello y/o depilación y/o servicio de cosmetología.
4.19.3 Se entiende por local de perforación y tatuaje al local donde se realicen las siguientes actividades:
– Decoración del cuerpo mediante la fijación de joyas en diferentes partes del cuerpo.
– Plasmar diseños artísticos en la piel mediante pigmentos de origen mineral o vegetal no absorbibles.
4.19.3.1 Los locales o estudios de tatuajes y perforación deberán ajustarse a las siguientes normas de habilitación:
I) Contar con una recepción para clientes, proveedores y otros, debidamente individualizada y separada del estudio en que se realizarán las prácticas mencionadas, el que cumplirá con las dimensiones y condiciones de iluminación y ventilación de locales de cuarta clase.
II) El área destinada específicamente para las realizaciones de las diferentes actividades deberá ser de tránsito restringido, exclusivamente para los artesanos y las personas que desean efectuarse cualquier modificación corporal, debiendo cumplir con las dimensiones y condiciones de iluminación y ventilación exigidos en “Comercios con acceso de público y no expresamente clasificados”. Cuando en la actividad trabaje únicamente el titular y un ayudante, el local podrá tener 9 m2 de superficie, lado mínimo 2,5 m, altura 2,60 m. Los servicios sanitarios para el personal se ajustarán a lo establecido en “Servicio mínimo de salubridad en edificios públicos, comerciales e industriales”, incisos a) y b), los que podrán ser compartidos por el público.
III) No se podrán consumir bebidas o alimentos en el área destinada para la realización de las distintas actividades. No obstante toda persona que pueda necesitar consumir alguna bebida o alimento durante el proceso (hipotensos, hipoglucémicos, etc.) deberá comunicar al tatuador o perforador tal situación con antelación.
IV) El piso del área destinada a tatuar o perforar deberá estar construido en un material “no poroso” y de fácil higiene, tales como los cerámicos, vitrificados, porcelanatos o vinilos, prohibiéndose terminantemente el uso de alfombras o maderas.
V) Idéntico criterio se utilizará con las paredes y zócalos, las cuales deberán estar preferentemente pintadas con pintura epoxi o en su defecto revestidas en cerámicos o vitrificados de colores claros hasta un mínimo de 1,5 m. de altura.
VI) Queda terminantemente prohibido el uso de luz difusa o que irradie cualquier tipo de efecto foto cromático que impida o dificulte observar en todo o en parte las condiciones de higiene y asepsia del lugar.
VII) Todas las superficies que se hallen en contacto con la piel del cliente deberán estar aisladas mediante el uso de campos similares a los de uso quirúrgico, los cuales deberán ser desechados, junto con el resto de los residuos conforme lo establecido en la Ley Nº 154, de tratamiento de residuos patogénicos de la C.A.B.A .
VIII) Todas las superficies que se hallen en contacto con insumos o herramientas deberán ser tratadas con idénticos recaudos a los establecidos en el inciso VI, con excepción de aquellos que conforme las normativas vigentes permitan su reutilización previa desinfección y esterilización.
IX) Las bateas, mesadas, bachas y/o cualquier otro continente y/o superficie destinado a la higiene de las herramientas involucradas, deberán estar construidas con material no poroso y de fácil higiene.
X) Se observaran en todo el ámbito del local especial cuidado en la higiene y asepsia de las instalaciones. Regirá en todo el ámbito del estudio la prohibición de fumar.
XI) Cada local deberá contar con un método de esterilización eficaz y eficiente, destinado al tratamiento de los materiales de reutilización comprendidos en el inciso VIII del presente artículo, autorizado por el A.N.M.A.T.
XII) Los equipos de esterilización deberán ser controlados conforme lo estipulado por el A.N.M.A.T. los cuales se actualizaran según normas validadas.
Capítulo IV
De la práctica del tatuaje y perforación
Artículo 9º.- Serán personas susceptibles para la aplicación de las técnicas de tatuaje y perforación, aquellas capaces, mayores de dieciocho (18) años. Queda prohibido:
- Tatuar o perforar a personas alcoholizadas o bajo el efecto visible de sustancias tóxicas;
- Ingerir alcohol o fumar durante la práctica, prohibición que rige para el tatuador y/o punzador, el cliente y cualquier otro asistente o presente en el momento de efectuarse la práctica;
- La práctica ambulante de tatuajes y punciones.
Artículo 10.- Podrán efectuarse tatuajes y perforaciones indistintamente los menores de dieciocho (18) años no emancipados, cuando acompañen autorización por escrito con firma fehacientemente acreditada del padre, madre o tutor para la realización de la práctica pretendida; o con autorización expresa del padre, madre o tutor, quien deberá presentarse en el establecimiento en cuestión, adjuntándose copia del documento que acredite el vínculo.
Artículo 11.- Todo sujeto que desee realizarse cualquier práctica de las contempladas en la presente ley, deberá firmar el consentimiento informado, por si mismo o por sus representantes legales.
Dicho documento será archivado por el artesano junto con la documentación pertinente por un período no menor a los tres (3) años.
Artículo 12.- No podrá efectuarse ningún tipo de modificación corporal en áreas del cuerpo donde haya signos evidentes e inequívocos del uso de drogas, lesiones o afecciones dermatológicas. En estos dos (2) últimos supuestos se procederá a la realización de la modificación si el cliente adjuntara certificado médico en original y copia que lo autorice, esta última será adjuntada al consentimiento firmado por el cliente y eximirá al artesano de los posibles daños emergentes.
Artículo 13.- Elegida el área a tatuar o perforar, se debe solicitar la vacunación antitetánica y hepatitis B previa y presentación del certificado vigente y se informará al cliente los cuidados que debe observar en ese sitio.
(Con la modificación del Art. 2º de la Ley Nº 3666, BOCBA 3614 del 25/02/2011).
Artículo 14.- El perforador habilitado estudiará con detenimiento los datos volcados en el consentimiento informado, y ante cualquier duda, el cliente deberá consultar con un profesional idóneo, quien autorizará o no la practica.
Artículo 15.- El tatuador deberá asesorar a los clientes sobre todos los procedimientos que realizará e informará sobre la posibilidad de realizar pruebas de alergia a los tintes, en instituciones sanitarias, las cuales serán de carácter voluntario. Será obligatorio exhibir un cartel informativo a la vista de los usuarios sobre las advertencias referentes al cuidado, complicaciones, remoción de los tatuajes y perforaciones, así como cualquier otra información que califique o perfeccione lo requerido por el presente artículo.
Capítulo V
De los pigmentos y otros materiales
Artículo 16.- Los pigmentos utilizados para la práctica del tatuaje, deberán ser calificados por los organismos de aplicación de la ciudad o del país de origen como “aptos para la utilización en seres humanos”. No obstante la calificación de origen, los mismos deberán someterse a controles periódicos por los organismos de control, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 17.- Las herramientas y las joyas utilizadas en el procedimiento denominado perforación, deberán estar construidas en materiales hipoalergénicos, a los efectos de evitar rechazos o complicaciones.
Artículo 18.- Los residuos producidos por las diferentes practicas deben ser tratados según lo establecido por la Ley Nº 154 de residuos patogénicos.
Capítulo VI
De las penalidades
Artículo 19.- La falta de cumplimiento a la presente norma será sancionada con multas que van desde los cincuenta ($ 50) hasta los dos mil pesos ($ 2.000). De acuerdo con la gravedad de la falta podrá incluir hasta la clausura del local y la inhabilitación temporaria o permanente de la licencia para ejercer la actividad, en caso de reincidencia.
Artículo 20.- Cláusula transitoria.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los tatuadores y perforadores contarán con el plazo de trescientos sesenta (360) días para adaptarse a la normativa en materia de habilitación (art. 9º).
La realización del curso previsto en el artículo 4º podrá ser exigida una vez que la Secretaría de Salud lo comunique en forma fehaciente a los inscriptos en el registro previsto en el artículo 8º. El mencionado registro se pondrá en funcionamiento en el término de sesenta (60) días de sancionada la presente ley.
Artículo 21.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.897
Sanción: 06/12/2005
Promulgación: Decreto Nº 37/006 del 10/01/2006
Publicación: BOCBA N° 2365 del 24/01/2006
Lei el articulo.
Hay inspecciones, mis amigos tienen todos los papeles al dia, hay q saber quien te tatua y nunca escatimar $.
Excelentes recomendaciones. Si bien me encuentro bastante tatuado suelo desaconsejar a quienes intentan iniciarse en el tema, para que desistan. En primer término por todo lo expuesto arriba. En segundo lugar por las implicancias sociales no deseadas que no pueden preverse y se las reconoce cuando se las experimenta y resulta prácticamente irreversible. Por último si la determinación persiste, aconsejo revisar bien cuestiones de higiene y habilitación que cumplan con las normas regulatorias y a su vez, dado que las inspecciones son efectivas hasta cierto punto, observar las buenas prácticas higienicas del local y sus artistas. Excelente nota artículo!