Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

ley contra el maltrato y sobre derechos de los adultos mayores

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Cuáles son los derechos de las personas ancianas, o adultos mayores. Qué derechos tiene un abuelo o una abuela en caso de necesidades. La legislación sobre adultos mayores vigente en la Argentina. Actualizado a junio de 2017.

 

Algunos derechos de los adultos mayores.

-a ser visitado en el horario que quiera, sin restricciones horarias. También tiene derecho a salir de la residencia, salvo orden judicial por razones de salud física o mental, en cuyo caso puede ser que lo haga acompañado o como mejor se aconseje para su cuidado.

-a tomar decisiones concernientes a su patrimonio, salvo orden judicial. La nueva ley aclara que no pueden obligarle a cambiar disposiciones testamentarias, que den por resultado un perjuicio para el Adulto Mayor y un beneficio para otra persona.

-a jubilarse cuando esté en condiciones para hacerlo. Más info. acá.

… y a tener movilidad jubilatoria, ajustes para no perder el poder adquisitivo. Sobre cómo ejercerlo, ver acá.

-a no ser expuesto a trámites burocráticos, por la nueva ley

-a recibir una atención de salud adecuada, sin necesidad de iniciar (como a veces pasa) un amparo de salud.

-a no ser discriminado en un trabajo, en razón de su edad (más info. acá)

… y a no ser despedido en función de su edad, como pasó acá.

Si bien la ley es local, estos derechos son constitucionales y se aplican, por ende, en todo el país. En efecto, la Constitución dice que se debe:

Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

En la sentencia de abajo podés ver un caso en que obligaron al PAMI a cubrir la estadía en una residencia para mayores, de una persona que necesitaba.

Podés leer la nueva ley completa abajo y dejar como comentario alguna historia u otros derechos que puedas aportar.

 

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La Argentina suscribe un convenio internacional para la protección de adultos mayores

La Argentina ahora es parte de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES para promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Así por ejemplo la convención dice que los Estados parte adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.

También dispone que la persona mayor tenga la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás. Podés leer el nuevo texto del convenio acá: convenio sobre derechos de personas mayores

 

 


Anexo con la ley completa sobre derechos de los adultos mayores

Ley 5420 – Ley de prevención y protección integral contra abuso y maltrato a los adultos mayores

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015
Publicación en B.O.: 08/01/2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA ABUSO Y MALTRATO A LOS ADULTOS MAYORES

Título Primero – Ámbito de Aplicación.

Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente Ley son de Orden Público y de aplicación en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Definiciones.

Art. 2° A los efectos de la presente Ley se entiende por Adulto Mayor a toda persona mayor de sesenta (60) años.

Art 3°.- Se entiende por abuso o maltrato a los Adultos Mayores a toda acción u omisión que provoque un daño a los mismos, sea esta intencional o consecuencia de un obrar negligente y que atente contra su bienestar general, vulnerando derechos

Art. 4°.- Este tipo de conductas pueden ser cometidas tanto por el grupo familiar, Conforme a la Ley 1265, como por cuidadores, allegados, convivientes o no, que no posean grado de parentesco alguno o por instituciones, tanto del ámbito público como privado.

Art. 5°.- Quedan especialmente comprendidos en la definición precedente, los siguientes tipos de abuso o maltrato (enumeración no taxativa): a) Físico: Implica una acción u omisión que cause como consecuencia un daño o lesión en el cuerpo, sea visible o no. b) Psicológico: se incluyen agresión verbal, uso de amenazas, abuso emocional, obligar a presenciar el maltrato infligido a otras personas, provocar malestar psicológico, así como cualquier otro acto de intimidación y humillación cometido sobre una persona mayor. También se considera maltrato psicológico negar al Adulto Mayor la oportunidad de participar en la toma de decisiones que conciernen a su vida. c) Sexual: Implica cualquier contacto de carácter sexual para el cual la persona no haya dado su consentimiento, bien porque el mismo haya sido forzado o porque no sea capaz de darlo o porque tenga lugar mediante engaños. d) Económico/Patrimonial: Implica el robo, el uso ilegal o inapropiado de las propiedades, bienes o recursos de un Adulto Mayor, y a. e) Ambiental: Destrucción de objetos personales, dañar y/o matar animales domésticos, esconder pertenencias de la víctima. f) Institucional y/o Estructural: Se entiende por maltrato institucional a cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o instituciones públicas o privadas, o bien derivada de la actuación individual de las personas que allí se desempeñan, que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, o que viole los derechos básicos del adulto mayor. g) Simbólico/Discriminación: Consiste en la presencia de estereotipos y actitudes negativas y/o trato desigual a un Adulto Mayor en función de su edad. h) Abandono: tiene lugar no solo en los supuestos contemplados por la legislación penal, tipificados en el delito de Abandono de Persona, sino que también abarca situaciones derivadas de Negligencia, consistente en la dejadez, intencional (activo) o no intencional (pasivo) de las obligaciones sobre la aportación de elementos básicos y esenciales para la vida de la persona cuidada. i) Hostigamiento: Consiste en el acoso al que se somete a un Adulto Mayor mediante acciones o ataques leves pero continuados, causándole inquietud y agobio con la intención de molestarla o presionarla.

Art. 6°.- Sin perjuicio de lo expuesto, quedan comprendidos asimismo en la protección de la presente Ley los casos de Adultos Mayores que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad por la carencia absoluta de redes de contención.

Art. 7°.- Prevención. Se llevarán a cabo las acciones tendientes a eliminar las conductas que conduzcan al abuso y/o maltrato de Adultos Mayores.

Objetivos

Art. 8°.- La presente Ley tiene por objeto: a) Prevenir las conductas de abuso o maltrato mediante la concientización de la comunidad, el empoderamiento de los Adultos Mayores, el fortalecimiento de las redes existentes y la generación de nuevos lazos sociales. b) Remover prejuicios y estereotipos negativos respecto de los Adultos Mayores. c) Promover actividades intergeneracionales. d) Evitar el aislamiento. e) Brindar protección integral, desde una perspectiva interdisciplinaria, a los Adultos Mayores que hayan sido víctima de cualquier tipo de abuso o maltrato o se encuentren en extrema vulnerabilidad, de modo de garantizar su asistencia física, psicológica, económica y social. f) Evitar la revictimización de los Adultos Mayores, eliminando la superposición de intervenciones y agilizando los trámites necesarios para garantizarles acceso a justicia. g) Minimizar los daños consecuencia del abuso, maltrato, abandono.

Art. 9°.- Protección Integral. Las medidas que se adopten para proteger a los Adultos Mayores víctimas de abuso o maltrato estarán orientadas a la búsqueda de una resolución integral de la problemática del Adulto Mayor, intentando ofrecer una variedad de dispositivos que lo acerquen a la posibilidad de mejorar su calidad de vida.

TÍTULO SEGUNDO – Acciones.

Art. 10.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las áreas competentes, impulsará las siguientes acciones: a) Capacitación de los cuidadores formales e informales, sean familiares o no, a fin de brindarles herramientas para el óptimo cuidado de los Adultos Mayores, conforme sus necesidades específicas, de modo que puedan llevar a cabo su tarea afrontando de manera positiva las distintas etapas y contingencias del proceso de envejecimiento. b) Empoderamiento de los Adultos Mayores a través de cursos y espacios de encuentro cuya finalidad sea reforzar su autoestima y autonomía, hacerles conocer sus derechos, promover sus potencialidades, reforzar o crear lazos y redes, evitar el asilamiento y constituirlos en partícipes principales en la toma de decisiones. c) Desarrollo de talleres que garanticen el acceso a nuevas tecnologías a fin de remover obstáculos que impidan el libre manejo de sus ingresos. d) Generación de campañas de difusión a través de los medios de comunicación que tengan por objetivo erradicar los estereotipos negativos respecto de la vejez, hacer conocer a la comunidad los derechos de los Adultos Mayores. e) Implementación de actividades intergeneracionales. f) Las instituciones de servicio público deben incluir contenidos programáticos de educación, concientización e información, a todo su personal, sobre la temática relacionada con el abuso o maltrato a los Adultos Mayores g) Celebración de convenios con los distintos efectores que interactúan en la vida de los Adultos Mayores. h) Generación de estadísticas con el objeto de abordar la problemática, generando las políticas públicas que surjan como necesarias en función del análisis de las mismas.

Art. 11.- Específicamente, se desarrollarán, en el ámbito de la Subsecretaría de Tercera Edad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las siguientes acciones: a) Área específica de protección de derechos: programa transversal a los distintos efectores de la Subsecretaría de Tercera Edad, cuya principal misión será la de brindar un apoyo integral a los Adultos Mayores víctimas de abuso o maltrato, en la defensa de sus derechos, interviniendo de manera activa con el fin de garantizar el acceso a justicia y evaluando los distintos servicios que puedan ofrecerse al Adulto Mayor para fortalecer su autoestima y mejorar su calidad de vida, por un lado y, efectuando las derivaciones pertinentes para la contención y el acompañamiento, a fin de que pueda acceder a asistencia psicológica, y/o patrocinio jurídico. b) Protocolo de asistencia: se definirá un protocolo de intervención mediante el cual se articularán las medidas y actuaciones necesarias evitando en todo momento la revictimización de los adultos mayores. c) Se derivará, en casos de situaciones de alto riesgo para la integridad psicofísica de los adultos mayores y conforme la reglamentación vigente, al/ los dispositivo/s de alojamiento protegido existente y/o a crearse en el ámbito de la Subsecretaría de Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Social del GCBA. d) Políticas inclusivas: se ofrecerá a los adultos mayores víctimas de abuso, maltrato, violencia y/o abandono la posibilidad de participar de talleres y/o actividades en Centros de Día para la Tercera Edad y/o Postas Digitales, con el objeto de revertir el aislamiento, fortalecer las redes sociales, promover la autonomía., e) Se orientará a los cuidadores que, por desconocimiento, negligencia, impericia, desarrollen acciones u omisiones que provoquen una situación de menoscabo en los derechos de los Adultos Mayores a los que asisten, a fin de que adquieran los conocimientos y herramientas que les permitan llevar a cabo su tarea de manera adecuada. f) Apoyo a familias cuidadoras: se orientará con el objeto de optimizar los recursos disponibles en cada caso, a fin de que se acerquen a una solución integral tendiente a garantizar la mejora de la calidad de vida del Adulto Mayor y de su grupo conviviente. g) Operadores comunitarios: se brindará acompañamiento a los Adultos Mayores, en caso de ser necesario, en la realización de trámites relacionados con su problemática de abuso, maltrato, violencia y/o abandono.

TÍTULO TERCERO – Lineamientos generales

Art. 12.- En toda dependencia pública o privada a la que se asista a un Adulto Mayor en función de su problemática de violencia, abuso, maltrato o abandono, el trato que se dispense al mismo debe evitar la revictimización y la burocratización, facilitando la satisfacción de sus necesidades.

Art. 13.- El Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá: a) garantizar trámites sencillos para la radicación de denuncias y seguimiento de las actuaciones por parte de los Adultos Mayores. b) generar canales accesibles y ágiles para la radicación de denuncias por parte de funcionarios públicos, en los casos en que exista obligación de denunciar. c) articular acciones en forma conjunta con el área específica del Poder Ejecutivo, creada por esta ley, asegurando una comunicación expeditiva.

TÍTULO CUARTO – Disposiciones finales

Art. 14.- Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Tercera Edad o el organismo que en un futuro lo reemplace, quien será la encargada del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente Ley y de coordinar las acciones con los restantes organismos involucrados en la temática.

Art. 15.- Recursos Humanos: El Poder Ejecutivo deberá afectar los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 16.- La Ley de presupuesto determinará anualmente el montc que se destinará para dar cumplimiento a las previsiones de la presente Ley.

Art. 17.- Derógase el art. 3°de la Ley 3799, promulgada por decreto N° 324/11, del 08/06/2011, publicada en el BOCBA N° 3685 del 15/06/2011.

Art. 18.- Comuníquese etc.

Fdo.: Ritondo – Pérez

 

patio de juegos

 

Anexo con sentencia completa sobre geriátrico – cobertura de residencia para mayores

Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II, “…c/ INSSJP s/ prestaciones medicas”

La Plata, 12 de mayo de 2016.

Y VISTOS: este expte. N°FLP 31218/2015/CA1, caratulado: “G. E., J. E. c/ Instituto Nac de Serv Soc para Jubilados y Pensionados s/Prestaciones médicas”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I. El Dr. José Arnaldo Villalba, inició la presente acción de amparo en representación del Sr. J. E. G., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y, en subsidio contra el Estado Nacional, a los fines de que se ordene el mantenimiento de internación en la residencia para la tercera edad “Altos del Sur”, ubicada en calle Ferrari N°385, Localidad Adrogué, partido de Almirante Brown, Provincia d Buenos Aires.

Cabe señalar, que lo solicitado se debe a que el Sr. E. G., , de 92 años de edad, es beneficiario del INSSJP con el N° 110921658401 y padece de demencia senil, trastornos cognitivos, incontinencia total y permanente, incapacidad avd, fractura de cadera, ulcera duodenal, por lo que se encuentra postrado.

Explica, que la enfermedad ha ido avanzando al punto de afectar el desenvolvimiento en la vida diaria, resultando imposible brindarle la atención que requería. Consecuentemente, en marzo de 2012, ante el estado de salud que presentaba y por recomendación médica ingresó a la residencia para la tercera edad “Altos del Sur”.

Relata que desde ese momento se solicitó asistencia al INSSJP, con el objeto que brinde la cobertura e indique qué centros tenía a su disposición, recibiendo una negativa por parte de la obra social.

Aclara que en abril de 2015, el Sr. E. G. se presentó en forma personal para solicitar la cobertura obteniendo como respuesta que no le correspondía y que por último el 04 de agosto de 2015 la requirió por escrito, sin réplica alguna.

Asimismo, señala que los distintos médicos tratantes coinciden en el diagnóstico y tratamiento y que de no acceder a este tratamiento se desmejoraría gravemente su calidad de vida. También manifiesta que su médico -Dr.Rodolfo Krapp- recomendó no modificar el lugar de internación donde actualmente se encuentra.

Por otra parte, se agrega la imposibilidad económica de afrontar el costo de la internación, por lo que existe una amenaza concreta e inminente de que se externe de la institución por falta de pago, toda vez que, hace tres meses que se adeuda la prestación requerida.

Por último, solicita una medida precautoria para que se ordene a la demandada que proceda a la cobertura de un tratamiento compuesto por el mantenimiento de internación en la residencia para la tercera edad “Altos del Sur”.

Funda su derecho en los art. 14 bis, 16, 17, 28, 31, 33, 43, 75, 86, 99 y 116 de la C.N.; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

II. Corresponde señalar que en la primera providencia (fs. 58) el juez requirió al letrado que acredite la personería invocada en debida forma, ante lo cual -a fs. 65 y vta- se presentó el Sr. J. E. G. y ratificó todo lo actuado por el Dr. Villalba. Asimismo, informó que se lo ha trasladado a la Residencia Geriátrica “Mis nonos”, sita en calle O´Higgins 253, Sarandí, Partido de Avellaneda.

III. Corresponde precisar que el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al INSSJP PAMI que arbitre los medios necesarios para garantizar el mantenimiento de internación en la Residencia de la Tercera Edad “Altos del Sur” a los efectos de que se le brinde la atención médica y tratamiento terapéutico real, concreto y continuo que requiere para las patologías que padece, ello en forma inmediata y hasta tanto no resuelva la cuestión de fondo.

Esta decisión fue apelada por el representante del PAMI a fs. 95/99, solicitando que se deje sin efecto la misma y se ordene la internación del amparista en un hogar del prestador del sistema acorde a la patología que padece.Se agravia argumentando que no existe peligro en la demora, atento que la situación se mantiene desde 2012, y porque se obliga a PAMI a contratar con un geriátrico determinado que no es prestador del Instituto.

III. Sentado lo expuesto y en primer lugar corresponde precisar que, para la procedencia de las medidas cautelares se requiere la verificación de los presupuestos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, conforme lo determina el artículo 230 del CPCCN.

En ese sentido, los recaudos para su procedencia previstos en dicho artículo se hallan de tal modo relacionados que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad o inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del fumus se puede atenuar.

En el caso bajo examen han quedado acreditadas las siguientes circunstancias: que el Sr. E. G., de 92 años de edad, es beneficiario del INSSJP con el N° 110921658401 y que padece de demencia senil, trastornos cognitivos, incontinencia total y permanente, incapacidad avd, fractura de cadera, ulcera duodenal, por lo que se encuentra postrado (conforme certificados a fs. 32/34).

Ahora bien, analizadas las circunstancias que rodean el caso, corresponde indicar que el Sr. E. G. tiene 92 años de edad y presenta un cuadro de salud que requiere de atención médica y tratamiento terapeúico real, concreto y continuo. Ante tal situación, estimo que corresponde ordenar a PAMI que -en el plazo de 48 hs- garantice la internación en una institución de similares características a la Residencia de la Tercera Edad “Altos del Sur” acorde a las patologías que se presentan, dentro del listado de los prestadores de la institución.

A mayor abundamiento, cabe destacar que según lo dispuesto en Tratados Internacionales con jerarquía constitucional el derecho a la preservación de la salud resulta una obligación impostergable, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir para su cumplimiento las obras sociales y la medicina prepaga (ver fallos:323:3229). En este orden de ideas la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ido amparando la cobertura de salud, más allá del Plan Médico Obligatorio tal como pueda observarse en “Reynoso c/INSSJP” (329:1638). Como conclusión de lo cual se desprende que no debe aceptarse una lectura estrecha, que prácticamente reduzca el derecho a la salud, desde una interpretación mezquina que concluya en una negación de su tutela ejecutiva.

Los tratados internacionales que integran el llamado bloque de constitucionalidad federal a tenor del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional (conf. arts. 25 inc. 1 de la Declaración Universal de derechos Humanos, 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 12 incs. 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y la propia derivación del art. 33 de la Constitución no tolera que no se protejan derechos fundamentales como el derecho a la salud.

Entonces, cabe destacar que frente a una cuestión particularmente sensible que afecta a una persona en situación de vulnerabilidad a su salud por las patologías que presenta, no basta con que la obra social se ampare en una negativa que, a todas luces, deviene contraria a los derechos del accionante.

Como bien señala Bidart Campos “el derecho a la salud, es un corolario del derecho a la vida” y se halla reconocido implícitamente dentro de los derechos y garantías innominados del art. 33 de la Constitución Nacional.

Ello significa que toda violación al mismo queda descalificado como inconstitucional y “merece defensa por aplicación del mecanismo de revisión judicial o control judicial de constitucionalidad.”(ver Bidart Campos Germán J. “Estudios nacionales sobre la constitución y el derecho a la salud”, Argentina, en “El derecho a la salud en las Américas -Estudio Constitucional comparado-” Organización Panamericana de la Salud, Editores Hernán L.

Fuezalida- Puelma y Susan Sccholle Connor, publicación científica núm. 509, año 1989, p.30 ).

Por último, cabe recordar que los jueces no se encuentran obligados a tratar todas las cuestiones expuestas ni analizar los argumentos utilizados por las partes que, a su juicio, no sean decisivos (Fallos 301:970; 265:301).

IV. Por lo expuesto y en razón de que se encuentran acreditados los presupuestos del art. 230 del CPCCN, corresponde CONFIRMAR la resolución apelada con el alcance de los considerando que anteceden, postergándose un pronunciamiento sobre las costas hasta que se dicte la sentencia definitiva.

Así lo voto.

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

Coincido con la propuesta del juez Alvarez en que debe confirmarse la medida precautoria concedida al amparista y por los argumentos en que fundamenta su voto.

Sin embargo el distinguido colega modifica la decisión apelada, por cuanto considera que la orden cautelar debe consistir en que el PAMI garantice, en el plazo de 48 horas, la internación del amparista en una institución de similares características a la residencia geriátrica solicitada en la demanda, acorde a las patologías que se presentan, dentro del listado de prestadores de la institución.

Este alcance que otorga a la medida cautelar, traducido en un cambio de establecimiento al pretendido en la demanda es en lo que disiento.

Al respecto cabe señalar que el término “derecho humano a la salud” expresa un concepto más extenso:el derecho a una mejor calidad de vida y configura un derecho de naturaleza prestacional, un derecho de la población a servicios médicos suficientes para una adecuada protección y preservación de su salud (Carnota, Walter F., “Proyecciones del derecho humano a la salud”, “D 128-879 y 880).

Con este marco, atento los términos del planteo formulado por el amparista y lo que resulta acreditado con la documentación acompañada, es de toda evidencia que el amparista necesita contar con diversos tratamientos, comprensivos de las diferentes patolog ías, para poder intentar mejorar su calidad de vida.

Ante ello, su pretensión específica, referida a un determinado lugar de internación, configura un interés tutelable, cierto y manifiesto, que obliga a los responsables a la provisión de lo solicitado.

El interés específico de la tutela cautelar, que justifica la confirmación de la medida dictada, surge claramente de estos autos, toda vez que su derecho resulta verosímil y su demora, derivada no sólo del retraso de una decisión definitiva, sino también de la búsqueda de un centro acorde con las características que requiere el actor, implicaría un riesgo que debe evitarse, en relación con las patología descriptas.

En mérito de todo lo expuesto, entiendo que debe confirmarse la resolución de primera instancia y ordenar la internación en la residencia para la Tercera Edad “Altos del Sur”.

Se posterga un pronunciamiento de costas hasta la oportunidad de sentenciar.

LA JUEZA CALITRI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

Por ello, SE RESUELVE: confirmar la resolución de primera instancia y ordenar la internación en la residencia para la Tercera Edad “Altos del Sur”.

Se posterga un pronunciamiento de costas hasta la oportunidad de sentenciar.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

CESAR ALVAREZ

JUEZ DE CAMARA

OLGA ANGELA CALITRI

JUEZ DE CAMARA

LEOPOLDO HECTOR SCHIFFRIN

JUEZ DE CAMARA

 

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8 Comentarios
  1. Silvia dice

    Transcribo esta ley de CABA. De estar operativa debería respetarse.

    Ley Nº 2.982
    Establece la atención prioritaria para mujeres embarazadas,
    personas con necesidades especiales o movilidad reducida transitoria
    y personas mayores de sesenta y cinco años
    Publicada en B.O. 22-Ene-09
    Buenos Aires, 11 de diciembre de 2008.
    LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON
    FUERZA DE LEY
    Artículo 1°.- Todos los establecimientos públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad
    Autónoma de Buenos Aires y los establecimientos privados en el ámbito de la misma
    que brindan atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad deben
    garantizar la atención prioritaria a mujeres embarazadas, personas con necesidades
    especiales o movilidad reducida transitoria y personas mayores de sesenta y cinco (65)
    años, sin otro requisito que demostrar su edad con un documento de identidad válido.
    Artículo 2°.- Se entiende por prioritaria a la atención prestada en forma inmediata evitando
    ser demorado en el trámite mediante la espera de un turno.
    Artículo 3°.- Los establecimientos señalados en el artículo 1° de la presente Ley, deberán
    exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público el texto completo de la misma
    con las dimensiones que establezca la reglamentación.
    Artículo 4°.- Se agrega como artículo 4.1.23 al Capítulo 1 de la Sección 4°, del Libro II
    “De las Faltas en Particular” del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos
    Aires aprobado por Ley N° 451 y sus modificatorias, el siguiente texto: “Artículo 4.1.23.-
    El/la titular de un establecimiento privado de atención al público a través de cualquier
    forma y/o modalidad, que no atienda en forma prioritaria a las mujeres embarazadas,
    personas con necesidades especiales o con movilidad reducida transitoria y mayores de
    sesenta y cinco (65) años, es sancionado con multa de 200 a 2000 unidades fijas”.
    Artículo 5°.- Se agrega como artículo 4.1.24 al Capítulo 1 de la Sección 4°, del Libro II
    “De las Faltas en Particular” del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos
    Aires aprobado por Ley N° 451 y sus modificatorias, el siguiente texto: “Artículo 4.1.24.-
    El/la titular de un establecimiento privado de atención al público a través de cualquier
    forma y/o modalidad, que no exhiba a la vista del público un cartel con la obligación
    de atender en forma prioritaria a las mujeres embarazadas, personas con necesidades
    especiales o con movilidad reducida transitoria y mayores de sesenta y cinco (65) años
    es sancionado con multa de 50 a 500 unidades fijas.”
    Artículo 6°.- El personal de las dependencias del Gobierno de la Ciudad o el agente responsable
    del área, según corresponda, que no cumpla con lo dispuesto en los artículos
    1° y 3° de la presente Ley será pasible de las sanciones establecidas en los incisos a) y
    b) del artículo 46° de la Ley N° 471.
    Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa
    (90) días a partir de su promulgación.
    Artículo 8°.- Derógase la Ordenanza N° 50.648/96, B.O. N° 12 y la Ordenanza N°
    51.608/97, B.O. N° 275.
    Artículo. 9°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez
    DECRETO N° 48/09
    Buenos Aires, 13 de enero de 2009
    En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
    Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2982 sancionada por la Legislatura
    de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de diciembre de 2008.
    Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
    copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección
    General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás
    efectos, remítase a los Ministerios de Desarrollo Social, de Justicia y Seguridad, de
    Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
    El presente decreto es refrendado por la Señora Ministra de Desarrollo Social, y por los
    Señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete.
    MACRI – Vidal – Montenegro – Rodríguez Larreta (a/c)

  2. liliana wagner dice

    te dejo mi historia: mi hermana 73 años con certificado unica de discapacidad vigente hasta el 2018…. con codigo de residencia HOGAR…. le descuenta el PAMI el 80% de su asignacion por incapacidad bajo el concepto gastos de geriatria…. POR LEY VIGENTE DE DISCAPACIDAD la obra social debe hacerce cargo del 100% sobre cobrturs y servicios que esten relacionados solo con su diagnostico el que figure en el certificado.
    He presentado fotocopias en el PAMI VILLA GESELL, -que es la dlegacion que le corresponde-, me respondieron con evasivas y hasta me senti investigada y amenazada por a asistente social, que lo que quiere es hacer al PAMI su curador y administrar sus bienes. Hable con la psiquiatra y me dijo que ella no necesita curador. Un abogado local me cobraba en Noviembre 2015 $4500 para el primer escrito para pedir un amparo.

    Varias veces quise hablar con vos “zapatillas”…..pero no tengo twitter. QUE PUEDO HACER… DONDE PUEDO RECURRIR…. VIVO EN VILLA GESELL. Gracias!!!

  3. PALOMA dice

    Liliana no hay bogas gratuitos en Gessel?…del estado?

  4. Mariana dice

    Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Dolores
    Dirección: Alem 568
    Dolores-[Buenos Aires]
    Código Postal: 7100
    Tel.: (02245) 44 – 6932 / 443101
    Interno RPV: 8350

  5. Claudio dice

    Algun abogado especializado en derechos de la tercera edad en bahia blanca?. Es para una anciana que pese a su lucidez fue despojada de su vivienda, su pensión y fue metida en un asilo por un hijastro. Los hijos no pueden ir a visitarla.
    Agradecere cualquier agobado que me puedan recomendar o donde recurrir.

  6. Felipe Cardo dice

    Buenas tarde mi papa de 72 años sufre abuso físico y verbal de parte de su hijo y hizo la denuncia y solo le dieron una perimetral y igual va y sigue maltratando y degradando psicológicamente fuimos a la comisaria y se tiran ka pelota entre comisaría de la flia y el del barrio comisaría le sec 19 necesito ayuda o dnd ir a que me pueda ayudar a que termine este problema y calvario mi papá esta aterrorizado

    1. Sergio dice

      Hola, que llame al 130 y 911, y denuncie ante el fiscal y juez de la perimetral, que pida hablar con esos funcionarios urgente. También patrocinio jurídico gratuito UBA Talcahuano 550 8 piso.

    2. Rita dice

      Hola! tuviste respuesta alguna? cómo sigue el caso? estamos viviendo una situación similar y estamos bastante perdidos

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