Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

La quema de neumáticos y las protestas reguladas

Los límites del derecho de protesta

1

El derecho de protesta

 

 

La quema de neumáticos

 

Estamos convencidos de que tenemos que replantear las metodologías de reclamos, sin cuestionar la legitimidad de los mismos. Debemos pensar que los derechos de uno terminan al comenzar los del resto de la comunidad, y en estos derechos básicos tenemos el derecho a la salud y el de poder gozar de un ambiente sano.

Así empieza el comunicado de la diputada Alejandra Lordén, de Cambiemos, que presentó un proyecto de Ley para prohibir la quema de neumáticos y establecer su correcto almacenamiento y reciclado. El proyecto tiene como objetivo promover la protección de la salud, el medio ambiente y los recursos y el paisaje rural y urbano de la provincia.

 

paris
Las peligrosas dioxinas

El título parece una banda punk pero nos ponemos serios. La quema de caucho genera dioxinas, que son probados agentes cancerígenos. Las dioxinas se forman por la combustión de compuestos químicos a base de cloro con hidrocarburos. La principal fuente de dioxinas en el medio ambiente proviene de los incineradores de residuos de quema de varias clases y también por el quemado de gomas. 

La contaminación por dioxinas también se asocia a las fábricas de papel que utilizan el blanqueo con cloro en su proceso y con la producción de cloruro de polivinilo (PVC), y con la producción de ciertas sustancias químicas cloradas (al igual que muchos pesticidas). 

Las dioxinas son altamente tóxicas y causan graves problemas de salud , incluyendo la infertilidad , problemas de aprendizaje, endometriosis, trastornos de la reproducción sexual , defectos de nacimiento, daños en el sistema inmunológico y el cáncer.

La dioxina es soluble en grasa y una vez que se libera en el medio ambiente exterior , que fácilmente se sube en la cadena alimenticia, haciendo que la carne y los productos lácteos  por lo que pasa a la dieta de las personas. De hecho, según la Organización Mundial de la Salud, las dioxinas están entre los carcinógenos más dañiños.

Además de dioxinas, el caucho de los neumáticos contiene 25 % de aceites derivados de benceno, del estireno y de otras cadenas de carbono que se sospechan cancerígenas.

 

Por otra parte, estudios realizados en el aire alrededor de la quema de neumáticos durante las manifestaciones públicas, demostraron que se expone tanto a los manifestantes como a un gran número de residentes cercanos a las mismas a la inhalación de niveles muy elevados y peligrosos de sustancias irritantes, alergénicas y cancerígenas.

Por estas razones, los impulsores del proyecto de ley aclaran que su objeto no es coartar la libre expresión de los habitantes manifestándose en las calles, sino que lo hagan respetando la salud y los derechos ambientales de los demás.

 

El tratamiento de neumáticos

El proyecto de ley provincial no solo prohíbe la quema de gomas en manifestaciones o para incinerar la basura sino también el depósito de neumáticos deteriorados y/o en desuso en lugares no autorizados. A su vez, prevé la creación de un Órgano de Control, Recolección y Reciclado de Neumáticos que establezca o realice los procedimientos que protejan el medio ambiente y la salud humana.

En la Argentina, a nivel nacional, hay normativa sobre el tema. Por ejemplo, se prohíbe importar neumáticos usados, aunque después una ley introdujo excepciones…

Y también hay normativa estricta para la disposición final. Leyes ambientales hay, que se cumplan es otra cosa, porque a veces falta cultura (en el sentido de educación e información), recursos y voluntad política. Veremos qué pasa cuando el bombero vaya a la protesta a querer apagar el incendio con la ley en la mano.

 

garzas en el riachuelo

 

En Cóordoba

En Córdoba una ley prohíbe quemar neumáticos. Es que en realidad, por la contaminación nociva que genera, ya está prohibido a nivel nacional.  Bueno, abajo el texto completo de las leyes y podés comentar.

 

En España

Según publicó el diario El País, e 1999 la Junta de Comunidades manchega dio permiso a Disfilt para reciclar neumáticos. Es la principal responsable del desastre: reciclaba una y amontonaba miles. En junio de 2001, la Guardia Civil de Illescas ya le denunció por vertido incontrolado e inauguró el historial de multas de la empresa, cientos de miles de euros. Se sabe desde hace 15 años que eso era ilegal y un peligro, pero nadie lo paró.

El incendio en el vertedero de Seseña, este viernes.

 

Pese a tener una orden de paralización de actividad en 2005, la empresa siguió a lo suyo, desparramando. Finalmente el mayor depósito de neumáticos en Europa, ubicado en España, se incendió y terminó en un desastre ambiental.

¿Qué pasa en la Argentina…?

 

Anexo con la resolución nacional sobre disposición de neumáticos

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

MEDIO AMBIENTE

Resolución 523/2013

Manejo Sustentable de Neumáticos.

Bs. As., 6/5/2013

VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM: 26873/2010 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 23.922, 24.051, 25.675, el Decreto Nº 181 de fecha 24 de enero de 1992, el Decreto Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993 y el Decreto Nº 481 de fecha 5 de marzo de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina prohíbe en forma expresa el ingreso al territorio nacional de los residuos actual o potencialmente peligrosos.

Que la Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que la Ley Nº 25.626 establece la prohibición de importación de las mercaderías individualizadas y clasificadas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elaborado bajo los auspicios del Consenso de Cooperación Aduanero, firmado en Bruselas, Reino de Bélgica, el 14 de julio de 1983, y modificado por su Protocolo de Enmienda hecho en Bruselas el 24 de junio de 1986 y sus notas explicativas que figuran en la Nomenclatura Común del Mercado Común del Sur —Mercosur— bajo N.C.M. 4012.10.00 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados y 4012.20.00 Neumáticos (llantas neumáticas) usados.

Que en la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención de Basilea sobre El Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, firmado en la ciudad homónima de la Confederación Suiza el 22 de marzo de 1989, se aprobó la Decisión BC-10/3 “Marco estratégico para la aplicación del Convenio de Basilea correspondiente a 2012-2021” donde se establece el Principio de responsabilidad extendida del productor como instrumento de la política de gestión de los desechos y se reconoce la jerarquía de gestión de los desechos (prevención, minimización, reutilización, reciclado, otro tipo de recuperación, incluida la recuperación de energía, y la eliminación final) alentando las opciones de tratamiento que obtengan los mejores resultados ambientales generales, teniendo en cuenta el enfoque del ciclo de vida; y la Decisión BC-10/6 “Directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional de neumáticos usados y de desecho”, que establecen las Mejores Técnicas Disponibles y Prácticas Ambientales que conforman un Manejo Ambientalmente Racional de este tipo de desechos y que tuvo como antecedentes las Decisiones V/26 y VIII/17 del mismo Convenio.

Que la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) 25/2008 del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) dispone como mandato inicial para el “Grupo Ad Hoc para una Política Regional sobre Neumáticos inclusive Reformados y Usados” la elaboración de “una política del MERCOSUR para el comercio de neumáticos reformados y usados” estableciendo en su artículo 4° que el Grupo “elaborará también una política común de destino final ambientalmente adecuada para todo el sector de neumáticos”.

Que en el ámbito del MERCOSUR, además, se ha firmado durante la IV Reunión Extraordinaria de Ministros de Medio Ambiente del MERCOSUR, el 29 de marzo de 2006, un proyecto de “Acuerdo sobre política MERCOSUR de Gestión Ambiental de Residuos especiales de Generación Universal y Responsabilidad Post-Consumo” que considera a los “neumáticos usados” dentro de la categoría de residuos de generación universal y que por sus consecuencias ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el ambiente, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros residuos.

Que en nuestro país, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) coordina la Comisión Permanente de Trabajo creada por Disposición de su Presidencia Nº 331/2003, que nuclea a los diferentes actores de la cadena producción-comercialización-consumo-reutilización del residuo reciclado con la participación de organismos oficiales y entidades del sector privado, y cuyo objetivo es la evaluación y desarrollo de propuestas logísticas y tecnológicas que permitan diseñar un programa nacional de recuperación/reutilización de los neumáticos al fin de su vida útil y la promoción de la legislación ambiental específica para concretar su gestión en forma sustentable.

Que como resultado de esta gestión se han concretado distintos proyectos mediante la instalación de emprendimientos industriales para la valorización de los neumáticos de desecho, demostrando que mediante la articulación público-privada se pueden concretar sistemas de gestión adecuados para evitar potenciales impactos y riesgos ambientales y de salud pública.

Que de acuerdo con la normativa internacional “el neumático al final de su vida útil no está considerado como un residuo peligroso” ya que la Lista B del Anexo IX de desechos no peligrosos de la Convención de Basilea lo clasifica como entrada B3140 “Cubiertas neumáticas de desecho, excluidas las destinadas a las operaciones del Anexo IV.A; que en la República Francesa la Ley Nº 75-633 del 15 de julio de 1975 incluye al neumático en la categoría fuera de uso urbano común y el Decreto Nº 2002-540 del 18 abril de 2002 relativo a la clasificación de residuos considera a los neumáticos como residuos no peligrosos; que en la República Federativa de Brasil la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente 23 del 12 de diciembre de 1996 considera a los neumáticos fuera de uso como residuos inertes; que en los Estados Unidos de América el Acta de Conservación y Recuperación de Recursos (Subtítulo D) considera a los neumáticos fuera de uso como residuos no peligrosos; que la Directiva de residuos 91/156 EC (18.03.1991) EWC y la Lista de residuos europeos 2000/532/EC los considera como no peligrosos, siempre y cuando sean manejados bajo principios ambientales sustentables de almacenamiento, reuso, reciclado, tratamiento y/o disposición final de forma tal que no le otorguen características de peligrosidad que lo clasifiquen como desecho o residuo peligroso.

Que los neumáticos “fuera de uso” y “de desecho” cuando no son gestionados adecuada y sustentablemente representan un relevante impacto de contaminación o daño ambiental y posible afectación a la salud de la población.

Que el neumático al entrar en combustión en forma no controlada deviene en un residuo peligroso, impactando en el ambiente y la salud a través de la emisión de los productos de descomposición entre los cuales es relevante mencionar Gases de Efecto Invernadero (GEIs) regulados por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático firmado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 9 de mayo de 1992 y el Protocolo de Kioto firmado en la ciudad de Kioto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, y aprobados por las Leyes 24.295 y 25.438 respectivamente, y Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) controlados por el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes firmado en la ciudad homónima, Reino de Suecia el 22 de mayo de 2001, aprobado por Ley Nº 26.011.

Que con respecto a los riesgos a la salud pública, los neumáticos de desecho son albergue para roedores y criaderos de insectos como los mosquitos que transmiten el dengue y la fiebre amarilla, si no se manejan en la debida forma.

Que su manejo en forma sustentable reviste un problema complejo pero necesario de abordar y regular, no sólo por la relevante cantidad de desecho generado, sino particularmente por tratarse de un residuo constituido de múltiples componentes como caucho, aceros y fibras, con propiedades físicas y químicas complejas cuya biodegradación implica un plazo prolongado de años.

Que en el marco de la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil durante el mes de junio de 2012 conocida como Río+20 se consensuó el Documento final de la Conferencia “El Futuro que Queremos”, posteriormente adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución Nº A/RES/66/288 del 11 de septiembre de 2012. En este documento se destaca la Sección “Productos Químicos y Desechos” numeral 218 que expresa: “Reconocemos la importancia de adoptar un enfoque basado en el ciclo de vida y de seguir elaborando y aplicando políticas para lograr un uso eficiente de los recursos y una gestión de los desechos ambientalmente racional. En consecuencia, nos comprometemos a seguir reduciendo, reutilizando y reciclando (las 3 erres) los desechos y a aumentar la recuperación, de energía procedente de desechos con miras a gestionar la mayor parte de los desechos mundiales de manera ambientalmente racional y, cuando sea posible, utilizarlos como recurso. Los desechos sólidos, como los desechos electrónicos y los plásticos, plantean problemas particulares que se deben abordar. Pedimos que se elaboren y apliquen políticas, estrategias, leyes y reglamentos nacionales y locales amplios sobre la gestión de los desechos.”; y el numeral 220 por el cual se establece “Reconocemos la importancia de hacer una evaluación basada en datos científicos de los riesgos que representan los productos químicos para el ser humano y el medio ambiente y de reducir la exposición humana y ambiental a los productos químicos peligrosos. Alentamos a que se desarrollen alternativas ambientalmente racionales y más seguras a las sustancias químicas peligrosas en los productos y procesos. Con tal fin, alentamos, entre otras cosas, a que se hagan evaluaciones sobre el ciclo de vida, se difunda información, se amplíe la responsabilidad de los productores, y se fomente la investigación y el desarrollo, el diseño sostenible y el intercambio de conocimientos, según proceda.”

Que resulta necesario y apropiado que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.675, conforme Decreto Nº 481/2003, establezca una estrategia para la gestión de neumáticos de desecho.

Que el presente ha sido sometido a la consideración del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) quien se ha expedido mediante la Resolución Nº 233/2012 apoyando la iniciativa.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en función de las facultadas otorgadas por la Ley Nº 25.675, el Decreto Nº 481/2003 y el Decreto Nº 830/06.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense definiciones y lineamientos, para el desarrollo de una estrategia nacional referida al Manejo Sustentable de Neumáticos en su Ciclo de Vida, particularmente los Neumáticos de Desecho.

Art. 2° — A los fines de esta resolución se entiende por:
Neumático: Elemento constituido básicamente por caucho y materiales de refuerzo, que se monta sobre una llanta para ser utilizado en el rodamiento de todo tipo de vehículos.

a) Neumático Usado: Neumático que ya fue rodado, y que por sus características conserva la capacidad para seguir haciéndolo.

b) Neumático fuera de uso (NFU): Neumático usado cuyo estado de desgaste no reúne las condiciones para seguir siendo utilizado como tal, que es almacenado por el consumidor o usuario final y que mediante un proceso de reconstrucción puede ser reutilizado para su rodamiento.

c) Neumáticos reconstruidos: Son aquellos, neumáticos sometidos a un proceso de reparación que permite extender la vida útil de un neumático usado. De acuerdo con las definiciones de la norma conjunta INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) 113323 y MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) NM 225, el neumático reconstruido es un neumático usado que fue sometido por uno de los siguientes procesos para reutilización de su carcasa:

1.- Recapado, proceso por el cual un neumático es reconstruido por sustitución de su banda de rodamiento;

2.- Recauchutado, proceso por el cual un neumático es reconstruido por sustitución de su banda de rodamiento y de sus hombros;

3.- Remoldeado, proceso por el cual un neumático es reconstruido por sustitución de su banda de rodamiento, de sus hombros y de toda la superficie de sus costados, este proceso también es conocido como recauchutaje de talón a talón.

d) Neumáticos de Desecho (ND): Son aquellos neumáticos que no pueden usarse para el propósito que se fabricaron originalmente careciendo de condiciones técnicas necesarias para un proceso de reconstrucción, o aquellos que su poseedor ha transformado en desecho/residuo por propia decisión.

e) Descarte (D): Se incluye en esa definición al material de descarte de caucho (scrap) generado en el proceso de fabricación o producción, y reconstrucción de neumáticos (esté o no vulcanizado).

f) Productor de neumáticos: toda persona física o jurídica, pública o privada, que fabrique y/o coloque en el mercado neumáticos y/o los importe al territorio nacional;

g) Consumidor o Usuario final: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza neumáticos y genera neumáticos fuera de uso y de desecho.

h) Manejo ambientalmente racional de neumáticos como producto, usado, fuera de uso y de desecho: la adopción de todas las medidas, actividades y procesos posibles para garantizar que los neumáticos se gestionen de manera que queden protegidos el ambiente y la salud humana contra los riesgos, impactos negativos significativos o daños que de ellos pueda derivarse y que priorizan los principios de prevención, reducción de fuentes, proximidad, ciclo de vida integrado, responsabilidad extendida del Productor y las mejores prácticas y técnicas disponibles ambientales asociadas a su producción, uso, consumo, transformación, valorización (reutilización y reciclaje), tratamiento (desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización) y disposición final,

i) Transformación: Es el tratamiento físico y/o químico o combinado de los neumáticos de desecho para modificar sus características o aprovechar sus componentes y/o su potencial.

j) Reutilización: Toda operación que permita prolongar el uso del neumático de desecho o el de algunos de sus componentes, en una aplicación distinta a la original.

k) Reciclaje: Todo proceso de extracción y transformación de los componentes y/o elementos de los neumáticos de desecho para su utilización como insumo o materia prima de otro proceso productivo en una aplicación distinta a la original.

I) Tratamiento: toda actividad de desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines;

m) Valorización: toda acción o proceso que permita el aprovechamiento de los neumáticos, así como de los materiales que los conforman, siempre que no represente un impacto negativo significativo al ambiente o la salud humana. Se encuentran comprendidos en la valorización los procesos de reutilización y reciclaje;

n) Recuperación energética: aprovechamiento de la energía residual de los residuos.

o) Disposición Final: destino último —ambientalmente seguro— de los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de neumáticos de desecho.

p) Mejores Técnicas Disponibles (MTD): las prácticas más eficaces y avanzadas de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad de evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general los riesgos e impactos ambientales negativos o daños ambientales. También se entenderá por:

• “Técnicas” la tecnología utilizada junto con la forma en que la actividad, explotación o instalación industrial o de servicio es diseñada, construida, mantenida, operada y/o desmantelada.

• “Disponibles”: las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del sector industrial o de servicios correspondiente, en condiciones económica y técnicamente viables, tomando en consideración los costos y los beneficios.

• “Mejores”: las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección al ambiente en su conjunto.

Art. 3° — La Gestión de Neumáticos deberá regirse por los lineamientos generales ambientales que se transcriben a continuación:

a) Reducción de fuentes: la generación de los neumáticos de desecho y el descarte deberá prevenirse y minimizarse en términos de su cantidad y potencial de causar riesgos e impactos negativos significativos o daños al ambiente o la salud humana, mediante un adecuado diseño e innovación en los procesos productivos y los productos y sistemas adecuados de recolección para el tratamiento, valorización, y disposición final.

b) Ciclo de vida integrado: los neumáticos deberán manejarse de manera tal que se prevengan y minimicen los riesgos, impactos negativos significativos y daños al ambiente o la salud humana durante todas las actividades que se desarrollen en su ciclo de vida (producción, uso, reutilización, reciclaje, valorización, tratamiento y/o disposición final). Esto se maximizará a través de la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD) y mejores prácticas ambientales (MPA).

c) Proximidad: el tratamiento de los neumáticos de desecho deberá realizarse en los sitios adecuados más cercanos posibles al lugar de su generación.

d) Responsabilidad extendida del Productor: es la asignación de la carga de la gestión ambiental a los Productores, a lo largo de todo el ciclo de vida del producto incluida la etapa post-consumo.

e) Prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir. Dicha prevención se jerarquizará en función del riesgo.

Art. 4° — El ciclo de vida de los neumáticos se extiende desde el diseño hasta la gestión ambientalmente responsable de sus desechos, comprendiendo entre otras, las siguientes etapas:

a) Diseño de neumáticos;

b) Producción e importación de los neumáticos;

c) Puesta en el mercado de los neumáticos;

d) Utilización de los neumáticos por parte de los usuarios;

e) Acopio transitorio antes de su destino final;

f) Entrega de los neumáticos a centros habilitados para su reconstrucción;

g) Retiro del mercado de los neumáticos de desecho;

h) Transformación de los neumáticos de desecho para recuperar sus componentes o aprovechar su potencial;

i) Utilización de los componentes recuperados;

j) Disposición final de los materiales o constituyentes que ya no sean utilizables.

Art. 5° — El abandono y vertido de neumáticos no autorizado, la quema a cielo abierto y el depósito en rellenos sanitarios de neumáticos enteros (con exclusión de aquellos utilizados como elementos de protección en los propios rellenos sanitarios) serán consideradas acciones no ambientalmente racionales, que constituyen un manejo inadecuado, contrarias e incompatibles con las disposiciones de la Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25.675.

Art. 6° — Se establece la siguiente jerarquía como orden de prioridad en materia de manejo de neumáticos en su ciclo de vida en particular para los neumáticos de desecho:

a. Prevención y minimización

b. Reutilización

c. Reciclado

d. Recuperación Energética

e. Disposición Final

Sólo podrá apartarse de dicha jerarquía cuando se justifiquen motivos de factibilidad técnica, viabilidad económica y protección ambiental, entre otros.

En el Anexo I se grafica la jerarquía establecida.

Art. 7° — A título enunciativo, se consideran actividades de manejo ambientalmente racionales de los neumáticos de desecho a las acciones que se listan a continuación, siempre y cuando cuenten con la aprobación de la autoridad competente:

A). Aprovechamiento de neumáticos de desecho enteros:

• En escolleras y rompeolas artificiales.

• En control de erosión.

• En barreras acústicas.

• En barreras de contención contra colisiones (autódromos, puertos, entre otros).

• En aplicaciones de ingeniería civil.

El manejo de los neumáticos de desecho deberá ser tal que no se permita la acumulación de agua en su interior para evitar, especialmente, la proliferación de insectos.

B). Aprovechamiento de neumáticos de desecho triturados:

• En superficies deportivas.

• En patios de juegos.

• En pisos de seguridad.

• Recubrimiento de contenedores para flete marítimo.

• En asfaltos modificados.

• En pavimentos de hormigón de cemento.

C). Aprovechamiento como fuente de energía (mediante adecuado tratamiento de efluentes gaseosos):

• Como combustible alternativo en hornos de cemento.

• Como combustible alternativo en plantas de generación eléctrica.

• Como combustible alternativo en procesos industriales.

Art. 8° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION a participar institucionalmente como representante de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ante organismos e instituciones del ámbito público o privado que traten el análisis y promoción de tecnologías ambientalmente responsables, el desarrollo e implementación de programas, establecimiento de recomendaciones o dictámenes técnicos asociados con las mejores prácticas y técnicas ambientales disponibles referidas al manejo ambientalmente racional de los neumáticos en todo su ciclo de vida, especialmente el Centro INTI Caucho del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Mussi.

ANEXO I

Jerarquía de Manejo de Neumáticos en su ciclo de vida

 

Anexo con la ley sobre neumáticos recauchutados

LEY
Excepción de la prohibición de importación a neumáticos remoldeados.
Modifica a: Ley PLN Nº 25626/2002
Por el presente les informamos que, de acuerdo con lo previsto, fue promulgada de hecho el 20 de diciembre de 2007 la Ley 26329 por la que se internaliza el fallo adverso a la Argentina del Laudo Arbitral del Mercosur sobre la excepción a la prohibición de importación de neumáticos remoldeados.
NEUMÁTICOS

Excepción de la prohibición de importación a neumáticos remoldeados.
Modifica a: Ley PLN Nº 25626/2002

 

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Ley Nº 26.329

Sancionada: Noviembre 28 de 2007

Promulgada de Hecho: Diciembre 20 de 2007

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1º — Modifícase la Ley Nº 25.626 mediante la incorporación de los siguientes artículos: Artículo 2º. Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo anterior la importación de neumáticos remoldeados que clasifiquen por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4012.11.00, 4012.12.00, 4012.13.00 y 4012.19.00, con los límites y bajo las condiciones que se expresan a continuación.

 

A los efectos de lo previsto en este artículo, se entiende por neumático remoldeado a los neumáticos reconstruidos por sustitución de su banda de rodamiento, de sus hombros y de toda la superficie de sus costados (recauchutaje de talón a talón), según la norma conjunta IRAM 113.323 – MERCOSUR NM 225.

 

Artículo 3º. La importación de neumáticos (llantas neumáticas) remoldeados —N.C.M. 4012.11.00, 4012.12.00, 4012.13.00 y 4012.19.00— de cualquier origen sólo podrá autorizarse en cantidades iguales o inferiores al número de neumáticos (llantas neumáticas) usados —N.C.M. 4012.20.00—, del mismo tipo, que hayan sido exportados a ese destino desde la República Argentina, en forma previa a que se autorice tal importación.

 

Artículo 4º. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las formalidades y procedimientos para autorizar la importación de neumáticos remoldeados de cualquier origen, previa verificación de la compensación con el número y el tipo de neumáticos usados exportados desde la República Argentina a ese mismo destino.

 

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

 

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.329 —

 

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

 

IMPORTACIONES

Ley 25.626

Prohíbese la importación de determinadas mercaderías incluidas en la Nomenclatura Común del Mercosur e individualizadas y clasificadas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Sancionada: Julio 17 de 2002

Promulgada de Hecho: Agosto 8 de 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º — Prohíbese la importación de las mercaderías individualizadas y clasificadas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elaborado bajo los auspicios del Consenso de Cooperación Aduanero, firmado en Bruselas, Reino de Bélgica, el 14 de julio de 1983, y modificado por su Protocolo de Enmienda hecho en Bruselas el 24 de junio de 1986, y sus notas explicativas que figuran en la Nomenclatura Común del Mercosur bajo N.C.M. 4012.10.00 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados y 4012.20.00 Neumáticos (llantas neumáticas) usados.

ARTICULO 2º.- Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo anterior la importación de neumáticos remoldeados que clasifiquen por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4012.11.00, 4012.12.00, 4012.13.00 y 4012.19.00, con los límites y bajo las condiciones que se expresan a continuación.

A los efectos de lo previsto en este artículo, se entiende por neumático remoldeado a los neumáticos reconstruidos por sustitución de su banda de rodamiento, de sus hombros y de toda la superficie de sus costados (recauchutaje de talón a talón), según la norma conjunta IRAM 113.323 – MERCOSUR NM 225.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.329 B.O. 26/12/2007)

ARTICULO 3º.- La importación de neumáticos (llantas neumáticas) remoldeados —N.C.M. 4012.11.00, 4012.12.00, 4012.13.00 y 4012.19.00— de cualquier origen sólo podrá autorizarse en cantidades iguales o inferiores al número de neumáticos (llantas neumáticas) usados —N.C.M. 4012.20.00—, del mismo tipo, que hayan sido exportados a ese destino desde la República Argentina, en forma previa a que se autorice tal importación.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.329 B.O. 26/12/2007)

ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las formalidades y procedimientos para autorizar la importación de neumáticos remoldeados de cualquier origen, previa verificación de la compensación con el número y el tipo de neumáticos usados exportados desde la República Argentina a ese mismo destino.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.329 B.O. 26/12/2007)

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. (Nota Infoleg: Se menciona el presente artículo de forma como QUINTO, debido a que la modificación introducida por la Ley N° 26.329 B.O. 26/12/2007, no lo referencia)

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 17 – JUL. – 2002.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.626—

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún

 

Anexo con la ley de Córdoba

 

LEY Nº 9624

PROHIBICIÓN EN EL TERRITORIO PROVINCIAL DE LA QUEMA Y DEPÓSITO DE NEUMÁTICOS DETERIORADOS Y EN DESUSO EN LUGARES NO AUTORIZADOS.

GENERALIDADES
FECHA DE SANCIÓN: 03.06.2009
PUBLICACIÓN: B.O. 13.07.2009
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 05.
CANTIDAD DE ANEXOS: –

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DELEY: 9624
PROHIBICIÓN DE QUEMA Y DEPÓSITO DE NEUMÁTICOS
EN LUGARES NO AUTORIZADOS

ARTÍCULO 1º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la quema y el depósito de neumáticos deteriorados y en desuso en lugares no autorizados.

ARTÍCULO 2º.- CRÉASE el Órgano de Control, Localización y Reciclado de Neumáticos, dependiente de la Secretaría de Ambiente de la Provincia, el que tendrá a su cargo la coordinación de la disposición final de los neumáticos en desuso mediante procedimientos que protejan el ambiente y la salud humana.

ARTÍCULO 3º.- CRÉASE un registro provincial de establecimientos, empresas y/o personas físicas autorizadas para la recolección y almacenamiento de neumáticos usados y sus obligaciones.

ARTÍCULO 4º.- LA reglamentación de la presente Ley deberá:

a) Establecer las sanciones por incumplimientos;

b) Determinar las condiciones para la autorización de depósitos de neumáticos en desuso, así como para los procedimientos de reciclado;

c) Especificar los lugares prohibidos para el abandono o depósito de neumáticos en desuso:

d) Fijar las obligaciones de los poseedores de neumáticos usados como generadores de residuos, y

e) Establecer para los productores de neumáticos la obligación de elaborar planes empresariales de prevención tendientes a prolongar la vida útil de los neumáticos y facilitar su reutilización y reciclado.

Dicha reglamentación debe dictarse dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la sanción de la presente Ley.

ARTÍCULO 5º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

CAMPANA – ARIAS

TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: SCHIARETTI
DECRETO DE PROMULGACIÓN : PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA, ARTÍCULO 109 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL.-

1 comentario
  1. Alberto dice

    Siempre he pensado que las leyes, como algunas ideas, pueden ser muy bonitas pero si son impracticables son un desperdicio de tiempo. Suena utópico, pero y si los legisladores se ponen un norte y legislan durante un tiempo únicamente sobre 3,4,5 temas fundamentales que hacen a la salud, educación, y trabajo, por ejemplo. Quizás podría haber una segunda etapa o tercera en donde atender idea como esta, que es muy interesante. Porque, si no tienes trabajo, si tenés hambre, Si tu hijo no va al escuela o vuelve del escuela y no hay nadie para recibirlo (trabajas 12 Hrs diarias porque sos de los afortunados q tienen trabajo), y si estás para recibirlo te das cuenta que no está aprendiendo nada. Y salís a la calle cuando otros lo hacen, por qué no tenés forma de expresarte de otra manera (no la conoces, nadie te dijo cómo) y te reprimen a la manera antigua, a ver quién te hace entrar en la cabeza que no quemes un goma pq hace mal a la salud y al medio ambiente. Seguramente pensarías primero tengo que comer, estudiar, y vivir para poder enfermarme o dañar el medio ambiente. Dirías que los muertos no dañan el medio ambiente, ni pueden contraer cáncer. #unNoertePlosLegisladores

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