En su momento escribimos algo sobre las acciones y liquidación de una indemnización por despido. También podés ver la categoría «Trabajando» en esta misma web. A continuación algunos consejos prácticos sobre qué hacer ante un despido, redactados por el abogado laboralista Mariano Recalde, que originariamente publicó el sitio Infobae.
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Comunicación del despido: La rescisión unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador, tanto en el empleo público como en el privado, debe ser efectuada mediante carta documento o telegrama laboral, únicos medios legales fehacientes para notificar el despido. NO tiene ninguna validez el despido efectuado verbalmente o por cualquier otro medio.
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Asesoramiento: Ante una situación de despido inminente, o ya habiendo recibido la notificación del mismo, es aconsejable siempre acudir al delegado gremial, a los fines de asesorarse legalmente y coordinar medidas de acción a través del sindicato de pertenencia.
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Respuesta: En simultáneo, si efectivamente se recibió una notificación fehaciente, el despido puede impugnarse mediante «Telegrama Colacionado Laboral» gratuito (no hace falta pagar una carta documento), siempre con el asesoramiento jurídico del gremio o de un abogado particular, sin que implique dejar de lado la acción sindical.
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Reclamos: Frente al despido, y según cada caso, se puede llegar a reclamar la reincorporación o las indemnizaciones que correspondan, dependiendo de las circunstancias personales y particulares de cada trabajador (si era delegado, si fue despedido por motivos discriminatorios, si se trata de una trabajadora embarazada o recién parida, o el despido es cercano al matrimonio, si estaba debidamente registrada la relación o si estaba «en negro» total o parcialmente, etc. etc). Para decidir la estrategia es importante contar con asesoramiento jurídico.
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Preaviso: el despido sin expresión de causa debe ser preavisado en un plazo no menor a 30 días. En su defecto, el empleador debe abonar el salario correspondiente al mes de preaviso en concepto de indemnización.
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Trabajo no registrado, o mal registrado: Si la relación laboral no está regularizada ante los organismos impositivos (AFIP) y de la seguridad social (ANSES); o bien el contrato de trabajo se disimula bajo la apariencia de una locación de servicios o cualquier otra, o si efectivamente se entregan recibos de sueldo pero con defectos (con un salario menor al real, o una fecha de ingreso distinta de la real), es importante intimar al empleador a que regularice la contratación mientras perdure la vigencia del mismo, es decir, hacerlo antes de que se produzca el despido. En estos casos, tanto si se intimó antes o no, debe exigirse al empleador no sólo la misma indemnización que le correspondería si hubiera prestado tareas «en blanco», sino también el pago de una indemnización adicional y de los aportes a la seguridad social.
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Despido de hecho: Si el empleador impide el ingreso al puesto de trabajo mediante el uso de la fuerza pública o privada, cerrando las puertas de acceso del lugar de trabajo, debe enviarse sin dilaciones un telegrama exigiendo que se expresen los motivos de esa negativa de tareas. Adicionalmente se puede recurrir a un escribano que deje constancia de ello, en lo posible contando con testigos o medios probatorios que acrediten dicha situación.
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Datos importantes: Es útil contar, a los efectos de realizar mejor cualquier tipo de reclamo al empleador, con los siguientes datos: fecha de ingreso al puesto de trabajo, funciones y tareas realizadas, cargos ocupados, empresa u organismo para el cual se efectuaban tareas, medio de percepción de haberes, modalidad de contrato de trabajo suscripto, copia del contrato si se hubiera celebrado por escrito, testigos y demás documentación que pueda demostrar esos datos.
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Reclamos colectivos: Si hay compañeros de trabajo en la misma situación, siempre es mejor acudir a las reuniones o asambleas que se realicen, a efectos de estar informado y de dar fuerza a las medidas de acción directa que adopte el sindicato.
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Tiempo para reclamar: Es importante dar respuesta inmediata a cualquier despido o negativa de tareas. De todas maneras los salarios no cobrados, mal liquidados, o las indemnizaciones debidas, pueden reclamarse dentro del lapso de dos años desde que se adeuden o desde el último reclamo. En esto también es importante consultar a un abogado.
Hola.
Una consulta: cuando dicen el «preaviso» que tiene que ser con 30 días de anticipación, ese preaviso tiene que ser por escrito, o sea, enviar el telegrama 30 días antes? A mi novio le dijeron que a fin de marzo cerraba la empresa y por eso se quedaba sin trabajo, el tema es que empezó marzo y todavía no tiene ninguna noticia «formal», el aviso fue solo de palabra. ¿Hasta cuando tendría que esperar el telegrama? Estamos en la duda y nervioso por este asunto. Saludos y gracias de ante mano.
Una consulta, me llegó una carta documento de despido, me dijeron que tengo que responderla. Es la primera vez que me pasa, y no sé que debería responder.
Muchas gracias.
Hola, Ana! Poner abogado/a para redactar y ver las acciones legales, cuanto antes y con urgencia.
Hola, en la empresa que trabajo dice q cierran y se van a declarar en quiebra,no han mandado carta de despido a nadie, tendríamos que esperar telegrama? donde podemos averiguar si es cierto lo dela declaración en quiebra? Otra consulta, hay una chica embarazada, otra en periodo de lactancia y otra con seguimiento oncológico (10 meses de operada de cáncer renal)el caso de ellas es diferente al resto? Se puede presentar un abogado para q represente a todo el personal (15 personas trabajando,12 en blanco y 3 en negro).
poner abogado!
Buenas tardes, me despidieron verbalmente el 31/7. Estuve esperando el telegrama (sin ir a trabajar) y este llego recién el 02/08. Ya me liquidaron con la fecha 31/07. Mi consulta es si me corresponde reclamar por la integración del mes o es muy difícil que lo acepten por ser solo dos días, y que encima no concurrí a trabajar. Hay alguna ley o art. Que especifique cual es la fecha válida del despido?
Lo justo, justo…