La tuvo de enfermera años, le inició una demanda laboral
Una Lucha por Justicia en el Mundo de la Asistencia Personal: El Caso de Bella contra La Señora Potts y OSDE
En un caso que ha capturado la atención pública por su complejidad y sus implicaciones en el ámbito de los derechos laborales, Bella, una asistente de cuidados personales, se enfrentó en un litigio contra la Señora Potts (nombre inventado) y la Organización de Servicios Directos Encantados (OSDE), reclamando por despido injustificado y discriminación por maternidad.
Antecedentes del Caso
Bella comenzó a trabajar en febrero de 2017, ofreciendo sus servicios de asistencia y cuidado a Maurice, un adulto mayor con discapacidad severa debido a la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA). Durante casi tres años, Bella desempeñó sus tareas en la residencia de la familia, ubicada en una pintoresca villa, bajo las instrucciones directas de la Señora Potts. Su trabajo incluía una amplia gama de cuidados personales, desde la preparación de alimentos hasta el manejo de equipamiento médico especializado.
A pesar de la dedicación y el esmero de Bella en sus labores, su relación laboral no fue registrada adecuadamente, lo que la llevó a colocarse en situación de despido en enero de 2020, argumentando falta de registro y discriminación por haber dado a luz en septiembre de 2019. Demandaron tanto a OSDE como a su empleador, la familia.
El Desarrollo del Juicio
El litigio se desarrolló en un contexto de alegatos y testimonios contradictorios. La Señora Potts negó haber mantenido una relación laboral dependiente con Bella, argumentando que la relación era de naturaleza civil y que OSDE se encargaba de los aspectos financieros a través de reembolsos por los servicios profesionales prestados.
Por su parte, OSDE negó cualquier relación laboral con Bella, sosteniendo que su papel se limitaba a reembolsar a la Señora Potts y a Maurice por los gastos incurridos en servicios de enfermería, sin asumir responsabilidad alguna sobre las condiciones de trabajo de Bella.
Tras un exhaustivo análisis del caso, el tribunal dictaminó en favor de Bella, reconociendo la existencia de una relación laboral encubierta bajo el régimen especial de trabajo para el personal de casas particulares.
Se concluyó que, a pesar de los intentos por enmarcar la relación dentro de parámetros civiles o como una mera prestación de servicios autónomos, las tareas desempeñadas y la dependencia económica y técnica de Bella hacia la Señora Potts configuraban un vínculo laboral con todas las protecciones y derechos correspondientes.
La cuidadora, al no recibir la correcta registración de su vínculo laboral, se consideró despedida y llevó el caso a juicio, demandando tanto a los contratantes como a OSDE. Sin embargo, el fallo judicial, por mayoría, rechazó la demanda. La decisión se basó en la interpretación de que la relación no constituía un contrato laboral bajo la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), sino más bien un contrato de servicios regulado por el Código Civil y Comercial (CCyCN), ya que los servicios terapéuticos requerían habilitaciones profesionales específicas y, por tanto, se excluían de la Ley 26.844 que regula el personal de casas particulares.
Despido indirecto y cuidado de personas
El concepto de “despido indirecto” en el contexto del cuidado de personas, en particular adultos enfermos, involucra una situación compleja que combina aspectos del derecho laboral, la regulación del personal de casas particulares, y los servicios de salud. Este caso ilustra una disputa legal en la que una asistente y cuidadora de un paciente con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) reclama el reconocimiento de su relación laboral con los contratantes, quienes se beneficiaban de un sistema de reintegros por parte de su medicina prepaga (OSDE).
Una persona enferma no es empresaria, dijeron los jueces. De hecho, la Ley 26.844 excluye específicamente a las personas que realizan tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad cuando estas tareas tienen un carácter exclusivamente terapéutico o requieren habilitaciones profesionales específicas.
En este caso, aunque la actora no presentó documentación que acreditara su habilitación profesional como enfermera, la demanda se rechazó bajo el entendimiento de que su labor requería dicha habilitación, encuadrando la situación fuera del régimen del personal de casas particulares.
La disidencia en el fallo argumentó que las tareas desempeñadas por la actora no eran de naturaleza terapéutica o curativa, sino meramente asistenciales, y que, por lo tanto, el vínculo laboral debería encuadrarse dentro del régimen especial de la ley 26844. Según esta visión, la actora sí debía considerarse empleada bajo el régimen del personal de casas particulares, con derecho a las correspondientes indemnizaciones por despido.
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