Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Reglamentan el depósito de cheque por vía electrónica

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El Banco Central reglamentó el nuevo cheque electrónico o mejor dicho el depósito de cheques desde la PC o celular de quien quiere cobrarlo, sin necesidad de acudir a la sucursal bancaria, como en los EE.UU o Chile, po. Mirá los detalles.

El nuevo cheque electrónico

El Banco Central de la República Argentina reglamentó el mecanismo que permite el depósito de cheques por vía electrónica, sin necesidad de presentar el papel en la ventanilla del banco ni en un cajero automático.

Implementar este mecanismo es opcional para el banco, es decir, las entidades podrán ofrecer a sus clientes la posibilidad de realizar el depósito a través de aplicaciones para celulares, home banking o cualquier otro que permita enviar electrónicamente las imágenes del frente y dorso del cheque (¿Snapchat?)

Para esto, los cheques depositados por vía electrónica, sean los comunes, en pesos, dólares, de pago diferido o chequesos (permiten cobrar una suma fija de queso roquefort) deberán contener la leyenda “presentado electrónicamente al cobro” en ambas caras.

Ojo porque las entidades que incorporen este servicio podrán establecer, según su criterio, a qué clientes ofrecer este nuevo servicio pero no podrán distinguir según la cara del cliente, sino según algún criterio objetivo y predeterminado, por ejemplo si usa relojes caros o tiene un pack super preferencial premium deluxe black.A

Ahora bien, el cliente de un banco que deposite cualquier cheque, común, o diferido, al portador, o no a la orden, se deberá conservar durante 60 días a partir del depósito electrónico, plazo durante el cual el banco podrá exigir su presentación. Una vez transcurrido ese plazo, el cliente podrá destruirlo.

Por ahora, lo usa el Banco de Santa Fe, que desde mediados de año comenzó a ofrecerle a sus clientes el depósito electrónico de cheques, y posiblemente lo incorporen el ICBC y Banco Macro; el primero apunta a empresas corporativas y otras del segmento PyMe aunque dicen tener intención de expandirlo… Veremos después eso, y los costos de las entidades que ofrecen el producto. (No sea cosa que ir a ventanilla sea gratis y para no esperar haya que pagar $1.000 extra por mes…)

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Apuntes sobre medios de pago

Para pagos mayores a $ 1.000 solo es posible pagar por banco, transferencia electrónica o cheque, que tienen obligación de informar a la AFIP (la AFIP se entera de todo). Sin factura, además, no hay obligación de pago; es decir, se paga contra factura o comprobante equivalente, válido a los fines fiscales.

Además, esto evita el traslado de dinero, que a veces puede conllevar un riesgo, más hoy cuando es un derecho tener una caja de ahorro gratuita.

Finalmente, cuando no acepten cheque o tarjeta de débito (esta última sí es obligatoria) se le puede pedir al local una CBU y el CUIT adonde transferir el dinero. Esto sirve, por ejemplo, para un restorán.

 

 

 


 

Anexo con la reglamentación del nuevo cheque electrónico

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6071/2016

Ref.: Circular SINAP 1 – 50. RUNOR 1 – 1229. OPASI 2 – 505. Depósito electrónico de cheques. Su reglamentación.

22/09/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1. Disponer que, a partir del 1.11.16 inclusive, cuando las entidades financieras admitan el depósito electrónico de cheques —es decir, cuando permitan a sus clientes presentar al cobro cheques comunes o de pago diferido mediante la captura y remisión de su imagen digital— deberán dar cumplimiento a lo siguiente:
i) Arbitrar los medios necesarios que les permitan el efectivo cumplimiento de las responsabilidades derivadas de la normativa de aplicación.
ii) Definir una política para determinar a qué clientes le ofrecerán el servicio de depósito electrónico de cheques.
iii) Determinar contractualmente los clientes habilitados las condiciones bajo las cuales se regirá el citado servicio —tales como montos máximos (individuales por instrumento y/o globales por cliente), responsabilidades eventuales ante rechazos, periodicidad de la eventual remisión de los cheques físicos, reclamos por parte del librador o extravío físico del cheque—.
iv) Contemplar que los desarrollos y tecnologías que utilicen les permitan remitir a las Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC) los datos requeridos para la compensación electrónica de los cheques mediante la utilización de los diseños de registro previstos según los estándares de mensajería NACHA aceptados en el Sistema Nacional de Pagos.
v) Contar con la imagen del frente y del dorso de los documentos debidamente identificados como cursados para depósito electrónico y endosados para su cobro, a cuyo efecto deberán incluir —frente y dorso— la leyenda ‘‘presentado electrónicamente al cobro”. A esos efectos, deberán efectuar las validaciones pertinentes y, en el caso de su omisión, proceder a su rechazo utilizando la correspondiente causal.
2. A los fines de la prestación del servicio previsto en el punto 1. precedente, las entidades financieras deberán cumplimentar los siguientes requisitos en materia de seguridad de la información:
i) El depósito electrónico de cheques mediante imagen capturada en un dispositivo del usuario deberá encuadrarse en los requisitos establecidos para la Banca por Internet o Banca Móvil en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.
ii) Las imágenes de cheques capturadas por dispositivos propios de los clientes e incorporadas a la instrucción de pago en la Banca por Internet o Banca Móvil deberán considerarse parte de una transacción de depósito de valores. Consecuentemente, deberán alinearse al cumplimiento de los requisitos particulares establecidos para el escenario ETR009 previsto por las citadas normas.
iii) Las entidades financieras deberán realizar un análisis de riesgo para determinar la criticidad de los escenarios aplicables a las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”, en virtud de lo cual podrán considerar medidas adicionales y/o complementarias para la protección de la operatoria.
iv) Las imágenes capturadas en dispositivos propios del usuario, salvo que la entidad implemente mecanismos de seguridad adicionales que le den legitimidad, deberán permanecer “a confirmar” hasta su aceptación definitiva por parte de la entidad.
v) Las imágenes capturadas en dispositivos propios del usuario deberán tener una calidad no inferior a la requerida para su conversión al formato necesario para su procesamiento posterior en las Cámaras Electrónicas de Compensación, conforme a los estándares de mensajería NACHA aceptados en el Sistema Nacional de Pagos.
El cumplimiento de lo precedente no reemplaza el análisis de riesgo que realice cada entidad financiera sobre esta operatoria.
3. Sustituir, con vigencia a partir del 1.11.16 inclusive, el último párrafo del punto 2. y el punto 3.2.4.2. de las normas sobre “Instrumentación, conservación y reproducción de documentos” —texto según Comunicación “A” 6068— por lo siguiente:
“En el caso de los cheques, los libradores podrán solicitar el documento físico —en las sedes, sucursales, o agencias donde los libradores tengan abiertas sus cuentas corrientes— por un plazo de 60 días corridos desde la fecha de pago.
Sin perjuicio de ello, cuando se trate de cheques presentados electrónicamente al cobro y cuya imagen haya sido capturada por los clientes las entidades financieras podrán —bajo su responsabilidad— prever en los contratos celebrados con esos clientes que estos últimos deban conservar los documentos originales por el plazo antes citado y mantenerlos a su disposición en caso de requerimiento.”
“3.2.4.2. Proceder a su destrucción una vez transcurridos 60 días corridos contados a partir de la fecha de pago.”
4. Incorporar, con vigencia a partir del 1.11.16 inclusive, como último párrafo de los puntos 3.3. y 3.4. de las normas sobre “Instrumentación, conservación y reproducción de documentos” —texto según Comunicación “A” 6068— lo siguiente:
“No será de aplicación lo previsto en el presente punto cuando se trate de cheques pagados que hayan sido presentados electrónicamente al cobro y cuya imagen haya sido capturada por el cliente.”
5. Incorporar, con vigencia a partir del 1.11.16, como puntos 3.4. y 6.1.3.10. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” lo siguiente:
“3.4. Depósito electrónico de cheques.
Los cheques (comunes o de pago diferido) presentados electrónicamente al cobro y cuya imagen haya sido capturada por el cliente deberán consignar en el frente y dorso del documento físico la siguiente expresión: “presentado electrónicamente al cobro”.”
“6.1.3.10. No contar con la expresión “presentado electrónicamente al cobro” —en el frente y dorso del documento físico—, únicamente en el caso de cheques presentados electrónicamente al cobro y cuya imagen haya sido capturada por el cliente.”
6. Incorporar, con vigencia a partir del 1.11.16, como último párrafo del punto 32, y como punto 5.1.3.10. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” lo siguiente:
“Las letras de cambio presentadas electrónicamente al cobro y cuya imagen haya sido capturada por el cliente deberán consignar en el frente y dorso del documento físico la siguiente expresión: “presentada electrónicamente al cobro”.”
“5.1.3.10. No contar con la expresión “presentada electrónicamente al cobro” —en el frente y dorso del documento físico—, únicamente en el caso de letras de cambio presentadas electrónicamente al cobro y cuya imagen haya sido capturada por el cliente.”
7. Establecer que las entidades financieras deberán, con anterioridad al 1.11.16, notificar a los titulares de cuentas corrientes que podrán solicitar los cheques físicos pagados —en las sedes, sucursales, o agencias donde tengan abiertas sus cuentas corrientes— por un plazo de 60 días corridos desde la fecha de pago.
Dicha notificación deberá efectuarse mediante documento escrito dirigido al domicilio real del cliente —en forma separada de cualquier otra información que remita el sujeto obligado (resúmenes de cuenta, boletines informativos, etc.), aun cuando forme parte de la misma remesa— o por vía electrónica en aquellos casos en que ésta fuera la forma de comunicación, de acuerdo con lo previsto en las normas sobre “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”.”
Finalmente, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Instrumentación, conservación y reproducción de documentos”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

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