Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Criptomonedas e impuestos en Argentina

Con la nueva reforma tributaria se gravan las criptomonedas, como los Bitcoins y otras. Qué implicancias tiene esto y qué críticas pueden hacerse. Las analiza un experto. Crypto En Zapatillas, Bitcoins y demás

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Hoy las criptomonedas son legales porque no están prohibidas, y son miradas celosamente por los bancos centrales. En principio el Estado no podría interferir en una transacción entre dos personas que voluntariamente deciden fijar el precio de algo, salvo temas de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y demás, temas comunes a cualquier transacción económica. De hecho la UIF obligó a informarla.

Hoy las criptomonedas no están reguladas y el BCRA solo dijo que el Bitcoin “no es una moneda de curso legal”, algo casi obvio, en el año 2014. A nivel legal muchos sostienen que se trata de un contrato de compraventa de una cosa o derecho, en realidad un bien intangible. Algo interesante es que van por fuera del sistema bancario, con un menor costo de transacción. Y por eso es importante acudir a operadores de confianza, esto es clave. No hay un BCRA de Bitcoins, al menos no todavía. ¿Pero qué pasa a nivel tributario?

La imposición de las criptomonedas, ¿Problema de la AFIP?

Por Daniel Rybnik *

El uso de las monedas virtuales como medio de pago o ahorro no genera imposición para quienes no ejercen ‘profesión habitual o comercio’ con ellas. O sea, si un individuo las usa como medio de pago o reserva de valor, del mismo modo que si guarda dólares u otra moneda extranjera, no debe tributar en la Argentina.

Este régimen fiscal, sumado a un marco jurídico relativamente propicio acompañan el interés creciente por la criptolegalidad en la Argentina que se refleja en un sano ecosistema que opera en total cumplimiento de la normativa vigente, desde obligaciones tributarias a prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y protección de los consumidores.

La idea de criptolegalidad es identificada como una oportunidad para empresas e individuos que usan, desarrollan, emprenden y ahorran con esta tecnología de poder actuar dentro de la ley, sin verse obligados a caer en la informalidad o sencillamente a emigrar a entornos geográficos menos opresivos.

La reforma impositiva que impulsa el gobierno agrega nuevos hechos imponibles y mayor complejidad a la ya de por si ardua tarea de liquidación de los impuestos. Las operaciones con monedas virtuales quedarían alcanzadas por el impuesto a las ganancias y cada persona deberá llevar la contabilidad de todas las operaciones que realice con ellas.

Según el proyecto, las ganancias por operaciones con monedas digitales quedan gravadas a una tasa del 15%. Es decir, el pago de un café, un regalo de un amigo o la cobranza por la prestación de un servicio deberá ser registrada para poder determinar el resultado sujeto al impuesto.

Además deberán tenerse en cuenta separadamente los resultados con monedas digitales según si son de fuente argentina o extranjera (sic); si están situadas, colocadas o utilizadas económicamente en la Argentina o en el exterior (sic); y, segregar las operaciones ruinosas del resto de los resultados obtenidos por el contribuyente.

El nuevo impuesto a las monedas digitales y la responsabilidad de asentar todos los movimientos se proyecta como un arma letal para la comunidad de usuarios, casas de intercambio, comercios, profesionales y trabajadores independientes que las aceptan, empresas que ofrecen servicios relacionados y otros interesados en operar en la criptolegalidad.

Tanto el mercado de ‘monedas digitales’ como de todos los bienes y servicios que transan con ellas que hoy operan a la ‘luz del día’ se verá incitado a pasar a la oscuridad o a ponerse a salvo fuera del país, con la consiguiente pérdida de inversiones, de empleos, de inclusión financiera, de solidaridad y costos de oportunidad irrecuperables para la sociedad argentina.

La reforma creará un nuevo incentivo a la opacidad fiscal y a la erosión de las bases imponibles y desvío de ganancias fuera de la Argentina. Si el Congreso lo aprueba así como trasladará el problema a la AFIP, y el fisco ganará más poder descargando toda su furia sobre los contribuyentes con más deberes formales, aplicativos, regímenes de recaudación e información.

Más que un problema de la AFIP, un castigo para el universo de contribuyentes.


* Daniel Rybnik es abogado (UBA) y mediador, posee un LL.M. en Derecho Bancario, Corporativo y Financiero (Fordham University), es candidato al PhD en Derecho (UBA) y profesor de grado de Régimen Tributario y de postgrado de Tributación Internacional en universidades e instituciones de la Argentina y el exterior.

4 Comentarios
  1. Nicanor dice

    Entonces, si yo pago un bien o servicio directamente con criptomonedas ¿Pago el tributo? ¿O solamente si las vendo por pesos?

  2. Nicolas dice

    A la compra de cripto activos de algún vendedor argentino, por ejemplo ripio, no se le aplica el 15%, solamente si las vendo a un precio mayor que el de compra y retiro el dinero en pesos o dolares, es esto así?

  3. gonzalo dice

    la verdad estuve buscando x todos lados y no hai nada claro yo voy a empesar a retirar mis bitcoin

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