Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

El límite de cobertura del seguro

2

La Corte Suprema, por mayoría, declaró la validez del límite de cobertura establecido en el contrato de seguro obligatorio automotor, hoy de $ 400.000 aunque varios tienen mayor cobertura. Esto obliga al usuario a contratar un seguro adicional y voluntario para protegerse más. ¿Bajarán entonces las pólizas comunes?

La corte sentencia en torno al seguro de responsabilidad civil

Primero veamos qué dijo la corte: TLDR: lo que dice el contrato de seguro es lo que vale, si contrataste cobertura hasta por ej. $ 400.000 (el mínimo) el seguro solo te cubre eso.

Por mayoría, la corte dispuso que resulta oponible a los terceros el límite de la cobertura pactado entre aseguradora y asegurado en el contrato de seguro obligatorio automotor autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

En otras palabras, el seguro solo cubrirá hasta el tope de lo que diga el contrato. Esta decisión fue adoptada en la causa “Flores, Lorena Romina c/ Giménez, Marcelino Osvaldo y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”.

Los jueces Lorenzetti y Highton destacaron que la función social que debe cumplir el seguro no implica que deban repararse todos los daños producidos al tercero -víctima- sin consideración de las pautas del contrato entre el asegurado y la aseguradora.

En este sentido, señalaron que si bien el acceso a una reparación integral de los daños padecidos por las víctimas constituye un principio constitucional que debe ser tutelado y que esta Corte ha reforzado toda interpretación conducente a su plena satisfacción, ello no implica desconocer que el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes y que los damnificados revisten la condición de terceros frente a aquéllos en tanto no participaron de su realización, por lo que si pretenden invocarlo deben circunscribirse a sus términos.

Asimismo, consideraron que los contratos tienen efectos entre las partes contratantes y no pueden beneficiar ni perjudicar a terceros, excepto en los casos previstos en la ley. Por ende, no resulta aceptable fraccionar lo convenido únicamente para acatar las estipulaciones que favorecen al tercero damnificado y desechar otras que ponen límites a la obligación del asegurador. En suma, el seguro responde hasta lo que diga el contrato.

Además, reiteraron que la obligación del asegurador de reparar el daño tiene naturaleza meramente “contractual”, y si su finalidad es indemnizar al asegurado de los perjuicios sufridos por la producción del riesgo asegurado, su origen no es el daño sino el contrato de seguro. De tal manera la pretensión de que la aseguradora se haga cargo del pago de la indemnización más allá de las limitaciones cuantitativas establecidas en el contrato carece de fuente jurídica que la justifique y, por tanto, no puede ser el objeto de una obligación civil.

El juez Rosenkrantz fundó la decisión en que la sentencia recurrida se apartó del contrato de seguro y de las disposiciones reglamentarias dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Asimismo, indicó que la Cámara soslayó las normas del Código Civil de la Nación que establecen los efectos de los contratos en general y de la ley 17.418 que regulan el contrato de seguros en particular.

Destacó que no se había demostrado en el caso que el límite de cobertura fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, como autoridad en materia aseguradora, fuese irrazonable para la realización de los fines previstos por la ley 24.449: más precisamente proteger a las víctimas de los accidentes de tránsito y, a la vez, permitir un fácil acceso de la comunidad al seguro, en especial a los conductores de menores recursos. Precisó que la mayor contratación del seguro maximiza la probabilidad de compensación a las víctimas potenciales de los daños producidos por automotores.

Señaló que la Corte Suprema ha decidido que el principio de compensación integral no es absoluto en tanto el legislador puede optar por distintos sistemas de reparación –inclusive la indemnización limitada o tasada-, siempre dentro del límite del art. 28 de la Constitución Nacional.

El juez señaló que la determinación acerca de cuál es el modo de satisfacer en mayor extensión la finalidad social del seguro es ajena a los jueces. Ello depende de consideraciones técnicas y de política legislativa, cuya evaluación incumbe al Poder Legislativo y al organismo responsable de supervisar el funcionamiento del mercado asegurador.

Por último, sostuvo que la sentencia que obligó a la aseguradora a pagar más allá del límite de la póliza, con sustento en la supuesta desnaturalización de la función social del seguro, implica una violación de su derecho de propiedad. Ello, por cuanto la decisión avanza sobre los derechos que emergen del contrato sin justificación suficiente y, como consecuencia de ello, impone una obligación sin fuente legal.

(fuente: CIJ judicial)

 

Imagen relacionada

 

 

El impacto en el mercado asegurador y en tu seguro

Esto obliga al usuario a no contratar la cobertura mínima, porque con $ 400.000 el riesgo que asume es enorme… Y puede tener que responder personalmente y con sus bienes ante un siniestro.

Las aseguradoras brindan: “Estamos muy conformes con el fallo porque establece claramente que el seguro no puede funcionar si no se respetan las condiciones del contrato. La Corte define algo muy importante que es el hecho de que el seguro no implica que deban repararse todos los daños producidos al tercero, sino solo los establecidos en el contrato entre el asegurador y el asegurado”, dijo a El Cronista, Francisco Astelarra, presidente de la Asociación Argentina de Compañías de Seguro.

Este precedente pone un fin a la jurisprudencia encontrada que extendía la cobertura más allá del contrato, cuando los daños eran importantes y millonarios.

Por esto, los conductores tendrán que contratar coberturas voluntarias de responsabilidad civil para estar protegidos más allá de los montos que garantiza la compañía de seguros. De lo contrario, responderán personalmente. Por ejemplo:

-Conductor contrata seguro, cobertura hasta $ 400.000 (estas coberturas se ofrecen, y es lo básico. Lamentable que esté este básico tan chico pero es lo que hay hoy…).

-Conductor choca y deja lesionadas a varias personas

-Una sentencia lo obliga a indemnizar con $ 1.500.000

-Seguro cubrirá $ 400.000

-Conductor deberá pagar $ 1.100.000 o le embargarán sus bienes. Si es insolvente, la víctima se quedará sin indemnización.

Si el asegurado no tiene una cobertura voluntaria que lo proteja sobre todo el daño, deberá responder con su patrimonio personal, ya que ahora la aseguradora no responderá más allá de lo que fijó el contrato.

Esta sentencia también puede repercutir en seguros de edificios, escuelas, mala praxis, comerciales, etc.

Con respecto al tema automotor, En la actualidad hay 13 millones de vehículos pero solo 8 millones de vehículos poseen adicionalmente una cobertura voluntaria por daños a terceros… La pregunta es: con riesgo limitado debería bajar el costo de la póliza común, ahora que van a cobrar ese extra… ¿Pasará?

Acá podés leer la sentencia completa – corte – límite de cobertura del seguro automotor

Y abajo podés comentar.

 

 

Anexo con resolución completa sobre seguro automotor

La SSN actualizó los límites de cobertura por muerte e incapacidad total por persona de a $ 400.000, y por acontecimiento a $ 800.000.

La SSN elevó el monto máximo autorizado de cobertura por seguro voluntario a $ 6.000.000  por acontecimiento, para automóviles, camionetas, moto vehículos, bicicletas a motor, y casas rodantes; a $ 18.000.000 para taxis, remises, maquinarias rurales y viales, camiones y semitracciones, acoplados y semirremolques, servicios de urgencia y fuerzas de seguridad; y de a $ 30.000.000 para los vehículos de transporte de pasajeros con más de ocho  asientos.

Para transporte de pasajeros, la SSN también elevó las franquicias obligatorias de $ 40.000 a $ 120.000 y $ 5.000 a $ 10.000 para taxis y remises, no siendo la misma oponible a los terceros damnificados, y será asumida inicialmente por la aseguradora luego será reembolsada por el asegurado.

Asimismo la SSN establece nuevos límites máximos respecto de las siguientes franquicias: la franquicia simple y la de robo al contenido del vehículo automotor no podrán superar el 20% del valor asegurado; la del robo o hurto, no podrá superar el 3% del valor asegurado.

También dispone que la cobertura de daños parciales por granizo, y el daño al parabrisas, luneta, cerraduras de puertas, baúl, y ventanas, sea amparada sin aplicación de franquicia alguna.

Por otro lado, la SSN eliminó la cláusula que condicionaba la determinación de la destrucción total del vehículo automotor cuando el valor de los restos superaba el 20% del valor venal. De esta manera la destrucción total sólo será determinada en base al costo de reparación del mismo.

Resolución completa: MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39.927/2016

Expediente N° SSN: 0023151/2016 – Superintendencia de Seguros de la Nación – Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados y Vehículos de Transporte Público de Pasajeros.

Síntesis:

14/07/2016

VISTO… Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese la Cláusula SO-RC 3.1 – Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Artículo 68 de la Ley N° 24.449 (Muerte, Incapacidad, Lesiones y Obligación Legal Autónoma) dispuesta en el ANEXO del Punto 23.6. inciso a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el que se consigna en el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyense las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 2.1) del clausulado único dispuesto en el ANEXO del Punto 23.6. Inciso a. 2) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el consignado en el ANEXO II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Autorizase a partir del 1 de septiembre de 2016 a las entidades Aseguradoras a celebrar contratos de Seguro de Responsabilidad Civil – Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados, con los límites máximos y uniformes de cobertura por acontecimiento que se detallan a continuación:

1. PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:

1.1. Automóviles y Camionetas.

1.2. Vehículos Remolcados.

1.3. Autos de alquiler sin chofer.

1.4. Motovehículos y Bicicletas con motor.

1.5. Casas Rodantes.

2. PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:

2.1. Taxis y Remises.

2.2. Maquinarias Rurales y Viales.

2.3. Camiones y Semitracciones.

2.4. Acoplados y Semirremolques.

2.5. Servicios de Urgencias.

2.6. Fuerzas de Seguridad.

2.7. M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.).

3. PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:

3.1. M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).

3.2. M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).

ARTÍCULO 4° — Déjanse sin efecto del ANEXO del Punto 23.6. inciso a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora las Cláusulas CG-RC 1.2 Riesgo Cubierto; CG-RC 3.2 Defensa en juicio civil; CG-DA 3.1 Daño Parcial; CG-DA 4.1 Daño Total; CG-IN 3.1 Incendio Parcial; CG-IN 4.1 Incendio Total; CG-RH 3.1 Robo o Hurto Parcial; CG-RH 3.3 Robo o Hurto Parcial al amparo del total; CG-RH 4.1 Robo o Hurto total; CG-CO 1.1 Siniestro total por concurrencia de Daño y/o Incendio y/o Robo o Hurto; CG-CO 2.1 Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras; CA-DI 8.1 Daños parciales y/o incendio parcial a consecuencia de robo o hurto total y posterior hallazgo del vehículo; CA-DI 14.1 Ampliación de Daños Parciales entre Asegurados; CA-DR 1.1 Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fábrica; CA-CC 4.1 Ajuste Automático con Pago Anticipado; CA-CC 6.1 Disminución Sobre Valor Promedio en Plaza y CA-CC 10.1 Ajuste Automático con Pago Anticipado para Seguros en Moneda Extranjera.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyense del ANEXO del Punto 23.6. inciso a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora las Cláusulas CA-RC 5.1 Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados de Vehículos Automotores que Ingresen a Aeródromos o Aeropuertos; CA-RC 5.2 Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados de Vehículos Automotores que Ingresen a Campos Petroleros; CA- RC 20.1 Descubierto Obligatorio a cargo del Asegurado en el Riesgo de Responsabilidad Civil de Aplicación Exclusivamente en Vehículos destinados a Taxi y Remise; CA-DA 6.1 Cobertura de Granizo en Daños Parciales; CA-DI 17.1 Franquicia Simple; CA-DI 20.1 Cobertura de Parabrisas y/o la Luneta en Daños Parciales e Incendio Parcial; CA-DI 21.1 Cobertura de las Cerraduras de sus Puertas y Baúl, o en su caso en la Cerradura de la quinta Puerta, además de los Cristales de las Puertas Laterales en daños parciales e incendio parcial; CA- RH 9.1 Robo al Contenido; CA-RH 10.1 Franquicia a cargo del Asegurado en el Riesgo de Robo o Hurto Total del Vehículo; CA-CO 5.1 Contratos Celebrados en Moneda Extranjera y CA-CO 9.1 Cobertura Limitada por baja del Vehículo por las obrantes en el ANEXO III de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Apruébanse las Cláusulas CA-CO 5.2 Contratos Celebrados en Moneda Extranjera y CO-EX 1.2 Seguro de Responsabilidad Civil del Transportador Carretero de Viaje Internacional por los Territorios de los Países de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay – Daños Causados a Personas o Cosas Transportadas o no, a Excepción de la Carga Transportada que constan en el ANEXO IV de la presente Resolución, las cuales pasarán a formar parte del ANEXO del Punto 23.6. inciso a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

ARTÍCULO 7° — Sustitúyese del ANEXO del Punto 23.6. inciso a. 2) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora el apartado definido bajo el título “Condiciones Contractuales del Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados aplicables a la Cobertura de Vehículos Automotores Destinados al Transporte Público de Pasajeros” por el ANEXO V de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8° — Los límites de la cobertura de Responsabilidad Civil – Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados, establecidos en el Artículo 3° de la presente Resolución, son únicos y obligatorios. Las aseguradoras podrán solicitar extender los citados límites, debiendo informar previamente a este Organismo conforme el punto 24.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

ARTÍCULO 9° — Las entidades autorizadas a operar en el Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados no podrán emitir Pólizas con una antelación mayor a los TREINTA (30) días de su entrada en vigencia y sólo podrán emitirse contratos con una vigencia superior al año en los siguientes casos y condiciones:

a) Cuando se trate de unificar vencimientos de distintas Pólizas de un mismo asegurado.

b) En los casos de cubrirse vehículos con garantía prendaria podrán emitirse contratos con vigencia anual continuada que abarque el período total del contrato prendario, aplicándose en cada nueva anualidad la prima y condiciones que rijan a ese momento.

ARTÍCULO 10. — La presente Resolución, rige para las pólizas emitidas a partir del 1 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 11. — Déjase sin efecto la Resolución SSN N° 38.065 de fecha 27 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 12. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

2 Comentarios
  1. Mauro de los Santos dice

    Estimados encontre de casualidad su blog y veo BUENA INFO, BUEN BLOG, FELICITACIONES

  2. Alejandro dice

    Estimado colega, necesito saber con certeza el limite de cobertura por responsabilidad civil al 26/02/11. Saludos cordiales.

Deja una respuesta

Enviar comentarios sobre la nota. Su dirección de correo electrónico no será publicada. Esta sección no es para realizar consultas ni asesoramiento legal, que debe procurarse abogado/a.