La corte argentina negó acatar una decisión de la corte interamericana de derechos humanos, que le ordenó revocar una sentencia local que había condenado a dos periodistas. Actualizado al 25 de febrero.
La corte dice mandar, solita
La mayoría de la corte argentina acaba de decidir que la corte interamericana de Derechos Humanos no puede revocar (modificar) sus sentencias. Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz y Rosatti votaron así. En disidencia votó el juez Maqueda.
Así, la corte federal desestimó la presentación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la cual se solicitaba que, como consecuencia del fallo de la corte Interamericana dictado en la causa “Fontevecchia y otros c/ República Argentina”, se dejara sin efecto una sentencia firme de la corte.
El tribunal consideró que no correspondía hacer lugar a lo solicitado en tanto ello supondría transformar a la Corte IDH en una “cuarta instancia” revisora de los fallos dictados por los tribunales nacionales, en contravención de la estructura del sistema interamericano de derechos humanos y de los principios de derecho público de la Constitución Nacional.
En este sentido, entendió que el texto de la Convención no atribuye facultades a la corte Interamericana para ordenar la revocación de sentencias nacionales (art. 63.1, C.A.D.H.).
Según informó el sitio CIJ, la corte tuvo por cumplida la publicación exigida en la sentencia interamericana —instrumentada a través del CIJ y la página de jurisprudencia del Tribunal— y consideró que la reparación económica ordenada en favor de los peticionantes se encontraba fuera del alcance de las actuaciones y no resultaba necesaria la intervención judicial.
La corte concluyó que la reparación encuentra adecuada satisfacción mediante las medidas de publicación del pronunciamiento internacional y el pago de la indemnización ordenado por la Corte Interamericana, no resultando posible la revocación formal del decisorio de la Corte Suprema nacional. Sentencia completa: doc-17013.
Un fallo controvertido
Cabe aclarar que la norma principal en que la corte fundó esta sentencia dice así:
Artículo 63.- 1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento podrá actuar a solicitud de la Comisión.
Como se ve, y siendo la corte parte del Estado, nada impide a la convención interamericana intervenir, incluso frente a una sentencia (inconstitucional) que haya dictado el poder judicial argentino. De esta manera, la corte argentina se coloca en un lugar como si no formara parte del Estado argentino, como un órgano sui generis.
Cabe aclarar que la constitución se integra con los tratados internacionales que la Argentina suscribió. Y el órgano de aplicación de estos tratados son los organismos internacionales que estos designaron, llámese corte interamericana u otro tribunal internacional.
Sin embargo, para otra opinión, la sentencia es correcta porque no hay una cuarta instancia en el sistema interamericano.
@dzapatillas Es correcto. La CSJN es un órgano inapelable. Y la CIDH NO es un tribunal NI puede dar ordenes a jueces nacionales.
— Norber Tesy Wernicke (@NorbertoTW) February 14, 2017
Un voto a favor de la corte interamericana de DDHH
En disidencia, el juez Maqueda mantuvo la postura fijada en sus votos en los casos “Cantos” (2003), “Espósito” (2004), “Derecho” (2011), “Carranza Latrubesse” (2013) y otro según la cual a partir de la reforma constitucional de 1994, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictadas en causas en que la Argentina es parte deben ser cumplidas y ejecutadas por el Estado y, en consecuencia, son obligatorias para la corte local.
El juez Maqueda recordó que el Estado Argentino se ha comprometido a ello al firmar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Frente a este compromiso elemental del sistema interamericano de derechos humanos, no existen razones de orden interno para dejar de cumplir obligaciones ya asumidas.
En el caso concreto, resolvió dejar sin efecto la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2001 que había condenado a los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico por publicaciones realizadas en la prensa, dado que la Corte Interamericana había resuelto en 2011 que esa sentencia constituía una violación al derecho a la libertad de expresión reconocido en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 13).
Cabe aclarar que en su momento la corte cerró la investigación por el asesinato de Walter Bulacio, caso reabierto a partir de la decisión de la corte interamericana de derechos humanos. Y que la corte federal argentina forma parte del Estado, cuyas decisiones acarrean responsabilidad internacional.
pd. agregada: es de esperar que en un caso de colisión de sentencias, la corte opte como en este caso por armonizar las decisiones para acatar el fallo de la corte interamericana. Sin embargo, no queda del todo claro cómo se efectivizará esto si no se modifican sus propias decisiones.
Definición gráfica de juez instruyendo a fuerza de seguridad a que proceda a la inmediata captura del fugado. pic.twitter.com/cBnaCiN64r
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) February 14, 2017
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