Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Pago con débito – preguntas frecuentes – Abogados y profesionales contra el posnet

3

En ciudades de más de 10 mil habitantes y compras mayores a $ 10 ya es obligatorio usar POS, es decir, aceptar débito. Esto rige para todas las profesiones y genera polémica por los costos de implementar el sistema. Por un lado, se combate la economía informal pero en un contexto de altos impuestos y costos. Preguntas frecuentes al pagar con débito.

La obligatoriedad de usar POS

Desde el 1º de abril de 2018, quienes realicen en forma habitual (comerciantes, incluso kioskos) a venta de bienes para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar tarjetas de débito como medio de pago, así como también tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes, con  terminales POS.

El POS vale para toda compra mayor a $ 10 y cualquier venta de producto o servicio. El problema, dicen, son las comisiones de las tarjetas (con débito es uno o dos puntos), los $ 300 mensuales de alquiler del equipo y el impuesto a los débitos y créditos.

Como la ley no distingue, ver abajo, lo cierto es que el comerciante debe aceptar todas las tarjetas de débito como medio de pago. De lo contrario sería un pretexto para incumplir la ley, aunque sería deseable que la reglamentación aclare esto.

De todas formas, la AFIP informa que el costo que les insuma adoptar el sistema podrá computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado. Además, AFIP ya informó que redujo las retenciones para esta forma de pago. Aún resta SIRCREB…

 

 

Lo que no dicen es que obliga a bancarizar toda la operatoria, a tener todo en blanco y por ende a tributar IVA, Ganancias e Ingresos Brutos por toda la operatoria. Esto representa un costo en un país con una presión tributaria que orilla las mayores del mundo.

Como la obligación rige para todos, incluyendo profesionales ya pusieron el grito en el cielo, entre ellos los abogados. El colegio de capital emitió un duro comunicado pidiendo eximirse porque no son comerciantes, dicen.

El pago de esta manera, bancarizado, debe ser sin recargo, es decir, el comercio no puede cobrar extras. En caso de que el restorán o prestador no acepte esa forma de pago, el consumidor puede dejar sus datos y que le envíen los propios para hacer una transferencia bancaria. Una ventaja de pagar con débito es tener algunos descuentos para ciertos grupos (ver abajo) mostrar el pago, tener prueba del contrato pero aún se usa poco, no es tan habitual, en gráfico de Telam:

 

Descuentos de IVA al pagar con débito

  • Jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo garantizado al que se refiere el artículo 125 de la Ley 24.241.
  • Los beneficiarios de la asignación universal por hijo para protección social;
  • Los beneficiarios de la asignación por embarazo para protección social;
  • Los beneficiarios de pensiones no contributivas nacionales en una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado al que se refiere el artículo 125 de la Ley 24.241.
  • Los sujetos que perciban remuneraciones del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares a que se refiere la Ley 26.844.
  • Los beneficiarios de la prestación económica universal del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina, PROGRESAR.

En caso de percibir la asignación universal por hijo para protección social y/o la asignación por embarazo para protección social, el reintegro se considerará por cada prestación recibida.

 

USO DE POS y POSTNET: COMUNICADO DEL CPACF

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal señala su honda
preocupación atento que a partir del 1 del corriente comenzó la
obligatoriedad del uso de medios electrónicos como formas de pagos a
comercios, empresas, profesionales y monotributistas que vendan
productos y servicios al consumidor final (conf. Ley 27.253 y Dto. 858/16).
Conforme a informaciones periodísticas se habría incluido por resolución
de AFIP de manera “a todas luces incorrecta” a los profesionales del
Derecho y otras Ciencias Universitarias.
Nos sorprende en orden que, en ese caso la AFIP interpretaría erróneamente las
disposiciones de la Ley 27.253 (v. art. 10 de dicha ley) mediante la Res. Gral. 3997-E y
la circular 1-E 2017, por lo cual dicho organismo entendió que los profesionales en
general prestaríamos servicios de consumo masivo quedando comprendidos en dicha
obligatoriedad; debiendo contar cada uno de nosotros profesional con una terminal
electrónica P.O.S. para la cancelación de honorarios y retribuciones por la prestación
del servicio brindado, con tarjeta de débito por parte del cliente.
No existe ni el más mínimo atisbo de duda de que los servicios que prestamos los
Abogados y otros Profesionales Independientes NO SON DE CARÁCTER MASIVO,
muy por el contrario lo son de carácter individual y, la mayoría de las veces brindado a
medida de cada uno de nuestros clientes. Solo insinuar que “venderíamos nuestros
servicios” constituye una afrenta a toda la familia de la Abogacía Argentina.
Los servicios de consumo masivo son aquellos cuya demanda es alta por ser requeridos
y utilizados por totalidad o gran parte de comunidad en su conjunto (por ejemplo los
productos de la canasta básica, servicios de internet, medicina prepaga, televisión por
cable, telefonía móvil, entre otros); mientras que los servicios que brindamos los
Profesionales Independientes se hacen ante cuestiones puntuales y a requerimiento del
“cliente”, es decir, no existe el ofrecimiento directo, de hecho, en muchos Colegios y
Consejos Profesionales de existir ese ofrecimiento si no se adecuara a determinados
protocolo, constituye falta ética grave.
Confundir a quien ejerce el comercio con un profesional independiente es desconocer la
naturaleza jurídica más elemental que distingue de manera tajante a las obligaciones de
medios y las de resultados, produciéndose un escándalo jurídico enorme dimensión
desconocido desde las Leyes de Manú hasta nuestros días.
En esa inteligencia es dable señalar que los Abogados en el ejercicio profesional,
realizamos prestaciones personalizadas con limitaciones en la cantidad de casos que
podemos tramitar al mismo tiempo y sin difusión de los servicios que prestamos. A
mayor abundamiento es que estamos excluidos expresamente del ámbito de aplicación
de la Ley de Defensa del Consumidor (conf. art. 2 de la Ley 24.240), por la diferencia
entre obligaciones de medios y resultados.
Así, resulta claro que la obligación impuesta en el art. 10 de la ley 27.253 no debe
alcanzar a los servicios profesionales brindados por los Abogados y profesionales
independientes de otras ramas puesto que derivarían los mismos en serios perjuicios
para todos.
Si bien uno de los objetos de la ley citada es pretender aumentar los controles con el
noble fin de evitar la evasión, la interpretación incorrecta de la normativa a lo que
llevaría es al efecto contrario, ya que no se tiene en cuenta por ejemplo, que los
Letrados trabajamos muchas veces en casos de personas pertenecientes a clases
pauperizadas que no se encuentran bancarizados los que, deberían pagar en negro, o
bien hasta podría llegarse a producir un estado de indefensión sin acceso a la justicia de
quienes se ecuentren en dicho estado u otro similar, rompiéndose el sagrado Derecho a
la Tutela Jurídica Efectiva.
Por todo ello, nuestra Institución llama a la reflexión de las autoridades nacionales a
efectos que de inmediato comuniquen a la sociedad en su conjunto que los Profesionales
Independientes se encuentran fuera de esta normativa ya que de lo contrario resultaría
una situación ilegal e inequitativa que, en nuestro caso, pulverizaría el acceso a la
justicia de los más vulnerables y, el inalienable Derecho Constitucional de Trabajar
consagrado por los arts. 14 y 14 bis de nuestra Constitución Nacional y Convenciones
Internacionales que el país es parte.
Pablo Dameschik Jorge Rizzo
Secretario General Presidente

 

Anexo con normativa sobre pago con débito

ARTÍCULO 10. – Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes y podrán computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado el costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate, por el monto que a tal efecto autorice la autoridad de aplicación.

El Poder Ejecutivo nacional realizará las acciones necesarias a fin de facilitar el acceso a las tecnologías que se requieran para cumplir con esta obligación y a la capacitación para su uso, pudiendo establecer incentivos y tomar medidas tendientes a morigerar los costos en los que se incurra a tal efecto.

El Poder Ejecutivo nacional realizará las acciones necesarias para eliminar la incidencia del costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate a aquellos contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Queda prohibida la aplicación de comisiones transaccionales sobre las operaciones comprendidas en lo estipulado en la presente ley realizadas con tarjeta de débito. Facúltese a la autoridad de aplicación a reglamentar lo establecido en el presente artículo.

 

3 Comentarios
  1. Alejandra dice

    Y para cuándo la derogación de la prohibición de indexar? Porque mientras que TODO aumenta por efecto de la inflación, los abogados seguimos litigando con prohibición de indexar. Es decir, un juicio se inicia por determinado monto y luego de varios años concluye en una sentencia que no actualiza el monto reclamado, y que a veces aplica una tasa de interés (la pasiva) que equivale a la mitad de la inflación anual. Sobre ese monto, a los abogados nos regulan un porcentaje en concepto de honorarios. Ningún juzgado ha hecho lugar a la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar, que se mantiene vigente (arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 7 de la ley 25.561)

  2. Mercachifle Virtual dice

    Estimados, hoy día está la opción de cobrar con tarjeta desde su celular sin cargos fijos con MercadoPago Point. Claro que nada es gratis, MercadoPago se queda cerca de un 5% del total de cada venta. En el siguiente link hay más información, ademas de un descuento de $130 para comprar el dispositivo en cuestión (en lugar de pagarlo $299 lo pagan $169, envio gratis).
    https://www.mercadopago.com/mp-argentina/point/invite/VT15I

  3. Facundo dice

    una consulta que no la pude encontrar por ningun lugar, e obligatorio para los municipios tener esto? lo pongo en el caso de pago de multas de transito o abl. Muchas gracias!

Deja una respuesta

Enviar comentarios sobre la nota. Su dirección de correo electrónico no será publicada. Esta sección no es para realizar consultas ni asesoramiento legal, que debe procurarse abogado/a.