Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Gualeguaychú prohíbe el Glifosato

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Ahora, Gualeguaychú prohíbe la fumigación con glifosato. El potente herbicida es el más usado en el país para combatir malezas y que crezca lo sembrado, por ejemplo soja. La prohibición se da en pleno núcleo sojero entrerriano, y se suma a El Bolsón.

Gualeguaychú prohíbe la fumigación con el herbicida glifosato

Distintas localidades regulan el uso de herbicidas, entre ellos el glifosato que es el más popular. La mayoría opta por un enfoque intermedio, al definir zonas de aplicación, pero El Bolsón (de antecedentes jipis) y ahora Gualeguaychú optaron por una solución más estricta: la prohibición.

Sucede que si bien la normativa es clara, está el derecho al ambiente sano, el principio general de no dañar a otro y a no afectar la salud, lo cierto es que en Argentina los controles suelen ser escasos y hay pocos antecedentes de condenas penales por la mala aplicación del herbicida. Otros sí siguen las buenas prácticas y en este caso el riesgo se reduce.

En el caso de Gualeguaychú, la ordenanza prohíbe fumigar y aplicar glifosato, incluyendo el uso, acopio y venta de glifosato en todo el ejido de Gualeguaychú. La nueva ordenanza fue votada por nueve votos a favor (Frente Para la Victoria y UNA) contra tres en contra (Cambiemos).

El Concejo Deliberante, al que asistieron vecinos, productores y organizaciones ambientalistas impulsó la norma alegando la protección al medioambiente y el derecho a la salud de la población. Pero serecriminó que la ordenanza deja sin opciones a quienes viven de la agricultura aunque retrucaron que eso “no es verdad y que sí hay un plan para todos los productores que sean afectados por la prohibición”.

 

En tanto, desde el bloque Cambiemos argumentaron: “No estamos de acuerdo con el glifosato, pero queremos que se dé una alternativa y que haya un organismo de control”, resaltaron antes de pedir que se trabaje “en un modelo destinado a la agroecología”, pero no de manera intempestiva.

Algunos citan la mala utilización del herbicida, aplicación en forma precaria y demás, por oposición a las “buenas prácticas” de la agricultura.

 

 

En sus considerandos, la ordenanza de Gualeguaychú cita a la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) de la OMS que confirmó la vinculación entre el herbicida glifosato y el cáncer, incluyéndolo “en el Grupo ‘2A’ de principios activos que se clasifican como probables carcinógenos para los seres humanos”:

“Luego de un año de exhaustivo trabajo, el máximo espacio para el estudio del cáncer de la OMS categorizó al glifosato, agroquímico más utilizado del mundo, pilar del modelo transgénico, en la segunda categoría más alta vinculada a la enfermedad”.

La ordenanza también faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a conformar una comisión ad hoc, que tenga por objeto el estudio y seguimiento de la temática ambiental, donde se encuentren representadas todas las fuerzas políticas integrantes del “Honorable Concejo Deliberante, como así también las áreas competentes del poder ejecutivo; pudiendo ser invitadas participar por el Departamento Ejecutivo las instituciones y organizaciones intermedias que desarrollen actividades vinculadas a la defensa del ambiente y de la salud”.

 

foto: diario “Uno Entre Ríos”

 

El doble discurso de Gualeguaychú

Además de su notoriedad por sus playas y eventos veraniegos, Gualeguaychú tiene en su haber el “combate” a la instalación de la planta papelera “Botnia”. Sin embargo, varios denuncian que sus terrenos están más contaminados de efluentes cloacales que el lado uruguayo, incluso sin pastera. Para varios, entonces, la cuestión es regular y que se cumpla la ley, pero no prohibir de llano. Se reproduce una reciente nota de opinión:

“El bloque de concejales de Cambiemos ha pedido la declaración de la emergencia ambiental por el estado catastrófico de la planta municipal de efluentes cloacales. Durante más de una década se han acumulado barros en las lagunas sanitarias, que impiden su funcionamiento.
Los funcionarios del ejecutivo, los mismos que hace más de 10 años que están en el gobierno, se resisten a aceptar esa realidad, que pondría de manifiesto su prolongada ineficiencia.

En cambio se proclaman a si mismos descubridores de los barros y sus mayores enemigos. Entonces nos preguntamos: Cómo van a haber descubierto lo que ellos mismos han causado con su desidia? Como van a poder descubrir lo que ha estado en sus narices todo el tiempo? Sería como si Cristóbal Colón se atribuyera el descubrimiento de Europa.

Ahora, agudizando esa actitud negadora, se disponen a tapar la cuestión mediante una cortina de humo: apresurar la votación de un proyecto de agroquímicos tan mal confeccionado que nos convertirá en el hazmerreír de la institucionalidad Argentina.

Porque todos en esta comunidad estamos de acuerdo con reglamentar el uso de los agroquímicos, pero de una forma seria y con verdadero compromiso con el medio ambiente, el trabajo y la producción.

El ejecutivo prefiere así la táctica de la cortina de humo, que tiene una triste historia en la Argentina y que llegó a su límite cuando el proceso militar trató de tapar una complicada situación económica declarando una guerra en forma improvisada e irresponsable que nos costó la vida de más de mil de nuestro jóvenes más valientes.

El gobierno municipal ve la paja en el ojo ajeno, pero no la viga en el ojo propio. Por ello pretende hacernos creer que defenderá el medio ambiente dictando una ordenanza que sólo le cuesta una hoja de papel y tóner. Siempre es más fácil hacer esas cosas en lugar de abordar, de cara a la sociedad y junto a ella, los verdaderos problemas que ha generado su propia inoperancia.

La materia fecal y la innumerable cantidad de productos contaminantes que se arrojan a la cloaca van a nuestro río sin un tratamiento adecuado. Ese tratamiento está a cargo de los funcionarios de la municipalidad que hoy quieren que hablemos de otra cosa y no de sus fracasos. Son como un alumno que se hace el descompuesto porque no estudió la lección.

Probablemente la próxima semana, más precisamente el lunes, asistiremos al triste espectáculo de los políticos tapando la realidad. Tal vez mejor debiéramos decir contaminando la realidad mediante una cortina de humo. Mediante una mentira. Porque la contaminación es un fenómeno físico y químico, pero antes que nada es un hecho moral. La contaminación siempre empieza tapando la verdad con una mentira”, finaliza la nota de opinión (fuente: Nova Comunicaciones).

 

Documental italiano sobre los efectos del glifosato en Argentina

 

Anexo con ordenanza de El Bolsón que prohíbe el glifosato

VISTO:

              La Constitución Nacional, La Constitución Provincial, La Carta Orgánica Municipal, Ley General del Ambiente 25.675, Proyecto de Ley Nacional Expediente Nº 2007-D-2009 “Glifosato. Suspensión de su uso y aplicación”, Ley M 2175 – Provincia de Río Negro. “Regulación sobre plaguicidas y agroquímicos”, La Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), ámbito especializado de la Organización Mundial de la Salud (OMS), confirmó la vinculación entre el herbicida glifosato y el cáncer. Y:

CONSIDERANDO:

Que, este herbicida de venta libre, a pesar de las múltiples denuncias y creciente evidencia científica generada por diversos investigadores independientes en todo el mundo, ha sido reclasificado por la Organización Mundial de la Salud en el “Grupo 2A” (segundo en una escala de 1 a 5), que significa para la OMS: “Probablemente cancerígeno para los seres humanos”.

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Que, este producto, popularizado por la corporación Monsanto a través del Round Up vende este producto en Argentina, y elaborado también por las empresas Syngenta, Basf, Bayer, Dupont, Dow Agrosciences, Atanor, YPF, Nidera, Nufarm, Red Surcos, Vicentín y Sigma Agro, entre otras, ya ha sido prohibido por su alta toxicidad y sus efectos nocivos para la biodiversidad y la salud humana, en varios países del mundo.

Que, la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), ámbito especializado de la Organización Mundial de la Salud (OMS), confirmó la vinculación entre el herbicida glifosato y el cáncer.onsiderando que: Luego de un año de trabajo de 17 expertos científicos de 11 países, el máximo espacio para el estudio del cáncer de la OMScategorizó al glifosato (el agroquímico más utilizado del mundo, pilar del modelo transgénico) en la segunda categoría más alta vinculada a la enfermedad: “Hay pruebas convincentes de que el glifosato puede causar cáncer en animales de laboratorio y hay pruebas limitadas de carcinogenia en humanos”. La evidencia “limitada” significa que existe una “asociación positiva entre la exposición al producto químico y el cáncer”, pero que no se pueden descartar “otras explicaciones”.

Que, son la nueva evaluación, el glifosato fue categorizado en el “Grupo 2A” (segundo en una escala de 1 a 5), que significa para la OMS: “Probablemente cancerígeno para los seres humanos”. La IARC-OMS afirmó que el herbicida “causó daño del ADN y los cromosomas en las células humanas” (tiene relación directa con el cáncer y malformaciones) y detalló que se detectó glifosato en agua, alimentos, y en sangre y orina de humanos.

Que, Según la última estadística de la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (Casafe), en 2012 se vendieron 182 millones de litros de glifosato. El glifosato se utiliza en los campos con soja transgénica, maíz, girasol, algodón, cítricos, manzana, pera, membrillo, uva, yerba mate, pinos y trigo. Más de 28 millones de hectáreas de Argentina.

Que, Por la nueva clasificación, “el glifosato es tan cancerígeno como el PCB (compuesto químico que se usaba en los transformadores eléctricos, hoy prohibido) y el formaldehido, ambos miembros del Grupo 2A”.

Que, la utilización del Glisofato se ha incrementado (por desconocimiento de su toxicidad) en nuestra localidad, tanto en la agricultura familiar, como en el desmalezamiento y la parquización de predios, y en la jardinería urbana, por ser un producto “de venta libre” en las agroveterinarias de la Comarca Andina del Paralelo 42° y Comarca de Los Andes.

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Que, existe el proyecto de Ley Nacional Expediente Nº 2007-D-2009 en el Parlamento Nacional en sintonía que el Glifosato ya ha sido prohibido en varios países del mundo (Estados Unidos – Alemania – Holanda – México – Rusia – China – Canadá – El Salvador – Sri Lanka – etc),

Que, así creemos prioritario que se prohíba en nuestra ciudad el uso y aplicación de este pesticida que pone en riesgo a los habitantes de nuestra ciudad, hasta tanto el Estado Nacional se expida al respecto.

Que, es Política de Nuestra Ciudad a Favor de la Vida y 1° Municipio Ecológico brindar protección a nuestros habitantes, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 101° de la Carta Orgánica Municipal y ccs.

POR ELLO:

Y en uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

Sanciona con Fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: PROHÍBASE en todo el ejido de nuestra ciudad de El Bolsón, el uso, venta  y utilización del producto llamado en forma general “Glifosato” (N-fosfonometilglicina, C3H8NO5P) (Herbicida producido por las compañías: Monsanto, Syngenta, Basf, Bayer, Dupont, Dow Agrosciences, Atanor, YPF, Nidera, Nufarm, Red Surcos, Vicentín y Sigma Agro, entre otras compañías comerciales) con el objeto asegurar la protección de la salud humana y el medio ambiente.

Articulo 2°: Operatividad, reglamentación e interpretación.

ESTABLÉZCASE que sin perjuicio de la operatividad directa e inmediata de esta ordenanza, a partir de su vigencia, la Autoridad de Aplicación podrá reglamentarla. La interpretación de esta ordenanza se realizará considerando lo prescripto por la ley provincial 2175, o normas que la reemplazaren, o modificaren y normas concordantes.

Articulo 3°: Sanciones

FÍJASE que aquellas personas que utilizaran Glifosato (N-fosfonometilglicina, C3H8NO5P) y agroquímicos derivados, serán sancionadas con una multa de 1000 (un mil) módulos fiscales por cada m2 de terreno afectado.

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La inobservancia de las disposiciones anteriores constituye una grave falta municipal. La Autoridad de Aplicación ordenará a la persona infractora, si fuera pertinente en relación a la protección del medio ambiente, el cese de la actividad, mitigación, remediación o recomposición. El incumplimiento de tales órdenes constituye también una falta municipal; sin perjuicio de ello, la Administración municipal acudirá a los medios administrativos o judiciales pertinentes para lograr el efectivo cumplimiento de las normas ordenadas.

Articulo 4°: Autoridad de aplicación

ESTABLÉZCASE que el Poder ejecutivo, la Secretaría de Medio Ambiente y  la Secretaria de Producción y Asunto Rurales de este Municipio serán los órganos de control y los encargados de hacer cumplir esta norma. Si la Autoridad de Aplicación advirtiere el incumplimiento de normas provinciales o nacionales en relación a herbicidas, plaguicidas y agroquímicos, realizará las denuncias correspondientes.

Articulo 5°: Intervención de terceras personas.

FIJASE, considerando el aspecto colectivo de los derechos que se tienden a asegurar, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 1°, cualquier persona, grupo de personas o entidad, podrá solicitar información, realizar denuncias e intervenir en los procedimientos correspondientes a lo previsto en esta ordenanza y la Ordenanza 042/09  y/o aquellas normas que las reemplazaren o modificaren, normas concordantes y complementarias, en el marco de nuestra Carta Orgánica y Leyes concordantes.

Artículo 6º: Amplia Difusión

NOTIFICASE lo dispuesto por la presente Ordenanza al Poder Ejecutivo local, al Gobierno Provincial a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, al Gobierno Nacional y a los comercios que expenden este producto en la Comarca Andinadel Paralelo 42 y Comarca Los Andes.

Artículo 7°: De Forma.

 

Anexo con la ley de la Provincia de S.Luís sobre el glifosato

Tipo: LEY

Número: 958

Emisor: Poder Legislativo Provincial

Fecha B.O.: 21-dic-2016

Localización: SAN LUIS

Cita: LEG84744

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1.- PROHÍBASE la aplicación en cultivos productivos de glifosato y/o herbicidas equiparables y/o cualquier tipo de agroquímicos en zonas ubicadas a una distancia menor de MIL QUINIENTOS METROS (1.500 mts.) del límite de los centros urbanos o desde la última línea de edificación de centros poblados o espacios públicos definidos por los Municipios. Ante la falta de delimitación Municipal se considerará última línea de edificación a la última calle pública del trazado urbano.-

Artículo 2.- Prohíbase la aplicación en cultivos productivos de glifosato y/o herbicidas equiparables y/o cualquier tipo de agroquímicos en zonas ubicadas a una distancia menor a TRESCIENTOS METROS (300 mts.) de toda casa o recinto habitado y ubicado en áreas rurales. Establézcase que para efectuarse la aplicación de dichos productos o sustancias a una distancia mayor a la referida y hasta el límite mínimo previsto en el Artículo anterior, deberá evacuarse preventivamente a sus habitantes por el tiempo que resulte necesario para evitar cualquier riesgo de contaminación o envenenamiento. La Autoridad de Aplicación reglamentará el mecanismo para realizar las evacuaciones de manera eficaz y eficiente, debiéndose garantizar en todos los casos, por las personas jurídicamente responsables de los inmuebles y/o cultivos donde se realizan las aplicaciones, el traslado y acceso sin costo a lugares de residencia transitoria.-

Artículo 3.- Las distancias mínimas establecidas en los Artículos anteriores podrán ampliarse por el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación y por los Municipios, conforme las respectivas competencias, de manera fundada y atendiendo a la protección de la vida humana y del medio ambiente.-

Artículo 4.- Prohíbase la disminución de cualquier distancia o medida de restricción de uso o aplicación de glifosato u otros herbicidas equiparables y/o cualquier tipo de agroquímicos, establecida en la normativa vigente, como asimismo la regresión en cualquier estándar ambiental alcanzado en la Provincia, debiendo la Autoridad de Aplicación armonizar las diferentes normas a través de sus reglamentaciones.-

Artículo 5.- Todo productor, propietario, usufructuario, aplicador y/o persona jurídicamente responsable de un inmueble en el cual se apliquen glifosato u otros herbicidas equiparables y/o cualquier tipo de agroquímicos será solidariamente responsable de los daños ocasionados por violación de la presente Ley.-

Artículo 6.- El incumplimiento de la Ley, su Reglamentación y demás normas complementarias será sancionado con: Apercibimiento; Multa, que será determinada por la Autoridad de Aplicación, debiendo graduarse atendiendo a la gravedad de la infracción y al carácter de reincidente, entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor fiscal del inmueble en el que se haya cometido la infracción; Incautación definitiva de vehículos utilizados en ocasión de cometer la infracción; Inhabilitación para gestionar trámites administrativos a los fines de transportar y/o vender el producto cosechado en el inmueble en el que se haya cometido la infracción, sin que ello afecte la exigibilidad del cumplimiento de obligaciones fiscales.-

Artículo 7.- Las sanciones establecidas en el Artículo anterior podrán aplicarse en forma simultánea, debiendo en todos los casos asegurarse el derecho de defensa y el debido proceso adjetivo. La Autoridad de Aplicación reglamentará el procedimiento correspondiente a dichos fines, resultando aplicable de manera subsidiaria lo normado en la Ley N° VI-0156-2004 de Procedimientos Administrativos.-

Artículo 8.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación a adoptar de oficio cualquier medida tendiente al cumplimiento de la presente Ley, por cuenta y cargo de las personas mencionadas en el Artículo 5, ante la omisión o inobservancia de sus obligaciones. A dichos fines podrá valerse de la fuerza pública, debiendo dar intervención al Juzgado competente para garantizar el acatamiento de la norma.-

Artículo 9.- La Resolución de infracción dictada por la Autoridad de Aplicación en el marco del procedimiento correspondiente, será considerado título ejecutivo suficiente para perseguir el cobro judicial de la multa aplicada.-

Artículo 10.- Toda persona que resultare afectada directa o indirectamente a causa de las acciones contempladas en los Artículos precedentes, será considerada particular damnificado, a los efectos de su habilitación para efectuar la denuncia correspondiente ante la Autoridad de Aplicación, quien, en caso de acreditarse la infracción, destinará a aquélla en su carácter de denunciante, el CINCO POR CIENTO (5%) del valor de la multa aplicada.-

Artículo 11.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Medio Ambiente, Campo y Producción o el órgano que en el futuro lo reemplace, pudiendo delegarse en órganos inferiores las facultades necesarias para aplicar las normas correspondientes de manera eficaz y eficiente, salvo en lo referido al régimen sancionatorio.-

Artículo 12.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-

Artículo 13.- El Poder Ejecutivo Provincial Reglamentará la presente Ley dentro de los DIEZ (10) días de su promulgación.-

Artículo 14.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

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