Se podrá traer una notebook, una tablet y un celular cada vez que se viaje afuera
Es por una nueva resolución de AFIP, y permite al pasajero que viaje en avión traer hasta una notebook o laptop, un celular y una tablet nuevos
Hoy, la AFIP flexibilizó los requisitos para importar bienes electrónicos al país, como ser un teléfono celular, una tablet y una notebook. Antes regía el tope de US$ 300 como franquicia, y el pasajero debía tributar el 50% del excedente, es decir, si la computadora salía US$ 1.000, pagar el impuesto del 50% de US$ 700. Ahora se consideran efectos de uso personal, y por ende no se pagará.
La nueva resolución considera efectos de uso o consumo personal a “los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular”. Por ende, se puede traer hasta un ítem de los citados.
La resolución se fundamenta en que por “las necesidades de globalización y dela era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto ‘efectos de uso o consumo personal’ contenido en la Resolución [del año 1994], con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje.”
Bajo el régimen anterior se generaban dudas si debía o no declararse una computadora de valor que algún argentino eventualmente se llevara de viaje, o si debía pagarse por una notebook de uso personal que se traía al irse a Miameee. Si bien había que declararla, a veces, al ya haberse usado, la aduana no exigía el tributo.
Esta nueva resolución aclara los puntos y expresamente exime de impuestos a quien traiga hasta un ítem de los citados, notebook, celular y tablet (aunque por la redacción no quedaría tan claro si se puede traer notebook Y tablet…). Desde ya que el celular viejo del pasajero tampoco pagará o tributará, pero conviene declararlo (ver abajo). Tutoriales y notas prácticas sobre aduana y equipaje, acá.
Qué pasa con la ropa y otros ítems como cámaras y demás
La ropa o indumentaria de uso personal sigue exenta del impuestos, no paga impuestos. Esto es porque según la resolución “están exentos de gravámenes las ropas y objetos de uso personal usados, y los libros y periódicos para uso del viajero.” Por eso, sacarle etiquetas o usarla. Si traés 80 remeras sí se paga, porque pueden presumir finalidad de reventa.
En cuanto a los ítems gravados, que superen los US$ 300 de franquicia para vuelos internacionales, ya rige el sistema de semáforo. Esto se aplica para todo bien que se traiga, sacando ropa, libros y un celular, tablet o notebook. Por eso, las recomendaciones son:
- Antes de salir, declarar todo lo de valor que se lleve de viaje, incluyendo notebook, celular, cámara fotográfica, etc. etc. Sobre todo la notebook anterior, porque de lo contrario en aduana te dirán: “Ah, trajiste dos, ahora pagame”. En cambio, si la declara, el pasajero podrá decir: “Esta es la que me traje de Argentina, y la otra es la nueva exenta. Besis”. También lo puede hacer si no la declara, pero es un tema de prueba, tener la factura de compra en Argentina, etc. Se hace e imprime online, acá o en el aeropuerto de EZE o donde estés.
- Pasajero debe pagar el 50% de impuesto lo que supere US$ 300 que se acumulan por grupo familiar (ej. familia de cuatro mayores de edad pueden traer hasta US$ 1.200). Se paga sobre “valor neto”, como dice Chandler, sin los impuestos del país de origen, pidan o tengan la factura discriminada.
- Si no se trae facturas de compras, la AFIP Aduana puede estimar el valor usual de la mercadería. Pero no un valor arbitrario. Y el pasajero puede apelarlo si está en disconformidad. Lo legal y que debe hacerse es declarar el valor pagado, asentar en la declaración lo que se trae.
Si al pasajero le toca el canal verde, al apretar el botón, pasa sin ser revisado. En cambio, si le salta rojo, adonde a veces se forman filas, la aduana revisa con un scanner y a veces en forma manual el equipaje. El pasajero puede optar por presentar una declaración jurada, que en el futuro será con una app del celular.
La medida favorece a los pasajeros que puedan viajar y comprar bienes más baratos en el exterior, sobre todo por la menor carga impositiva en los respectivos países. Sobre el resto de lo que se puede traer a la Argentina y lo que no, podés revisar esta serie de notas de Derecho En Zapatillas sobre aduana, con algunos pasos prácticos, acá.

Sistema de semáforo de aduana en detalle
Según explica AFIP, el procedimiento comienza luego de que el pasajero haya retirado el equipaje de la cinta y consiste en lo siguiente:
El pasajero completará la Declaración de Aduanas indicando si tiene o no bienes adquiridos en el exterior, y si éstos exceden o no la franquicia. El formulario será provisto al pasajero por la línea área antes del arribo y se completará uno solo por grupo familiar. También pueden obtenerlo en el punto de control aduanero.
Luego los pasajeros deberán dirigirse, de acuerdo a lo declarado, a las vías identificadas como “No tiene para declarar” o “Tiene para declarar”:
En caso de elegir “No tiene para declarar”, el pasajero presionará un botón (semáforo) que podrá tener dos resultados. Con luz verde el pasajero entrega la declaración jurada y se retira sin más trámite. Con luz roja, su equipaje será revisado selectivamente y de forma no intrusiva (escáner), para verificar la coincidencia del equipaje con lo declarado en el formulario.
De optar por la vía ‘Tiene para declarar’, el servicio aduanero realizará la comprobación del equipaje en relación con lo declarado y cobrará el derecho correspondiente. De no existir diferencias el pasajero podrá concluir el trámite en pocos minutos.
Es muy importante aclarar que la Aduana se reserva, independientemente del semáforo, la potestad de revisar libremente tanto al pasajero como su equipaje, en función de un análisis de riesgo que surja de lo visualizado en el scanner o ante cualquier sospecha.
Además, en caso de que la Aduana detecte mercaderías u objetos no declarados o no permitidos, y hubiera correspondido pagar un derecho, podrá secuestrarla y labrará el acta de infracción correspondiente.
Las tripulaciones y cuerpo diplomático continuarán realizando el trámite del modo habitual.
Anexo con resolución AFIP sobre importacion de celulares y notebooks, aduana
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4315
Régimen General de Equipaje. Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018
VISTO la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias y la Resolución General N° 2.731, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el régimen general de equipaje de importación y exportación.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 2.731 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 53/08 (CMC) de la Comisión de Comercio del MERCOSUR por la que se aprobaron las normas sobre Régimen Aduanero de Equipaje en el ámbito del referido bloque regional.
Que la mencionada Decisión -incorporada como Anexo de la Resolución General N° 2.731- definió como equipaje a los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales, especificando que los efectos de uso o consumo personal son los artículos de vestir y aseo, y los demás que tengan manifiestamente carácter personal.
Que, en virtud de lo expuesto y teniendo en consideración las necesidades de globalización y dela era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto “efectos de uso o consumo personal” contenido en la Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
– Sustitúyese el punto 4. del Anexo II, por el siguiente:
“4. Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro Germán Cuccioli
Sergio, como siempre, gracias por estos artículos tan informativos.
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Si yo soy músico, podré traerme una guitarra sin pagar impuestos? Pregunto porque no está muy bien explicado lo que son bienes personales.
Hola, no menciona guitarras.
osea que est no paga impuestos, nice.
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Cualquier notebook? Aunque sea una MacBook 15 p?
Sergio,
Consulta : mi hija menor de edad ( 8 años ) podría pasar una notebook y un celular o tablet?
Saludos
Hola, no sé consultar a aduana y contanos.
te cuento que en derechoenzapatillas.com/charol hay contenido exclusivo y chats. Saludos y gracias.
La consulta seria hay un valor tope en cuanto a precio tanto del celular como la not o la tablet ? O se puede traer cualquier modelo..osea el.ultimo