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Tiene multas de tránsito por el doble del valor de su moto

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A veces el valor de las multas por faltas de tránsito puede ser elevado. Por eso algunos optan por tapar la patente, que también es una falta grave, y adulterarla incluso un delito. ¿Pero qué pasa cuando son confiscatorias? A un motero le hicieron multas por el doble del valor de su moto.

La defensa o descargo por el valor excesivo de las multas de tránsito

Entrevista por Laura Ferrarese

Luciano C. tiene 31 años, vive en Wilde y hace un mes dejó de ir en moto a su trabajo en el microcentro. Según el gobierno porteño, debe 68.000 pesos por estacionar en un lugar prohibido.

Hasta hace poco viajaba en moto desde Wilde hasta mi trabajo en el Microcentro porteño. Estacionaba cada mañana en un espacio para rodados en la Diagonal Norte, a metros del Obelisco.

Hace tres meses entré al portal de tránsito de la Ciudad y me encontré con multas por mal estacionamiento que sumaban 38.000 pesos. Fui al juzgado de faltas y me dijeron que, actualizadas, sumaban 68.000 pesos, casi duplicando el valor de la moto, que es modelo 2015 y cuesta unos 38.000 pesos.

Las multas correspondían a un lapso de cinco meses entre fines de 2016 y principios de 2017. Yo estacionaba en Diagonal Norte de lunes a viernes para ir a mi trabajo, el lugar está marcado como apto para rodados de dos ruedas, incluso señalado como apto para motos en el mapa del GCBA.

Entrevistado, Luciano comentó:

En el juzgado de faltas me dicen que, si no pago el valor actualizado de las multas no hay nada que hacer. Estoy preparando mi descargo y mientras tanto no uso la moto porque no puedo pagar ni esas ni nuevas multas. Alquilo en Wilde y voy a ser papá muy pronto.

Qué hacer ante multas de tránsito confiscatorias

¿Te pueden hacer multas sin dejarte ninguna notificación?

No, para ejercer el derecho de defensa deben notificarte antes. Un oficial público debe certificar la recepción o con carta y acuse de recibo. A veces especulan con no enviar la notificación para que en el momento de renovar el registro o licencia de conducir, con el apuro, se paguen… Conviene chequear y defenderse antes, con un descargo.

¿Son válidas las multas si no está señalizada la prohibición de estacionar?

Por la nueva ley “Bombita” las prohibiciones y restricciones de estacionamiento deberían estar señalizadas. Si bien en tránsito por ser faltas está controvertido si rige o no el principio de ley penal más benigna, se podría alegar, argumentar y presentar como defensa. ​Acá.

¿Me pueden cobrar por multas un monto que excede el valor de mi vehículo?

Bueno, en teoría se podría pero un juez podría decir que son confiscatorias​.​ Sobre esto no hay mucha jurisprudencia como sí la hay en temas impositivos en los que las multas pueden exceder el 33% del valor del bien. El punto es que se podría plantear la inconstitucionalidad porque si bien la seguridad vial debe cuidarse, el medio es desproporcionado. Y nunca le alertaron ni dieron oportunidad para corregir su conducta, según relata.

Además, con el descargo o defensa puede al menos reducir el valor de las multas. Es decir, el controlador de faltas o el juez si apela podría al menos fijarlas en un monto menor, reducirlas a un valor lógico (art. 28 de la constitución nacional).

Otra defensa podría ser el non bis in idem, nadie puede ser perseguido y menos sancionado dos veces por el mismo hecho, la misma falta. Si bien fueron distntos días, al no haber sido notificado de las anteriores, se podría plantear como defensa.

Finalmente, en ciertos casos se gradúan las multas según el valor económico del auto. Suiza tiene esta ley y por acá lo propuso un concejal rosarino: “la parte económica de la sanción suele ser para algunos muy suave de pagar y para otros prácticamente confiscatoria, dependiendo de su situación económica”.

 


Vale destacar que a partir de ahora las motos y autos requerirán permiso especial para ingresar al microcentro:

 

 

Para estacionar, y salvo cartel, las motos pueden hacerlo en los primeros 5 metros desde la ochava, nunca en la vereda:

 

 

Anexo con normativa de tránsito – estacionamiento CABA

 

7.1.1 Aplicación.

Las reglas establecidas en el presente capítulo deben interpretarse como de aplicación en la calzada de las arterias correspondientes, quedando prohibido el estacionamiento o la detención de automotores en las aceras, excepto cuando esta última maniobra sea indispensable en accesos o egresos de garajes no comerciales, sólo por el tiempo necesario para la misma.

7.1.2 Normas generales.

Establécense con carácter general las siguientes normas de estacionamiento para las arterias de la Ciudad de Buenos Aires:

Prohibición general de estacionamiento de vehículos junto a ambas aceras los días hábiles entre las siete (7) y las veintiuna (21) horas en las avenidas con doble sentido de circulación, con excepción de la Av. 9 de Julio, la Av. Perito Moreno y las calzadas centrales de las Avenidas Leandro N. Alem, Paseo Colón y Sáenz, en las cuales la prohibición rige todos los días durante las veinticuatro (24) horas.
Prohibición general de estacionamiento de vehículos junto a la acera izquierda los días hábiles entre las siete (7) y las veintiuna (21) horas en avenidas con sentido único de circulación.
Prohibición general de estacionamiento de vehículos junto a la acera izquierda todos los días durante las 24 horas en calles con sentido único de circulación, con excepción de aquel los tramos de las mismas pertenecientes a la Red Vial Terciaria con calzadas de más de ocho (8) metros de ancho, donde no circulen líneas de transporte público de pasajeros, en las cuales no rige esta prohibición. (Conforme texto Art. 1° de la Ley 3530, BOCBA N° 3516 del 01/10/2010).
En el caso de calles o avenidas de doble sentido de circulación, ambas aceras se consideran como acera derecha.
Prohibición general de estacionamiento de vehículos junto a ambas aceras los días hábiles entre las siete (7) y las veintiuna (21) horas, dentro del área del Macrocentro, la cual está comprendida por el perímetro conformado por las Avenidas Leandro N. Alem, Paseo Colón, Independencia, Entre Ríos, Cal ao y Del Libertador.
(Conforme texto Art. 333 de la Ley Nº 4.811, BOCBA N° 4329 del 30/01/2014)

7.1.8 Prohibiciones especiales.

Queda prohibido estacionar y detenerse con carácter general en los siguientes sitios, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7.1.2 y 7.1.3:

En doble fila, excepto como detención previa a la maniobra de estacionamiento.
En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava como así también sobre la demarcación horizontal de sendas peatonales o líneas de pare.
En el interior de los túneles, pasos bajo nivel y en los puentes. Esta prohibición rige también en la zona de acceso y egreso de los mismos, hasta una distancia que en cada caso establece la Autoridad de Aplicación. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4.815, BOCBA N° 4325 del 24/01/2014)
7.1.9 Prohibiciones generales.

Queda prohibido estacionar con carácter general en los siguientes sitios, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7.1.2 y 7.1.3:

En los pasajes y calles de convivencia, en toda su extensión, junto a ambas aceras.(Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 4.026, BOCBA N° 3851 del 09/02/2012)
A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos ferroviarios a nivel.
En los sectores de parada para detención de transporte colectivo de pasajeros y taxis.
En aquellos lugares señalizados, según determine por norma legal el Gobierno de la Ciudad.
En los sectores de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública. Esta prohibición alcanzará inclusive el estacionamiento en el tramo de la acera opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de ingreso y egreso de vehículos. En caso de estar permitido el estacionamiento junto a la acera donde está ubicada la entrada de vehículos y también el ancho de la calzada resulte insuficiente para maniobrar, la prohibición general se amplía un metro a cada lado del ancho de la entrada.
Frente a las entradas de locales de espectáculos públicos, en los horarios en que se realicen funciones en ellos.
Frente a la entrada de los edificios donde funcionen Comisarías y Cuerpos de Bomberos. Esta prohibición alcanzará inclusive al estacionamiento en la acera opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de los vehículos afectados al servicio.
Frente a los vados o rampas para personas con discapacidad. (Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 4.275, BOCBA Nº 4021 del 24/10/2012)
Sobre las sendas para ciclorodados.
En el frente de la totalidad del predio donde funcionen salas velatorias habilitadas según las normas vigentes, entre las 8 y las 22 horas. En ningún caso tal prohibición excederá los límites del citado terreno y no podrá superar los quince (15) metros aún cuando el mismo tenga una longitud mayor.
Frente a las bocas de entrada de los subterráneos.
A menos de diez (10) metros a cada lado de:
1 La entrada de hospitales, sanatorios, clínicas y centros que presten servicios de salud.
2 La entrada de escuelas, colegios y facultades en horas de clase.
3 La entrada de los templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias.
4 La entrada principal de los hoteles con permiso de uso concedido que posean treinta (30) o más habitaciones y no presten servicio de albergue por horas.
5 La entrada de instituciones bancarias durante el horario de atención al público.
6 La entrada de sucursales de empresas de correo, durante su horario de funcionamiento.
7 La entrada perteneciente a sedes de instituciones legalmente constituidas de personas con discapacidad. (Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 4.275, BOCBA Nº 4021 del 24/10/2012)
8 Las conexiones para provisión de agua por camiones cisterna que se encuentren frente a los hospitales, las que deberán estar claramente demarcadas.
En los sectores señalizados como reserva de espacios para estacionamiento de acuerdo a lo establecido en .el presente Código.
Junto a las aceras correspondientes de los tramos de arterias donde existan carriles exclusivos para algún tipo de vehículo, en el horario de funcionamiento de los mismos.
En los sectores señalizados para uso de ferias barriales durante los días y horarios que determine la Autoridad de Aplicación. (Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 5.293, BOCBA Nº4686 del 24/07/2015)
7.1.10 Carga y descarga.

La detención de vehículos para operar en carga y descarga de mercaderías debe efectuarse respetando estrictamente los lugares y horarios que establecen las normas de estacionamiento, excepto los sectores donde se especifiquen otras modalidades por norma particular.

7.1.11 Señalización.

La Autoridad de Aplicación procede a instalar la señalización indicativa de la prohibición general establecida en el artículo 7.1.2 del presente Código en las principales arterias de acceso a la Ciudad.

7.1.12 Requisitos para control.

A los fines del control del cumplimiento de las normas de estacionamiento, se deja establecido el requisito ineludible de la señalización vertical correspondiente en el lugar de su imperio sólo cuando se trate de excepciones a las prohibiciones generales establecidas en el artículo 7.1.2 del presente Código. No requieren señalización las prohibiciones generales establecidas en el artículo 7.1.8 y en los incisos c), e), g), h), i) y k) del artículo 7.1.9. También será obligatoria la señalización correspondiente a los fines del control, en todos los casos en que la prohibición se aplique a sectores determinados de una cuadra y/o en horarios particulares. Las normas particulares que se dispongan, así como la excepción a la prohibición general en calles establecida en el inciso c) del artículo 7.1.2, deben señalizarse con por lo menos una señal vertical en cada cuadra del tramo de arteria en la que rijan. Cuando se trate de cuadras de ciento cincuenta (150) metros o más de longitud por bordear plazas, parques, paseos, cementerios, clubes u otros, se debe instalar como mínimo una señal cada setenta y cinco (75) metros.

(Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 5.377, BOCBA N° 4764 del 13/11/2015)

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